En virtud de lo que disponen los Arts. 17, 18 y 57 de la Ley 87-01, el salario mínimo cotizable para todos los empleadores es el salario mínimo del sector al cual pertenecen. Para poder reportar a trabajadores que, dada cualquier condición especial, devenguen un salario inferior al mínimo legal, es preciso solicitar una dispensa o permiso para hacerlo, al tenor de la Resolución 471-02, del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). Sin embargo, actualmente, si el empleador ya no tiene pre-aprobada la dispensa, la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) tiene prohibida la aplicación de la referida resolución, en virtud de la Sentencia 0030-01-2021-SSMC-00106, dictada por el Tribunal Superior Administrativo, en fecha 21/06/2021. Por esto, para estos casos sin dispensa, los empleadores deberán reportar a la TSS el salario legal mínimo del sector.
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