Saludos.
Actualmente en la empresa estamos requiendo una persona que nos asista, para atender a las visitas y/o invitados que llegan despues de las 4 de la tarde , es cuando se retira la encargada de realizar esa labor. Esta misma persona esta dispueta hacer la doble funcion. a lo quepregunto entonces.
1-Es permitido segun el codigo laboral, que pueda hacerlo?
2- Se puede hacer tipo iguala despues de culminado su horario fijo como empleada?
3- En caso de ser posible, el pago por iguala, al momento de calculo de prestaciones laborales, esto cuenta ?
4-Cual es la mejor opcion tanto para ella como empleada, como para la empresa