Queridos compañeros del foro del ampa,
Estoy con la declaración de la renta y tengo un montón de dudas relacionadas con la deducción por los gastos de escolaridad de mis hijos. Seguro que hay por aquí alguien que ya la haya hecho y que sepa de estas cosas…, yo soy una aficionada en esto.
· ¿Hay un límite de renta para aplicar la deducción? No lo encuentro en la ley
· Los gastos de libros de texto ¿se consideran? En la Ley pone “cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes”, pero no dice nada de libros…, sin embargo luego dice “Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados” nosotros sólo tenemos beca de libros pero para “minorarlo” tendríamos que incluir el coste y no me queda claro que se pueda, sin embargo se pone el ejemplo de esto de la beca de libros en la circular del colegio.
· ¿Cuál es la cantidad a deducir 400 o 900€? No me queda claro porque en la norma dice “La cantidad a deducir no excederá de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes”
· He pedido en secretaría un certificado de los pagos satisfechos para hacer el IRPF. Sólo han incluido en ese certificado lo correspondiente a “Actividades escolares complementarias voluntarias”, o sea la escolaridad concertada. Sin embargo no han incluido en el certificado otros conceptos que vienen en los recibos mensuales y que no sé si se pueden deducir como: material escolar, gabinete psico. Enfermería, seguro accidentes, excursiones y encuentros culturales, clases de fútbol, clases de natación, clases de chino.
· En el colegio nos han pasado una circular desglosando en % de tiempo dedicado a la enseñanza del inglés (25%) y a otras actividades cuya lengua vehicular es el inglés 37.5%) en la esa parte de “ampliación curricular”. No sé si nos mandan esto para decirnos que a este porcentaje sólo se le puede aplicar un 10% de la deducción (por ser enseñanza de idiomas) y no el 15% que dice la norma que se aplica a los gastos de escolaridad. Yo pensaba aplicar un 15% a toda la parte de escolaridad y el 10% sólo a la parte de chino ya que es una extraescolar de idiomas.
Si alguien pudiera aclararme algo al respecto se lo agradecería mucho.
Un saludo,
Lucila