Debate sobre decreto-111

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edwi...@gmail.com

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Sep 19, 2008, 7:34:54 PM9/19/08
to FINANZAS PUBLICAS
El decreto 111 se convierte en la ley que establece la regulación del
Sistema Presupuestal, en este encontramos los parámetros necesarios
para la elaboración del Presupuesto General de la Nación.

Cuando hablamos de Presupuesto General de la Nación debemos orientar
todos nuestros sentidos hacia el futuro de los habitantes de nuestro
país, ya que lo que se plasma en este documento son los posibles
rubros relacionados con el gasto público y los ingresos de la nación.
Algunas personas podemos ser indiferentes ante este documento, pero
otras dependen de él (personas de escasos recursos), ya que este
presenta proyectos orientados a suplir las necesidades básicas de los
habitantes.

Nuestro sistema Presupuestal se encuentra regido por una serie de
principios tales como: Planificación, Anualidad, Universalidad, Unidad
de Caja, Programación Integral, Especialización, Inembargabilidad,
Coherencia Macroeconómica, Homeostasis Presupuestal, entre otros, los
cuales le impregnan un sello de constitucionalidad.

Pero me pregunto, ¿ será que estos principios establecidos en este
decreto si se proyectan en la sociedad a la hora de llevar a cabo este
sistema? o simplemente ¿son un requisito más que cumplir?, la verdad
no tengo la respuesta, pero lo único de lo que ahora estoy seguro es
la existencia de esta ley, de la cual muchas personas necesitadas de
ella, por desconocimiento no la han aprovechado, mientras que otros
por exceso del conocimiento de esta sí que la han sabido aprovechar…….

Gracias
EDWIN HENAO RODRIGUEZ.

soas...@gmail.com

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Sep 19, 2008, 7:42:51 PM9/19/08
to FINANZAS PUBLICAS
Enmarcado en estas normas legales el presupuesto publico no se
plantea mas que todo de una forma cuantitativa dentro del plan de
desarrollo del gobierno, es mas una limitante, donde partiendo del
sentido que se la dado es solo control del gasto.

Esta reglamentacion esta basada en mi concepto para otro tipo de
gestion publica , puesto que se basa en en un manejo demasiado duro de
partidas dentro del presupuesto, donde lo principal es la idea de la
ejecucion del gasto y se mide el cumplimiento del gestor publico solo
partiendo de los porcentajes obtenidos y mirando mas que todo el
indicador obtenido , sin mirar la nforma coimo se llegue a el.

es muy importante que los organismos encargados de reglamentar el
presupuesto debnen plantear cambios que den lugar a herramientas
ideales en la gestion financiera de los municipios dando un nivel de
armonia entre la normatividad presupuestal y la contabilidad publica
en su plan general.

amybu...@gmail.com

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Sep 19, 2008, 7:43:21 PM9/19/08
to FINANZAS PUBLICAS
El decreto 111 contempla lo que conocemos como Ley Orgánica de
Presupuesto la cual establece en materia de presupuesto todas las
disposiciones que se deben seguir; esta ley junto con la constitución
son las únicas que pueden regular programar, elaborar, presentar,
aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto. Esta dado por dos
niveles un nivel que corresponden al Presupuesto General de la Nación
y otro que incluye la fijación de metas financieras.

EL sistema presupuestal está regido por principios los cuales son de
mucha importancia ya que de esta forma se regular la obligatoriedad e
uniformidad de los presupuestos. Encontramos el principio de
Planificación el cual establece que el presupuesto general de la
nación debe concordar con lo planteado en los planes de desarrollo de
inversión, financiero y operativo, el principio de Anualidad consiste
que el año fiscal va desde el1 de enero hasta el 31 de diciembre
después de esta fecha no se puede registrar ningún gasto, el principio
de Universalidad el cual indica que en el presupuesto se debe
contemplar todos los gastos que se tienen previstos para esa vigencia,
el principio de Unidad de caja es decir que con todos los ingresos se
deben cumplir todos los pagos, el principio de Programación Integral
indica que todos los gastos deben estar contemplados en el documento,
el principio de Especialización quiere decir que el presupuesto debe
se ejecutado bajo la administración del órgano que le compete, el
principio de Inembargabilidad, el principio de Coherencia
macroeconómica que indica que lo que se presupuesta debe invertirse
con ese mismo fin, Homeostasis presupuestal indica que ha medida que
crece el presupuesto la economía también, también encontramos el
principio de Fondo de recursos del superávit de nación es decir que se
pueden utilizar los excedentes y por último el principio de vigencias
futuras indican que se podrán autorizar obligaciones que afecten
presupuesto posteriores a la fecha.

EL Confis por su parte es un ente adscrito al ministerio de hacienda y
es quien coordina el sistema presupuestal, aprueba, evalúa el plan
financiero, analiza y de termina metas financieras todos esto con
previa autorización del Conpes, aprueba y modifica a través de
resoluciones los presupuestos.


En los presupuestos podemos identificar las rentas es decir los
ingresos estos provienen de Ingresos tributarios y no tributarios,
contribuciones parafiscales, recursos de capital, entre otros. Y los
gastos dados por gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda
pública y de los gastos de inversión.

Es importante entender que el aprendizaje del decreto 111 es esencial
tanto para las personas que están en los Entes públicos como para la
gente del común, ya que de esta forma podemos saber de dónde provienen
los recursos y sobre todos nuestros recursos ya que todos somos
participes de este y como tal debemos conocer las leyes que lo rigen.


soas...@gmail.com

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Sep 19, 2008, 7:44:13 PM9/19/08
to FINANZAS PUBLICAS
profesor el mensaje enviado desde soas...@gmail.com es de mi correo:
SUSANA SIERRA MURILLO

rafaelhe...@gmail.com

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Sep 19, 2008, 7:52:08 PM9/19/08
to FINANZAS PUBLICAS
Este Decreto compila las normas de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y
225 de 1995, que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto. En
esta ley todas las disposiciones presupuestales deben acogerse a las
prescripciones contenidas en este estatuto que regula el sistema
presupuestal.
Esta ley del presupuesto, además de lo señalado en la constitución,
son las únicas que pueden regular la elaboración, presentación,
aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, así como la
definición del gasto publico. El sistema presupuestal está constituido
por un plan financiero, por un plan anual de inversiones y por el
presupuesto de la nación. El presupuesto general de la nación está
compuesto por el presupuesto de rentas, el presupuesto de gastos o ley
de apropiaciones.
El Presupuesto General de la Nación deberá estar acorde con los
contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Nacional de
Inversiones, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de
Inversiones. Este presupuesto empieza<¿ el 1 de enero y termina wl 31
de diciembre de cada año. El presupuesto debe contener la totalidad de
los recaudos de las rentas y recursos de capital para determinar los
gastos públicos que se esperan realizar durante un año. Estos gastos
se deben ejecutar estrictamente conforme al fin para lo cual fueron
programados. Las rentas incorporadas en el presupuesto general de la
nación así como los bienes son inembargables. Cuando las rentas que
reciba la nación puedan causar estragos en la economía el estado puede
utilizar los excedentes para constituir un fondo de recursos de
superávit de la nación.
El CONFIS estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito
Público quien lo presidirá, el Director del Departamento
Administrativo de Planeación Nacional, el Consejero Económico de la
Presidencia de la República o quien haga sus veces, los Viceministros
de Hacienda, los Directores Generales de Presupuesto Nacional, Crédito
Público, Impuestos y Aduanas, y del Tesoro. El CONFIS debe Aprobar,
modificar y evaluar el Plan Financiero del Sector Público, previa su
presentación al CONPES y ordenar las medidas para su estricto
cumplimiento.




ericab...@gmail.com

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Sep 19, 2008, 7:54:45 PM9/19/08
to FINANZAS PUBLICAS
DECRETO 111 DE 1996

Está Constituido por dos tipos de niveles, el primer nivel que
corresponde al presupuesto general de la nación, que a su vez se
subdivide en establecimientos públicos del orden nacional y el
presupuesto nacional; el segundo nivel conformado por la fijación de
metas financieras a todo el sector público y la distribución de los
excedentes financieros generados de las empresas industriales y
comerciales del estado y las sociedades de economía mixta. Todo esto
regido bajo un plan de sistema presupuestal. Esta ley es el
instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de
desarrollo económico y social nacional.
El presupuesto general de la nación se compone por el presupuesto de
renta el cual contiene la estimación de los ingresos corrientes de la
nación, de las contribuciones parafiscales y de los fondos
especiales; además el presupuesto de ley de apropiaciones donde se
incluyen las apropiaciones o asignaciones para la rama judicial,
legislativa, fiscalía general de la nación, procuraduría, defensoría
del pueblo contraloría y registraduría.
Los principios del sistema presupuestal son: planificación, anualidad,
universalidad, unidad de caja, programación integral, la
especialización, imnerbagabilidad, la coherencia y la homeostasis.

El consejo superior de política fiscal CONFIS, que es el rector de la
política fiscal y coordinará el Sistema Presupuestal. Existen varios
tipos de ingresos corrientes que son los tributarios y no tributarios;
a los primeros pertenecen los impuestos directos e indirectos, y los
ingresos no tributarios conformados por tasas o multas.
La contribuciones parafiscales son gravámenes establecidos por ley
obligatoriamente, afectando a un determinado grupo social o económico
y se utiliza para beneficio del propio sector; la ejecución de los
mismos se hará de forma exclusiva según lo dispuesto por la ley.
Los ingresos de los establecimientos públicos se clasifican
separadamente las rentas propias las cuales son los ingresos
corrientes generados por la actividad que desarrollan excluyendo los
aportes o transferencia, y las rentas de capital, que son todos los
recursos del crédito externo e interno con vencimiento mayor de un
año, los recursos del balance, el diferencial cambiario, los
rendimientos por operaciones financieras y las donaciones.
El presupuesto de gastos se compondrá de los gastos de
funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de
inversión. En el presupuesto de gastos se podrán incluir
apropiaciones que correspondan a créditos judicialmente reconocidos,
gastos conforme la ley.
Se entiende p0or gasto publico social aquel cuyo objetivo es la
solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud,
educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda y las
tendencias de bienestar general y el mejoramiento de la calidad de
vida de la población, programados tanto en funcionamiento como en
inversión. Este no se puede disminuir en relación del año anterior
respecto con el gasto total.
Para preparar el proyecto del presupuesto general de la nación se
hace en base en los anteproyectos que presentan los órganos que
conforman este presupuesto. Así el gobierno tendrá en cuenta la
disponibilidad de los recursos y los principios presupuestales para la
determinación de los gastos que se pretenden incluir en el proyecto de
presupuesto. Este se somete a consideración del CONPES previo concepto
del CONFIS. Luego se remite a la dirección nacional de presupuesto y
se trasladan al ministerio de hacienda donde se hacen los ajustes.
Este proyecto es evaluado en el congreso para su aprobación.

edwi...@gmail.com

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Sep 19, 2008, 7:58:35 PM9/19/08
to FINANZAS PUBLICAS
EL DECRETO 111, nos presenta la forma como será programado, elaborado,
presentado, aprobado, modificado, ejecutado el PRESUPUESTO GENERAL DE
LA NACION.

El sistema presupuestal está constituido por tres ítems importantes:
un plan financiero, un plan operativo anual de inversiones y un
presupuesto anual de la nación

Dentro de los principios del sistema presupuestal encontramos la
UNIVERSALIDAD, el cual nos indica que el presupuesto general de la
nación contiene los gastos que se esperan realizar durante la vigencia
fiscal, estos hechos bajo presupuestos, modificados teniendo en cuenta
factores intrínseco de cada gasto y de la nación, además de estar
influenciado por el constante cambio en precios e ingresos; además de
esto, este principio nos indica que no se podrán manejar gastos que no
figuren en el presupuesto general de la nación.

No debemos olvidarnos que la importancia de este presupuesto para la
nación es grande, sino, preguntémosle a los habitantes de aquellos
municipios, corregimiento, ciudades, entre otros grupos sociales bien
identificados y dentro del estado y que a su vez son excesivamente
dependientes de las asignaciones que realiza la nación cada año
fiscal; sin embargo, en muchas de estas las poblaciones de nuestro
hermoso país muchos no le presta atención, es más, muchos no saben
que esto existe, creen que las acciones que se realizan en ellas son
de la nada.. Así mismo, estas situaciones son aprovechadas por los
dirigentes de los municipios, pueblos, corregimiento, ciudades. Para
hacer de estos recursos caja menor de sus gastos personales. Se
vuelven inventores de recibos de constancia de sus egresos. Para el
control y el no desvió de los recurso asignados está encargado la
contraloría general de la república que entre sus funciones es
realizar control fiscal de la ejecución del presupuesto.

CORDIALMENTE

RUBER HENAO RODRIGUEZ

predror...@gmail.com

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Sep 19, 2008, 8:06:21 PM9/19/08
to FINANZAS PUBLICAS
ENSAYO DECRETO 111

El decreto 111 de 1996 como ley orgánica del presupuesto regula el
sistema presupuestal de la nación, es decir todas las disposiciones
presupuestales deben ce ceñirse a lo previsto por este decreto.
Consta de 2 niveles, uno que corresponde al presupuesto general de la
nación compuesto por los presupuestos de los establecimientos públicos
del orden nacional y el presupuesto nacional y otro que incluye las
metas financieras a todo el sector público y la distribución de los
excedentes financieros que otorguen las empresas industriales y
comerciales del estado.
Este sistema presupuestal está definido por un plan financiero un
plan operativo y un plan anual de inversiones junto al presupuesto
anual nacional.
El plan financiero sirve como un instrumento de planificación y
gestión financiera sector público, que tiene como base las operaciones
efectivas de las entidades cuyo eje cambiario, monetario y fiscal sea
de tal magnitud que amerite incluirlas en el plan. El Plan Operativo
Anual de Inversiones señalará los proyectos de Inversión clasificados
por sectores, órganos y programas.
existe la ley anual del presupuesto general que se encarga del
cumplimiento de los planes y programas de desarrollo, este presupuesto
se compone de: El Presupuesto de Rentas, El Presupuesto de Gastos o
Ley de Apropiaciones, Disposiciones generales. Este sistema consta de
unos principios como lo son:
la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja,
la programación integral, la especialización, inembargabilidad, la
coherencia macroeconómica; Cabe anotar que los excedentes financieros
de los establecimientos públicos de orden nacional son propiedad de la
nación y el compes es quien asignara cuantías y distribución de
estos, sus rendimientos financieros deben ser consignados en la
dirección del tesoro nacional en los términos y fechas que indica la
ley todo gasto financiero apoyado por las rentas del estado deberá
presentarse por parte del gobierno al congreso de la república.
El consejo nacional de política fiscal, CONFIS podrá autorizar la
asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras
cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso
y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas
siempre y cuando se cumpla con el monto máximo de vigencias futuras,
el plazo y las condiciones de las mismas Cuando se trate de proyectos
de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable
del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio del ramo.
Este estatuto rige la constitución del confis el cual estará integrado
por el ministerio de hacienda, quien lo preside, el director del
departamento Administrativo de Planeación Nacional, el Consejero
Económico de la Presidencia de la República.
Las funciones especificas del confis son las de aprobar evaluar y
modificar el plan financiero del sector publico Analizar y conceptuar
sobre las aplicaciones fiscales del Plan Operativo Anual de
Inversiones previa presentación al Conpes, Aprobar y modificar,
mediante resolución, los presupuestos de ingresos y gastos de las
empresas industriales y comerciales del Estado. Este estatuto
determina alos ingresos del estado como tributarios y no tributarios
de los cuales s se encuentran directos e indirectos en los primeros y
tasas y multas en los segundos.

rafaelhe...@gmail.com

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Sep 19, 2008, 8:13:15 PM9/19/08
to FINANZAS PUBLICAS
Administrativo de Planeación Nacional, el Consejero Económico de la
Presidencia de la República o quien haga sus veces, los Viceministros
de Hacienda, los Directores Generales de Presupuesto Nacional, Crédito
Público, Impuestos y Aduanas, y del Tesoro. El CONFIS debe Aprobar,
modificar y evaluar el Plan Financiero del Sector Público, previa su
presentación al CONPES y ordenar las medidas para su estricto
cumplimiento.


RAFAEL HERRERA VELEZ

tae...@gmail.com

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Sep 19, 2008, 8:16:42 PM9/19/08
to FINANZAS PUBLICAS
La ley 111; Esta ley constituye el presupuesto general, se refiere a
la constitución política.
La ley orgánica del presupuesto loas disposiciones legales que está
expresamente autorice, además son las únicas que podrán regular la
programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y
ejecución del presupuesto, así como la capacidad de contratación y la
definición del gasto público social.
La cobertura del estatuto consta de dos niveles el primero
corresponde al presupuesto general de la nación, compuesto por los
presupuestos de los establecimientos públicos y el presupuesto
nacional que comprende las ramas legislativa y judicial
El segundo nivel, que incluye la fijación de metas financieras a todo
el sector público y la distribución de los excedentes financieros de
las empresas industriales y comerciales del Estado.

Las empresas de servicios públicos cuyos capitales descentralizados
posean el 90% o más, tendrán para efectos presupuestales el régimen de
las empresas industriales y comerciales del Estado.
Las empresas sociales del Estado del orden nacional constituyen una
categoría especial en la entidad pública descentralizada.
El sistema presupuestal está constituido por un plan financiero,
operativo anual de inversiones y el presupuesto anual de la Nación.
El plan financiero es un instrumento de planificación y gestión
financiera del sector público, que tiene como base las operaciones
efectivas de las entidades cuyo eje cambiario, monetario y fiscal sea
de tal magnitud que amerite incluirlas en el plan.
El Plan Operativo Anual de Inversiones señalará los proyectos de
inversión clasificados por sectores, órganos y programas. Este plan
guardará concordancia con el Plan Nacional de Inversiones.
El banco nacional de programas y proyectos; Es un conjunto de
actividades seleccionadas como viables, previamente evaluadas social
, técnica, económicamente y registradas sistematizadas en el
Departamento Nacional de Planeación.
La ley anual sobre el Presupuesto General de la Nación es el
instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de
desarrollo económico y social de este país. El presupuesto se compone
de las siguientes partes: el presupuesto de rentas, el presupuesto de
gastos y disposiciones generales.
Los principios del sistema presupuestal son: la planificación, la
anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación
integral, la especialización, inembargabilidad, la coherencia
macroeconómica y la homeostasis.
El presupuesto general deberá tener concordancia con el contenido del
plan nacional y el año fiscal comienza del 1 de enero al 31 de
diciembre de cada año.
Universalidad; ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos,
erogaciones con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno, que no
figuren en el presupuesto la unidad de caja; Con el recaudo de todas
las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las
apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación.
Los programas de presupuestos deberán tener los gastos y el
funcionamiento de las exigencias técnicas y administrativas para su
ejecución según las normas legales vigentes.
En la especialización cada órgano de la administración a las
operaciones debe referirse a sus objetivos y funciones.
La inembargabilidad; Son inembargables todo bien que pertenezca a la
nación.
El presupuesto debe tener coherencia con las metas macroeconómicas
fijadas por el gobierno con la junta directiva del banco de la
república.
La homeostasis presupuestal es el presupuesto de rentas para no
generar desequilibrio macroeconómico.
Por último el Confis es el concejo superior de política fiscal, que
autorizar las obligaciones que afecten presupuestos de vigencias
futuras.
TANIA ROSA ESPAÑA LUNA.
ADMINISTRADORA DE EMPRESAS


jmart...@gmail.com

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Sep 19, 2008, 8:22:18 PM9/19/08
to FINANZAS PUBLICAS
El decreto 111 de 1996 establece las disposiciones que en materia
presupuestal deben seguir los entes del estado. Esto consiste en
regular la elaboración, aprobación, presentación y ejecución del
presupuesto público. Igualmente nos muestra como está dividido en dos
niveles el presupuesto nacional, esto debido a la diferenciación que
hace la ley entre unos y otros entes según su tipo.
Considero importante la parte que nos habla de los planes que
conforman el sistema presupuestal, los cuales son el plan financiero,
el plan operativo anual de inversiones y el presupuesto anual de la
nación, debido a que una buena planeación conlleva a estrategias mas
aplicables a la realidad futura y a un manejo optimo de los recursos.
Analizando el punto anterior notamos como los entes estatales
funcionan de la misma forma que una empresa privada, donde la
planeación es la clave del éxito.
Igualmente notamos como el sistema presupuestal también tiene sus
principios, como son la planificación, anualidad, universalidad,
unidad de caja etc., lo cual lo hace ver un tanto rígido en cuanto a
su desarrollo pero al mismo tiempo bien ordenado .
De estos principios me llama la atención el llamado homeostasis
presupuestal el cual exige congruencia entre el presupuesto de rentas
y el crecimiento de la economía. Me parece indispensable este punto
debido a que no se puede hacer una planeación y una ejecución sin
tener en cuenta la situación económica que se esté viviendo en el
país.
Es de notar como el consejo superior de política fiscal es quien
aprueba los planes que conforma el sistema presupuestal y como tiene
separados los ingresos en sus diferentes formas, ya sean tributarios o
no tributarios, así como las rentas de destinación específica.
Pienso que en general está muy bien definida la forma como se maneja
el sistema presupuestal, ya que tiene parámetros establecidos que
están conformados por un orden y unas normas bien redactadas. A parte
de esto si considero necesario que las ejecuciones y asignaciones de
estos presupuestos tenga un control mas severo.

José Ballestas
Contador publico

jmart...@gmail.com

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Sep 19, 2008, 8:22:21 PM9/19/08
to FINANZAS PUBLICAS

kennysde...@gmail.com

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Sep 19, 2008, 8:23:12 PM9/19/08
to FINANZAS PUBLICAS

DECRETO 111 DE 1996
El decreto 111, constituye el Estatuto Orgánico del presupuesto
General en el cual se establecen todas las disposiciones que se deben
seguir en materia presupuestal; el estatuto presupuestal consta de
dos niveles, en primera instancia se refiera al Presupuesto General
de la Nación, el cual está compuesto por el Presupuesto de los
establecimientos Públicos del orden Nacional y el Presupuesto
Nacional; y en segunda instancia se refiere a la fijación de metas
financieras a todo el sector público y la distribución de los
excedentes financieros de las empresas del estado y de economía mixta.
El sistema presupuestal está constituido por una plan financiero, un
plan operativo anual de inversión y por el presupuesto anual de la
nación. La ley anual sobre el Presupuesto General de la Nación es la
herramienta para la consecución de los programas de desarrollo
económico y social.
Los principios del sistema presupuestal son:
• Planificación: El presupuesto general de la nación debe ser
congruente con el plan nacional de Desarrollo.
• Anualidad: el presupuesto debe elaborarse para el periodo de un año
fiscal (1 enero a 31 dic.) y las partidas de un periodo no pueden
comprometerse para otro periodo.
• Universalidad: En el presupuesto se incluirán la totalidad de los
gastos públicos que se esperan incurrir durante la vigencia fiscal.
• Unidad de Caja: Con el recaudo de todas las rentas se atenderá el
pago oportuno de los gastos aprobados en el presupuesto.
• Programación Integral: Todo programa contemplar simultáneamente
gastos de inversión y funcionamiento que las exigencias técnicas
demanden como necesarias.
• Especialización: los gastos deben referirse a cada órgano de la
administración a su objeto y funciones y se aplicaran conforme al fin
para que fueron programadas.
• Inembargabilidad: los ingresos incluidos en el presupuesto general
de la nación son inembargables
• Coherencia Macroeconómica: El presupuesto debe ser congruente con
las metas macroeconómicas planeadas por el gobierno.
• Homeostasis presupuestal: El crecimiento del presupuesto debe ser
coherente y guardar congruencia con el crecimiento de la economía.
El presupuesto General de la Nación lo conforman las siguientes
partes:
• Presupuesto de Rentas: En el se relacionaran la estimación de
ingresos corrientes de la nación.
• Presupuesto de Gasto o Ley de Apropiación: Se establecerán los
gastos para los distintos organismos del gobierno, discriminando entre
los gastos de funcionamiento, de servicio de deuda y gastos de
inversión.
• Disposiciones Generales: hace referencia a las normas tendientes a
garantizar la apropiada ejecución del Presupuesto General de la
Nación.

Es competencia del gobierno nacional preparar anualmente el proyecto
de Presupuesto general de la nación con base en los anteproyectos que
le presenten los órganos que conforman el presupuesto, el gobierno
nacional presentará a las comisiones económicas de Senado y Cámara
cada año, durante el mes de abril este anteproyecto, que deberá
presentar en forma definitiva al congreso el 20 de julio.

Antes del 15 de Agosto las comisiones del congreso podrán determinar
que el proyecto no es acorde a las disposiciones del decreto 111 y
devolverlo al Ministerio de Hacienda y crédito público, quienes
tendrán plazo hasta el 30 de agosto para hacer las correcciones
pertinentes.

En un primer debate que se debe realizar antes del 25 de septiembre el
congreso decidirá sobre el monto del presupuesto nacional y a partir
del 1 de Octubre se desarrollaran plenarias en las cuales se definirán
la estructura definitiva del presupuesto, si antes del 20 de Octubre
el congreso no expide el Presupuesto General de la nación, regirá el
proyecto presentado por el gobierno.

Si el gobierno no presenta el proyecto de presupuesto general de la
nación en el plazo correspondiente o no hubiere sido aprobado por el
congreso, el gobierno nacional antes del 10 de Diciembre expedirá el
decreto de repetición del presupuesto en el cual el gobierno tomará
en cuenta:

• El presupuesto sancionado para el año fiscal en curso
• Los créditos adicionales debidamente aprobados para el año fiscal en
curso
• Los traslados de apropiaciones efectuadas al presupuesto para el año
fiscal en curso.

Corresponde al gobierno nacional dictar el decreto de liquidación del
presupuesto general de la nación. No es permitido ejecutar ningún
proyecto que haga parte del presupuesto general de la nación hasta
tanto no se encuentre evaluados por el órgano competente y registrados
en el Banco Nacional de Programas y Proyectos.

Con respecto a las entidades territoriales para expedir su presupuesto
deberán seguir las disposiciones de la ley orgánica de presupuesto
(Decreto 111 de 1996), adaptándola a las normas y condiciones de cada
entidad territorial.
En caso que el Alcalde objete el presupuesto aprobado por el concejo
municipal, deberá enviarlo al tribunal administrativo dentro de los
cinco siguientes días siguientes al recibo para su sanción.

El tribunal administrativo deberá pronunciarse al respecto y mientras
el tribunal decide regirá el proyecto de presupuesto presentado
oportunamente por el alcalde, bajo su directa responsabilidad.
Si la corte constitucional declara inexequible la ley que aprueba el
presupuesto General de la nación en su conjunto, continuará rigiendo
el presupuesto del año anterior. Si la inexequibilidad afecta a
algunos apartes del presupuesto el gobierno suprimirá apropiaciones
por una cuantía igual a la de los recursos afectados.

El gobierno nacional establecerá las fechas, plazos , procedimientos e
instructivos para darle cumplimiento a la presente ley.

POR
KENNYS DEL PORTILLO TORRES
ADMINISTRADORA INDUSTRIAL
UNIVERSIDAD DE CARATAGENA





Carlos Jimenez

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Sep 19, 2008, 8:23:35 PM9/19/08
to FINANZAS PUBLICAS
DECRETO 111 DE 1996, este decreto fue expedido el 15 de enero de 1996
compila las normas de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1991
que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto. La presente ley
constituye el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación a
que se refiere el artículo 352 de la Constitución Política. En
consecuencia, todas las disposiciones en materia presupuestal deben
ceñirse a lo establecido en este Estatuto que regula el sistema
presupuestal, su reglamento, la programación, elaboración, aprobación,
modificación y ejecución, así como la capacidad de contratación y la
definición del gasto público social.
Este tiene una cobertura de dos niveles la primera la conforma el
Presupuesto General de la Nación, compuesto por los presupuestos de
los establecimientos públicos del orden nacional y el presupuesto
nacional. Otro nivel incluye la fijación de metas financieras y la
distribución de los excedentes financieros de las empresas
industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de economía
mixta.
El sistema financiero lo conforman, el plan financiero, el plan
operativo anual de inversiones y por el presupuesto anual de la
Nación. El presupuesto General de la Nación se compone de el
presupuesto de Rentas , el presupuesto de gastos o ley de
apropiaciones, y de las normas que regulan el perfecto funcionamiento
de este presupuesto. Este a su vez debe guardar unos principios los
cuales son: la planificación, la anualidad, la universalidad, la
unidad de caja, la programación integral, la especialización,
inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la
homeóstasis (Ley 38/89, artículo 8o. Ley 179/94, artículo 4o.).
El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis esta entidad se encarga
de podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten
presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con
presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se
lleve a cabo en cada una de ellas. Dentro de las funciones mas
importantes del Confis están:
1) Aprobar, modificar y evaluar el Plan Financiero del Sector
Público, previa su
presentación al Conpes y ordenar las medidas para su estricto
cumplimiento.
2) Analizar y conceptuar sobre las aplicaciones fiscales del Plan
Operativo Anual
de Inversiones previa presentación al Conpes.
3) Determinar las metas financieras para la elaboración del Programa
Anual
Mensualizado de Caja del Sector Público.
4) Aprobar y modificar, mediante resolución, los presupuestos de
ingresos y
gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado, las
sociedades de
economía mixta con el régimen de aquéllas dedicadas a actividades no
financieras.
El proceso de elaboración del presupuesto general de la nación esta a
cargo del gobierno nacional. Esto atraves del Ministerio de hacienda y
crédito publico, quien a su vez trabajara en coordinación con el
Departamento nacional de planeación y el Conpes, para presentarlo ante
el congreso nacional, para su respectiva aprobación Si el Proyecto de
Presupuesto General de la Nación no hubiere sido presentado en los
primeros diez días de sesiones ordinarias o no hubiere sido aprobado
por el Congreso, el Gobierno Nacional expedirá el decreto de
repetición antes del lo. de diciembre. Para ejecutar cualquier
programa o proyecto que haga parte del Presupuesto General de la
Nación deberá estar evaluados por el órgano competente, y ser
registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos. Todos los
actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales
deberán contar con certificados de disponibilidad previos que
garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos
gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro
presupuestal para que los recursos con él financiados no sean
desviados a ningún otro fin. Se crea el Fondo de Compensación
Interministerial, en cuantía anual hasta uno (1%) por ciento de los
ingresos corrientes de la Nación cuya apropiación se incorpora en el
presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


CARLOS JIMENEZ BETANCOURT

chris...@gmail.com

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Sep 19, 2008, 8:23:36 PM9/19/08
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COMENTARIO DECRETO 111/1996

Este Decreto reglamenta las disposiciones legales del Sistema
Presupuestal, indicando la regulación en la elaboración, programación,
presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto.
El Sistema Presupuestal está constituido por, un plan financiero, por
un plan operativo anual de inversiones y por el presupuesto anual de
la nación.
Plan Financiero: Instrumento de planificación y gestión financiera,
que toma como base las operaciones de las entidades que ameriten estar
incluidas en el plan.
Plan Operativo Anual de Inversiones: Indica los proyectos de Inversión
clasificados por sectores, órganos y programas.
Presupuesto Anual de la Nación: Está compuesto por, El Presupuesto de
Rentas, El Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones y las
Disposiciones generales.
Principios del Sistema Presupuestal
• Planificación: El presupuesto Nacional deberá tener concordancia con
el Plan de Desarrollo, Plan Nacional de Inversiones, Plan Financiero y
Plan Operativo anual de Inversiones.
• Anualidad: El año fiscal comienza 1ro de enero y termina el 31 de
diciembre
• Universalidad: Contendrá la totalidad de los Gasto Publico que se
espere realizar durante la vigencia fiscal.
• Unidad de Caja: Con el recaudo de todas las rentas se atenderá el
pago oportuno de las apropiaciones autorizadas por el Presupuesto.
• Programación Integral: Simultáneamente gastos de Inversión y
Funcionamiento.
• Especialización: Ejecución conforme al fin fueron programadas.
• Inembargabilidad: Son inembargables las rentas incorporadas en el
Presupuesto.
• Coherencia Macroeconómica: Compatible con las metas propuestas.
• Homeostasis Presupuestal: Ele crecimiento real del presupuesto de
rentas deberá ser congruente con el crecimiento de la economía.
CONFIS: CONSEJO SUPERIOR DE POLITICA FISCAL, adscrito al Ministerio de
Hacienda y Crédito Publico, será el rector de la política fiscal y
coordinara el sistema presupuestal.
Entre las funciones más relevantes son: Aprobar, modificar y aprobar
el plan financiero del sector público.

El presupuesto de rentas está compuesto por los ingresos corrientes
los cuales se constituyen por los tributarios y no tributarios, y los
recursos de Capital que comprenden los recursos del balance, los
créditos internos y externos con vencimiento mayor a un año.

Si el Proyecto de Presupuesto General de la Nación no hubiere sido
presentado los primero diez días de las sesiones ordinarias, el
Gobierno expedirá el Decreto de Repetición antes del 1ro de diciembre.

Liquidación del Presupuesto, corresponde al Gobierno dictar el Decreto
de Liquidación el cual irá acompañado el detalle del gasto para el año
fiscal respectivo.

Ejecución Presupuestal, todos los actos administrativos que afecten
las apropiaciones presupuestales deberán contar con Certificados de
Disponibilidad que garanticen la apropiación suficiente para atender
esos gastos, igualmente estos compromisos deberán contar con un
Registro presupuestal para que los recursos con el financiados no sean
desviados a otros gastos.

PAC, Plan Anual Mensual izado de Caja, es el instrumento mediante el
cual se define el monto máximo mensual fondos disponibles en la cuenta
única.

Modificaciones del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal el
gobierno, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o
aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales










CHRISTIAN ARENEDO MACIÁ.



Lucho

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Sep 19, 2008, 8:24:04 PM9/19/08
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Esta ley nos habla sobre el estatuto orgánico del presupuesto general
de la nación, tiene que ver con el gasto público y los ingresos de la
misma.
Esta ley será la única que podrá regular la programación,
elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del
presupuesto, así como la capacidad de contratación y la definición del
gasto publico social.
El sistema presupuestal está constituido por un plan financiero que es
una herramienta de planificación y gestión financiera del sector
público, un plan operativo anual de inversiones que señalara los
proyectos de inversión clasificados por sectores, órganos y programas
y por el presupuesto anual de la nación.
Los principios del sistema presupuestal son la planificación, la
anualidad, la universalidad, la unidad de c aja, la programación
integral, la especialización, la inembargabilidad, la coherencia
macroeconómica y la homeostasis.
El CONFIS es el rector de la política fiscal y coordinara el sistema
presupuestal. Unas de sus funciones es las de aprobar, modificar y
evaluar el plan financiero del sector público, previa su presentación
al CONPES y ordenar las medidas para su estricto cumplimiento,
determinar las metas financieras para la elaboración del programa
anual mensualizado de caja del sector público.
Gracias a este decreto podemos saber de donde provienen y en que se
gastaron los recursos de la nación.

LUIS ALBERTO VALENCIA GONZALEZ
ADMINISTRADOR DE EMPRESAS

ginaes...@gmail.com

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Sep 19, 2008, 8:27:33 PM9/19/08
to FINANZAS PUBLICAS
El decreto 111 de 1996 reglamentó el Estatuto Orgánico del Presupuesto
General de la Nación, que establece lo concerniente a la previsión de
los gastos e ingresos para un determinado lapso de tiempo, por lo
general un año teniendo en cuenta las necesidades de cada población.

El sistema presupuestal colombiano tiene unos principios por los
cuales se rige: la planificación: el presupuesto debe concordar con
el Plan Nacional de Desarrollo, de Inversiones, Financiero y con el
Operativo Anual de Inversiones, la anualidad: es a un año 1 de enero a
31 de diciembre, luego de esa vigencia no se pueden generar gastos de
esa vigencia; la universalidad: todos los gastos públicos de dicha
vigencia, la unidad de caja: con el recaudo de las rentas y recursos
de capital se cancelaran las apropiaciones incluidas en el
presupuesto, la programación integral: deben integrarse los gastos de
inversión y funcionamiento, la especialización: las operaciones se
ejecutarán conforme al fin programado, inembargabilidad: incluye las
rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, los bienes
y derechos de los órganos que lo conforman, la coherencia
macroeconómica: entre el presupuesto del Gobierno Nacional y el Banco
de la República, y la homeostasis: el presupuesto de rentas y todos
los créditos adicionales deben ser congruentes con el crecimiento de
la economía, si no hay tal, el gobierno para mantener un equilibrio
macroeconómico, apropiará las que garanticen tal proporción.

Este estatuto tiene dos niveles: el del presupuesto General de la
Nación, compuesto por los presupuestos de los establecimientos
públicos del orden nacional y el presupuesto nacional, y el segundo
nivel, que incluye la fijación de metas financieras a todo el sector
público y la distribución de los excedentes financieros de las
empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de
economía mixta con régimen de aquéllas, sin perjuicio de la autonomía
que la Constitución y la ley les otorga.

Quien coordina el sistema presupuestal y quien es el rector de la
política fiscal es El Confis adscrito al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público quien aprueba, modifica y evaluar el Plan Financiero
del Sector Público, analiza y conceptúa sobre las aplicaciones
fiscales del Plan Operativo Anual de Inversiones, lo anterior previa
presentación al Conpes y determina las metas financieras para la
elaboración del Programa Anual Mensualizado de Caja del Sector
Público.

El presupuesto de rentas y recursos de capital, incluye los que son
los ingresos corrientes que se clasifican en tributarios y no
tributarios, estos a su vez se subclasifican en impuestos directos e
indirectos, y los ingresos no tributarios comprenden las tasas y las
multas

Quien se encarga de establecer para las distintas instituciones del
orden nacional del Estado un cupo de endeudamiento global es el
Gobierno Nacional, que le permita suprimir a éstas, algunos
procedimientos individuales ante el Departamento Nacional de
Planeación Confis, Ministerio de Hacienda y demás instancias
competentes.

Los ingresos de los establecimientos públicos en el presupuesto de
Rentas y Recursos de Capital se identifican y clasifican por separado,
las rentas, es decir los ingresos corrientes de los establecimientos y
recursos de los establecimientos públicos, que son los recursos del
crédito externo e interno con vencimiento mayor de un año, los
recursos del balance, el diferencial cambiaría, los rendimientos por
operaciones financieras y las donaciones.


Respecto al presupuesto de gastos, este se compone de los gastos de
funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de
inversión.

Tanto el Gobierno Nacional, Departamental y Municipal, podrán incluir
apropiaciones en sus presupuestos para conceder subsidios a las
personas de menores ingresos, con el fin de pagar las cuentas de
servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Los alcaldes y los concejos distritales y municipales, al elaborar y
aprobar los presupuestos, tendrán en cuenta que las apropiaciones para
gastos de funcionamiento de las contralorías y personerías, no sean
superiores a las que fueron aprobadas en el presupuesto vigente,
incrementadas en un porcentaje igual al índice de precios
La programación, preparación, elaboración, presentación, aprobación,
modificación y ejecución de las apropiaciones de las contralorías y
personerías distritales y municipales se regirán por las disposiciones
contenidas en las normas orgánicas del presupuesto de cada distrito y
municipio.
Si el alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de
presupuesto aprobado por el concejo, deberá enviarlo al tribunal
administrativo dentro de los cinco días siguientes al recibo, para su
sanción. El tribunal administrativo deberá pronunciarse durante los
veinte días hábiles siguientes. Mientras el tribunal decide regirá el
proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el alcalde.

Por último pero no menos importante, hablemos de la liquidación del
presupuesto, cuyo decreto lo dicta el gobierno nacional, para la
preparación de este decreto el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público Dirección General de Presupuesto Nacional tomara en cuenta las
siguientes pautas: se tomará como base el proyecto de presupuesto
presentado por el Gobierno a la consideración del Congreso, se
insertarán todas las modificaciones que se le hayan hecho en el
Congreso y deberá ir acompañado con un anexo que tendrá el detalle del
gasto para el año fiscal respectivo.,

Muchas gracias.

Gina Esperanza Velásquez Arroyo.
Finanzas Universidad de Cartagena.



geraldi...@gmail.com

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Sep 19, 2008, 8:34:56 PM9/19/08
to FINANZAS PUBLICAS
Este Decreto regula la programación, elaboración, presentación,
aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto y con este se
asegura la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación.

El presupuesto debe ser concordante con el Plan Nacional de
Desarrollo, el Plan Financiero y el Plan Operativo de Inversiones.
´Basado en el principio de universalidad, el presupuesto debe contener
la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar. Algo que
vale la pena destacar de este principio es que ninguna autoridad podrá
efectuar gastos que no figuren en el presupuesto.

El principio de la coherencia, dice que el presupuesto debe ser
compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el Gobierno junto
al Banco de la República.

Se ratifica al CONFIS como el organismo rector de la política fiscal y
como coordinador del Sistema Presupuestal, y estará adscrito al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Los ingresos corrientes se clasifican en tributarios y no tributario.
Los ingresos tributarios se dividen en directos e indirectos y los no
tributarios son las tasas y las multas.
Los recursos de capital comprenden los recursos de balance, los
recursos de crédito interno y externo, los rendimientos financieros,
el diferencial cambiario originado por la monetización de los créditos
externos, donaciones y el excedente de los establecimientos públicos
del Estado y de las Empresas Comerciales e Industriales del Estado.

El presupuesto de gastos se compondrá de los gastos de funcionamiento,
el servicio a la deuda pública y los gastos de inversión. En el
proyecto del presupuesto de inversión deben incluirse los proyectos
establecidos por el Plan Anual de Inversión.
Se define el gasto social como aquel cuyo objetivo es la solución de
las necesidades básicas de salud, educación, saneamiento ambiental,
agua potable, vivienda y todo lo que propenda por el bienestar general
y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Es interesante lo estipulado en el Capítulo XIV sobre el Tesoro
Nacional e Inversiones, en el cual se dicta que la dirección del
Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá
directamente o a través de intermediarios realizar operaciones en el
exterior sobre títulos valores emitidos por la Nación, operaciones en
el país sobre Títulos emitidos por el Banco de la República y las
instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia
Financiera, celebrar operaciones de crédito de tesorería, liquidar
anticipadamente sus inversiones , entre otras que establece el
Estado.



marta...@gmail.com

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Sep 19, 2008, 8:39:38 PM9/19/08
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DECRETO NUMERO 111 DE 1996
Este decreto compila las normas de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y
225 de 1995, por medio del cual se conforma el Estatuto Orgánico del
Presupuesto nacional. Dentro de los cuales podemos conocer y acceder
de manera clara y concisa los pasos a seguir para la elaboración,
control y ejecución del presupuesto en los diferentes estamentos
gubernamentales, departamentos, municipios y corregimientos entre
otros.
A través del Estatuto Orgánico del Presupuesto, podremos visualizar
los controles y correctivos que se deben llevar a cabo en cada momento
del desarrollo del mismo, teniendo en cuenta factores o puntos de
interés como son la clasificación o categorización del los
departamentos y municipios a partir del número de habitantes y
economía.
Dentro del esquema presupuestal se deben tener en cuenta la
normatividad del mismo como son la planificación, la anualidad, la
universalidad, la unidad de caja, la programación e inembargabilidad
de las cuentas del departamento, municipio, distrito o corregimiento
según el caso.
El CONFIS como veedor de la Política Fiscal, coordinará el Sistema
Presupuestal, este a su vez está integrado por el Ministro de
Hacienda y Crédito Público entre otras de las entidades
gubernamentales que lo integran.
Entre las funciones básicas del CONFIS están la de aprobar, modificar
y evaluar el Plan Financiero del Sector Público, previa su
presentación al CONPES y ordenar las medidas para su estricto
cumplimiento, determinar las metas financieras en la elaboración del
presupuesto anual o mensual del sector público; aprobar y modificar,
los presupuestos de ingresos y gastos de empresas Estado mediantes
decretos de estrictos cumplimiento.

Los presupuestos elaborados en los diferentes estamentos
gubernamentales no podrán ser superiores a las que fueron aprobadas en
el presupuesto vigente, incrementadas en un porcentaje igual al índice
de precios al consumidor esperado para la respectiva, la presentación
de dichos presupuestos deberán seguir la programación, preparación,
elaboración, presentación, aprobación,
modificación y ejecución de las Contralorías y Personerías
Distritales.
Estos presupuestos deberán ser aprobados en conformidad por los
diferentes estamentos de acuerdo al nivel gubernamental que se trate,
en el caso del municipio deberán ser el alcalde y consejos unificados
en sus conceptos y aprobación

MARTA LUCIA BARRIOS ARGUMEDO

wsalin...@gmail.com

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Sep 19, 2008, 8:48:32 PM9/19/08
to FINANZAS PUBLICAS
DECRETO 111 DE 1996

Este decreto constituye el Estatuto Orgánico del Presupuesto General
de la Nación.
Regula la programación, aprobación, modificación y ejecución de los
presupuestos de la nación, entidades territoriales y entes
descentralizados y la coordinación de estos con el plan nacional de
desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y
entidades estatales para contratar.
Abarca todo el Presupuesto General de la Nación; compuesto por los
presupuestos de los Establecimientos Públicos del orden nacional y el
Presupuesto Nacional; además, de fijar metas financieras a todo el
sector público y de establecer la distribución de los excedentes
financieros de las empresas Industriales y Comerciales del Estado y de
las Sociedades de Economía Mixta.
Este decreto nos habla de cómo está constituido el Sistema
Presupuestal:

Plan Financiero
Plan Operativo Anual de Inversion
Presupuesto Anual de la Nacion

De los principios que debe cumplir el Sistema Presupuestal:
Planifiacion
Anualidad
Universsalidad
Unidad de Caja
Progamacion Integral
Especializacion
Inenbargabilidad
Coherencia macroeconomica
Homeostasis

Art. 21.- HOMEÓSTASIS PRESUPUESTAL. DC 111/96
“El crecimiento real del Presupuesto de Rentas incluida la totalidad
de los créditos adicionales de cualquier naturaleza, deberán guardar
congruencia con el crecimiento de la economía, de tal manera que no
genere desequilibrio macroeconómico”
Esto quiere decir que a pesar de que el legislador tiene la libertad
de configurar la aplicación del Sistema General de Participaciones,
este debe tener en cuenta no sólo el estado de las finanzas públicas y
el flujo de caja, sino además el contexto constitucional en el que se
encuentra el país, por lo que la ejecución del monto total de este
sistema, debe hacerse lo más eficientemente posible dentro del año, en
función de priorizar el gasto público social sobre cualquier otra
asignación; además, está en cabeza del legislador no adquirir
compromisos y obligaciones sin contar con los recursos respectivos.
La homeostasis presupuestal en Colombia, indica que los ingresos en
ciertos sectores económicos se han incrementado ostensiblemente y que
la base de recaudo tributario se ha ampliado, especialmente en el
impuesto de renta.

luife...@gmail.com

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Sep 19, 2008, 9:40:17 PM9/19/08
to FINANZAS PUBLICAS
DECRETO 111 DE 1996
ESTATUTO ORGANICO DE PRESUPUESTO
Esta ley además de la constitución política son las únicas normas bajo
las cuales se deben manejar todos los temas del presupuesto nacional.
La cobertura de esta ley consta de dos niveles
NIVEL 1: que corresponde al PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION el cual
comprende las siguientes partes
a) El presupuesto de rentas
b) El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones.
NIVEL 2. Que fija las metas financieras y la distribución de los
excedentes financieros
Los capítulos IV y V de esta ley especifica la cobertura del NIVEL 1.
Estos capítulos determinan lo que en las empresas privadas se conocen
como Estado de resultados donde el capitulo IV determina el
presupuesto de rentas y recursos de capital (ingresos) y el capitulo V
determina el presupuesto de gasto o ley de apropiación.
EL PRESUPUESTO DE RENTA (INGRESOS)
En donde se establecen todos los rubros de los cuales se generan los
ingresos estos son de fuentes propias y externas como el caso de los
ingresos tributarios para el caso de los ingresos propios y la
recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no
reembolsables para el caso de los ingresos de fuente externa.
Otra fuente de ingresos son los créditos interno y externo con
vencimiento mayor a un año de acuerdo con los cupos autorizados por el
Congreso de la República
DEL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES.
El Presupuesto de Gastos se compondrá de los gastos de Funcionamiento,
del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión.
El presupuesto de gasto solo puede incluir apropiaciones que se
encuentre establecidas en el decreto 111 capitulo V art 38. Esto deja
ver que las partidas de gastos deben estar ceñidas a la ley



Luis Fernando Vera Arias

rube...@hotmail.com

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Sep 19, 2008, 7:27:34 PM9/19/08
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rube...@hotmail.com

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Sep 19, 2008, 7:44:16 PM9/19/08
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RUBER HENAO RODRIGUEZ

rube...@hotmail.com

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Sep 19, 2008, 7:38:10 PM9/19/08
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Cordialmente

RUBER HENAO RODRIGUEZ

rube...@hotmail.com

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Sep 19, 2008, 7:52:13 PM9/19/08
to FINANZAS PUBLICAS
Como punto de partida de este comentario es valido afirmar que este
Decreto compila las normas de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225
de 1995, que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto y que
todas las disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a las
prescripciones contenidas en este Estatuto que regula el sistema
presupuestal.

Convirtiendo a este Decreto en una especie de guía a la hora de hablar
del sistema presupuestal, dado que además de definir los elementos por
los cuales se encuentra constituido, (El plan financiero y El plan
operativo anual) establece una estructural clara de este sistema,
precisa unos principios a seguir tales como:

Planificación, anualidad, universalidad, unidad de caja, programación
integral, especialización, inembargabilidad, coherencia
macroeconómica, homeóstasis presupuestal.

Estos le dan un carácter normativo, bien estructurado que si fuera
llevado a cabo tal cual como está redactado fuera un ideal, pero que
si observamos la aplicación del mismo, tiende siempre ah desviarse de
los principios aquí establecidos.

Y aunque determina claramente quien es el organismo encargado de su
aplicación control y vigilancia (CONFIS) da la flexibilidad de que si
este no cumple con sus funciones a cabalidad se pueden delegar, como
Organismo encargado considero que dichas funciones no deberían ser
delegadas sino emitir sanciones para dicha entidad al no cumplir con
estas funciones para evitar el mal manejo de un elemento tan
importante como es un Sistema Presupuestal.
No obstante lo anterior, en la actualidad no se cuenta con los
mecanismos, las normas, los instrumentos y los indicadores
correspondientes que le permitan cumplir eficientemente su misión dado
que si esta regulación se siguiera como debe ser se evitarían
problemas como las constantes modificaciones presupuéstales que a su
vez son el fruto de las inconsistencias y a veces, la improvisación.

Además se reduciría la falta de información para la formulación de
proyectos, la medición de la ejecución, la gestión, el seguimiento, el
control y la evaluación, así como la falta de criterios para la
distribución y asignación de los recursos.

Luthz Ghelmie Rojas Bolívar
Contadora Pública Titulada
Especialización Finanzas U de C.
Cartagena de Indias, 19 de Septiembre de 2008


Javier Ebratt Automático

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Sep 19, 2008, 7:54:22 PM9/19/08
to FINANZAS PUBLICAS
DECRETO 111 DE 1996
Este decreto compila las leyes que regulan todo lo que concierne a
la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y
ejecución del presupuesto así como también el alcance de la
contratación y la definición del gasto público social por tal motivo
se convierte en unos de los pilares en la administración pública de
los recursos del estado este decreto se compone básicamente de dos
partes, una en la que concierne el presupuesto general de la nación y
una segunda parte que incluye a fijación de metas financieras a todo
el sector público y la distribución de los excedentes financieros de
las empresas del estado según conforme a la ley, además define que es
EL Plan Financiero, Plan Operativo Anual de Inversiones, Banco
Nacional de Programas y Proyectos, Ley Anual del Presupuesto General
de la Nación, Partes del Presupuesto General de la Nación.

En el artículo 11 establece las partes del presupuesto general de la
nación, el capitulo 2 establece los principios del sistema
presupuestal los cuales son los siguientes: Planificación, Anualidad,
Universalidad, Unidad de caja, Programación integral, Especialización,
Coherencia macroeconómica, Homeostasis presupuesta, Fondo de Recursos
del Superávit de la Nación, Vigencias futuras, Vigencias futuras sin
apropiación en el presupuesto del año en que se concede la
autorización.

En capitulo 3 establece y define al CONFIS (Consejo Superior de
Política Fiscal)
En donde se estipula sus funciones. En el capítulo 4 establece y
define como es el presupuesto de rentas y recursos de capital,
estableciendo las clasificaciones correspondientes de este y
reglamentando las partes que los corresponde.

También este decreto en su capítulo 5 establece las disposiciones
pertinentes a del PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES como
también lo hace en el capítulo 6 sobre DE LA PREPARACIÓN DEL PROYECTO
DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN el capítulo 7 DE LA PRESENTACIÓN
DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO AL CONGRESO
Como en los siguientes capítulos en donde en términos generales
establece todo a lo que concierne a la preparación ejecución y
control político del presupuesto y gastos de la nación con la
definición de los limites en la contratación y la autonomía
presupuestal, estableciendo también los términos en los cuales se
deben regir para establecer y ejecutar en el orden nacional las
modificaciones pertinentes a presupuesto general de la nación.




Javier Ebratt Automático

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Sep 19, 2008, 8:04:13 PM9/19/08
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