Derecho Civil Iii Obligaciones Rojina Villegas.pdf

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Angie Troia

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Jul 12, 2024, 2:12:28 PM7/12/24
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En el captulo anterior se estudi qu es una obligacin, los elementos de las obligaciones, los tipos de obligaciones que existen segn la doctrina, las diferencias que hay entre las distintas clases de obligaciones. Ahora nos toca tratar cmo nacen o llegan a tener vida las obligaciones, es decir, cul es la causa generadora de las mismas.

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La ms autorizada doctrina nos explica que toda obligacin tiene su fuente u origen en la ley, que sta es la nica fuente legtima -causa- del nacimiento de todo lazo o nexo jurdico -obligacin-; sin embargo, si bien es cierto que en cualquier sistema de derecho escrito como el nuestro, la obra del legislador es en ltimo trmino la causa generadora de las obligaciones, no menos cierto resulta que la ley por s sola no es la causa nica de su nacimiento, sino que por el contrario, lo que da vida a las obligaciones son los diferentes acontecimientos naturales y acciones humanas -hechos y actos jurdicos- que actualizan los supuestos normativos contenidos en la ley.

As lo sostiene el gran civilista francs Bonnecase en su obra "Elementos de Derecho Civil, Derecho las Obligaciones, de los Contratos y del Crdito", cuando dice que: "Al mismo tiempo, estamos obligados a declarar que las obligaciones, ya se deriven de actos o de hechos jurdicos, encuentran su origen en la ley, erigida por tanto como fuente suprema de las obligaciones.- Se hace bien al considerar la cuestin en todos sus aspectos; siempre se encontrar la ley, en el sentido amplio del trmino, como origen de los efectos del acto y del hecho jurdicos. Por tanto el mecanismo jurdico constituido por estas dos nociones tcnicas, tiene por objeto inmediato la aplicacin de la ley, sin que pueda tener otro. Las situaciones jurdicas que de ella se derivan son sus consecuencias mediatas, ya se trate de obligaciones o de derechos reales ".

Continuando con nuestra exposicin, diremos que por hecho jurdico debemos entender aquel acontecimiento natural o del hombre que el derecho toma en cuenta para atribuirles consecuencias jurdicas. En tanto que por acto jurdico se entiende la manifestacin exterior de la voluntad que se hace con el fin de crear, transmitir, modificar o extinguir una obligacin o un derecho y que esa manifestacin de voluntad produzca el efecto deseado por su autor, existiendo de tal manera actos en los que slo interviene una voluntad, llamados unilaterales, y aquellos en que es necesaria la concurrencia de dos o ms voluntades, denominados actos bilaterales; los hechos jurdicos pueden ser voluntarios e involuntarios, y aquellos a su vez lcitos e ilcitos.

Tenemos as que son fuentes de las obligaciones los actos y los hechos jurdicos que producen consecuencias jurdicas, establecindose una clasificacin de las mismas en fuentes contractuales y fuentes extracontractuales.

Las fuentes contractuales son precisamente aquellas obligaciones que nacen en virtud de la celebracin de un contrato o de un convenio, y las extracontractuales son todas aquellas obligaciones que no se derivan de la celebracin de un contrato ni de un convenio, sino por una declaracin unilateral de voluntad, en virtud de una gestin de negocios, por enriquecimiento ilegtimo o bien por responsabilidad civil.

El Cdigo Civil del Estado de Michoacn, al igual que las diversas codificaciones civiles que rigen en las dems entidades federativas del nuestro pas, contemplan como primer fuente de las obligaciones, al contrato; el cual encuentra su definicin legal en el artculo 1650 de nuestra Ley civil en los siguientes trminos: "Convenio es el acuerdo de dos o ms personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones".

Ahora bien, el contrato es la principal fuente de las obligaciones por su constante celebracin en la vida diaria de cualquier sociedad, prueba de ello es que tiene una regulacin minuciosa y preferente en la ley civil, segn se aprecia de la lectura del articulado contenido en el Captulo Primero, Ttulo Primero, del Libro Cuarto del Cdigo Civil estatal; asimismo, las normas contractuales son aplicables de forma subsidiaria, por disposicin expresa del artculo 1718 del ordenamiento en cita, a todos los convenio y actos jurdicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de stos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.

De lo anteriormente dicho, concluimos la importancia que tiene la exposicin previa de esta fuente obligacional, para la correcta comprensin del presente trabajo.


ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS.

Podemos clasificar a los elementos del contrato en dos categoras: a) elementos de existencia, que son aquellos sin los cuales no existiran contratos, es decir, son aquellos requisitos cuya presencia dan vida jurdica al acto jurdico llamado contrato; y, b) elementos de validez, que son los requisitos que perfeccionan la existencia del contrato y sin los cuales podra anularse aqul. Tales requisitos estn contemplados expresamente en nuestro ordenamiento civil en los artculos 1652 y 1653.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA.
Los elementos de existencia son dos, a saber: el consentimiento y el objeto.

a) EL CONSENTIMIENTO.
El consentimiento es el acuerdo de voluntades entre las partes sobre el objeto materia del contrato. En su formacin se pueden distinguir con claridad dos momentos esenciales: la oferta y la aceptacin. La oferta es una proposicin realizada por uno de los contratantes a otro sobre un asunto de inters jurdico; mientras que la aceptacin es el plegamiento de la voluntad de un contratante a la oferta inicial, muchas veces previa contraoferta realizada por el otro contratante.

Al respecto, opina Rojina Villegas que: "El proceso psicolgico que precede a la formacin de un contrato comprende la discusin de la oferta y la aceptacin, toda vez que no siempre la oferta es aceptada lisa y llanamente, sino que la aceptacin puede darse en forma condicional o introduciendo modificaciones. Si la oferta no es aceptada en los trminos en que se haya hecho, desde el punto de vista jurdico, el oferente no est obligado a mantenerla. Si el contrato es entre presentes, la oferta debe aceptarse inmediatamente; si es modificada, el oferente no tiene obligacin de sostenerla. Si el contrato es entre ausentes, la respuesta condicional o que entraa alguna modificacin, libera tambin al oferente de sostener la oferta.- En el mecanismo de la formacin del consentimiento entre presentes, la discusin que se sostiene entre las partes, permite que la oferta sufra modificaciones, de tal manera que aunque el oferente no est obligado a sostenerla, por su propio inters acepta esas modificaciones y se llega a un consentimiento".


VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

Para la formacin de un contrato vlido, el consentimiento debe reunir los siguientes requisitos: a) capacidad de los contratantes; b) ausencia de vicios del consentimiento, y c) una forma especial de manifestacin del consentimiento, cuando la ley as lo exige.

Segn disposicin expresa del artculo 16 del Cdigo Civil del Estado, la capacidad de goce se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, sin embargo, las personas fsicas tienen derecho a la proteccin de la ley desde su nacimiento.

La capacidad de ejercicio en principio es reconocida a toda persona, sin embargo, por razones de inters social la ley impone restricciones para su ejercicio a fin de proteger a cierta clase de personas, como son los menores de edad, los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aun cuando tengan intervalos lcidos; los sordomudos que no saben leer ni escribir, los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.

Por ltimo es conveniente precisar que no se debe confundir la capacidad de ejercicio con la legitimacin en general, consistente sta en las condiciones especiales que la ley exige para adquirir y tener determinados derechos o bien para ejercitar stos.

El error es "…la falsa apreciacin o conocimiento de una o realidad, o el total desconocimiento de ella. Esto origina en el sujeto la deformacin de su voluntad; es decir, un sentido distinto al que se hubiera formado de no existir tal circunstancia".

La doctrina suele distinguir cuatro tipos de errores que pueden afectar el consentimiento de los contratantes: el error obstculo o error impediente, que se da cuando los contratantes se forman un juicio equivocado o concepto errneo sobre la naturaleza del contrato o sobre la identidad de la cosa (error in negotio y el error in corpore). El error nulidad puede consistir en un error de hecho o en un error de derecho, el cual otorgar accin de nulidad siempre y cuando recaiga sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los contratantes, pero a condicin de que en el acto de la celebracin se declare ese motivo, o bien, que se pruebe por las circunstancias del mismo contrato que se celebr ste en el falso supuesto que lo motiv y no por otra causa. El error indiferente es aquel que no afecta la validez del contrato, ya que se reduce al hecho de contratar en condiciones ms onerosas o desfavorables a las que originalmente se pens. Por ltimo, el error rectificable o de clculo es aquel que da lugar a una rectificacin de carcter aritmtico.

El dolo y la mala fe merecen ser analizados de manera conjunta debido a su ntima relacin. "El dolo es cualquier sugestin o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en l a alguno de los contratantes. Se entiende por mala fe la disimulacin del error de uno de los contratantes, una vez conocido (artculo 1814). Ahora bien, el dolo o mala fe de una de las partes y el que proviene de un tercero, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurdico. Esto quiere decir que, a causa de l, el negocio ha podido realizarse. El motivo que vicia la voluntad es el error provocado por las maniobras, que hacen que la vctima incurra o permanezca en el error…".

Complementando los anteriores conceptos transcritos diremos que el dolo implica una actitud activa de uno de los contratantes, mediante el uso de un engao, maquinaciones o artificios, para hacer caer en el error al otro; sin embargo, si ambos contratantes proceden con dolo, ninguno de ellos puede alegar la nulidad del acto o reclamar indemnizacin alguna.

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