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unread,Sep 18, 2008, 10:18:11 PM9/18/08Sign in to reply to author
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to FINANZAS PUBLICAS
La principal disposición que dicta la ley 715 del 2001, hace
referencia a la prestación de servicios de salud y educación
principalmente y la forma como se asignan los recursos para cubrir las
necesidades de estos rubros y otros mas (Agua potable y saneamiento
básico), por medio del sistema general de participaciones.
Me parece interesante la parte que se deduce con anticipación
correspondiente al 4% y que se descuenta antes de la distribución del
sistema general de participaciones para ser asignada a entes
considerados especiales. Así también, es de notar como mas de la mitad
del monto total del sistema general de participaciones es destinado a
la educación.
Considero que el sector educativo es de suma importancia para el
desarrollo de la población en general, pero igualmente pienso que el
sector salud tiene asignado un porcentaje muy bajo, lo cual, es de
tener en cuenta siempre y cuando estos porcentajes lleguen a sus
destinos en su totalidad, cosa que muy rara vez sucede en nuestro
país.
Es necesario que los entes fiscalizadores ejerzan su labor de una
manera muy profunda, para que estos recursos sean utilizados de la
manera más óptima y así evitar desvíos, porque aunque se asignen
porcentajes altos a cada rubro, nunca va a ser suficiente.
José Ballestas
Contador publico