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Ing. Agrim. BRUNO FERRARI
Justino Muníz 707/05 - MELO
099.803.424 - 4642.2527
En Melo, con foto y mención de antecedentes, nunca se pidió. Durante un tiempito el director pidió un croquis ilustrativo, lejos de ese ejemplo que apareció ahora.
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No entiendo porque tanta queja, si trabajo más lo cobro más y se acabó, para pensar por los contribuyentes elegimos un gobierno cada 5 años, no es nuestra labor.
Lo que sí es nuestra labor es devolver en servicios de calidad a la sociedad lo que ella reclama, dado que la universidad de la que hemos salido todos, es "gratis"!!! , si esto sirve para mejorar las declaraciones juradas que son ni más ni menos que la tasación del bien, entonces bienvenido sea, el dilema real que nosotros tenemos con estas cosas es, cobrarlo lo que realmente se debe!!
El momento para chillar por las DJCU ya paso, ahora es una realidad que llegó para quedarse y toda esa predica de defender a los contribuyentes mejor se aplicaría a otras casos, mucho peores!!!.
El hecho real es que somos los que actualizamos el catastro porque el estado no tiene los recursos ni la capacidad para hacerlo por si solo, ni siquiera se pueden cubrir las vacantes de los jefes del interior, menos aún pensemos en re aforos !!
sds
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Tampoco comparto ni acepto los conceptos del colega Velazco, queriendo determinar los momentos de discutir tal o cual tema. Por otra parte, una mala medida burocrática no se transforma en buena por cobrarla más. Saludos
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Estimados colegas, los aportes y las opiniones son todos bienvenidos, yo no escribo para que me digan “me gusta” ni para tener la última palabra, doy mis opiniones sin querer imponérselas a nadie y a veces sin la anestesia de lo políticamente correcto, pero a pesar de ello no personalizo mis comentarios y me cuido de hacer alusiones políticas.
La tarea de catastro es enorme y si hemos perdido injerencia en ella mejor haríamos en preguntarnos porque ocurrió eso y de seguro la conclusión será que nosotros mismos lo dejamos ir, está bien la crítica, está bien la queja pero hay que canalizarlo por las vías institucionales que corresponden, llámese AAU, Agrupación Universitaria o lo que sea.
La primera crítica debe ser a la interna, hemos dejado a la Asociación bastante sola en estas luchas, no nos hemos comprometido lo suficiente para encarar acciones gremiales que desde este foro se reclaman. El mayor problema de las asambleas no es la discusión en sí, si no llegar al cuórum necesario.
Si el gremio decide iniciar acciones para quitar el croquis de las declaraciones o quitarlo solo en el interior que así sea.
Sds
Hola a todos
Alguien tiene el número de resolución de esto? … no la encuentro en la página de Catastro.
Gracias
Saludos
verónica
De: foro-nacional-de-agri...@googlegroups.com [mailto:foro-nacional-de-agri...@googlegroups.com] En nombre de Eduardo Guerra
Enviado el: domingo, 29 de mayo de 2016 12:46 p.m.
Para: foro-nacional-de-agri...@googlegroups.com
Asunto: Re: Croquis Declaracion Jurada
Buenos días
Gracias Gino…pensé había algo más reciente.
sds
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--Del decreto citado del año 2002, recordado por Gino, resulta:
"ARTICULO 1º.- Las Declaraciones Juradas de Caracterización Urbana a que refiere el artículo 178 de la Ley No. 17.296, de 21 de febrero de 2001, contendrán los datos necesarios para la fijación de los valores reales de los inmuebles por parte de la Dirección Nacional de Catastro.-"
En consecuencia lo que no es dato necesario para el fin propuesto, no debería ser solicitado.
Tampoco estoy enterado de nuevo decreto respecto las DJCU, ni de un nuevo programa o software.
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CONSULTO: Alguien sabe si hubo alguna Ley modificativa posterior a la la Ley 17296 (Art. 178) que transcribo?
El motivo de la consulta es que me han informado muchos Escribanos que la DJCU no es necesaria como se indica en el Artículo de la Ley. Si no hubiera ninguna modificación, ellos igualmente lo consideran así.
ARTICULO 178. Para la inscripción de Planos de Mensura y el trámite de toda modificación parcelaria de inmuebles urbanos que se realice ante la Dirección Nacional de Catastro, deberá adjuntarse una Declaración Jurada de Caracterización Urbana por cada unidad catastral resultante de la operación catastral de que se trate.
Las Declaraciones Juradas de Caracterización Urbana contendrán los datos necesarios para el mantenimiento al día de la Bases de Datos Catastrales verificando la existencia y caracterización de construcciones en cada fracción resultante, debiendo ser firmada por el propietario y por profesional Arquitecto o Ingeniero Agrimensor.
En inmuebles urbanos se sustituirá la presentación de los planos de construcción para la inscripción de mejoras (obra nueva o regularización) por la presentación de una Declaración Jurada de Caracterización Urbana.
Las infracciones que se constaten en las declaraciones que se presenten, serán pasibles de las penas de que trata el artículo 239 del Código Penal.
Las mejoras a construir se incorporarán a un archivo transitorio el que se incorporará a la Base de Datos Catastral para el ejercicio fiscal siguiente a los cinco años a partir de la fecha de presentación. El período indicado podrá ser interrumpido y prorrogado por otros cinco años, de presentarse una nueva Declaración Jurada de Caracterización Urbana que contendrá las características del edificio construido hasta el momento.
Para la inscripción en la Dirección General de Registros de toda escritura de traslación o constitución de dominio e hipoteca así como para la inscripción de compromisos de compraventa de bienes urbanos y suburbanos, se requerirá la constancia de haber presentado una Declaración Jurada de Caracterización Urbana en la Dirección Nacional de Catastro con antigüedad no mayor a cinco años. Tratándose de unidades de Propiedad Horizontal Ley N° 10.751, esta antigüedad se extenderá a 10 años.
El Poder Ejecutivo establecerá las características de las Declaraciones Juradas de Caracterización Urbana y su forma de presentación, en el plazo de 180 días.
----- Original Message -----From: Veronica FagaldeSent: Monday, May 30, 2016 1:07 PMSubject: Re: Fw: Croquis Declaracion Jurada
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CONSULTO: Alguien sabe si hubo alguna Ley modificativa posterior a la la Ley 17296 (Art. 178) que transcribo?
El motivo de la consulta es que me han informado muchos Escribanos que la DJCU no es necesaria como se indica en el Artículo de la Ley. Si no hubiera ninguna modificación, ellos igualmente lo consideran así.
ARTICULO 178. Para la inscripción de Planos de Mensura y el trámite de toda modificación parcelaria de inmuebles urbanos que se realice ante la Dirección Nacional de Catastro, deberá adjuntarse una Declaración Jurada de Caracterización Urbana por cada unidad catastral resultante de la operación catastral de que se trate.
Las Declaraciones Juradas de Caracterización Urbana contendrán los datos necesarios para el mantenimiento al día de la Bases de Datos Catastrales verificando la existencia y caracterización de construcciones en cada fracción resultante, debiendo ser firmada por el propietario y por profesional Arquitecto o Ingeniero Agrimensor.
En inmuebles urbanos se sustituirá la presentación de los planos de construcción para la inscripción de mejoras (obra nueva o regularización) por la presentación de una Declaración Jurada de Caracterización Urbana.
Las infracciones que se constaten en las declaraciones que se presenten, serán pasibles de las penas de que trata el artículo 239 del Código Penal.
Hola
Les comento que los Escribanos del BHU tienen como norma que: si los planos son anteriores a la Ley 17296, o sea 2002, no es necesario hacer la DJCU; y el registro, por lo que me han dicho, comparte.
Saludos
verónica
Verónica:
Ni los escribanos del BHU, ni ningún otro escribano tienen como norma pedir algo para lo que previamente no se legisló. La ley se cumple, aunque en algunos casos puede interpretarse. En este caso, la Ley, su decreto reglamentario (235/002) del 26/VI/02, que dice, entre otras cosas:
ARTICULO 7º. Una vez verificados los datos aportados, la Dirección Nacional de Catastro expedirá la cédula catastral correspondiente, en la que se dejará constancia de la fecha de presentación de la Declaración Jurada y la vigencia de la misma, a los efectos de la inscripción en la Dirección General de Registros de toda escritura de traslación de dominio o constitución de dominio o hipoteca, así como la inscripción de compromisos de compraventa de predios urbanos.-
ARTICULO 8º. Para la inscripción de planos de mensura y el trámite de toda modificación parcelaria de inmuebles urbanos, deberá adjuntarse una Declaración Jurada de Caracterización Urbana por cada unidad catastral resultante. Las mismas harán referencia a la denominación en el plano y las cédulas catastrales referidas en el artículo anterior se expedirán una vez adjudicados los padrones correspondientes.
claramente, nos indica a todos los
ciudadanos y más a los técnicos; qué hacer, sin lugar a
interpretaciones.
El Decreto 420/004, del 26/11/04,
tampoco da lugar a interpretaciones y fue promulgado debido a
que ni en el Registro, ni los escribanos lo cumplían.
Decreto 420/004
26/11/04- PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE CARACTERIZACIÓN URBANA ANTE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
VISTO: Lo dispuesto por el decreto 235/002 de 26 de junio de 2002
RESULTANDO: Que la norma mencionada reglamentó la disposición establecida por el artículo 178 de la ley No.17 .296, de 21 de febrero de 2001
CONSIDERANDO: la necesidad de precisar con mayor detalle la ocasión en la que ha de presentarse la Declaración Jurada de Caracterización Urbana ante la Dirección Nacional de Catastro y la forma de efectuarse el control del cumplimiento de tal obligación
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1°.- Será necesaria la presentación de la Declaración Jurada de Caracterización Urbana para todo trámite de inscripción de Planos de Mensura y de modificación parcelaria de inmuebles urbanos así como para la inscripción de mejoras (obra nueva o regularización) que se realice ante la Dirección Nacional de Catastro.
Artículo 2°.- La Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad de la Dirección General de Registros deberá verificar, toda vez que se presenten a inscribir escrituras de traslación o constitución de dominio o hipoteca, así como compromisos de compraventa de inmuebles urbanos y suburbanos, que la cédula catastral que acompañe la documentación, contenga la constancia de que la correspondiente Declaración Jurada de Caracterización Urbana ha sido presentada en la Dirección Nacional de Catastro dentro de los cinco años anteriores a la solicitud de inscripción, en la forma dispuesta por el artículo 7o. del decreto No. 235/2002, de 26 de junio de 2002. Tratándose de unidades de Propiedad Horizontal incorporadas a dicho régimen directamente por la Ley No.10.751, de 25 de junio de 1946, la presentación deberá haberse verificado dentro de los diez años anteriores.
La misma verificación deberá ser efectuada por la Dirección General Impositiva, en ocasión del pago del Impuesto a las Transmisiones Inmobiliarias correspondiente a las operaciones arriba mencionadas.
Te mando un cordial saludo, Luis Canelli.

142 / 02
17 de Julio de 2002
Visto, lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001
Resultando: Que el Decreto N° 235/002, de 26 de junio de 2002, reglamentó lo relativo a las "Declaraciones Juradas de Caracterización Urbana a que refiere ..." el citado artículo 178.
Considerando.
I) Que dicha norma legal refiere a tales Declaraciones Juradas para "la inscripción de Planos de Mensura y el trámite de toda modificación parcelaria de inmuebles urbanos que se realice ante la Dirección Nacional de Catastro, ..." (inciso 1º)
II) Que por el inciso 6° del mismo artículo 178, se impone el contralor registral de "la constancia de haber presentado una Declaración Jurada de Caracterización Urbana ...", para la inscripción "de toda escritura de traslación o constitución de dominio o hipoteca, así como ... de compromisos de compraventa de bienes urbanos y suburbanos ..." en el Registro de la Propiedad. Que dicho inciso es necesario armonizarlo con el supuesto de hecho previsto en el inciso 1°, así como con lo establecido en los incisos 2°, 3° y 5°, esto es, el control debe limitarse a aquellas Declaraciones Juradas de Caracterización Urbana presentadas en oportunidad de la inscripción de planos de mensura que impliquen trámites de modificación parcelaria, realizados ante la Dirección Nacional de Catastro.
III) Que conforme lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto N° 318/995, de 9 de agosto de 1995, "todos los planos a que hace referencia el artículo 2" del mismo Decreto, "se rotularán, ... como Planos de Mensura" y ese género es comprensivo de diversas especies que implican modificaciones parcelarias, tales como plano de mensura parcial, de fraccionamiento, reparcelamiento, modificación de propiedad horizontal, fusión, expropiación y remanente.
IV) Que la Comisión Asesora Registral por acta número 74 de 5 de julio de 2002, dictaminó que el resultado de la interpretación "debe ser restringido ..." a efectos que la misma "... se realice dentro del contexto previsto por la norma...".
V) Que surge del referido dictamen que "la Declaración Jurada de Caracterización Urbana tendrá incidencia en la fijación del monto de los valores reales catastrales, y por consecuencia en el pago del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, en función de los cual, su contralor se ubica en la llamada calificación fiscal, prevista en el artículo 65 numeral 3) de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997" (Informe de Esc. F. Albín de fecha 4 de julio de 2002, N° 9).
VI) Que la Asesoría Letrada en informe de la Dra. Naya Soca de fecha 8 de julio de 2002, comparte el criterio.
VII) La importancia que reviste unificar conceptualmente la interpretación de la ley y normas reglamentarias, siendo competencia de la Dirección General de Registros impartir instrucciones generales o particulares para los Registradores, con carácter vinculante. Atento: a lo dispuesto en las normas ya referidas; en el artículo artículo 3° numerales 3) de la ley 16.871 de 28 de setiembre de 1997; a los dictámenes formulados.
El Director General de Registros:
Resuelve
1°) Establécese: Como criterio de calificación fiscal registral que las Declaraciones Juradas de Caracterización Urbana se controlarán para la inscripción de "toda escritura de traslación de dominio o constitución de dominio o hipoteca" o compromisos de compraventa de bienes urbanos y suburbanos; descriptos en base a planos de mensura que impliquen trámites de modificación parcelaria realizados ante la Dirección Nacional de Catastro con posterioridad a la vigencia del Decreto N° 235/002; debiendo resultar de la cédula catastral correspondiente, a partir de la misma fecha, la constancia expedida por la referida Dirección Nacional de Catastro, la fecha de la Declaración Jurada y la vigencia de la misma.
2°) Notifíquese: con copia del dictamen de la Comisión Asesora, y de los informes realizados, a los Directores y Encargados de Registros y Oficinas Técnicas.
3°) Comuníquese a la Comisión Asesora Registral.
Saludos!!!
----- Original Message -----From: cinthya osabaSent: Monday, June 20, 2016 4:10 PMSubject: Re: Croquis Declaracion Jurada
Versión: 2015.0.6201 / Base de datos de virus: 4604/12465 - Fecha de la versión: 06/21/2016
Hola Cinthya, ¿cómo estás?
Está muy bien el planteo de discusiones técnicas. No lo entiendo necesario en este caso.
Si bien las decisiones de los jerarcas están avaladas por sus
asesores, nada los obliga a ello. Hay suficientes casos en
contrario que contemplan mis aseveraciones, en las que jerarcas
finales han tomado o dictado resoluciones antagónicas con lo
expresado por su o sus asesores. Si lees más abajo, el Decreto
420/004, es muy claro al respecto y, entiendo, en ese entonces
NADIE por debajo del nivel del Poder Ejecuytivo (léase Presidente
de la ROU), puede contradecir lo dispuesto; sí requerir a la
Suprema Corte de Justicia que se expida al respecto, cuando hay
una discrepancia o un vacío legal. No es ni fue este el caso.
Supongamos que nada claro estaba el art. 178 de la Ley Nº17.296 de
2001 y el Decreto Nº235/002. Correcto que el Director NAcional de
Registros haya "interpretado" lo que deseaba o necesitaba ya que,
en esa época, los escribanos se resistían a requerir la DJCU a un
técnico arguyendo que se incrementaban los "gastos" de sus
clientes, contrariando, desde la comodidad de su escritorio y
"dando fe" de algo que no veían ni vieron, el espíritu de la
creación de dicha DJCU. Pero, para enmendar tal "equivocación o
falta de claridad en la legislación", el Decreto 420/004 creo que
fue y es lo suficientemente claro en su artículo segundo:
Artículo 2°.- La Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad de la Dirección General de Registros deberá verificar, toda vez que se presenten a inscribir escrituras de traslación o constitución de dominio o hipoteca, así como compromisos de compraventa de inmuebles urbanos y suburbanos, que la cédula catastral que acompañe la documentación, contenga la constancia de que la correspondiente Declaración Jurada de Caracterización Urbana ha sido presentada en la Dirección Nacional de Catastro dentro de los cinco años anteriores a la solicitud de inscripción, en la forma dispuesta por el artículo 7o. del decreto No. 235/2002, de 26 de junio de 2002. Tratándose de unidades de Propiedad Horizontal incorporadas a dicho régimen directamente por la Ley No.10.751, de 25 de junio de 1946, la presentación deberá haberse verificado dentro de los diez años anteriores.
La misma verificación deberá ser efectuada por la Dirección General Impositiva, en ocasión del pago del Impuesto a las Transmisiones Inmobiliarias correspondiente a las operaciones arriba mencionadas.
Como claramente se lee, no da lugar a interpretaciones de fecha del Plano de Mensura que corresponda, sino que establece qué documentación debe adjuntar la DJCU.
A los hechos me remito a lo largo de 15 años de vigencia de la DJCU en que muchos casos de compraventa de bienes inmuebles que indicaban, en base a los datos catastrales vigentes, un área construida y en ese momento la parcela contenía mayor o menor área que, sustancialmente, modificaba su valor real y por ende las cargas ipositivas al respecto.
En resumen, los "criterios" que adopte un jerarca de menor nivel que el del Presidente de la República no me atañen ni me sirven de referencia, máxime que desde la fecha de emisión de su resolución, numerosos escribanos requirieron y requieren la DJCU. Por algo será.
Y, como todo en nuestra vida ciudadana, al
menos tiene dos lecturas, te agradezco me hayas refrescado la
memoria con esa resolución de la que entenderás,que en mi
concepto, es inadecuada; pero respeto las consideraciones en
contrario que se hagan.
Un beso.
Luis.

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Versión: 2016.0.7640 / Base de
datos de virus: 4613/12465 - Fecha de la versión: 21/06/2016
Estimados Colegas, creo que nos enfrentamos a un problema muy viejo que nos aqueja.
Se trata de la imagen y el concepto que la sociedad tiene de los escribanos y de nosotros.
Quien trabaja ejerciendo la profesión libremente de seguro le ha tocado ver cómo la gente confía realmente en los escribanos, son los profesionales en quienes los ciudadanos se ponen en sus manos, es el tipo que te arregla el papeleo, los papeles, las cuestiones con las oficinas, etc, eso que nadie quiere tener que enfrentar porque se siente amedrentado por funcionarios o mostradores, es el tipo culto y letrado que “está de mi lado” en una negociación y que no va a permitir nunca que me jodan.
Esa es en resumidas cuentas la imagen que la sociedad tiene de estos profesionales, no estoy juzgando si está bien o mal, pero al ser conscientes de esto, algunos señores Escribanos creen tener más poder de lo que realmente tienen y esto que ocurre en el registro es consecuencia de este mareo con los aplausos.
En cambio cuando analizamos como nos ven a nosotros las cosas cambian porque generalmente se nos asocia al gasto al “pedo”, al encarecimiento de las transacciones inmobiliarias o al que genera la discordia entre propietarios cuando se descubre que el que vende hizo la mitad de la casa en el terreno del vecino, es el tipo que viene con la cinta y mide lo que ya sabemos que tiene el terreno.
No quiero ser negativo porque no es así siempre y eso también nos consta a todos pero esto que describo es una imagen bastante arraigada y difícil de revertir si no tomamos algunas medidas como las que se han comentado aquí en el foro.
sds
Roberto y Todos:
Estoy muy pero muy de acuerdo en forma general esa es la imagen …. ¿Vieron? Al igual que la imagen que nos muestran en la TV … después ya está hecho y que la imagen la defiendan ellos … (Digo por nosotros) .-
Es una consecuencia del todo que combinado, hace eso.-
Saludos
Manuel Campal
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Versión: 2016.0.7640 / Base de datos de virus: 4604/12464 - Fecha de publicación: 06/21/16
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Versión: 2016.0.7640 / Base de datos de virus: 4613/12471 - Fecha de la versión: 22/06/2016
Sergio:
Te podrás imaginar si habré buscado el famoso repere bajo tapa que estaba en la pasiva de la Estación Central, atrás del monumento a Artigas y nunca pude descubrir nada (Pues ese pavimento (Vereda) se ha rehecho como 5 veces y la tapa debe haber volado hace unos 100 años.-
Otra referencia que hay en los datos de los álbumes de vía es el riel No. 1 de la vía 1 (El riel que está pegado al andén de la Est. Central más cercano a la Calle Rio Negro. Ocurre que esa vía se modificó para dar lugar al actual patio de acceso a las zonas de embarque (Se acortó como unos 19m00), o sea que también se perdió ese punto que era el extremo del riel.
Eso lo intenté reconstruir y lo hice, con los datos del balizamiento, pero el fin era corregir las progresivas de toda la red, poniendo un nuevo mojón cero (Que está con tremendo mazacote de hormigón), se logró remedir un 75% de toda la red, esa info está en los archivos gráficos que se encuentran en “Peñarol”.-
Eso sería bueno hacer una campaña de rescate, pues ahí están los trazados originales que se respetaron a muerte por los Ingleses de todos los 3600Km. De la red.-
Otro están los nombres de todos los estancieros expropiados.-
Ahí hay de todo y son miles de metros de telas en rollos de unos 0.50 de ancho.-
Este es un rescate en el cual debemos implicar a AFE, DIR. de TOP., y nosotros mismos con la Asociación.- OJO se puede pensar en un rescate que puede llegar a costar unas 1.000 Hs. Netas de trabajo …. Una vez que te hayan abierto todas las puertas y te pongan algún funcionario (Ahora viejísimo y jubilado) de los que estuvieron en el Archivo Gráfico.-
Yo mucho anduve pero no conozco nada del archivo, yo sólo pedía y los compañeros encargados buscaban encontraban y me avisaban (Recién ahí veía lo que quería) pues ¡!!! NADIE PODIA TOCAR ESE ARCHIVO NI METER MANO A NO SER ELLOS ¡!!!! … ¡que notable orden dada por los ingleses en los años 1900 y que se mantuvo, hasta que mandaron ese archivo a Peñarol.-
Pero lo si se es donde estaba por lo menos hasta unos 15 años atrás.-
Chau
Y disculpen la Chachara
El NONO
Manuel Campal
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Versión: 2016.0.7640 / Base de datos de virus: 4604/12471 - Fecha de publicación: 06/22/16
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De: "'Jorge Laviano' via Foro Nacional de Agrimensura J Maria Reyes" <foro-nacional-de-agri...@googlegroups.com>
Para: foro-nacional-de-agri...@googlegroups.com
Enviados: Martes, 21 de Junio 2016 10:47:29
Asunto: Re: Croquis Declaracion Jurada
En todo caso, habría que interponer un recurso de revocación y jerárquico en subsidio ante la propia Dirección General de Registros para que deje sin efecto su resolución y exija la declaración en todos los casos, como manda la ley. De todos modos, como profesionales independientes me parece que la tal declaración es muy poco lo que nos aporta en nuestro ejercicio y muchos problemas también ante la confección, además de enfrentarnos a la profesión de escribano por una cosa que no valdría tanto la pena. En todo caso, quien sí podría iniciar esa acción sería la propia Dirección de Catastro, ya que la declaración es la forma por la cual mantiene actualizados los datos de los padrones para la fijación del valor real, y sería además quien tendría la legitimación activa para interponer el mencionado recurso.
Saludos.
Muchas gracias por la información.
Totamente improcedente el Decreto del Registro. No lo conocía, pero, ahora que lo analizo, es como una improvisación rápida para no cumplir la Ley.
Ante esta circunstancia, estimo que la Asociación debería intentar corregir esta situación. No solo por la Ley, que se debe aplicar, sino que se están efectuando escrituras en terrenos "baldíos" que en realidad están edificados o con otras anomalías que surgirían claramente de una DJCU, salvando muchísimos problemas que se presentan posteriormente y que nos toca luego intervenir con consecuencias, en muchos casos, bastante complicadas.
Saludos,
Daniel
----- Original Message -----
From: cinthya osaba
Sent: Monday, June 20, 2016 4:10 PM
Subject: Re: Croquis Declaracion Jurada
Estimados: yo entiendo perfectamente todo lo que dicen, pero hay una RESOLUCION EXPRESA DEL REGISTRO, donde dice que se controlará las DJ en los planos levantados con posterioridad a la Ley.
Por lo tanto: los escribanos NO piden la DJCU para ecrituras que utilicen planos anteriores al 2002, porque el Registro de Traslaciones así lo dice expresamente. Les mando la Resolucón 142/002 y lo vemos.
<
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Sergio:
Yo me interesé mucho por eso y nunca me dio por ir a la Rambla, ya que de por si está muy modificada por la obra en si y además por los barrenos que se utilizaron para las limpiezas en los años 1914 al 1916.-
Para tener una aproximación habría que ver en las fotos de los alemanes del año 1916 (Que están los negativos en el Municipio) si de ahí se saca que puede estar afuera el lugar del repere recién buscar en el lugar.- (Si era un hierro ¿??? No creo que esté pues el hierro contra el mar o dura más de 50 años sin destruirse totalmente.-
Chau y a las ordenes
No, yo no quiero trabajar en eso como jubilado, es muy doloroso ver cosas viejas comidas por los ratones.-
LO QUE SI PUEDO ASEGURAR QUE LA FAJA DE VIA NUNCA FUE UNA SERVIDUMBRE SINO QUE ES, FUE Y SERÁ PROPIEDAD PRIVADA DE A F E (PERSONA JURÍDICA).-
Aquí los colegas siempre han estado confundidos, la faja de vía es un PADRON MAS del Uruguay sin ninguna distinción, pero si con grandes restricciones, que sólo AFE tiene el derecho de reglamentar o decidir su uso.-
Cuiudado, entonces, existen retiros y servidumbres especiales, y la via no se puede cruzar en cualquier lado, etc. , etc.
Otro Chau
Manuel