Empleados de Condominios

23 views
Skip to first unread message

jfran...@yahoo.com

unread,
Dec 12, 2022, 5:42:01 PM12/12/22
to Foro TSS
Sa;ludos,, tengo la siguiente situacion.

Tenemos un condominio que aun no esta debidamente registrado, por problemas de la constructora, pero estamos en tramite de registro para tener personalidad juridica.
actualmente tenemos un conserje que nos notifico una dimision alegando que no esta registrado en la TSS......no habiamos tenido ningun tipo de inconveneinte y siempre se le paga al dia...se le consiguio seguro Senasa en lo que se puede incluir en la tss.

que es lo que procede en estos casos....somos pasible de demanda?

Foro TSS

unread,
Dec 13, 2022, 2:40:56 PM12/13/22
to Foro TSS

Saludos, 

“Afiliar a una persona al SENASA del Régimen Subsidiado no es la solución, puesto que solamente le brinda al trabajador la cobertura básica del referido seguro, el cual no tiene las mismas prestaciones que tiene en el Régimen Contributivo. Debemos recordar que el Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), reservado para los trabajadores asalariados, le garantiza al trabajador la cobertura de tres (3) seguros: el Seguro Familiar de Salud (SFS), para el trabajador y sus familiares dependientes; el Seguro de Riesgos Laborales (SRL), para los accidentes de trabajo y el Seguro sobre la Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS), o seguro de pensiones. El trabajador no tiene la culpa de ser contratado por un empleador que no esté habilitado para cotizar al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Tanto el Código de Trabajo, como la jurisprudencia han establecido que en un condominio, los condóminos (copropietarios) son solidariamente responsables por las faltas laborales que afectan a sus trabajadores. Por esto, todos los copropietarios del referido condominio son susceptibles de ser demandados directamente en dimisión por el indicado trabajador.

En la práctica, hemos visto que, sobre la marcha, uno de los condóminos o la empresa/persona administradora del condominio se registra tentativamente como empleador(a), mientras se formaliza la creación del referido condominio, de tal suerte que el trabajador pueda quedar protegido de manera expedita. Independientemente de lo que decidan, debemos recordarles que, una vez habilitados para cotizar en el sistema, deben asegurarse de registrar retroactivamente al referido trabajador, desde su fecha de contratación, con la finalidad de que ingresen a su fondo de pensiones los porcentajes salariales que prescribe la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).”

Pase feliz resto del día,

Reply all
Reply to author
Forward
0 new messages