COMENTARIO DECRETO 111 DE 1996

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Sep 19, 2008, 8:11:02 PM9/19/08
to FINANZAS PUBLICAS
Decreto 111 de 1996

El decreto 111/96 compila varias leyes, la Ley 38/89, la ley 179/94 y
la Ley 225/95 que conforman el Estatuto Orgánico de Presupuesto.
Este Decreto en su capítulo uno habla sobre el Sistema Presupuestal
que es un conjunto de de actividades mutuamente relacionadas con el
proceso presupuestal.
El Sistema presupuestal está constituido por :
Un Plan Financiero
El Plan Operativo Anual de Operaciones y,
El presupuesto
El plan financiero es un instrumento de planificación financiera y
gestión del sector público y tiene como base las operaciones efectivas
de caja.
El POAI es una herramienta de planificación de la Inversión que
señala los proyectos de inversión prioritarios que se deben señalar en
el presupuesto.
El Presupuesto que es un Acto Administrativo donde se estiman los
ingresos y gastos en una anualidad.
El presupuesto se compone de las siguientes partes:
Un presupuesto de Ingresos o Rentas que esta dado por la estimación de
los ingresos corrientes de la nación y estos se clasifican en :
Ingresos Corrientes (Tributarios y No tributarios).
Un presupuesto de gastos que son las apropiaciones que se dan para
atender los gstos de funcionamiento, los servicios de la deuda pública
y los gastos de inversión.
Las Disposiciones Generales que son normas que aseguran la correcta
ejecución del presupuesto y rigen para una anualidad.
El sistema presupuestal esta dado por unos principios: Planificación,
anualidad, universalidad, unidad de caja, programación integral,
especialización, inerbargabilidad, coherencia macroeconómica y la
homeostasis.
Vigencias Futuras:
Deben ser iniciativa del gobierno, previa autorización del Confis
verificar que no superen el respectivo periodo de gobierno.
Las vigencias futuras ccuando son a nivel nacional debe darse con
consentimiento del Departamento Nacional de Planeación. Los
Departamentos, municipios y distritos con autorización previa del
Concejo Municipal, Asamblea Departamental y los Concejos
Territoriales.
Para la vigencias futuras sin apropiación en el Presupuesto del año en
que se concede la autorización, el Confis en casos excepcionales
autoriza que se asuman obligaciones que afecten las vigencias futuras
sin apropiación el ppto del año en que se de la autorización. Los
contratos de crédito no requieren autorización del Confis.
Consejo Superior de Política Fiscal está adscrito al Minihacienda y
Crédito Publico, lo integran el Ministerio de Hacienda y Crédito
público, el director del DNP, el Consejero Económico de la
Presidencia de la República, los Viceministros de Hacienda, los
Directores de Presupuesto Nacional, entre otros.

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Ingresos Corrientes
Fondos Especiales
Recursos de Capital
Ingresos por Establecimientos Públicos
Gastos de Funcionamiento:
Servicios personales
Gastos generales
Transferencias

Déficit Fiscal:
Se da cuando los gastos superan los ingresos, debe incluirse la
partida necesaria para saldarse.

PREPARACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA NACION
Proyecto de ppto, con base a anteproyectos que le presenten los
órganos que conforman el ppto

Preparación del Plan Financiero que debe ajustarse con fundamentos de
ejecuciones anuales y someterse a consideración del Conpes.
Preparación del POAI, debe ser aprobada por el Conpes y remitido a la
Presupuesto Nacional para su inclusión.
Preparación de las Disposiciones Generales hechas por el Minihacienda
y Crédito Publico

PRESENTACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO
Proyecto de Presupuesto a estudio, acompañado de una Exposición de
Motivos que muestre la situación económica y fiscal del municipio,
estado de la deuda pública y políticas en materia fiscal de la
respectiva vigencia.

LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO
Se toman todas las modificaciones que se le hayan hecho y se le
incluyen y se sanciona el mismo.

EJECUCION DE PRESUPUESTO
Se pondrán en ejecución todos los proyectos siempre y cuando estén
registrados en el banco de proyectos y evaluados por el órgano
competente.


















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