resumen estatuto organico del presupuesto

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Sep 19, 2008, 8:20:47 PM9/19/08
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Por : Ana Lucia Gándara Garrido

ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO
El decreto 111 de 1996 Por el cual se compilan la ley 38 de 1989, la
ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto
Orgánico del Presupuesto.
Se resume así:

El sistema presupuestal el cual debe regirse por las condiciones que
la ley lo estipule, además estas normas son las únicas por las cuales
deben seguir los lineamientos en cuanto a programación y
presupuestacion se refiera. Además, serán las únicas que podrán
regular la programación, elaboración, presentación, aprobación,
modificación y ejecución del Presupuesto, así como la capacidad de
contratación y la definición del gasto publico social.

El estatuto orgánico del presupuesto va a constar de dos partes, el
primero concerniente al presupuesto general de la nación compuesto por
los presupuestos de los Establecimientos Públicos nacionales y el
Presupuesto Nacional. también comprende las Ramas Legislativa y
Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la
República, la Organización Electoral, y la Rama Ejecutiva al nivel
nacional. La segunda parte, que fija metas financieras a todo el
sector público y la distribución de los excedentes financieros de las
Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y de las Sociedades de
Economía Mixta con el régimen de aquellas, sin perjuicio de la
autonomía que la Constitución y la Ley les otorga. A las Empresas
Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía
Mixta con el régimen de aquellas se les aplicarán las normas que
expresamente las mencionen.

El sistema presupuestal esta constituido por un Plan Financiero donde
se tomara en cuenta aquellas operaciones de las entidades en materia
cambiaria, monetaria y fiscal, un Plan Operativo de Inversiones donde
se tendrán en cuenta todos los proyectos de inversión que han sido
clasificados anteriormente por sectores y por ultimo el Presupuesto
General de Nación.

El presupuesto General de la Nación esta compuesto así:

El presupuesto de Rentas contendrá la estimación de los ingresos
corrientes de la Nación; el presupuesto de gastos compuestos por los
gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de
inversión, y las disposiciones generales con respecto al buen
funcionamiento del mismo.

En cuanto a los principios del sistema presupuestal tenemos:

Planificación, que hace referencia aque el presupuesto debe tener
concordancia con los planes de desarrollo nacional, de inversiones,
plan financiero y plan operativo de inversiones.
Anualidad, que hace referencia a la vigencia del presupuestp que es
de un año ( 1Enero-diciembre 31).
Universalidad, que pretende incluir todos los gastos públicos del año
fiscal.
Unidad de caja, que pretende establecer que con los ingresos se deben
atender todos los gastos.
Programación integral, el presupuesto deberá contener simultáneamente
los gastos de inversión y de funcionamiento .
Especialización, el cual se refiere a que cada apropiación deben
ejecutarse párale fin que fue propuesto.
Inembargabilidad, que hace referencia a que los ingresos del
presupuesto general de la nación no podrán ser embargables.
Coherencia macroeconómica, que se refiere a que el presupuesto debe ir
acorde con la mestas macroeconómicas fijadas por el gobierno.
Homeostasis presupuestal, hace referencia a que el crecimiento real
del presupuesto debe ir acorde con el crecimiento económico.

Se crea el CONFIS el cual estará adscrito al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, será el rector de la Política Fiscal y coordinará el
Sistema Presupuestal.
El CONFIS estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito
Público , el Director del Departamento Administrativo de Planeación
Nacional, el Consejero Económico de la Presidencia de la República.

En cuanto a la preparación del presupuesto, corresponde al Gobierno
preparar anualmente el Proyecto de Presupuesto General de la Nación
con base en los anteproyectos que le presenten los órganos que
conforman este Presupuesto. El Gobierno tendrá en cuenta la
disponibilidad de recursos y los principios presupuestales para la
determinación de los gastos que se pretendan incluir en el proyecto de
Presupuesto.

En cuanto a la presentación, el Gobierno Nacional presentará a las
comisiones económicas de Senado y Cámara cada año, durante la primera
semana del mes de abril, el anteproyecto del presupuesto anual de
rentas y gastos que presentará en forma definitiva a partir del 20 de
julio al Congreso.

Con referencia al estudio del presupuesto, una vez presentado el
proyecto de presupuesto por el Gobierno Nacional, las Comisiones,
durante su discusión, oirán al Banco de la República para conocer su
opinión sobre el impacto macroeconómico y sectorial del déficit y del
nivel de gasto propuesto.
Antes del 15 de agosto las Comisiones podrán resolver que el proyecto
no se ajusta a los preceptos de esta Ley Orgánica, en cuyo caso será
devuelto al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico que lo presentará
de nuevo al Congreso antes del 30 de agosto con las enmiendas
correspondientes.

Antes del 15 de septiembre las Comisiones cuartas decidirán sobre el
monto definitivo del presupuesto de gastos. La aprobación del
proyecto, por parte de las Comisiones, se hará antes del 25 de
septiembre y las Plenarias iniciarán su discusión el 1° de octubre de
cada año.

Con referencia a la repetición del presupuesto, si el proyecto de
Presupuesto General de la Nación no fue presentado en los primeros
diez días de sesiones ordinarias o bien no haya sido aprobado por el
Congreso, el Gobierno Nacional expedirá el decreto de repetición antes
del 10 de diciembre del año y conforme lo estipule la ley .

En cuanto a la ejecución del presupuesto, no se podrá ejecutar ningún
programa o proyecto que haga parte del Presupuesto General de la
Nación hasta que no se encuentren evaluados por el órgano competente
y registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos.

En cualquier momento del año se podrán hacer modificaciones al
presupuesto, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o
aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en
caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan
ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que
deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados
los nuevos recursos por el Congreso o que los aprobados fueren
insuficientes para atender los gastos a que se refiere el Artículo 347
de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos del
crédito autorizados; o que la coherencia macroeconómica así lo exija.
En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones
especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones.

La Contraloría General de la República, ejercerá la vigilancia fiscal
de la ejecución del presupuesto sobre todos los sujetos
presupuestales.

En términos generales el presupuesto general de la nación debe ser
estructurado de tal manera que cubra todas las obligaciones del año
fiscal, todos los rubros deben ser atendidos oportunamente, y deben
ser vigilados de tal manera que no se destinen equivocadamente.

por:
Ana Lucia Gandara Garrido
Economista


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