Nuy claro y conciso, el informe de nuestro colega y profesor Eduardo Infantozzi.
No obstante, recuerdo también que, en sus clases de AgrimensuraLegal, el Prof. Joaquín Gorriarán mencionaba esa disposición y afirmaba que estaba vigente, pero decía que en su época eran frecuentes las mensuras de mandato judicial, lo cual lo justificaba, pero en la actualidad, donde casi no hay mensuras judiciales y las que se hacen están en el ámbito particular, opinaba que dicha disposición podría revisarse. Hay que considerar que una mensura por sí sola no produce ningún efecto ni cambia la relación que tengan las partes.