Remito Digital RG 5678/2025 ARCA

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Carlos Veron

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Apr 30, 2025, 6:58:26 PM4/30/25
to Factura electronica y otros servicios Argentina WSAFIPFE
Buenas noches, consulta el OCX de Sergio Camusso en la version 100.82 ya esta contemplado este tema para hacer estos remitos, existe algún ejemplo/guía para ir investigando.

Desde ya muchas gracias.

Saludos

Carlos Verón

Soporte MisDatos

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May 7, 2025, 2:54:21 PM5/7/25
to Factura electronica y otros servicios Argentina WSAFIPFE
Buen dia!. no estamos mucho en la parte legal pero hasta donde pudimos ver la resolución es más que nada  para permitir generar el remito de imprenta (con CAI) en PDF u otro forma digital sin pasar por el formulario preimpreso, pero no se es un web service ni un comprobante electrónico. Sigue siendo necesario el CAI de la imprenta (o tal vez ahora también se pueda generar desde el mismo portal de ARCA). Seguramente alguien de la parte legal o contable lo va a poder explicar mejor. Pero no hay hasta la fecha un web service en ARCA para autorizar remitos electrónicos de carga genereal (si para los rubros espécificos de remito harinario , cárnico y azucar que ya estaban de antes).

Saludos!

Carlos Veron

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May 7, 2025, 6:58:26 PM5/7/25
to Factura electronica y otros servicios Argentina WSAFIPFE
Buenas Noches, gracias por responder. Si también investigue y es como dicen se debe pedir por la web de arca el CAI y fecha de vencimiento y así se puede imprimir los remitos si necesidad de usar hojas preimpresas por imprenta.
Gracias.

Saludos

Carlos Veron

Raul Moretti

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May 8, 2025, 9:54:54 AM5/8/25
to Carlos Veron, Factura electronica y otros servicios Argentina WSAFIPFE
NO, esto es INCORRECTO, No sirve para IMPRIMIR, la ley es clara, dice se puede usar como Duplicado electrónico pero NO Puede ser impreso en papel, es solo el documento digital, y el mismo debe ser almacenado durante 2 años calendario.

La verdad no cambia demasiado las cosas ya que seguiremos atados al Nro de CAI, el cual es el número de la Autorización de la IMPRENTA, con lo cual el papel estará, solo que no será necesario utilizarlo pero de cualquier forma se necesitará tener el permiso de IMPRESIÓN y podremos hacer el comprobante como queramos siempre y cuando se RESPETE el LOTE autorizado y el vencimiento del mismo, esto quiere decir la imprenta en su condición de Autorizados a Emitir Comprobantes, nos dan un lote ejemplo de 150 comprobantes (orig, duplicado, triplicado)  que sería una idea de casi una resma (500 hojas posee la resma), en tanto ellos nos dirán autorizados desde 1000 hasta el 1150 Nro CAI 1234567890-13, Vto CAI 03-2027.

Lo que podremos hacer es imprimir (si queremos esos comprobantes de la imprenta) o no, es decir llevar el fisico o no. Pero lo NUEVO es que podemos llevarlo en formato digital, y si NOS detienen en la calle, el comprobante es LEGAL, por poseer todos los datos del Contribuyente que EMITE, los del que RECIBE, la mercadería que se transporta y el Nro de Comprobante YA autorizada con nro de CAI y Vencimientos Válidos.

Por ello

ARTÍCULO 2°.- La representación gráfica en formato digital de los remitos no exime la obligación de efectuar la solicitud del Código de Autorización de Impresión (CAI) pertinente, el que deberá ser consignado en dichos documentos.


o. Osea que podremos armar el comprobante con un formato continuo por ejemplo en más de una hoja por decir algo mejor, pero el número de REMITO, NRO de CAI y Fecha Vto CAI deberán estar presentes. Ahora bien, como obtendremos ese número siendo NO imprentas aún no lo sé.

Hoy la cantidad de renglones dentro del papel era un tema, ya que obligaba en algunos casos a hacer varios remitos por cuestiones de espacio, ahora ya no haría falta, por otro lado 


2. Sustituir el artículo 30, por el siguiente:

“ARTÍCULO 30.- El remito tendrá un tamaño mínimo de QUINCE (15) centímetros de ancho por VEINTE (20) centímetros de largo, y se ajustará a las condiciones que respecto de la ubicación de los datos mencionados en el artículo precedente se establecen en el Anexo II, Apartado “B”.

Para los documentos equivalentes utilizados para respaldar el traslado y entrega de bienes, no resultará de aplicación los requisitos dispuestos en el párrafo anterior.

Los datos que deban incorporarse en función de la actividad o modalidad operativa, podrán ser consignados en el remito sin sujeción respecto de su distribución, siempre que resulten legibles y permitan identificar los conceptos correspondientes a la operación de traslado efectuada.

El requisito de tamaño mínimo que deberán tener los remitos no será de observancia cuando para dichos comprobantes se opte por la representación gráfica en formato digital y NO se impriman, conforme lo previsto en el artículo 27 de la presente.”.

Esto se refiere a que se puede enviar en formato digital tanto para nosotros (original) que deberá ser almacenado por 2 años y la Copia enviada via MAIL al Cliente o Sucursal.


Raúl Moretti
Freelance Developer
VB 6 - .NET Tecnologies - IT Support


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Dennis Chindelcuore

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May 27, 2025, 8:46:45 AM5/27/25
to Factura electronica y otros servicios Argentina WSAFIPFE
Hola buenos dias

Por lo que estuve leyendo y para resumir, sacando los rubros que ya estaban, no existe un webservices para remitos y lo que hay que hacer para no pasar por la imprenta es que el contador de cada empresa solicite el CAI, la cantidad de remitos y el vto de los mismos y nosotros poner esa información en los remitos generados por el sistema, controlando que no se venza el CAI o el nro del mismo no supere la cantidad solicitada.

Alguna otra cosa a tener en cuenta ? o estoy muy errado

Saludos cordiales 

Diego Lara

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May 27, 2025, 9:22:51 AM5/27/25
to Dennis Chindelcuore, Factura electronica y otros servicios Argentina WSAFIPFE
Exacto, es lo que hacemos nosotros, ingresamos el CAI y su vencimiento en los talonarios correspondientes dentro del sistema y los imprimimos, no hay otra, por otro lado sí tenemos implementados el COT, pero eso es otro tema.

Saludos.

Raul Moretti

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May 27, 2025, 10:09:09 AM5/27/25
to Diego Lara, Dennis Chindelcuore, Factura electronica y otros servicios Argentina WSAFIPFE
Buenos días: NO, NO se puede IMPRIMIR, solo se puede llevar en formato DIGITAL, eso dice la norma, es decir si lo quieren IMPRESO deberá ser con el formulario PRE impreso por la imprenta, ahora si lo único que quieren es que el transportista lo tenga pueden hacerlo en formato PDF pero no puede estar en formato PAPEL si viene del digital; También se puede usar el formato de PAPEL que viene pre impreso y hacer la copia digital en donde no habría problema. Pero para que quede claro el formato nuevo es únicamente DIGITAL.

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Abrazo.

Raúl Moretti
Freelance Developer
VB 6 - .NET Tecnologies - IT Support

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