Comentario Ley 715 de 2001 del Sistema General de Participaciones

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Angelica

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Sep 28, 2008, 6:43:21 PM9/28/08
to FINANZAS PUBLICAS
Informe preparado por: Angelica Hurtado Castilla.

La Ley 715, modificada por la Ley 863 de 2003 reglamenta una parte de
los ingresos de los municipios de nuestro país, a saber, las
transferencias a: Salud, educación, de propósito general) Fue diseñada
como un nuevo instrumento de las finanzas intergubernamentales en
nuestro país. En razón de su cumplimiento, los municipios y
departamentos vieron un cambio en sus responsabilidades frente al
manejo de la educación y la salud pública y el sistema hospitalario.
Se trata de una ley de carácter orgánico, porque sus normas poseen un
nivel jerárquico superior a la Ley 100 de 1993, y deroga y sustituye a
la ley 60 de 1993 y modifica el sistema de competencias y recursos
generado por la ley 10 de 1990.

La ley 715 asigna los recursos por resultados Cuantos niños están
matriculados? Cuantos están afiliados al régimen subsidiado?

Se distribuye de la siguiente manera

Conformación y distribución

- 58.5% participación para educación.
- 24.5% participación para salud.
- 5.4% participación para agua potable
- 11.6% propósito general (cultura, deportes, alimentación
escolar entre otros).

La ley 715 simplifica el flujo de recursos porque fusiona el situado
fiscal y participaciones municipales ara inversión social en salud y
diferenta los flujos por el objeto, distinguiendo en forma mas precisa
que va para la salud publica y que valores en subsidios son de
oferta o de demanda. También modifica los criterios de competencia de
la siguiente manera: los municipios manejan la demanda y los
departamentos los subsidios de oferta.

Otro de los cambios implementados con la puesta en marcha de la ley
715, fue la del manejo de los recursos de la salud en un fondo
separado, con la ley 60/83 la Tesorería de la nación giraba un cheque
a los fondos comunes del municipio. Con este cambio, el gobierno
espera evitar desviaciones, embargos y malos usos, por parte de los
municipios. También le quito ingerencia en la contratación y pago del
Régimen Subsidiado a los departamentos puesto que eras muy
ineficientes en el manejo tripartita que existía (43% pagado por el
departamento 57% por los municipios a las ARS) y dispone que los
recursos producto del crecimiento adicional a la inflación del SGPS,
deben ser destinados a financiar la nueva afiliación de la población
por atender urbana y rural al régimen subsidiado


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