Buenos días,
Tengo una pregunta puntual referente a cuándo será otorgado el subsidio por enfermedad común.
La ley 87-01, Art. 131, establece que el subsidio por enfermedad común se otorgará a partir del cuarto (4) día de la incapacidad. ¿Esto significa que los primeros tres días no serán pagados al empleado y que a partir del cuarto (4) día es que se tendrá la responsabilidad de realizar el pago?
Me corrigen si lo estoy interpretando mal, ya que de ser así, el empleador no estaría en la obligación de pagar esos tres días que no cubre el subsidio.
Saludos cordiales,
¡Que Dios le Bendiga!
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25000*60%=15000. Este monto se divide en 23.83=629.46 y luego se multiplica por los días laborales que corresponden a ese tipo de licencia (5.5 días) =3,462.03
5.5 días porque no se cuentan los domingos ni los días feriados para pagos, solo los días
laborales y medio sábado.
3462.03 será lo que sisalril devolverá al colaborador a través de la cuenta de banco de la empresa.
Espero le sirva la información.
Saludos.
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