--Hola a Todos.
Hoy el contador de uno de mis clientes me pasó esta información:
FACTURACIÓN A RESPONSABLES DEL MONOTRIBUTO
¿Cómo se les debe facturar teniendo en cuenta que la ley 27618 dispuso que se les debe discriminar el IVA?
La AFIP ha difundido que próximamente se publicará una reglamentación que incluirá la siguiente novedad relacionada a facturación:
Cuando se trate de operaciones en donde un Responsable Inscripto en IVA le facture a un Responsable Monotributista, el comprobante a emitir deberá ser clase “A”, el cual discriminará el impuesto al valor agregado. Asimismo, en el mencionado comprobante deberá consignarse una leyenda que se indicará en la correspondiente reglamentación.
En cuanto a la emisión a través de controladores fiscales, también se deberán emitir comprobantes clase "A". En el caso de utilizar los controladores homologados a la fecha, cuando sólo se permita la identificación del receptor como Responsable inscripto en IVA, se deberá adicionar una leyenda que establecerá la reglamentación.
A efectos de adecuar los sistemas teniendo en cuenta estas modificaciones, se contará con un plazo de 30 días.
Por último, en cuanto al Libro de IVA Digital, en lo inmediato y para la primera etapa de implementación, las adecuaciones que requiere la reglamentación se informará a través de los campos de ajuste.
Alguien ha tenido alguna noticia al respecto? Habrá algún cambio en la obtención de CAE respecto a un comprobante A actual?
Es la primera noticia que tengo al respecto.
Saludos,
Jorge Gastaldo
El 27/05/2021 a las 01:08 p. m., gmfe...@gmail.com escribió:
Perdon al todos. Pero segun tengo entendido Un RESPONSABLE INSCRIPTO EN IVA--------NO PUEDE EMITIR COMPROBANTES TIPO C--
Es mas si lo intentaras en comprobantes en línea no te aparece ni como opción.
Por favor si podes poner mas datos del motivo porque esta obligado o que resolucion es, te lo agradeceria
Gracias
Guillermo Fessia
El 27/05/2021 a las 11:47, Sergio escribió:
Buenos días a todo el grupo, les hago una consulta, tengo un cliente que siempre facturó para cliente tipo A y B (monotributistas y consumidor final) y resulta que ahora tiene que hacer tambien facturas C.--
Me podrían decir que es lo que me varía con respecto a una factura B si alguno ya tuvo esta experiencia cuando se envían los datos al WS de Afip... sé que no discrimina iva en la impresión pero sí se le aplica.
Muchas gracias de antemano.Sergio
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A- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.415, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS.
Art. 20 - Modificar la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el inciso a) del artículo 15, por el siguiente:
“a) Letra ‘A’: por operaciones realizadas con otros responsables inscriptos o con sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Los comprobantes emitidos a sujetos monotributistas deberán contener la leyenda: ‘El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618’.”.
2. Eliminar el punto 3. del inciso b) del artículo 15.
3. Sustituir el inciso ñ) del Apartado A “Excepciones a la obligación de emisión de comprobantes” del Anexo I, por el siguiente:
“ñ) Las entidades emisoras y administradoras de los sistemas de tarjetas de crédito y/o compra, tarjetas prepagas y las operaciones de pago por transferencias en los términos de la Comunicación ‘A’ 7.153 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) del 30 de octubre del 2020.”.
4. Sustituir el inciso a) del Título IV) “Con relación al tratamiento a dispensar al impuesto al valor agregado” del Apartado A) “Datos que deben contener los comprobantes clase ‘A’, ‘B’, ‘C’ o ‘E’” del Anexo II, por el siguiente:
“a) Emisor responsable inscripto en el impuesto al valor agregado:
1. En el caso de operaciones gravadas efectuadas con sujetos responsables inscriptos en el gravamen o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), deberá discriminarse:
1.1. La alícuota a que está sujeta la operación.
1.2. El monto del impuesto resultante.
1.3. El monto de los restantes tributos que no integren el precio neto gravado.
1.4. El importe de la percepción que resulte procedente.
2. De tratarse de operaciones gravadas efectuadas con sujetos exentos, no alcanzados o consumidores finales frente al impuesto al valor agregado: no deberá discriminarse el impuesto que recae sobre la operación.
No obstante lo indicado en este inciso, cuando disposiciones legales, reglamentarias y/o complementarias, establezcan un tratamiento específico del impuesto al valor agregado en materia de facturación de operaciones, deberá observarse lo previsto por ellas sobre dicho particular.”.
5. Sustituir el punto 8.1. del Apartado A) “con relación a la operación y/o al documento que la respalda” del Anexo IV “Emisión de comprobantes. Situaciones especiales”, por el siguiente:
“8.1. Prestatarios responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
En los casos en que el comprobante -tiques de peaje- se emita a responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado o a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), se podrá -a los fines de discriminar el monto correspondiente al mencionado impuesto contenido en el precio del servicio-, consignar en el frente o en el dorso del aludido comprobante el porcentaje que, aplicado al precio, represente el citado importe del impuesto.”.
6. Sustituir el inciso d) del punto 1. “Agentes de bolsa y de mercados abiertos” del Apartado B) “con relación a la actividad” del anexo IV “Emisión de comprobantes. Situaciones especiales”, por el siguiente:
“d) Leyenda ‘El monto del IVA discriminado no puede computarse como crédito fiscal’, excepto que se trate de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618.”.
7. Eliminar el inciso c) del punto 4.1. del Apartado B) “con relación a la actividad” del Anexo IV “Emisión de comprobantes. Situaciones especiales”.
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Buen día,
A modo de resumen y por favor díganme si estoy equivocado:
Saludos,
Fernando.
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