El decreto 111 de 1996 reglamentó el Estatuto Orgánico del Presupuesto
General de la Nación, que establece lo concerniente a la previsión de
los gastos e ingresos para un determinado lapso de tiempo, por lo
general un año teniendo en cuenta las necesidades de cada población.
El sistema presupuestal colombiano tiene unos principios por los
cuales se rige: la planificación: el presupuesto debe concordar con
el Plan Nacional de Desarrollo, de Inversiones, Financiero y con el
Operativo Anual de Inversiones, la anualidad: es a un año 1 de enero a
31 de diciembre, luego de esa vigencia no se pueden generar gastos de
esa vigencia; la universalidad: todos los gastos públicos de dicha
vigencia, la unidad de caja: con el recaudo de las rentas y recursos
de capital se cancelaran las apropiaciones incluidas en el
presupuesto, la programación integral: deben integrarse los gastos de
inversión y funcionamiento, la especialización: las operaciones se
ejecutarán conforme al fin programado, inembargabilidad: incluye las
rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, los bienes
y derechos de los órganos que lo conforman, la coherencia
macroeconómica: entre el presupuesto del Gobierno Nacional y el Banco
de la República, y la homeostasis: el presupuesto de rentas y todos
los créditos adicionales deben ser congruentes con el crecimiento de
la economía, si no hay tal, el gobierno para mantener un equilibrio
macroeconómico, apropiará las que garanticen tal proporción.
Este estatuto tiene dos niveles: el del presupuesto General de la
Nación, compuesto por los presupuestos de los establecimientos
públicos del orden nacional y el presupuesto nacional, y el segundo
nivel, que incluye la fijación de metas financieras a todo el sector
público y la distribución de los excedentes financieros de las
empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de
economía mixta con régimen de aquéllas, sin perjuicio de la autonomía
que la Constitución y la ley les otorga.
Quien coordina el sistema presupuestal y quien es el rector de la
política fiscal es El Confis adscrito al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público quien aprueba, modifica y evaluar el Plan Financiero
del Sector Público, analiza y conceptúa sobre las aplicaciones
fiscales del Plan Operativo Anual de Inversiones, lo anterior previa
presentación al Conpes y determina las metas financieras para la
elaboración del Programa Anual Mensualizado de Caja del Sector
Público.
El presupuesto de rentas y recursos de capital, incluye los que son
los ingresos corrientes que se clasifican en tributarios y no
tributarios, estos a su vez se subclasifican en impuestos directos e
indirectos, y los ingresos no tributarios comprenden las tasas y las
multas
Quien se encarga de establecer para las distintas instituciones del
orden nacional del Estado un cupo de endeudamiento global es el
Gobierno Nacional, que le permita suprimir a éstas, algunos
procedimientos individuales ante el Departamento Nacional de
Planeación Confis, Ministerio de Hacienda y demás instancias
competentes.
Los ingresos de los establecimientos públicos en el presupuesto de
Rentas y Recursos de Capital se identifican y clasifican por separado,
las rentas, es decir los ingresos corrientes de los establecimientos y
recursos de los establecimientos públicos, que son los recursos del
crédito externo e interno con vencimiento mayor de un año, los
recursos del balance, el diferencial cambiaría, los rendimientos por
operaciones financieras y las donaciones.
Respecto al presupuesto de gastos, este se compone de los gastos de
funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de
inversión.
Tanto el Gobierno Nacional, Departamental y Municipal, podrán incluir
apropiaciones en sus presupuestos para conceder subsidios a las
personas de menores ingresos, con el fin de pagar las cuentas de
servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Los alcaldes y los concejos distritales y municipales, al elaborar y
aprobar los presupuestos, tendrán en cuenta que las apropiaciones para
gastos de funcionamiento de las contralorías y personerías, no sean
superiores a las que fueron aprobadas en el presupuesto vigente,
incrementadas en un porcentaje igual al índice de precios
La programación, preparación, elaboración, presentación, aprobación,
modificación y ejecución de las apropiaciones de las contralorías y
personerías distritales y municipales se regirán por las disposiciones
contenidas en las normas orgánicas del presupuesto de cada distrito y
municipio.
Si el alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de
presupuesto aprobado por el concejo, deberá enviarlo al tribunal
administrativo dentro de los cinco días siguientes al recibo, para su
sanción. El tribunal administrativo deberá pronunciarse durante los
veinte días hábiles siguientes. Mientras el tribunal decide regirá el
proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el alcalde.
Por último pero no menos importante, hablemos de la liquidación del
presupuesto, cuyo decreto lo dicta el gobierno nacional, para la
preparación de este decreto el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público Dirección General de Presupuesto Nacional tomara en cuenta las
siguientes pautas: se tomará como base el proyecto de presupuesto
presentado por el Gobierno a la consideración del Congreso, se
insertarán todas las modificaciones que se le hayan hecho en el
Congreso y deberá ir acompañado con un anexo que tendrá el detalle del
gasto para el año fiscal respectivo.,
Muchas gracias.
Gina Esperanza Velásquez Arroyo.
Finanzas Universidad de Cartagena.