La UASD parece estar patas arribas.
El caso del alumno que demanda al profesor en San Francisco de Macorís por supuestos daños, debe llamarnos a reflexión por cuanto todos nosotros estaríamos expuestos a este tipo de chantajes si no existe un reglamento con procedimientos claros y transparentes que oriente a las partes, sobre los plazos que poseen, para realizar determinadas acciones.
Desde hace algún tiempo la UASD parece estar patas arribas, no existe legislador que la piense y la reglamente, la locura parece haberse apoderado de todos.
Estos problemas se producen en los Centros Regionales porque han cambiado los procedimientos establecidos anteriormente para reclamos y correcciones de notas, resulta que ahora no existe un mecanismo institucional donde el estudiante pueda realizar un reclamo frente a sus profesores. Lo que obliga al estudiante a comunicarse con su profesor para hacerle el reclamo y por lo general se dirige a este de manera inadecuada, asumiendo de antemanos que el maestro está en su contra.
Como era nuestra costumbre dirigíamos a los estudiantes hasta la administración, para que formalicen sus reclamos y posteriormente pasar a resolver todos los casos que se presentaron, pero este mecanismo ha desaparecido y ahora resulta que el maestro debe ir anotando en un cuaderno, una hoja o en el la palma de las manos y acudir a registro cuando piense que no se presentaran otros casos a corregir lo que está mal, esto si su ocupada agenda y su escasa memoria se lo permiten.
En Generatio Nova entendemos que la institución debe evitar esta situación, sobre todo en un tiempo donde muchos alumnos identifican en el profesor a un enemigo, que exige de él algo que no está dispuesto a ofrecer: disciplina, voluntad y resultados.
La relación entre un estudiante y su profesor, es y debe ser institucional. Es la institución la que crea el vinculo entre ellos cuando apertura una asignatura que el alumno inscribe, que posteriormente se asigna a un profesor en un lugar y por un tiempo determinado. El contacto entre profesor y alumno debe darse dentro de ese espacio y durante el tiempo calendario académico establecido.
El contacto personal entre profesor y el alumno debe darse en el aula durante el período calendario académico. Durante este período tiene derecho a demandar directamente frente al profesor cualquier información e incluso reclamos, fuera de ahí, sus requerimientos deben realizarlos a través de la Escuela a la que pertenece la asignatura y esperar la respuesta de ese organismo.
Si los mecanismos institucionales fallan, aquí si el estudiante podría estar hablando de daños y si procede una demanda sería contra la institución, jamás contra el profesor que es un servidor de ésta. Entendemos que no existen razones legales para que un estudiante demande a su profesor, si en primer lugar no agotó los procedimientos institucional que evidencien que este posee la intención expresa de hacerle daño, y aun en estos casos la institución sería la responsable, en tanto está obligada a poseer mecanismos que eviten que un docente pudiera producirle daños a un estudiante por razones personales.
Evidentemente en el caso presente de lo que se trata es de un muchacho y su padre que están cansados de ser anónimos e insignificantes y desean que le prestemos un poco de atención.
Generatio Nova Universitas