Buenas tardes
Mi consulta va más a si es algo oportuno y justo.
Un ejemplo real: Terreno rural en zona designada como suburbana, 400 metros de costa sobre el Río Uruguay.
Al fraccionar cede 6 hectáreas, más el 10% de los lotes, sumando el 12% de impuesto a la renta. En grueso es una afectación de entre el 40 y el 50% del valor bruto del fraccionamiento, y al no ser en una zona de alto valor (no es Punta del Este o cosa que se le parezca) lo transforma en inviable, o el valor de los lotes remanente debería incrementarse sensiblemente (la LOT por si misma tiene este efecto, todos sabemos que los almuerzos gratis no existen, creo).
Es esto lo que se busca o es un efecto indeseado? Es correcto que los propietarios ribereños se vean afectados por esta "incautación" por parte del estado? cuál es el fin, por ejemplo, sobre el Río Uruguay? Quién va a controlar el buen uso de estas áreas de uso público? Hay recursos para esto o se transformaran en zonas de nadie, con los perjuicios que implicaría?
Creo que el estado se está transformando en un socio caro, sin generar ninguna contrapartida y teniendo estas "requisas" de área pocos efectos favorables, ya que muchas intendencias no saben que hacer con las áreas que les toca por nuevos fraccionamientos (por la LOT, no por este tema), buscando más el pago que la tierra, que en ciertos casos se realiza por valores simbólicos, ya que las propias intendencias consideran que afecta zonas destinadas a la clase trabajadora, por ejemplo (podría ser hora de mejorar la norma, tal vez).
Menciono un efecto inmediato, y es que elimina los fraccionamientos rurales costeros al Río Uruguay, ya que nadie está dispuesto a ceder 15 hectáreas por kilómetro de costa, a no ser que sea de vida o muerte (ustedes lo harían?), va otro ejemplo concreto, un cliente me solicito generar dos padrones para arrendar la zona agrícola y poder simplificar el manejo de su BPS, 1000 hectáreas con siete kilómetros de costa, tiene que "ceder" 90 hectáreas, entre 200.000 y 300.000 dólares, nunca se va a hacer mientras existan alternativas.
En el caso de la Ribera, si se considera de prioridad nacional, no se podría compensar en impuestos? o somos un país tan pobre que tenemos que "apropiarnos", creo yo que en un, al menos, dudoso apego a la constitución?
En mi ignorancia apelo a las opiniones de los profesionales más formados en el tema, no solo a los colegas, que tal vez puedan iluminar una norma bastante oscura en muchos aspectos visibles, que parece que se va ampliando, de manera bastante soslayada, ni bien se da la oportunidad, tal vez luego a los cursos navegables y flotables?, a cañadas?, desagües?, charcos, tal vez? Quién va a controlar estas zonas? se recuerda que ya existió algo similar y se derogó, a diferencia que eran áreas no salidas de la propiedad del fisco, estas "incautaciones" se expandirían más a otros ámbitos? no sería más sano y democrático consultar al soberano y modificar la constitución y dar un debate abierto y no torcer mediante artilugios legales dudosos el espíritu de la norma máxima?
"SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO I
Artículo 32
La propiedad es un derecho inviolable, pero sujeto a lo que dispongan las leyes que se establecieren por razones de interés general. Nadie podrá ser privado de su derecho de propiedad sino en los casos de necesidad o utilidad públicas establecidos por una ley y recibiendo siempre del Tesoro Nacional una justa y previa compensación"
Todo en la equidad, la democracia, el libre albedrío y el respeto, desde ya agradecido, los saluda su colega.
Eduardo Guerra