comentario decreto 111 de 1996

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luthz ghelmie rojas bolivar

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Sep 19, 2008, 7:49:12 PM9/19/08
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Como punto de partida de este comentario es valido afirmar que este Decreto compila las normas de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, que conforman el Estatuto Orgánico del  Presupuesto  y  que todas las disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a las prescripciones contenidas en este Estatuto que regula el sistema presupuestal.1

Convirtiendo a este Decreto en una especia de guía a la hora de hablar del sistema presupuestal, dado que además de definir los elementos por los cuales  se encuentra constituido, (El plan financiero  y El plan operativo anual) establece una estructural clara de este sistema, precisa unos principios a seguir tales como:

Planificación, anualidad, universalidad, unidad de caja, programación integral, especialización, inembargabilidad, coherencia macroeconómica,  homeóstasis presupuestal.

Estos le dan un carácter normativo, bien estructurado que si fuera llevado a cabo tal cual como está redactado fuera un ideal, pero que si observamos la aplicación del mismo, tiende siempre ah desviarse de los principios aquí establecidos.

Y aunque determina claramente quien es el organismo encargado de su aplicación control y vigilancia (CONFIS) da la flexibilidad de que si este no cumple con sus funciones a cabalidad se pueden delegar, como Organismo encargado considero que dichas funciones no deberían ser delegadas sino emitir sanciones para dicha entidad al no cumplir con estas funciones para evitar el mal manejo de un elemento tan importante como es un Sistema Presupuestal.

No obstante lo anterior, en la actualidad no se cuenta con los mecanismos, las normas, los instrumentos y los indicadores correspondientes que le permitan cumplir eficientemente su misión dado que si esta regulación se siguiera como debe ser se evitarían problemas como las constantes modificaciones presupuéstales que a su vez son el fruto de las inconsistencias y a veces, la improvisación.

Además se reduciría la falta de información para la formulación de proyectos, la medición de la ejecución, la gestión, el seguimiento, el control y la evaluación, así como la falta de criterios  para la distribución y asignación de los recursos.

 

Luthz Ghelmie Rojas Bolívar

Contadora Pública Titulada

Especialización Finanzas U de C.

Cartagena de Indias, 19 de Septiembre de 2008

 

 

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