Quiero Saber cúal el nuevo percapita del SFS y desde cúando debe ser aplicado

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Francisco Minier

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Oct 10, 2022, 11:32:01 AM10/10/22
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Quiero Saber cúal el nuevo percapita del SFS y desde cúando debe ser aplicado

Foro TSS

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Oct 10, 2022, 2:32:16 PM10/10/22
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Saludos señor Minier

Conforme a la Resolución No. 553-02 de fecha 22 de septiembre 2022, a partir del mes de octubre el per cápita del Régimen Contributivo para el pago de dependientes adicionales aumentó a RD$1,490.14, antes era RD$1,327.81, diferencia 162.33 pesos.

Pase feliz resto del día.

Eusebio Morillo Ferreras

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Oct 10, 2022, 2:40:45 PM10/10/22
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PER_CAPITA_ADICIONAL PER_CAPITA_FONAMAT
1327.81 22.31
1327.81 22.31
1327.81 22.31
1327.81 22.31
1327.81 22.31
1327.81 22.31
1327.81 22.31
1327.81 22.31
1327.81 22.31
1327.81 22.31

Ese era el monto hasra el 30 de septiembre pasado,  hay 22.31 de un seguro adicional, por eso eran RD1,350.13.
Ahora son (1,490.14+22.31) = 1,512.45. por cada dependiente que se agregue.




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Foro TSS

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Oct 10, 2022, 3:15:24 PM10/10/22
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Así es.

Carmen Cuevas

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Oct 11, 2022, 3:10:47 PM10/11/22
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Buenas tardes me gustaria saber , si los porcientos que la empresa paga al empleado debe ser descontado tss y desde que monto debe ser descontada ( porciento digase propina legal )



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Asistente Departamento Contabilidad
Carmen Massiel Cuevas

STATOORD S.R.L

Calle Isabel La Católica  Esq. C/ Gral. Gabino Puello

Zona Colonial, República Dominicana.


Niurky Tejada Ureña

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Oct 12, 2022, 10:15:53 AM10/12/22
to Carmen Cuevas, Foro TSS
Hola Carmen.  Comparto esto:

En materia de seguridad social, el Artículo 17 de la Ley de Seguridad Social No. 87-01 de fecha 14 de Mayo de 2001, establece que la base de cotización para los trabajadores dependientes será el salario cotizable conforme la definición de salario del Artículo 192 del Código de Trabajo. Por su parte, el Artículo 197 del Código de Trabajo, excluye del concepto de salario, tanto la propina voluntaria como la obligatoria recibidas por el trabajador; por ende, las mismas no se incluirán como base cotizable para el pago de los seguros instituidos por la Ley No. 87-01, es decir, los Seguros de (i) Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia; (ii) Familiar de Salud y (iii) de Riesgos Laborales.

La propina no es cotizable para TSS

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