Catastro

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Francisco Gervaz

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Jul 2, 2026, 7:01:23 AMJul 2
to foro-nacional-de-agri...@googlegroups.com, secre...@catastro.gub.uy, lect...@observador.com.uy
Buenos días a todos, me dirijo a través de este foro ya que el grupo de whatsapp sólo pueden publicar los administradores.
Estoy muy molesto por la actitud de la "dirección de catastro" hace más de un mes que somos rehenes de las medidas sindicales y cercenan abiertamente nuestro derecho a trabajar.
Sin hacer juicio de valores respecto a sus reclamos (que los tengo) si objeto totalmente la forma en que se lleva el conflicto.
Hablan de preconfilcto porque pese a estar cerrados a cal y canto para los usuarios  marcan entrada y salida para no sufrir descuentos. Si estoy equivocado al respecto, les ruego que me lo aclaren. Con esa estrategia y las autoridades haciendo mutis por el foro, esto se puede prolongar in aeternum.
Lo que me indigna es que no hay ( si estoy equivocado, por favor me corrigen) ningún comunicado oficial del mec al respecto porque se está trancando miles de transacciones comerciales además de impedir que podamos vivir de nuestra profesión. Pero más me calienta la postura de la aau que en sus comunicados sólo publican los comunicados que el gremio les manda, no sabemos si la asociación está haciendo gestiones al repecto y si es así, es bueno que se supiera. Siento que la asociación de agrimensores y las autoridades de catastro nos deben una explicación. Estoy a la orden para colaborar en una solución de este problema que se repite en cad rendición de cuentas. Saludos a todos

Francisco Gervaz Bardelli
Ingeniero agrimensor
099606687

Pablo Asuaga

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Jul 2, 2026, 8:07:53 AMJul 2
to foro-nacional-de-agri...@googlegroups.com
Buen dia, 
Pancho, si te acordas, el 28 de abril mandan aviso de preconflicto sin ningún tipo de atención hasta el lunes 4 de mayo inclusive ( se toman fin de semana largo por el feriado del 1) ; la semana pasada lo mismo, esta semana completamente cerrado todo si ningún tipo de atención.......estamos en semana de vacaciones de julio. Calculo que en semana de vacaciones de primavera volvemos a tener conflicto sin atención 
Sdos
Pablo Asuaga 

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Juan Rodriguez

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Jul 3, 2026, 5:08:20 PMJul 3
to foro-nacional-de-agri...@googlegroups.com
Buenas tardes, 
De acuerdo con lo escrito por Pancho, 
Saludos

Juan A. Rodríguez Mattos 
Ing. Agrimensor

Decreto N° 401/008

FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL. DESCUENTO SALARIAL POR ADOPCION DE MEDIDAS GREMIALES


 


Promulgación: 18/08/2008
Publicación: 26/08/2008

  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 516
VISTO: La realización por parte de sindicatos, secciones de los mismos o
diferentes grupos de funcionarios de la Administración Central, de medidas
gremiales o similares, identificadas como trabajo a reglamento, a desgano,
paro de brazos caídos, etc.

RESULTANDO: Que la adopción de estas acciones se enmarca dentro del
ejercicio atípico del derecho de huelga consagrado en el artículo 57 de la
Constitución de la República.

CONSIDERANDO: I) Que la huelga, en cualquiera de sus modalidades, supone
por un lado la disminución o reducción del trabajo habitual de los
funcionarios. Teniendo como contrapartida que aquellos que la ejercen
deben ver reducida su remuneración en forma proporcional a la disminución
de sus jornadas de labor o rendimiento.

II) En efecto, como ha indicado PLA RODRÍGUEZ, citando a Helene SINAY "...
lo que caracteriza a la huelga no es tanto la cesación en sí del trabajo o
su lentificación sino la ruptura con lo cotidiano. Los trabajadores no
hacen lo que hacían habitualmente, tienen un nuevo comportamiento, sea
totalmente pasivo sea totalmente activo. Lo que importa es la
modificación, en relación con la actividad cotidiana" (Curso de Derecho
Laboral - T. IV Vol. 2 - Ediciones Idea - Montevideo - 2001 - pág. 77).

III) Que el artículo 20 del TOCAF dispone: "... los gastos se devengan
cuando surge la obligación de pago por el cumplimiento de un servicio o de
una prestación. En particular:
1) Para la percepción de las retribuciones personales y cargas
directamente vinculadas, cuando se hizo efectiva la real prestación de
servicio".

IV) Que con la adopción de las medidas antes indicadas se ha constatado
que se deja en forma proporcional de cumplir con la prestación de
servicios a cargo de los funcionarios.

V) Sobre el punto el Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha fallado
que si los funcionarios: "... dejan de cumplir las tareas encomendadas,
por las razones que fueren (huelga, trabajo a reglamento, u otras
modalidades), se configura incumplimiento y por tanto resulta ajustado a
derecho la decisión del jerarca, en el sentido de que los trabajadores que
adoptan tal conducta deben ver disminuida su remuneración en forma
proporcional a la reducción de su rendimiento" (Sentencia Nº 629 de 25 de
octubre de 2004).

VI) Que la Administración debe de velar por el estricto cumplimiento de la
normativa.

VII) Que en lo sucesivo, de adoptarse estas medidas, se procederá a
descontar de los salarios de los funcionarios que se adhieran, en forma
proporcional a la disminución de la labor. A estos efectos, en dichas
oportunidades los directores de Unidades Ejecutoras procederán a comunicar
a los Directores Generales de Secretaria del inciso respectivo la nómina
de nombres de los funcionarios y la cuantificación del trabajo disminuido.

ATENTO: Lo dispuesto en los artículos 168 y 169 de la Constitución de la
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese que a partir de la fecha de publicación del presente decreto se
procederá a descontar del salario de los funcionarios de la Administración
Central en forma proporcional, el término en el cual los mismos adopten
medidas gremiales que supongan la disminución de sus tareas dentro de su
horario habitual.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI









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