Reglamento sobre subsidios por Enfermedad Comun
ARTÍCULO 7. DE LOS MONTOS Y CÁLCULO DEL SUBSIDIO.
PÁRRAFO II: Para calcular este subsidio se utilizará la siguiente metodología:
a) La base de cálculo a ser usada será el promedio de las cotizaciones de los últimos seis
(6) meses de salario del trabajador.
b) El resultado de la base será multiplicado por sesenta por ciento (60%) cuando el
tratamiento sea ambulatorio y cuarenta por ciento (40%) en caso de hospitalización.
c) Este resultado será dividido entre 23.83.
El monto resultante de esta división será
multiplicado por los días laborables del período de la discapacidad, contados a partir
del día de inicio de la misma.