Opinion Ley 715

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sac...@hotmail.com

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Sep 19, 2008, 11:30:38 AM9/19/08
to FINANZAS PUBLICAS
Esta ley 715 de 2001, impone normas en materia de recursos y
competencias de conformidad con los artículos 151,288,356,357 de la
constitución política, la ley también dicta otras disposiciones para
que la prestación de los servicios, educación y salud estén
organizados.

Esta ley, fue diseñada para que los recursos de la Nación sean
transferidos a través mandatos contemplados en la constitución
política y que de forma muy eficiente serán repartidas las diferentes
entidades territoriales del país.

Y el cual se encuentra repartido con por porcentajes que van acorde
con las necesidades del país, en materia de educación, Salud,
participación en agua potable y saneamiento ambiental y participación
de propósito general.

EL gobierno lleva control de que los recursos sean destinados para los
sectores que se designen y no podrán gastarse en otras cosas a las que
no sean destinadas.

En el caso de la educación formula políticas desarrollo para este
sector y dicta norma para organizar la prestación de este servicio.

Para el caso del sector salud, esta ley formular las políticas,
planes, programas y proyectos de interés nacional para el sector salud
y el Sistema General de Seguridad Social en Salud y coordinar su
ejecución, seguimiento y
Evaluación.

De igual forma para ejerce el seguimiento y la evaluación de los
planes, programas y proyectos desarrollados por las entidades
territoriales con los recursos del Sistema General de Participaciones
y publicar los resultados obtenidos para facilitar el control social.

Para los recursos para los resguardos indígenas se distribuirán en
proporción a la participación de la población de la entidad o
resguardo indígena.


Sonia Carajal Vasquez

ginaes...@gmail.com

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Sep 19, 2008, 1:57:22 PM9/19/08
to FINANZAS PUBLICAS
Cordial saludo,

La ley 715 de 2001, es la ley que recoge y distribuye los recursos de
la nación, a los diferentes entes de orden nacional y territorial,
para cubrir las necesidades básicas en los siguientes rubros:
educación, salud, agua potable, saneamiento básico y propósito
general; dicha ley se expide con el fin de garantizar que los recursos
girados cubran los servicios anteriormente descritos extendidos a toda
la comunidad.

La ley 715 sufrió un cambio significativo en su artículo 3° tercero,
con la aprobación de la ley 1176 de diciembre de 2007, en cuanto a la
conformación del sistema general de participaciones, incorporando la
participación para agua potable y saneamiento básico, quedando así
separado este zonal, rubro del de propósito general.

Quedando así
1. un 58.5% participación para educación.
2. un 24.5% participación para salud.
3. un 5.4% participación para agua potable
4. y un 11.6% propósito general (cultura, deportes, alimentación
escolar etc.).

Esta ley establece que para los municipios no certificados los
departamentos tienen la competencia y deben asegurarse que se presten
a sus habitantes los servicios públicos de agua potable y saneamiento
básico.
Esta ley básica hay que mirarla con mucha lupa en los municipios, y
ser vigías del uso adecuado dado a esta por nuestros gobernantes.

Gracias.

Gina Esperanza Velasquez Arroyo
Contador Público
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