Estimados Directores Regionales, Supervirsores, Asesores, Personal Docente y Administrativo:Se adjunta CIRCULAR DRH-33856-2011-DIR, emitida por la Dirección de Recursos Humanos en donde se indica sobre el Trámite de Solicitud de Permisos y Prórrogas de Permisos sin Goce de Salario.
Esperamos la información sea de su interés.
Saludos cordiales,
Dirección de Prensa y Relaciones Públicas
OFICIO CIRCULAR DRH-33856-2011-DIR
Para:
Directores Regionales de Educación
Directores de Centros Educativos
Directores de Direcciones
Jefes de Departamento
Jefes de Sección
Jefes de Unidad
De: MSC. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos Humanos
Asunto: Trámite de Solicitud de Permisos y Prórrogas de Permisos sin Goce de Salario
Fecha: 11 de octubre del 2011
Con la finalidad de que lo comuniquen a todos los funcionarios a su cargo, les informo sobre el procedimiento y requisitos para acogerse a las licencias sin goce de salario, mismas que están amparadas en los artículos 180 del Título II del Estatuto de Servicio Civil, en concordancia con el artículo 33 del Reglamento del citado Estatuto, en aras de garantizar que los estudiantes no sufran interrupciones al inicio del curso lectivo 2012, que afecten su rendimiento académico, se estarán recibiendo solicitudes de permisos sin goce de salario y prórrogas de permisos sin goce de salario con rige a partir del 01 de febrero del 2012.
La presentación de tales solicitudes, cuya fecha límite será el 18 de noviembre del 2011, deberá hacerse ante la Unidad de Licencias del Departamento de Planificación y Promoción de Recurso Humano, sita en el tercer piso del Edificio Rofas, frente al Hospital San Juan de Dios, San José.
Cada solicitud, cuando se tratare de asuntos personales, deberá contener la siguiente información:
ü Nombre y apellidos completos
ü Número de cédula
ü Puesto que ocupa en propiedad
ü Institución o oficina donde labora en propiedad
ü Dirección exacta para recibir notificaciones
ü Número de teléfono de domicilio y móvil.
ü Número de telefax
ü Rige y Vence
ü Justificación detallada de la solicitud
En aquellos casos en que la solicitud obedezca a otros motivos, deberá aportarse la siguiente información complementaria que la justifique:
Por problemas de salud: en estos casos debe presentar un dictamen médico original y actualizado, (el mismo debe cumplir con todos los requisitos que establece el Código de Ética del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y La Gaceta Nº 46 de fecha 06 de marzo del 2009: cinco timbres médicos, uno de Archivo, uno de la Cruz Roja, los cuales deben estar debidamente sellados y firmados así como el código del médico que extiende el documento médico), el cual puede ser emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Instituto Nacional de Seguros (INS) o por un médico particular.
Por asuntos de estudios: cuando se trate de estudios académicos a nivel superior de pregrado, grado o postgrado o a nivel técnico que requiera de la dedicación completa o parcial durante la jornada de trabajo del servidor, debe adjuntar la certificación suscrita por el Rector o Director del Centro de Enseñanza donde realizará los estudios, indicando el horario, rige y vence de los periodos lectivos, en los casos de estudios en el extranjero adicionalmente la documentación debe venir convalidada por parte de la embajada del país en el cual se realizan los estudios. (Traducción al idioma oficial de la República de Costa Rica “Español”, en los casos que se requiera).
Por nombramiento en cargos de Sindicatos: si por elección popular, son nombrados en cargos de Sindicatos debidamente reconocidos, debe presentar una certificación suscrita por el máximo jerarca o representante, en la cual indique si requiere dedicación exclusiva durante la jornada laboral y demuestre la forma de elección, así mismo deberá contener la fecha de la sesión en la cual se eligió, como el rige y vence del nombramiento.
Por nombramientos en cargos de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o regionales, así como fundaciones con fines que beneficien al Estado Costarricense, sea del funcionario (a) que solicita o del cónyuge: en estos casos debe presentar la certificación mediante la cual conste el nombramiento, cargo a desempeñar, horario, rige y vence del nombramiento, justificación del nombramiento, en los casos que sean nombrados en organismos internacionales adicionalmente la documentación debe venir convalidada por parte de la embajada del país en el cual pertenece. (Traducción al idioma oficial de la República de Costa Rica “Español”, en los casos que se requiera).
Para realizar proyectos del Sector Público al Sector Privado, previamente autorizados por el Ministro de Educación Pública: cuando el servidor se desligue de la institución en la que presta servicios y desee realizar algún proyecto en el Sector Privado y que el proyecto haya sido aprobado por el Ministro de Educación Pública, debe presentar la documentación comprobatoria pertinente.
Para trasladarse a desempeñar en forma interina cargos en otras instituciones del Estado Costarricense o en el Servicio Exterior: en los casos de funcionarios que laboran o sean nombrados interinamente en otra institución del Estado, sea esta del Régimen del Servicio Civil o excluida, deberán presentar indistintamente de los demás documentos que el servidor desee aportar, la certificación en la cual se compruebe que ha sido nombrado interinamente en esa institución, suscrita por el Director de Recursos Humanos, o por la autoridad competente respectiva, la misma debe contener rige y vence, cargo que ocupará o está ocupando, lugar condición del nombramiento, así como la firma y sello respectivo.
Además, de las condiciones anteriores como políticas institucionales, mismas que van en concordancia con la Ley General de Control Interno (8292), y con el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, están las siguientes:
- Adjuntar fotocopia de la cédula de identidad.
- Las solicitudes de permiso sin goce de salario, para funcionarios que laboran por lecciones, se otorgarán, únicamente, cuando lo sean por la totalidad de las lecciones en propiedad que se encuentran nombrados.
- Los permisos sin goce de salario se otorgan a los funcionarios que están en su puesto en propiedad (servidores regulares).
- La aprobación de todo permiso sin goce de salario, estará condicionada a que el Ministerio de Educación Pública cuente con el oferente calificado para realizar la correspondiente sustitución en el Centro Educativo o Dependencia. Caso contrario, la solicitud será rechazada.
- Las solicitudes de los funcionarios que registren alguna Suma Girada de Más con el Ministerio de Educación Pública, serán rechazadas, hasta tanto los dineros sean recuperados; gestión que deberán realizar ante la Unidad de Cobros del Departamento de Control de Pagos de la Dirección de Recursos Humanos; Sita, de la Iglesia La Dolorosa, 150 metros oeste, antigua Escuela Porfirio, San José.
- Las solicitudes de permiso o prórroga sin goce de salario que se presenten en fecha posterior al 18 de noviembre del 2011, tendrán en caso de ser aprobadas, fecha de rige a partir del 01 de marzo del 2012.
- Cabe agregar que después de las fechas ya indicas, toda solicitud se recibirá únicamente con un mes de anticipación al rige del permiso sin goce de salario, y de esta forma evitar Sumas Giradas de Más, dadas las fechas de cierre establecidas para la aplicación de planilla; con excepción de casos de fuerza mayor, con justificación comprobada y que además manifieste por escrito el compromiso de devolver de forma inmediata los posibles salarios que se les gire de más.
- En los casos de documentación extranjera que por alguna razón no sea posible convalidarse por parte de la embajada del país de origen, puede venir autentificada por un abogado notario en el cual manifieste fe pública de la autenticidad de los supracitados documentos.
- Cuando un servidor (a) requiera interrumpir el permiso sin goce de salario (reinstalarse en su puesto antes del vence del mismo), deberá solicitarlo con un mes de antelación al rige de la solicitud de regreso al trabajo, en virtud de los principios fundamentales del Servicio Público.
En el caso de las prórrogas de permiso sin goce de salario, según lo dispuesto, igual, en los artículos 180 del Título II del Estatuto de Servicio Civil y 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, quedan excluidas de todo trámite aquellas solicitudes que se enmarquen en las siguientes circunstancias:
ü Prorroga de la licencia por más de un año, con motivo de las causales prescrita en el inciso c), numeral 1.
ü Prorroga de la licencia por más de dos años, con motivo de las causales previstas en el inciso c), numeral 2.
ü Prorroga de licencia por más de cuatro años, con motivo de las causales anotadas en el inciso c), numeral 4.
ü Prorroga de licencia por más de ocho años, con motivo de lo indicado en el inciso c), numeral 5.
Los casos de servidores que a partir del 01 de febrero del 2012, o bien, del 01 de marzo del 2012, se ausentaren del trabajo sin la debida aprobación de sus licencias o prórrogas, serán considerados como abandono de trabajo, y de inmediato se iniciarán los trámites de despido de conformidad con el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Por lo tanto, en caso de duda, dirigirse directamente a la Unidad de Licencias del Departamento de Planificación y Promoción de Recurso Humano, esta Dirección.
Cabe agregar que con relación a los docentes que ocupen puestos en propiedad (regulares) de las clases de puesto docente, administrativo-docente y técnico-docente, y requieran solicitar permiso sin goce de salario, en caso excepcionales, tienen la opción de acogerse al artículo 172 de la Ley de Carrera Docente, mismo que se les otorgará hasta por una semana y deben ser autorizados por el jefe inmediato, además deberán cumplir con todo lo indicado en los puntos 1, 2, 3, 5, supracitados en la presente publicación(estar desempeñando puesto en propiedad).
Cabe agregar, que lo anterior será publicada en los principales medios de comunicación escrita, el día 16 y 17 de octubre del 2011.