Ver esta página: "TU OPINION"

418 views
Skip to first unread message

Profesor Villalba

unread,
Sep 13, 2008, 2:17:22 PM9/13/08
to FINANZAS PUBLICAS
Que piensas Tú del Tema??

Haz clic en http://groups.google.com/group/finanzaspublicaas/web/tu-opinion.
Si haciendo clic no se activa, copia el vínculo y pégalo en la barra
de direcciones de tu navegador.

Profesor Villalba

unread,
Sep 13, 2008, 2:18:16 PM9/13/08
to FINANZAS PUBLICAS

lut...@gmail.com

unread,
Sep 17, 2008, 10:25:56 AM9/17/08
to FINANZAS PUBLICAS
Buenas.

Para comentar la Ley 715 de 2001, es preciso partir de que este Ley
dicta normas órganicas en materia de recursos y competencias, dicta
además otras disposiciones para organizar la prestación de servicios
de Educación y Salud, estos últimos bastantes deteriorados en la
actualidad.

Con esta Ley se desarrolla legalmente el Sistema General de
Participaciones Territoriales (SGP) para inversión social.

Por lo anterior considero que el gobierno en aras de redistribuir o
establecer las siguientes competencias:

NACION: Planificar, formular y controlar las normas, políticas y
planes generales de salud.
DEPARTAMENTO: Controlar aseguramiento y salud pública en los
municipios.
MUNICIPIOS: Aseguramiento de la población y ejecución de los programas
de salud pública ( por ejemplo, la promoción y prevención pasa de las
ARS a los municipios)

Fortalece el MUNICIPIO, pues lo convierte en un ente protagónico de la
salud pública, la prevención y la promoción , y especialmente de la
contratación y financiación del régimen subsidiado. La pregunta que
surge aquí es : ¿ Están los municipios en condiciones para manejar
estos rescursos que se le estan asignando?

Eso a nivel de la Salud, con respecto a la EDUCACIÓN se le da también
una labor importante a los municipios y es que estos deben pensar en
la certificación claro esta el Departamento debe apoyar dicho proceso
y definir si continuan bajo la tutela administrativa departamental
pero con un sistema de coordinación eficiente y un control y
asistencia permanente. Reglamentación que resulta pertinente para
mejorar la calidad de la educación.


Luthz Ghelmie Rojas Bolívar.
Contadora Pública Titulada
Estudiante Especialización Finanzas U. de C.
Cartagena de Indias, 17 de Septiembre de 2008

amybu...@gmail.com

unread,
Sep 17, 2008, 10:38:49 PM9/17/08
to FINANZAS PUBLICAS
Buenas,

La Ley 715 nos habla sobre los recuros para la prestacion de
servicios en materia de salud y educacion contemplados en nuestra
constitucion nacional, recursos regidos por un principio general que
es el Sistema General de participacion constituidos por dineros que
el gobierno central transfiere a los entes territoriales para la
financiacion de servicios en materia de salud y educacion.

Este sistema general de participaciones esta conformado por tres
destinaciones especificas como son participacion para salud y
participacion para educacion y otra para recursos de agua potable y
saneamiento basico.

Esta ley es muy importante ya que le da prioridad a recursos tan
preciados como son salud y educacion los cuales hacen que una sociedad
tenga calidad de vida para sus habitantes. De esta forma se fortalece
la gestion de sus gobernantes para que desarrollen sus competencias
con la formulacion de politicas y objetivos para lograr el mejor
desempeno e inversion de estos. La cuestion es, si nuestros
gobernantes realizaran una adecuada inversion de estos recursos la
calidad de la educacion y de la salud regidos por esta ley serian
optimos.

En materia de educacion establece Competencias Generales tanto para
la Nacion,Competencias para los departamentos y competencias para los
Distritos como son prestacion en asistencia técnica educativa,
financiera y administrativa cuando a ello haya lugar, Formular las
políticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo y dictar
normas para la organización y prestación del servicio.
mantener la cobertura actual y propender a su ampliación y
mejoramiento para que mas ninos asistan a las escuelas, evaluar la
gestión financiera, técnica y administrativa del sector educativo en
las entidades territoriales y el impacto de su actividad en la
sociedad, entre otros.

La mejor ejecucion de estos esta dada por la certifiacion que ellos
obtengan lo que promueve una mejor inversion de los recursos. Por lo
tanto el estudio de esta ley es muy importante y sobre todo que la
conozca tambien la poblacion en general ya que contribuimos como ente
fiscalizador en esta materia ya que esta reglamenta la inversion de
los recursos .


Amira Buendia Elles
Contador Publico

Lucho

unread,
Sep 18, 2008, 4:56:43 PM9/18/08
to FINANZAS PUBLICAS
Buenas,

La ley 715 del 2001 nos habla acerca de de la distribución sectorial
de los recursos y las competencias de la nación en los sectores y las
competencias de la nación en los sectores de educación, salud y otros
sectores.

Estos recursos están dirigidos por el Sistema General de Participación
que esta constituido por los recursos que la nación transfiere a
Entidades Territoriales, Departamentos y Distritos.

Un punto que me llamo la atención es que los departamentos, distritos
y municipios deberán contar con un sistema de información del sector
educativo y mantenerla actualizada con las orientaciones que para tal
fin determine la nación.

La importancia de tener datos confiables radica en que con ellos se
calculan los presupuestos que deben ser otorgados a cada ente
territorial para suplir sus necesidades en materia educativa. Como es
de esperarse, de la calidad de la información enviada depende la
calidad de la educación impartida a los alumnos que hacen uso del
Sistema Educativo del Departamento, pues todo está sujeto a la
disponibilidad de recursos con los que cuenta la Secretaría de
Educación Departamental.

Para lograr información confiable, es preciso partir de un modelo de
administración que garantice un orden de la realidad para luego
plasmarla organizadamente en los registros necesarios para su
control. Es claro entonces que contar con una información incompleta,
errada o de mala calidad, representa para la Secretaría de Educación
un incremento desmedido en los costos operativos y en la elaboración
de productos, además de hacer poco viable la automatización de los
procesos debido a que las fuentes de información no son confiables.

LUIS ALBERTO VALENCIA GONZALEZ
ADMINISTRADOR DE EMPRESAS

Lucho

unread,
Sep 18, 2008, 4:57:13 PM9/18/08
to FINANZAS PUBLICAS

Lucho

unread,
Sep 18, 2008, 4:57:28 PM9/18/08
to FINANZAS PUBLICAS

Christian Arnedo Macia

unread,
Sep 18, 2008, 9:46:42 PM9/18/08
to finanzas...@googlegroups.com
El 13 de septiembre de 2008 13:17, Profesor Villalba <profesor...@gmail.com> escribió:

Que piensas Tú del Tema??

LEY 715/2001:
 
Conocida esta Ley como Sistema General de Participaciones. La cual reglamenta la distribucion de los recursos de la Nacion hacia los Departamentos, Distritos, Municipio y Resguardos Indigenas; estableciendo ademas sus competencias en materia de:
 
EDUCACION------------------------58.5%
SALUD--------------------------------24.5%
PROPOSITO GENERAL-------17.0%
                                        -------------
                                          100%
 
Detalle  de Distribucion Proposito General:
 
LIBRE ASIGNACION-----------28.0%
INVERSION------------------------72.0%
                                        -------------
                                          100%
 
Detalle  de Distribucion de Inversion:
 
AGUA POTABLE----------------41.0%
DEPORTE-------------------------- 7.0%
CULTURA--------------------------  3.0%
OTROS SECTORES---------- 49.0%
                                        -------------
                                          100%
 
Mas otras asignaciones especiales llamadas:
ALIMENTACION ESCOLAR
MUNICIPIO RIBEREñOS (Del Rio Gande de la Magdalena)
RECURSOS FONPET (Fondo de Pensionados Entidades Territoriales)
 
El monto y distibucion de los recursos reglamentados en esta Ley los realiza el CONPES (Consejo Nacional de Politica Economica y Social) previo anlisis y estudio. Los cuales son girados de manera mensual (en once doceavas del año en curso mas una doceava del año anterior.
 
Cabe anotar qu antes de ser promulgada esta Ley (SGP), los recursos se denominaban PICN (Participacion Ingresos Corrientes de la Nacion), manteniendo unas politicas y estructuras porcentual diferntes, como por ejemplo Educacion (30%).
 
Antes de finalizar quiero señalar los proyectos de inversion social de la cual LA lEY 715/2001 ordena:
 
EDUCACION:
 
Calidad Educativa: Este programa hace referencia a proyectos de Mejoramiento, Mantenimiento, Construccion, de la infraestructura de las Instituciones Educativas, transporte escolar poblacion vulnerable.
 
SALUD:

Financiación o cofinanciación de subsidios a la demanda, de manera progresiva hasta lograr y sostener la cobertura total.

 Prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.

Programas de Promocion y Prevencion (Brigadas, vacunaciones, etc), PAB.
 
PROPOSITO GENERAL:
 
Agua Potable y Saneamiento Basico: Mantenimiento, reperacion,construccion de la infraestructura de los Acueductos. Subsidio a los estratos 1 y 2. Tratamiento y disposicion final de basuras para el mejoramiento del medio ambiente. Potabilizacion de agua.
 
Deporte: Programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física .

Construccion, mantenimiento y adecuacion de los escenarios deportivos.

Cultura: Programas y proyrectos de fomento para la creación y la producción artística y cultural . Construcción, dotación, sostenimiento y mantenimiento de la infraestructura cultural.

Otros Sectores:

Mantenimiento y Construccion de vias, Construccion y mejoramiento de Viviendas, Atencion a Poblacion Vulnerable (Adulto Mayor, Desplazados, Mujeres Jefes de Hogar, Poblacion Infantil, etc), Fortalecimiento Institucional (Reorganizacion Administrativa Institucional), Programas de Fortalecimiento y Apoyo a la Justicia, Desarrollo Comunitario (Fomento Microempresarial), Atencion y Prevencion de Desastres, Programas y Proyectos de Desarrollo Agropecuario (las UMATAS), Promocion del empleo y Equipamento Municipal (Cementerio, Plazas de Mercado Publico, Mataderos, e Instituciones Municipales).

 
 
 
 
 

Lucho

unread,
Sep 18, 2008, 10:21:54 PM9/18/08
to FINANZAS PUBLICAS
l

rafaelhe...@gmail.com

unread,
Sep 19, 2008, 3:05:40 PM9/19/08
to FINANZAS PUBLICAS
La ley 715 del 2007 establece el Sistema General de Participaciones,
constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de
los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades
territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia
se les asigna en esta ley.

La ley establece una asignación especial del 0.52% del sistema general
de participaciones con destino a los resguardos indígenas. Estos
recursos deben ser destinados a satisfacer necesidades básicas de la
población en el resguardo indígena en salud, desarrollo agropecuario,
agua potable y vivienda.


Esta ley dicta las normas orgánicas en materia de participación de los
recursos que por Ingresos Corrientes de la Nación van destinados a los
entes territoriales, tiene para los pueblos indígenas una especial
relevancia, teniendo en cuenta que el nuevo marco legal establece
otras reglas de juego distintas a la ley 60 de 1993, que en su mayoría
son desconocidas por las comunidades indígenas del país. Pero esta ley
solo beneficia a las comunidades indígenas que estén legalmente
constituidas y reportados por el Ministerio del Interior al
Departamento Nacional de Estadísticas, DANE, y al Departamento
Nacional de Planeación en el año inmediatamente anterior a la vigencia
para la cual se programan los recursos. Además los recursos no son
asignados directamente a las comunidades indígenas, sino que son
administrados por los municipios, y muchos de los recursos no son
entregados a estas comunidades deteriorando su nivel de vida.

jmart...@gmail.com

unread,
Sep 19, 2008, 4:04:08 PM9/19/08
to FINANZAS PUBLICAS
La principal disposición que dicta la ley 715 del 2001, hace
referencia a la prestación de servicios de salud y educación
principalmente y la forma como se asignan los recursos para cubrir las
necesidades de estos rubros y otros mas (Agua potable y saneamiento
básico), por medio del sistema general de participaciones.
Me parece interesante la parte que se deduce con anticipación
correspondiente al 4% y que se descuenta antes de la distribución del
sistema general de participaciones para ser asignada a entes
considerados especiales. Así también, es de notar como mas de la mitad
del monto total del sistema general de participaciones es destinado a
la educación.
Considero que el sector educativo es de suma importancia para el
desarrollo de la población en general, pero igualmente pienso que el
sector salud tiene asignado un porcentaje muy bajo, lo cual, es de
tener en cuenta siempre y cuando estos porcentajes lleguen a sus
destinos en su totalidad, cosa que muy rara vez sucede en nuestro
país.
Es necesario que los entes fiscalizadores ejerzan su labor de una
manera muy profunda, para que estos recursos sean utilizados de la
manera más óptima y así evitar desvíos, porque aunque se asignen
porcentajes altos a cada rubro, nunca va a ser suficiente.

José Ballestas
Contador publico


Carlos Jimenez

unread,
Sep 19, 2008, 6:47:06 PM9/19/08
to FINANZAS PUBLICAS
SALUDES:


Reglamentando el Acto Legislativo 001 de 2001, se promulga en
diciembre del mismo año la Ley 715, por la cual se dictan normas
orgánicas en materia de recursos y competencias se creo con el fin de
distribuir los recursos que recoge la nación, a los diferentes entes
de orden nacional y territorial, para cubrir las necesidades básicas
en los siguientes rubros: educación, salud, agua potable, saneamiento
básico y propósito general; se expide con el fin de garantizar que
los recursos girados cubran los servicios anteriormente descritos
extendidos a toda la comunidad. Uno de los propósitos generales al
crear esta Ley es dar certidumbre de recursos para la planificación
de largo plazo, inclusión en las fórmulas de incentivos por resultados
en cobertura y calidad (dinero en función de logro de metas),
definición clara de competencias, reorganización de servicios de
educación y salud, y distribución con base en necesidades, pues
reconoce diferencias por equidad (dispersión poblacional, pobreza y
déficit de cobertura). Igualmente se controla el crecimiento de
costos, simplificando y controlando el flujo de recursos y se
estimulan la inspección, vigilancia y control de los recursos y la
calidad.

La ley 715 fue modificado en su artículo 3° tercero, con la aprobación
de la ley 1176 de diciembre de 2007, en cuanto a la conformación del
sistema general de participaciones, incorporando la participación para
agua potable y saneamiento básico, quedando así separado este zonal,
rubro del de propósito general.

La nueva distribución porcentual quedo de la siguiente manera:
1. un 58.5% participación para educación.
2. un 24.5% participación para salud.
3. un 5.4% participación para agua potable
4. y un 11.6% propósito general (cultura, deportes, alimentación
escolar etc.).


Cordialmente,





CARLOS JIMENEZ

marta...@gmail.com

unread,
Sep 19, 2008, 8:49:22 PM9/19/08
to FINANZAS PUBLICAS
Entre las disposiciones de la ley 715 de 2001, tenemos la de
organizar, planificar y ejecutar la prestación de servicio de
educación del proyecto de servicio educativo en los niveles de
preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y
calidad, en los términos definidos en la presente ley. Esta ley
busca:
Distribuir de manera eficiente los recursos financieros provenientes
del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación de
los servicios educativos a cargo del Estado.

Administrar, las instituciones educativas, el personal docente y
administrativo de los centros educativos. La elección de estos se
realiza por medio de concursos y nombramientos a ajustados a la ley y
al presupuesto asignado a cada institución, de acuerdo al monto según
el lugar en el que se encuentra.

Distribuir de manera equitativa y de acuerdo a las necesidades de la
población y de las instituciones educativas, los docente, personal
administrativo, planta física y servicio generales para lograr la
eficiencia y calidad educativa que busca cada gobierno.

Mantener la cobertura educativa y proyectar su ampliación, llevando
al máximo de rendimiento las instituciones estatales existentes, y
utilizar de manera eficiente y con total coherencia administrativa
contratos con instituciones privadas del lugar para llegar a la meta
de proyección.

Permanentemente realizar evaluaciones de desempeño del personal de las
instituciones como los rectores, directores y directivos docentes, con
el fin de llegar y mantener una calidad educativa en el sector
público.

Realizar inspección, vigilancia y supervisión de las instituciones
educativa y la educación que se ejerce en la zona, aplicando y
ejecutando planes de mejoramiento de calidad en dichas instituciones y
vigilar y regular las tarifas sobre el valor de las matriculas,
pensiones y derechos académicos que la institución cobre en cada
periodo académico.
Este decreto también reglamenta lo concerniente al ascenso de los
docentes y directivos docentes adscritos al ministerio de educación
nacional.

MARTA LUCIA BARRIOS ARGUMEDO

jmart...@gmail.com

unread,
Sep 18, 2008, 10:21:40 PM9/18/08
to FINANZAS PUBLICAS
Reply all
Reply to author
Forward
0 new messages