El 14/11/11, Andres Esteves <esteve...@gmail.com> escribió:
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Leonardo Dematteis
Ingeniero Agrimensor
Artículo 65. (Prescripción adquisitiva).- Aquellas personas cuyo núcleo familiar no supere el nivel de pobreza en sus ingresos y que, no siendo propietarias de inmuebles, sean poseedoras de un predio, no público ni fiscal, con aptitud de ser urbanizado de acuerdo con el instrumento de ordenamiento territorial aplicable, destinado a su vivienda y la de su núcleo familiar durante un período de cinco años, podrán solicitar a la Sede Judicial competente se declare la adquisición del dominio sobre el mismo por el modo prescripción. La posesión deberá ser ininterrumpida y con ánimo de dueño, pública y no resistida por el propietario.
----- Original Message -----From: Andres Esteves
__________ Información de NOD32, revisión 6370 (20110811) __________
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----- Original Message -----From: Ernesto Silveira
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2011/11/14 leonardo dematteis <ingdem...@gmail.com>
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Leonardo Dematteis
Ingeniero Agrimensor
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Ing. Agrim. Andrés EstevesDr. Elías Abdo 184Cel.: 099832702Tel.: 46321231Tacuarembó
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| "Queda prohibida, con las mismas sanciones establecidas en los artículos 10 y 11, toda división de la tierra que implique crear lotes independientes menores en superficie a trescientos metros cuadrados. Con carácter excepcional, en las actuaciones de los programas públicos de viviendas de interés social, los instrumentos de ordenamiento territorial podrán permitir superficies menores". |
----- Original Message -----From: Andres Esteves