La Norma General de Cierre de Operaciones Contables 01-2020, en el artículo 5, establece los períodos sobre el cierre de operaciones contables, específicamente en los párrafos I y II.
“Párrafo I.- Para el cierre de operaciones de medio término (Corte Semestral), se realizará desde el 1ro de enero al 30 de junio en cada ejercicio fiscal.
Párrafo II.- Para el cierre de operaciones del Cierre Final, se realizará desde el 1ro de enero al 31 de diciembre en cada ejercicio fiscal”.
A la orden.