Subject: GOLPE DE ESTADO EN GUATEMALA
Date: Mon, 3 May 2010 21:58:15 -0600
La Constitución Política de la República establece la forma de gobierno a través de tres órganos o poderes, que deben ser independientes entre si, prohibiendo claramente la subordinación entre los mismos; es decir, que ordena específicamente la división de poderes.
Cuando los poderes públicos observan la legalidad y someten el ejercicio del poder a los fundamentos constitucionales, nos encontramos en un Estado Constitucional de Derecho. Por el contrario, cuando uno de los órganos se atribuye funciones que no le corresponden, o cuando se usurpan las funciones de otro, o bien, se le limita a uno de ellos que cumpla con su papel, nos encontramos ante un golpe de Estado.
Dicho de otro modo: Si el Presidente de la República se atribuye la función de emitir leyes ex-oficio, o si el Congreso de la República juzga delitos comunes, o bien, si el Organismo Judicial convoca a elecciones, por ejemplo, sería un claro caso de golpe de Estado técnico.
En nuestro caso, cuando el Presidente Colom amenaza al Congreso de la República, diciendo que no pasará ninguna otra ley hasta que no aprueben su paquete de impuestos a los guatemaltecos, está violando el artículo 141 de la Constitución, el cual dice:
"Soberanía. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida".
O sea que cuando el Presidente Colom decidió que el Dr. Manuel Baldizón fuera el Presidente de la Comisión de Finanzas del Congreso, está violando la Constitución. Mismo caso, cuando decidió que el Diputado Mario Taracena cumpliera igual función.
Pero ell cinismo o la ignorancia del diputado Taracena es grave, cuando publicamente reconoce estar esperando las órdenes de Colom sobre quien sería el Jefe de la Bancada de la UNE en el Congreso.
Lo peor es el papel de la esposa del Presidente. El cargo de Primera Dama no existe dentro de la administración pública. No ha sido electa, no ha prestado juramento a la Constitución y sin embargo, usurpa las funciones del Vicepresidente, quien dicho sea de paso, está demás en el gobierno.
La señora Torres maneja el presupuesto más grande, tiene más poder que el mismo Presidente y decide sobre las políticas pùblicas del gobierno. Ante su voz, tiemblan todos los funcionarios de esta administración.
Lo irónico es que la percepción que tenemos la mayoría de guatemaltecos, es que ella gobierna, mientras el Presidente Colom ahora se dedica a dirigir Cohesión Social. Dicho de otra forma, parece que el Presidente hubiera abdicado de sus funciones.
Lo peor es lo relativo a la inscripción de Sandra Torres como candidata Presidencial.
La Constitución dice claramente:
"Artículo 186. Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República:
c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando éste último se encuentre ejerciendo la Presidencia"...
En el mismo sentido, la Corte de Constitucionalidad resolvió:
..."El artículo 186 inciso c) de la Constitución Política de la República contiene prohibición categórica para que los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, puedan optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República, cuando éste último se encuentre ejerciendo la Presidencia"...
Un golpe de Estado no es solamente cuando un militar o cualquier persona no electa mediante el voto, asuma la jefatura de gobierno mediante las armas; también es golpe de Estado cuando una persona asume con fraude de ley, como en el presente caso.
Golpe de Estado es cuando se rompe el orden legal, cuando se viola la Constitución para asumir funciones que no le corresponden, como el presente caso.
Por lo anterior, el Registro de Ciudadanos tiene una gran responsabilidad de observar la Constitución y de velar por su fiel cumplimiento. En caso contrario, la historia y los guatemaltecos habremos de demandàrselos.
¡No a la violación constitucional! ¡No al Golpe de Estado!
¡No a la inscripción ilegal de Sandra Torres!