Buenas tardes,
Antes de plantear como es el sistema de seguridad en la UPTAMCA, debemos comenzar con definir que es Seguridad: El concepto de Seguridad Integral Supone una aplicación globalizadora de la seguridad, en la que se tienen
 en cuenta los aspectos humanos, legales, sociales, económicos y 
técnicos de todos los riesgos que pueden afectar a todos los sujetos 
activos participantes en la actividad de una entidad.
Se pudiera decir que en la UPTAMCA es casi nula la seguridad, es decir, no existe una protección que abarque todos los puntos que indica el concepto anterior. Mencionando como prioncipal punto la infraestructura de la Institución zonas que ya necesitan mantenimiento y por falta de presupuesto no se han realizado, por ejemplo las escaleras de emergencias, el cual puede generar mas accidentes aún de presentarse una situacion de desalojo por cualquier emergencia, no existe las señalizaciones de emergencias, las escaleras no cuentan con la cinta anti-resbalante requerida, adolecemos del sistema contra incendios,  notificaciones de riesgos, sin mencionar las fallas con el personal de seguridad el cual se ve que es un personal no calificado para ejercer dicha función, y que como recomendación personal deberia ser un personal externo y capacitado para tal fin.
En fin son muchas las carencias que presenta  nuestra casa de Estudio a nivel general pero lo primordial que deberia tratarse actualmente a titulo personal creo que es la seguridad, es decir, es necesario crear un Comite de Seguridad y Salub Laboral seria un gran logro para la Institución.
La LOPCYMAT establece: 
"La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 6, 
            establece como un derecho, la participación como una herramienta fundamental de 
            los pueblos para canalizar y buscar alternativas en la solución de sus 
            problemas. Los trabajadores y trabajadoras como parte de ese pueblo, cuentan con herramientas 
            para la participación en la mejora de sus condiciones de trabajo y en especial 
          las relativas a su Seguridad y Salud."
En nuestro derecho interno la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio 
          Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236 en 
          fecha 26 de julio de 2005, en su artículo 46, establece que en todo centro de 
          trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o 
          instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y 
        Salud Laboral.
          La Constitución de los CSSL
          
            - La constitución de los Comités de Seguridad y Salud 
Laboral debe hacerse en todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o
 unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones 
públicas o privadas.
- El empleador o empleadora queda obligado a constituir 
los Comités de  Seguridad y Salud Laboral en todos aquellos sitios o 
lugares de trabajo donde tienen que  acudir y permanecer los 
trabajadores para prestar sus servicios bajo una  relación de 
dependencia.
En esta casa de estudio a parte de los estudiantes existen trabajadores los cuales también pertenecen a la Institución y en donde los derechos de todos a estar protegidos no se estan tomando en cuenta.
Yuraima Briceño
Seccion 11