Distinguidos señores:
Por este medio solicitamos su orientación para solucionar la situación de personal de tiempo parcial al que se le está cobrando por un salario de tiempo completo.
Actualmente tenemos once (11) empleados de nuevo ingreso que laboran tiempo parcial de ocho (8) horas a la semana y salario mensual correspondiente a la jornada laborada es de RD$8,500.00 pesos, quedando por la naturaleza del contrato debajo del mínimo de establecido para las organizaciones sin fines de lucro. Dicho personal labora sólo los sábados en un programa temporal de Coaching a jóvenes deportistas.
Dada esta situación, entendemos que no procede el pagar las partidas ARS, AFP y ARL por el salario completo de un mes cuando el contrato no es a tiempo completo.
En fecha 21/9/2019 recibimos la “NOTIFICACIÓN DE NO PRECALIFICACIÓN”, sin embargo, en ese momento la Fundación Rica, RNC-430069523 no tenía personal que laborara jornadas a tiempo parciales.
Esperamos su respuesta para finalizar nuestra declaración correspondiente al mes de enero, 2022.
En virtud de la Sentencia No.
0030-01-2021-SSMC-00106, de fecha 25 de junio del año 2021, el Tribunal
Superior Administrativo, suspendió de manera provisional la Resolución del
Consejo Nacional de la Seguridad Social No. 471-02, de fecha 23 de mayo de 2019
y los demás actos administrativos que se hayan dictado como consecuencia de
dicha Resolución. En tal sentido, las solicitudes de Dispensa amparadas en la
Resolución suspendida no podrán ser conocidas y aplicadas por la TSS, hasta
tanto se emita una decisión judicial que autorice el levantamiento de la
suspensión ordenada.
Pequeña: RD$ 12,900.00
Mediana: RD$ 19,250.00
Grande: RD$ 21,000.00
ONG: RD$ 11,500.00