flores...@gmail.com
unread,Mar 22, 2016, 9:53:51 PM3/22/16Sign in to reply to author
Sign in to forward
You do not have permission to delete messages in this group
Either email addresses are anonymous for this group or you need the view member email addresses permission to view the original message
to Foristas de Control de Gestión
“Normativas para la Convivencia y Mejoramiento de la Calidad de la Vida Institucional",
Art.1 Estas normas son de obligatorio cumplimiento para toda la comunidad universitaria y los visitantes, en todas las instalaciones y espacios de la institución.
Art.2 Es deber de toda la comunidad universitaria portar en lugar visible el carnet de identificación para ingresar y permanecer en las instalaciones, en las unidades de transporte y en eventos externos a los cuales se asista representando la institución.
Art.3 Los miembros de esta comunidad deben mantener en la institución y unidades de transporte un comportamiento respetuoso apegado con las normas morales y de buenas costumbres.
Art.4 La comunidad universitaria deberá publicar en las carteleras destinadas para tal fin , las comunicaciones suscritas por cualquier miembro o ente institucional, a fin de mantener en buen estado las paredes internas y externas de la planta física.
Art. 5 Todas las instalaciones internas y externas de la institución son consideradas áreas de NO FUMADORES, incluyendo las unidades de transporte propias o arrendadas.
Art.6 Es deber de la comunidad universitaria y de los visitantes, abstenerse dentro de la institución, sus áreas aledañas y en las unidades de transporte propias o arrendadas, de ingerir bebidas alcohólicas y/o el consumo de sustancias consideradas nocivas para la salud.
Art.7 Los miembros de la comunidad universitaria deben utilizar en todo momento un vocabulario acorde a una institución académica.
Art.8 Por razones de seguridad y decoro, los miembros de la comunidad universitaria están en la obligación de usar de manera adecuada las instalaciones de la institución. Los pasillos y escaleras deben ser utilizados sólo para la circulación durante el ingreso y salida de las aulas y otras dependencias.
Art.9 Las aulas de clases son exclusivamente para actividades académicas, por lo que cualquier otro uso deberá ser autorizado por la Subdirección Académica.
Art.10 Es deber de los miembros de la comunidad cuidar y conservar en buen estado de limpieza las instalaciones, el mobiliaria y las unidades de trasporte propias o arrendadas.
Art. 11 Los miembros de la comunidad universitaria y los visitantes deben consumir alientos y bebidas solamente en las áreas destinadas para tal fin.
Art.12 Al culminar la actividad académica, debe dejarse el mobiliario de las aulas de clases en perfecto orden, así como los pizarrones limpios, utilizando los marcadores y borradores apropiados.
Art. 13 Los miembros de la comunidad universitaria deben utilizar vestuarios adecuados para asistir a la institución (Evitar el uso de bermudas, sombreros, minifaldas, shorts, camisetas, trajes o franelas descotadas).
Art.14 Cada miembro de la comunidad universitaria debe mantener permanentemente, una actitud de colaboración y apoyo a las actividades que contribuyan al beneficio de la institución.
Art.15 Los miembros de la comunidad universitaria deben promover y mantener un comportamiento que fomente los valores de tolerancia, respeto, solidaridad, igualdad, responsabilidad y honestidad en función de fortalecer la convivencia armónica y la formación de una cultura para la paz.
Art. 16 El porte de armas de fuego y/o armas blancas no está permitido en las instalaciones de la institución, incluyendo las unidades de transporte propias o arrendadas.
Art. 17 Es deber de todos contribuir para evitar la contaminación sónica producida por ruidos en los alrededores de las instalaciones de la institución.
Art. 18 El estudiante debe abstenerse de ingresar niños y niñas en las aulas de clases, como también la circulación de los mismos en los pasillos de las instalaciones, sin el acompañamiento de un representante legal.
Art.19 Debe mantenerse los baños de estudiantes disponibles y en condiciones higiénicas.
Art. 20 Deben ubicarse en espacio visible, el horario del transporte estudiantil.
Art. 21 Los servicios de apoyo al estudiante y al personal docente deben cumplir el horario institución en los tres turnos.
Aidee flores sección 10 nocturno