DECRETO 111 DE 1996

251 views
Skip to first unread message

mariat17...@hotmail.com

unread,
Sep 19, 2008, 8:04:16 PM9/19/08
to FINANZAS PUBLICAS
ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO DECRETO 111 DE 1996

Regula la elaboración, aprobación, modificación y ejecución del
presupuesto, define el gasto público.
Consta de 2 niveles; el primero corresponde al Presupuesto General de
la Nación que a su vez comprende las Ramas Legislativas y judicial, el
Ministerio Público, la contraloría General de la República. El segundo
nivel cobija la fijación de metas financieras al sector público y la
distribución de los excedentes financieros de las Empresas
Industriales y Comerciales del Estado.
El sistema presupuestal lo constituye un plan financiero, un plan
operativo anual de Inversiones y por el Presupuesto anual de la
Nación.
El Presupuesto General de la Nación está compuesto por:
1. El Presupuesto de Rentas: Contiene una estimación de los ingresos
corrientes de la Nación, los recursos de capital y los ingresos
provenientes de los establecimientos públicos del orden Nacional.
2. El Presupuesto de Gastos o ley de apropiaciones: contendrá las
apropiaciones para la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscalía
General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la
Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la
Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo
Nacional Electoral, los Ministerios, los Departamentos
Administrativos, los Establecimientos Públicos y la Policía Nacional,
distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda
pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma
que indiquen los reglamentos.

Entre los principios del sistema presupuestal podemos mencionar: la
planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la
programación integral, la especialización, inembargabilidad, la
coherencia macroeconómica y la homeóstasis.

EL CONFIS, es el concejo superior de Política Fiscal, y es quien
dirige la política fiscal y coordina el sistema presupuestal.

Estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será el
rector de la Política Fiscal y coordinará el Sistema Presupuestal
El CONFIS estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito
Público quien lo presidirá, el Director del Departamento
Administrativo de Planeación Nacional, el Consejero Económico de la
Presidencia de la República o quien haga sus veces, los Viceministros
de Hacienda, los Directores Generales de Presupuesto Nacional, Crédito
Público, Impuestos y Aduanas, y del Tesoro.

Entre sus funciones podemos mencionar las siguientes.

1. Aprobar, modificar y evaluar el Plan Financiero del Sector Público

2. Analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del Plan
Operativo Anual de Inversiones previa presentación al CONPES.


3. Determinar las metas financieras para la elaboración del Programa
Anual Mensualizado de Caja del Sector Público.

4. Aprobar y modificar, mediante resolución, los presupuestos de
ingresos y gastos de las empresas industriales y comerciales del
Estado y las sociedades de economía mixta

5. Las demás que establezca la Ley Orgánica del Presupuesto.


PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL.

Está conformado por ingresos tributarios y no tributarios; los
ingresos tributarios se descomponen en Impuestos directos e
indirectos, y los no tributarios comprenden las tasas y las multas.
Los gravámenes de carácter obligatorio por la ley son contribuciones
fiscales y se caracterizan por porque son para beneficio del propio
sector.
Los fondos especiales son aquellos que por ley se utilizan para la
prestación de un servicio público específico.

Los recursos de capital comprenden los recursos del balance, crédito
interno y externo, los rendimientos financieros, la diferencia en
cambio, las donaciones, los excedentes financieros de los
establecimientos públicos y de las empresas Industriales y comerciales
del Estado, de las sociedades de Economía Mixta.

PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES.

Lo conforman los gastos de funcionamiento, el servicio de la deuda
pública y los gastos de inversión.
El gasto público social es aquel que busca solucionar las necesidades
básicas como son la educación, salud, agua potable, vivienda. Así como
también todas aquellas cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida de
las personas.


Por
MARÍA TERESA MORALES MADERO
Contador Público.


Javier Ebratt Automático

unread,
Sep 19, 2008, 8:00:24 PM9/19/08
to FINANZAS PUBLICAS
DECRETO 111 DE 1996
Este decreto compila las leyes que regulan todo lo que concierne a
la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y
ejecución del presupuesto así como también el alcance de la
contratación y la definición del gasto público social por tal motivo
se convierte en unos de los pilares en la administración pública de
los recursos del estado este decreto se compone básicamente de dos
partes, una en la que concierne el presupuesto general de la nación y
una segunda parte que incluye a fijación de metas financieras a todo
el sector público y la distribución de los excedentes financieros de
las empresas del estado según conforme a la ley, además define que es
EL Plan Financiero, Plan Operativo Anual de Inversiones, Banco
Nacional de Programas y Proyectos, Ley Anual del Presupuesto General
de la Nación, Partes del Presupuesto General de la Nación.

En el artículo 11 establece las partes del presupuesto general de la
nación, el capitulo 2 establece los principios del sistema
presupuestal los cuales son los siguientes: Planificación, Anualidad,
Universalidad, Unidad de caja, Programación integral, Especialización,
Coherencia macroeconómica, Homeostasis presupuesta, Fondo de Recursos
del Superávit de la Nación, Vigencias futuras, Vigencias futuras sin
apropiación en el presupuesto del año en que se concede la
autorización.

En capitulo 3 establece y define al CONFIS (Consejo Superior de
Política Fiscal)
En donde se estipula sus funciones. En el capítulo 4 establece y
define como es el presupuesto de rentas y recursos de capital,
estableciendo las clasificaciones correspondientes de este y
reglamentando las partes que los corresponde.

También este decreto en su capítulo 5 establece las disposiciones
pertinentes a del PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES como
también lo hace en el capítulo 6 sobre DE LA PREPARACIÓN DEL PROYECTO
DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN el capítulo 7 DE LA PRESENTACIÓN
DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO AL CONGRESO
Como en los siguientes capítulos en donde en términos generales
establece todo a lo que concierne a la preparación ejecución y
control político del presupuesto y gastos de la nación con la
definición de los limites en la contratación y la autonomía
presupuestal, estableciendo también los términos en los cuales se
deben regir para establecer y ejecutar en el orden nacional las
modificaciones pertinentes a presupuesto general de la nación.




Reply all
Reply to author
Forward
0 new messages