Prescripción

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Andres Esteves

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Nov 14, 2011, 7:01:57 AM11/14/11
to foro-nacional-de-agri...@googlegroups.com
Buenos días, quiero dejar planteado la duda que me surge en un trabajo y es si se puede prescribir parte de un padrón cuya área es menor a 300 metros.
La duda es si no viola la ley de ordenamiento territorial, a mi entender no pero a entender de técnicos de la intendencia si.
Saludos.
Andrés

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Ing. Agrim. Andrés Esteves
Dr. Elías Abdo 184
Cel.: 099832702
Tel.: 46321231
Tacuarembó

leonardo dematteis

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Nov 14, 2011, 7:23:19 AM11/14/11
to foro-nacional-de-agri...@googlegroups.com
A mi entender el Juez puede reconocer la prescripción.
El código Civil no establece mínimos.
Luego, ningún organismo público puede ir contra una resolución judicial.
Ahora, se está al criterio del Juez. Algunos jueces consultan las
ordenanzas antes de dictaminar.

El 14/11/11, Andres Esteves <esteve...@gmail.com> escribió:

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Leonardo Dematteis
Ingeniero Agrimensor

Andres Esteves

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Nov 14, 2011, 7:25:47 AM11/14/11
to foro-nacional-de-agri...@googlegroups.com
Estoy de acuerdo, pero si le hacen la consulta al municipio no sale la prescripción.

2011/11/14 leonardo dematteis <ingdem...@gmail.com>

Ernesto Silveira

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Nov 14, 2011, 7:47:39 AM11/14/11
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Opino que en este caso la opinión de la intendencia es irrelevante, si el juez decretó la Prescripción se inscribe el plano en Catastro que le da el padrón nuevo,  acá es donde surge la duda de si lo va a hacer o no.
Sobre este punto pueden haber varias opiniones, como sucede por ej con los planos que las intendencias siguen aprobando con fracciones menores a 300 mc y Catastro no inscribe. Hay quien sostiene, con bastante fuerza lógica, que no debe ser Catastro quien aprueba un fraccionamiento, sino que debe limitarse a inscribir lo que la intendencia aprobó, sin entrar en consideraciones que le competen a las autoridades municipales. Se entiende en estos casos que la ley otorga a las intendencias la tarea de crear los "instrumentos" y mientras no tenga nuevos, rigen los vigentes, y Catastro debería limitarse a controlar la aprobación municipal.
 
 
 

bulanti

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Nov 14, 2011, 8:34:58 AM11/14/11
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LA PRESCRIPCIÓN SE CONSUMA UNA VEZ DECRETADA POR EL JUEZ, PREVIO TRAMITES HABITUALES.
POR TANTO, NO ES UN FRACCIONAMIENTO.
ES UN DERECHO ADQUIRIDO.
ADEMÁS LA LEY CONTEMPLA LOS CASOS DE PRESCRIPCIÓN DE 5 AÑOS, SIN ESTABLECER MEDIDAS MÍNIMAS.
 
 
Leonardo BULANTI GUTIÉRREZ
----  Ingeniero Agrimensor  (R)   ----
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Ing. Agrim. Horacio Labadie

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Nov 14, 2011, 8:42:56 AM11/14/11
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Coincido con Ernesto, nunca hay “ausencia de norma”.
Por más que se haya aprobado una nueva, si su entrada en vigencia es mediante Reglamentación, o creación de instrumentos como se dice ahora, mientras estos elementos no estén disponibles, se aplica la norma vigente.
Y más que las potestades las tienen las propias Intendencias.
Creo yo que Catastro no puede asumir las potestades municipales.
Saludos,
H.

bulanti

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Nov 14, 2011, 12:57:53 PM11/14/11
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NO ES UN FRACCIONAMIENTO !!!!
 
Que no se confunda.
 
Es la determinación de un derecho.
 
EN EL CASO DE LA LEY DE OT. ES UN CASO ESPECIAL, donde tiene que reunir determinados requisitos: Pobreza, "con aptitud de ser urbanizado" lo que implica cumplir los mínimos y demás exigencias.

Artículo 65. (Prescripción adquisitiva).- Aquellas personas cuyo núcleo familiar no supere el nivel de pobreza en sus ingresos y que, no siendo propietarias de inmuebles, sean poseedoras de un predio, no público ni fiscal, con aptitud de ser urbanizado de acuerdo con el instrumento de ordenamiento territorial aplicable, destinado a su vivienda y la de su núcleo familiar durante un período de cinco años, podrán solicitar a la Sede Judicial competente se declare la adquisición del dominio sobre el mismo por el modo prescripción. La posesión deberá ser ininterrumpida y con ánimo de dueño, pública y no resistida por el propietario.

 
OTRA: distinto sería una DIVISIÓN DE HECHO. que es Fraccionamiento. ¿y que pasa en estos casos?
 
otra:
¿Que pasa con las Subestaciones de UTE, o de OSE, o de otros organismos públicos?
 
 
Leonardo BULANTI GUTIÉRREZ
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Gustavo Curutchet

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Nov 14, 2011, 12:59:22 PM11/14/11
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Creo en mi humilde opinión que no estamos en la presencia de un fraccionamiento. Sino, de un concepto llamado división jurídica. Similar a cuando en un padrón, este esta constituído por dos parcelas deslindadas en dos títulos diferentes. En este caso uno de los títulos sería la prescripción de parte de un padrón, el resto ...mis dudas, otro poseedor, o no se...
__________ Información de NOD32, revisión 6370 (20110811) __________

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bulanti

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Nov 14, 2011, 1:00:42 PM11/14/11
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DE QUE CATASTRO NO REGISTRE LOS PLANO ES UN DISPARATE.
NO ES SU COMPETENCIA
ADEMÁS, POR LEY QUIEN APRUEBA LOS PLANOS, EN DEFINITIVA ES LA INTENDENCIA.
 
TAMBIÉN ESTÁ EL TEMA DE LAS AUTONOMÍAS DEPARTAMENTALES, ¿QUIEN LE PONE EL CASCABEL AL GATO? ¿NOSOTROS LOS RATONES?
 
Leonardo BULANTI GUTIÉRREZ
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Ing. Agrim. Horacio Labadie

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Nov 14, 2011, 1:22:31 PM11/14/11
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Sí, comprendo que no es un fraccionamiento.
Claramente, si hay sentencia, no a la Intendencia, directo a Catastro y se inscribe.
A fin de cuentas, los Jueces son los que interpretan las leyes vigentes.
 
Pero algún colega citó por ahí opinión municipal.
Y como me ha pasado de que “está en estudio ..., por ahora no hay aprobación hasta que no se promulgue la nueva normativa”.
Me hizo acordar a ciertos vacíos, legales?
 
H.
 
 
From: bulanti
Sent: Monday, November 14, 2011 2:57 PM
Subject: Re: Prescripción
 
2011/11/14 leonardo dematteis <ingdem...@gmail.com>

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Leonardo Dematteis
Ingeniero Agrimensor

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bulanti

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Nov 14, 2011, 1:41:05 PM11/14/11
to foro-nacional-de-agri...@googlegroups.com
Hay Jueces y Jueces...
podrán consultar con quien quiera, pero ellos se deben circunscribir a la jurisprudencia en Derechos de Posesión y Prescripción.
... pero ...
 
Fíjate que si serán respetuosos, que se hacen los Remates Judiciales CON DEUDAS EN CONTRIBUCIÓN, TRIBUTOS, CON CONSTRUCCIONES TOTALMENTE FUERA DE NORMA, etc, etc.....
Y se venden, y luego arreglan (o NO) la documentación.
Y el "No" porque argumentan que fue adquirido en Remate Judicial.
En Paysandú, hace poco fue a Remate Público, Ejecución Hipotecaria de "Derechos de Posesión" de un inmueble en Br. Artigas y Av. España.
Y se vendió muy bien.
Y hubo un Banco que lo hipotecó, y hubo un "tasador" que lo tasó (y no dijo nada) y hubieron Escribanos por un lado y otro y abogados, y Nadie dijo nada.
Y se remató y hubo uno que lo compró... o sea que COMPRÓ LOS DERECHOS DE POSESIÓN, y tendrá que hacer la Prescripción después de todo eso.
Estará rogando que nadie se interponga, y que la posesión sea real y documentada !!!!
 
"Hay de todo en la Huerta del Señor"

Jose C. Hantzis

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Nov 14, 2011, 5:59:57 PM11/14/11
to foro-nacional-de-agri...@googlegroups.com
Estimados colegas:
El viernes, en la Facultad y en el marco de la 5ª Semana del Instituto de Agrimensura, ase desarrolló la Mesa Redonda sobre Ordenamiento Territorial.
Participaron en el Panel, el Director Nacional de Topografía, Ing Agrim. Jorge Franco, el Sub Director Nacional de Catastro, Ing. Agrim. Eduardo Infantozzi, la Docente y Consultora Internacional de Urbanismo, Arq. Isabel Viana y el Director Nacional de Ordenamiento Territorial, Ing. Agr. Miguel Chabalgoity.
Cada panelista desarrolló una visión diferente sobre la aplicación de la LOT, con la finalidad de colaborar con el necesario ajuste y adecuación de las normas, para que se disponga de herramientas útiles y realistas en la incesante modificación de las condiciones de uso y aprovechamiento racional del territorio.
Luego de las exposiciones, hubieron planteos de colegas, los que llevaron, en forma directa, a los temas de mayor controversia en la aplicación de la LOT
  1. Predios menores de 300 m2 aprobados por las Intendencias
  2. Predios menores de 300 m2 expropiados por Organismos públicos para sus fines específicos
  3. Prescripciones
  4. Divisiones de hecho
  5. Interpretación de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 18367, modificativa de la LOT, que dice: "Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley Nº 10.723, de 21 de abril de 1946, incorporado por la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, en el artículo 83 (Ajustes Legales), numeral 1) Ajustes a las Leyes Nº 10.723, de 21 de abril de 1946, y Nº 10.866, de 25 de octubre de 1946 (Ley de Centros Poblados), inciso i, por el siguiente:
"Queda prohibida, con las mismas sanciones establecidas en los artículos 10 y 11, toda división de la tierra que implique crear lotes independientes menores en superficie a trescientos metros cuadrados. Con carácter excepcional, en las actuaciones de los programas públicos de viviendas de interés social, los instrumentos de ordenamiento territorial podrán permitir superficies menores".
Como es de orden, una ley compleja, generada en un ámbito monodisciplinario a pesar de su carácter multi y transdisciplinario, y muy poco discutida (o con muy poca atención y apertura hacia las críticas y observaciones que se hicieron en el transcurso de su génesis y tratamiento parlamentario) necesita ahora una puesta a punto y un ajuste que haga posible la aplicación de los conceptos que se intentan imponer, sin atropellar elementos básicos del Derecho.
En una Ley  voluntarista y autoritaria, redactada en una forma muy poco técnica, en la que se establece el carácter y condición de "orden público" para todas sus disposiciones y para los instrumentos que se vayan creando, no debe extrañanos que los distintos actores la entiendan de manera diferente.
Las confuciones y superposición de competencias y atribuciones que hoy afloran en la LOT, deben ser resueltas en forma prolija, evitando que cada oficina u organismo iterprete que debe hacer o controlar.  También es necesario que se de la discusión abierta sobre las condiciones del Derecho de Propiedad que asegura la Constitución y las que se pretenden imponer con la LOT.
 
En particular, respecto del tema de la prescripción, la propia LOT establece, como lo señala Leonardo Bulanti, en su artículo 65, a continuación de el inciso trancripto,
 
No podrán adquirirse a través de las disposiciones de este artículo, predios o edificios de una superficie que exceda la necesaria para cumplir el fin habitacional básico que establezcan los correspondientes instrumentos de ordenamiento territorial para la zona en que se localice el predio.
 
Y este artículo 65, y el inciso que comentamos, en el Uruguay de la propia LOT, no significa otra cosa que los predios a que apunta la norma son los generales y comunes de los asentamientos irregulares, los que en promedio no superan los 100 m2 por lo que los Jueces (los con mayúscula) no tienen que preguntarle a nadie para disponer y otorgar la propiedad.
Una vez otorgada, Catastro NO PUEDE NEGARSE A INSCRIBIR EL PLANO DE MENSURA DE LA PROPIEDAD..
Y por ello, ya que el PIAI no puede terminar las regularizaciones que pretende, surge la modificación de la Ley 18367.
En resumen, en esta materia se seguirá actuando como hasta ahora, una vez las autoridades departamentales podrán seguir aprobando fracciones menores de 300 m2, siempre que en forma previa hagan uso de lo dsipuesto por la modificación "Con carácter excepcional, en las actuaciones de los programas públicos de viviendas de interés social, los instrumentos de ordenamiento territorial podrán permitir superficies menores". 
 
Esta es MI opinión 

Ing. Agrim. Federico Pollini

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Nov 15, 2011, 7:13:13 AM11/15/11
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Estimado Capincho; no se te ocurrió plantear que la situación es, sin dudas, muy anterior a la vigencia de la Ley?. Si deberás tener cuidado con el sobrante del padrón y en que condiciones queda.
Y en el caso de invasiones entre dos lotes de 300mc cada uno y que los propietarios desean regularizar via Reparcelamiento, ¿ deberá demolerse o comprar la totalidad del otro padrón?
    Es tema para leguleyos pero creo por ese lado ninguna Intendencia puede emitir opinión en contrario (más allá de que entiendo lo que debe hacerse es una mera consulta por parte del Juez ante el no conocimiento de la Ley - llamativamente también los "intérpretes y aplicadores " de leyes tienen dificultades - y no un dictamen  resolutivo por cuanto el trámite no pasa por la Intendencia.
    Coincido con Leonardo en que el celo sobre la Ley viene exclusivamente sobre fraccionamientos y no sobre las regularizaciones de obras (prohibidas y con multas importantísimas que tampoco se llevan a cabo ni en las Intendencias ni en el Registro). ¿ NO SOMOS TODOS IGUALES ANTE LA LEY?
    Saludos
FEDERICO
 
 
 
 
Ing. Agrim. Federico Pollini Sorondo
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