Faja de ribera

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eguerra

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May 15, 2026, 1:36:04 PM (8 days ago) May 15
to Foro Nacional de Agrimensura J Maria Reyes
Buen día Colegas
Quisiera saber que opinión les merece la obligación de ceder los 150 metros de la faja de ribera al uso público, ahora también en el Río Uruguay y lagunas del Sauce y del Cisne según el artículo adjunto.

"Artículo 418 Sustitúyese el artículo 503 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente: "ARTÍCULO 503.- En todo fraccionamiento, cualquiera sea el régimen del mismo y la categoría de suelo, de predios contiguos al álveo del Océano Atlántico, Río de la Plata, Río Uruguay, Laguna del Sauce y Laguna del Cisne pasará de pleno derecho al dominio público y quedará afectada al uso público, una faja de ciento cincuenta metros medida a partir de la línea superior de la ribera según dispone el Código de Aguas, sin perjuicio de otras limitaciones establecidas por leyes especiales. Se considerará fraccionamiento toda división predial que implique la creación de lotes independientes. Cuando existieren a una distancia menor, rutas nacionales o ramblas costaneras de uso público, abiertas y pavimentadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 393 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, la faja a que refiere el inciso primero se extenderá hasta dichas rutas o ramblas. Se deberá dejar constancia de la referida cesión en el plano de fraccionamiento respectivo".
Ley 20.446 16/12/2025
Saludos
Eduardo Guerra

Guillermo Mullin Wenzel

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May 15, 2026, 1:42:57 PM (8 days ago) May 15
to foro-nacional-de-agri...@googlegroups.com
Lo primero es la contradicción en las definiciones. Primero dice fraccionamiento en cualquier régimen y luego define fraccionamiento como creaciones de lotes independientes. Ta bravo de interpretar para un agrimensor.

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Beatriz Carnelli

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May 15, 2026, 2:49:08 PM (8 days ago) May 15
to foro-nacional-de-agri...@googlegroups.com
No se asesoran con agrimensores. Despuès la arreglan con la Reglamentaciòn. Siempre fue igual.

Sergio Cayafa

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May 15, 2026, 9:12:50 PM (8 days ago) May 15
to foro-nacional-de-agri...@googlegroups.com
Buenas noches colegas, haciendo la salvedad de que he perdido con mi jubilación la gimnasia que me daba la gestión municipal y que por la misma razón ya no estoy al día con las normas legales, me provocó intelectualmente el correo del colega Eduardo Guerra.
Pienso que trataron los arquitectos urbanistas (ellos son los que están traumados con la cesiones al uso público de tierras y de guiar el desarrollo urbano, mejor que los particulares y el mercado, algo totalmente equivocado ) de sellar todas las posibles escapatorias a sus fines.
La reglamentación de la Ley 18308,( espantosa Ley , inconstitucional, etc ) osea el Decreto 523/009, en su artículo 7mo. dice: "se entiende por fraccionamiento únicamente   aquellos que generen superficies de uso público destinadas al tránsito...."
Pues bien  aplicando esto, si no se abrían calles era una división de predios y no se cedían fajas  150 m, etc, no estábamos haciendo un fraccionamiento.
Pero ahora se define un fraccionamiento como creación de lotes independientes, ya no se habla de abrir calles, para constituir un fraccionamiento.
Bueno aprendieron un poco más.
Respecto al primer párrafo " En todo fraccionamiento cualquiera sea el régimen del mismo y la categoría de suelo " para mi esto cubre las urbanizaciones en propiedad horizontal, clubes de campo  y la propiedad horizontal misma.
Y aquí nosotros los Agrimensores tenemos la culpa, en mayor medida quienes redactaron el Decreto 318/995, pues este en su artículo 10mo. define a la propiedad horizontal y a sus modificaciones,  como un fraccionamiento y debemos rotularlas así en nuestros planos.
FRACCIONAMIENTO
" Quedarán comprendidos bajo este subtítulo los planos de mensura que tengan por objeto el fraccionamiento previsto por el Régimen de la Propiedad Horizontal
Podrían haber definido a la propiedad horizontal con el subtítulo de DIVISIÓN en propiedad horizontal , pero la dejaron con el subtítulo FRACCIONAMIENTO.
Si leen el artículo 11 de este Decreto verán que dice..." Corresponden a los planos proyectos de división en el régimen de la propiedad horizontal..."
Considero que por lo tanto en el artículo 418 de la Ley 20446 se trató de contener otro posible escape  de la cesión de faja pública.
Les reitero que esto es un trauma que tienen los Arquitectos urbanistas, yo lo viví en la Intendencia de Canelones, nunca entendieron que nuestros colegas al fraccionar los balnearios en Canelones, dejaron en el 98% de los casos, las playas cedidas al uso público.
Bueno probablemente esto no quede aquí y seguirán adelante tratando de contener la tarea del Ingeniero Agrimensor, mientras los asentamientos siguen aumentando, pues donde nosotros no actuamos, impera el desorden; nosotros hemos hecho y seguiremos haciendo, el verdadero ordenamiento territorial del Uruguay.
Ing. Agrimensor Sergio Cayafa

Jorge Laviano

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May 16, 2026, 1:33:49 PM (7 days ago) May 16
to foro-nacional-de-agri...@googlegroups.com
Muy bien, Sergio. Aunque te recuerdo que, cuando se  aprobó el decreto 318/995, no existía la LOT, por lo que la distinción entre "división" y "fraccionamiento" podría ser sólo semántica, pero no legal. Saludos.

sergio cayafa

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May 16, 2026, 2:20:22 PM (7 days ago) May 16
to Foro Nacional de Agrimensura J Maria Reyes

Un gusto leer tus comentarios Jorge, siempre estás atento y con agudas observaciones, cierto lo que dices, pero recuerdo que ese Decreto dejó pendiente estudios sobre tolerancias, que se ha estado por modificar y esas modificaciones nunca se producen , en fin ya llevamos muchos años con Directores de Catastro que no son Ing. Agrimensores y el resultado ha sido muy malo en mi opinión, esperemos que en el nuevo gobierno que llega dentro de dos y poco( ¡qué rápido pasa el tiempo!) coloque a un colega Agrimensor en ese cargo de Director.
Saludos para todos.
Sergio Cayafa

Eduardo Guerra

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May 17, 2026, 12:10:09 PM (6 days ago) May 17
to foro-nacional-de-agri...@googlegroups.com
Buenas tardes
Mi consulta va más a si es algo oportuno y justo.
Un ejemplo real: Terreno rural en zona designada como suburbana, 400 metros de costa sobre el Río Uruguay.
Al fraccionar cede 6 hectáreas, más el 10% de los lotes, sumando el 12% de impuesto a la renta. En grueso es una afectación de entre el 40 y el 50% del valor bruto del fraccionamiento, y al no ser en una zona de alto valor (no es Punta del Este o cosa que se le parezca) lo transforma en inviable, o el valor de los lotes remanente debería incrementarse sensiblemente (la LOT por si misma tiene este efecto, todos sabemos que los almuerzos gratis no existen, creo). 
Es esto lo que se busca o es un efecto indeseado? Es correcto que los propietarios ribereños se vean afectados por esta "incautación" por parte del estado? cuál es el fin, por ejemplo, sobre el Río Uruguay? Quién va a controlar el buen uso de estas áreas de uso público? Hay recursos para esto o se transformaran en zonas de nadie, con los perjuicios que implicaría?
Creo que el estado se está transformando en un socio caro, sin generar ninguna contrapartida y teniendo estas "requisas" de área pocos efectos favorables, ya que muchas intendencias no saben que hacer con las áreas que les toca por nuevos fraccionamientos (por la LOT, no por este tema), buscando más el pago que la tierra, que en ciertos casos se realiza por valores simbólicos, ya que las propias intendencias consideran que afecta zonas destinadas a la clase trabajadora, por ejemplo (podría ser hora de mejorar la norma, tal vez).
Menciono un efecto inmediato, y es que elimina los fraccionamientos rurales costeros al Río Uruguay, ya que nadie está dispuesto a ceder 15 hectáreas por kilómetro de costa, a no ser que sea de vida o muerte (ustedes lo harían?), va otro ejemplo concreto, un cliente me solicito generar dos padrones para arrendar la zona agrícola y poder simplificar el manejo de su BPS, 1000 hectáreas con siete kilómetros de costa, tiene que "ceder" 90 hectáreas, entre 200.000 y 300.000 dólares, nunca se va a hacer mientras existan alternativas.
En el caso de la Ribera, si se considera de prioridad nacional, no se podría compensar en impuestos? o somos un país tan pobre que tenemos que "apropiarnos", creo yo que en un, al menos, dudoso apego a la constitución?
En mi ignorancia apelo a las opiniones de los profesionales más formados en el tema, no solo a los colegas, que tal vez puedan iluminar una norma bastante oscura en muchos aspectos visibles, que parece que se va ampliando, de manera bastante soslayada, ni bien se da la oportunidad, tal vez luego a los cursos navegables y flotables?, a cañadas?, desagües?, charcos, tal vez? Quién va a controlar estas zonas? se recuerda que ya existió algo similar y se derogó, a diferencia que eran áreas no salidas de la propiedad del fisco, estas "incautaciones" se expandirían más a otros ámbitos? no sería más sano y democrático consultar al soberano y modificar la constitución y dar un debate abierto y no torcer mediante artilugios legales dudosos el espíritu de la norma máxima?
"SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO I
Artículo 32
La propiedad es un derecho inviolable, pero sujeto a lo que dispongan las leyes que se establecieren por razones de interés general. Nadie podrá ser privado de su derecho de propiedad sino en los casos de necesidad o utilidad públicas establecidos por una ley y recibiendo siempre del Tesoro Nacional una justa y previa compensación"

Todo en la equidad, la democracia, el libre albedrío y el respeto, desde ya agradecido, los saluda su colega.
Eduardo Guerra

Jorge Laviano

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May 17, 2026, 5:39:32 PM (6 days ago) May 17
to foro-nacional-de-agri...@googlegroups.com
Che: ahora que leo ese artículo de  la ley del 2025, comprendo y comparto las críticas que le hace el colega Eduardo Guerra. Yo comprendo que, si hacés un fraccionamiento en que pasás un padrón de rural a urbano, te hagan librar al uso público el espacio contiguo a la línea de ribera (ya lo establecía la Ley de Centros Poblados del 1946). Pero si es en zona rural, ¿a santo de qué? Además de  que constituye una confiscación sin indemnización ni declaratoria de expropiación como establece nuestro sistema jurídico, ¿qué va a hacer el Estado con esas fajas de terreno que pueden quedar enclavadas? Si no, va a haber que hacer una venta en condominio con cesión de derecho de uso parcial,en base a un plano que no se  registrará para que no pase  por Catastro. 

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Eduardo Guerra

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May 17, 2026, 8:22:08 PM (6 days ago) May 17
to foro-nacional-de-agri...@googlegroups.com
Bueno, consulté en Catastro y me dijeron que incluía la zona rural, pero he visto varios planos que indicarían que no, el martes lo sabre con certeza, la redacción es dudosa. (también vi algún plano urbano de 2017 en el que no se aplica, todo muuuy confuso)
Veremos
Saludos
Eduardo Guerra


------ Mensaje original ------
De "'Jorge Laviano' via Foro Nacional de Agrimensura J Maria Reyes" <foro-nacional-de-agri...@googlegroups.com>
Fecha 17/5/2026 18:39:27
Asunto Re: Re[2]: Faja de ribera

Rodolfo Margall

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May 21, 2026, 8:04:27 AM (2 days ago) May 21
to Foro Nacional de Agrimensura J Maria Reyes
Buen día a todos, yo estoy jubilado pero a mi hija Lucía le acaban de pedir un fraccionamiento con costas al Río Uruguay, no sé si ya realmente está vigente esto? a partir del 2025 sería? En esos 150 metros están las construcciones del predio!! pasarían entonces a propiedad pública, jaja!! No se va a poder hacer más particiones de sucesiones entonces en estos casos? Una solución sería hacer plano de alguna de las fracciones y dejar el resto sin plano, y luego hacer mensura del padrón resultante. ????? 

Eduardo Guerra

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May 21, 2026, 8:15:59 AM (2 days ago) May 21
to foro-nacional-de-agri...@googlegroups.com
Buen día
Vigente y en aplicación.
Si me dice donde es colega ya estoy saliendo con el bote y las caña para "nuestra" casa de uso público antes de que se llene.
Saludos
Eduardo Guerra


------ Mensaje original ------
De "Rodolfo Margall" <rodolfom...@gmail.com>
Para "Foro Nacional de Agrimensura J Maria Reyes" <foro-nacional-de-agri...@googlegroups.com>
Fecha 21/5/2026 9:04:26
Asunto Re: Re[4]: Faja de ribera

Eduardo Guerra

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May 21, 2026, 8:50:56 AM (2 days ago) May 21
to foro-nacional-de-agri...@googlegroups.com
Me gusta esta, son 10 hectáreas, pero no va a andar, porque al sacarle los 150 metros no se puede fraccionar, que macana
Saludos
E. Guerra

------ Mensaje original ------
De "Eduardo Guerra" <egu...@adinet.com.uy>
Fecha 21/5/2026 9:15:54
Asunto Re[6]: Faja de ribera

Rodolfo Margall

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May 21, 2026, 9:03:03 AM (2 days ago) May 21
to foro-nacional-de-agri...@googlegroups.com

Ya me la anoté para mi, jaja, ahora solo me queda desalojar a los “ex dueños” jaja

image001.png

Sergio Reyes

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May 21, 2026, 9:28:05 AM (2 days ago) May 21
to foro-nacional-de-agri...@googlegroups.com
Es un tema
Yo analizará ir por el " Basurero del Derecho" : La Prescripcion.
Capaz que por ahí se le encuentra la vuelta. 

--
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Eduardo Guerra

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May 21, 2026, 9:44:23 AM (2 days ago) May 21
to foro-nacional-de-agri...@googlegroups.com
Buen día
Se libra al "uso público", imprescriptible.
Saludos
E. Guerra


------ Mensaje original ------
De "Sergio Reyes" <agrim...@gmail.com>
Fecha 21/5/2026 10:27:51
Asunto Re: Faja de ribera

Sergio Reyes

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May 21, 2026, 10:19:50 AM (2 days ago) May 21
to foro-nacional-de-agri...@googlegroups.com
Se libra al uso público tras fraccionar.
Previo al fraccionamiento sería prescriptible. 
Hay que ver la salida fiscal. 
Tuve un caso similar en la antigua Estancia Nueva Melhem

Eduardo Guerra

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May 21, 2026, 10:45:46 AM (2 days ago) May 21
to foro-nacional-de-agri...@googlegroups.com
El tema es que si fraccionas te quitan 150 metros de la línea de ribera para adentro y no se puede prescribir, creo. 
Saludos 
E. Guerra

Eduardo D. Guerra 
Ingeniero Agrimensor
egu...@adinet.com.uy
(598) 4567-4319 / 099-560-564
Av. Dr. Zeballos 3600
Young – Río Negro

Sergio Reyes

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May 21, 2026, 1:51:40 PM (2 days ago) May 21
to foro-nacional-de-agri...@googlegroups.com
Por eso hay que ver la salida fiscal y fijarse como se define el linde fluvial.
El código de aguas no puede cambiar per se la propiedad del bien.

sergio cayafa

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May 21, 2026, 3:20:42 PM (2 days ago) May 21
to Foro Nacional de Agrimensura J Maria Reyes
Estuve leyendo los comentarios de los colegas y respetando el sentir político de cada uno, considero que otra vez, como a partir del 2005, empezamos a tener problemas con las cesiones de áreas por divisiones de terrenos(De acuerdo a lo enviado por el colega Correa, ahora es por dividir, no por fraccionar cediendo áreas de uso público) con un gobierno del Frente Amplio.
Yo no llamaría de socio al Estado en un gobierno frenteamplista, en realidad es un Estado Totalitario, que pretende implantar un sistema de gobierno ajeno al sentir de la mayoría de la población demócrata , capitalista y republicana.
Ser Republicano significa el respeto a la división de poderes y a la Constitución, la cual, cuando se la considera burguesa, se está demostrando que no se le tiene respeto.
No podemos decir gre , gre, para decir gregorio, yo viví la tozudez de izquierda en la confección de los planes de ordenamiento en Canelones y no hay con que darles.
Como circulo con mi auto, por el plan de ruta 5 y por el de la  microrregión 7 , les digo que no han cambiado nada, por la ruta 48 siguen los mismos terrenos con chircas o peor , por la ruta 5  no veo cambio ninguno, los emprendimientos que hay , lo habrían sin plan ninguno.
Considero que los planes dañan el emprendimiento privado y atenúan o atajan la inversión privada.
Que se planifique en Ciudad de la Costa , la " punta del este " de Canelones,  donde se invierte muchísimo, tal vez sí, el Estado debe poner orden, donde la ganancia es mucha, pero en las demás zonas, donde nadie invierte, estrechar lo que se puede hacer con reglamentaciones , es un error.
Por lo tanto no busquemos eludir las malas leyes frenteamplistas, no hay que darles oportunidad a que las generen, a mi modo de ver, no puede gobernar un país capitalista, quienes no quieren el capitalismo.
Pido disculpas a los colegas que son frenteamplistas, pero tengo derecho a decir mi verdad, con honestidad y respeto.

Eduardo Guerra

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May 21, 2026, 3:52:29 PM (2 days ago) May 21
to foro-nacional-de-agri...@googlegroups.com
Buenas tardes Sergio
Están interesantes tus comentarios y son muy respetables.
Trato de no meterme en el tema político directamente, porque unos hacen mal y los otros no arreglan, entonces creo que si bien las culpas pueden existir, también hay culpas por omisión. 
Estaría bueno poder ayudar a arreglar y a no romper y a mejorar, pero es cada vez más difícil, porque renta fragmentar, dividir y no educar. Este tema es un ejemplo.
Se hace mal en 2015, no se repara ni se quita hasta 2025, y en 2025 se modifica para que sea aplicable y se amplia. No se informa correctamente, no se debate, no se exponen ideas y razones a los interesado. 
Seguro que nuestra sociedad tiene problemas mucho más grandes que este, pero creo que este foro está para temas de la profesión, pero todos los temas se cruzan y se tocan.
Saludos
E. Guerra 


------ Mensaje original ------
De "sergio cayafa" <sca...@gmail.com>
Para "Foro Nacional de Agrimensura J Maria Reyes" <foro-nacional-de-agri...@googlegroups.com>
Fecha 21/5/2026 16:20:42
Asunto Re: Re[2]: Faja de ribera

Sergio Reyes

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May 21, 2026, 3:58:01 PM (2 days ago) May 21
to foro-nacional-de-agri...@googlegroups.com
En definitiva.
Si ocupaba un bien que era prescriptible previo a  esta ley, dejó entonces de serlo en el momento de su promulgación?
Entonces también iría,  de alguna manera, contra uno de los modos de adquirir  el dominio expresado en el Código Civil

Eduardo Guerra

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May 21, 2026, 4:24:36 PM (2 days ago) May 21
to foro-nacional-de-agri...@googlegroups.com
Hola
No, pero si es tuyo si te lo sacan, creo que no habla de la posesión, sino de la propiedad. Pero es mi opinión no más.
Saludos


------ Mensaje original ------
De "Sergio Reyes" <agrim...@gmail.com>
Fecha 21/5/2026 16:57:49
Asunto Re: Re[2]: Faja de ribera
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