Buenos tardes, el Gobierno Central según el articulo 22 párrafo II de la Norma General de Cierre de Operaciones Contable 02-2021, deberá cargar a mas tardar 15 días calendario después de realizado el cierre de operaciones; los demás niveles de Gobierno conforme lo establece el articulo 23 del párrafo VII de la citada norma, los Estados Financieros con cierre fiscal al 31 de diciembre, deberán ser remitidos a más tardar veinticinco (25) días calendario posterior al cierre de operaciones.