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Aplicación de la Bonificación por Zona Austral-10/12/14
I. - Objetivo
Establecer una normativa a efectos de unificar los criterios para establecer el derecho y proceder al pago de este concepto.
Autorizar sólo al personal que se desempeña en dependencias ubicadas en la zona de influencia para el ingreso del alta de concepto y al de las UDAI / Delegaciones de todo el país, para la operatoria de baja del mismo.
Evitar la percepción indebida del pago del adicional por Zona Austral.
II. - Alcance
Desde la presentación del titular de derecho solicitando el Alta del beneficio/ Alta del concepto de adicional por Zona Austral, verificación de su domicilio y el de su agente pagador e ingreso al sistema del mismo por el personal autorizado.
III. - Consideraciones Generales
La Ley N° 19.485, sus ampliatorias y modificatorias Leyes N° 23.272 y N° 25.955 nominan a las provincias en las cuales deben estar radicados los beneficiarios que peticionen la aplicación del coeficiente de bonificación por Zona Austral.
El mencionado coeficiente de bonificación, conforme las disposiciones del Decreto N° 1472/2008 (B.O. 16/09/2008), fue establecido en 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur.
Asimismo, el Secretario de Seguridad Social mediante Nota N° 1605/2004, determinó la procedencia de abonar la bonificación en cuestión a los ex - trabajadores de la empresa Yacimientos Carboníferos Fiscales (YCRT) de nacionalidad chilena mientras continúen percibiendo las prestaciones en territorio argentino y residan en la ciudad de Puerto Natales - Chile.
Las pautas de aplicación para el coeficiente de bonificación para beneficiarios radicados en las provincias que nomina la Ley N° 19.485, sus modificatorias y complementarias, son las siguientes:
1.Residencia efectiva o real radicación en zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, Provincia de la Pampa, Partido de Carmen de Patagones (8142: Juan A. Pradere; 8504: Carmen de Patagones; 8506: Cardenal Cagliero / José B. Casas; 8508: Emilio Lamarca / Stroeder; 8512: Igarzabal / Villalonga) y beneficiarios previsionales ex trabajadores de la empresa YCRT residentes en Puerto Natales (Chile).
2. El titular debe presentar el Formulario PS.6.238 “Solicitud Adicional Zona Austral” en la UDAI correspondiente a su domicilio, o en una dependencia correspondiente a la zona habilitada.
3. El adicional por zona austral se liquida a partir del primer día del mes siguiente en que se produjo el cambio de domicilio al área determinada por Ley N° 19.485 sus modificatorias y complementarias. Dicho domicilio debe constar en el documento de identidad.
4. A los efectos del pago de retroactivo se aplicará la prescripción dispuesta por el art. 82 Ley N° 18.037 y art. 168 Ley N° 24.241.
5. Los titulares de derecho que dejen de residir en las referidas zonas, dejarán de percibir la bonificación a partir del mes siguiente al de la fecha en que se produjo el cambio de domicilio y/o de agente pagador de una zona distinta a la comprendida en la zona austral. Se deberá registrar el cambio de domicilio en ADP y de corresponder realizar el cálculo del saldo deudor.
6. El adicional se considera parte integrante del haber de la prestación, para todo lo referente a quitas o deducciones de éste, y se considera para el cálculo de la Prestación Adicional Complementaria (PAC-aguinaldo).
7. A los titulares de derecho de Cajas transferidas se les liquida el adicional a partir de la fecha de transferencia, en caso de reunir las condiciones en esa fecha y a la actualidad. De exceder el plazo establecido por el Art. 82 de la Ley N° 18.037 y 168 de la Ley N° 24.241, se aplicará la prescripción.
8. El porcentaje de descuento en concepto de Obra Social sobre el adicional de zona austral (mensual y retroactivo) en las prestaciones de cajas provinciales transferidas que tienen obra social especial, deberá ser el mismo que se aplica sobre el haber mensual.
9. Se liquida sin sujeción a tope máximo a los titulares de derecho de regímenes que no fijan límite en el haber de las prestaciones.
10. Se liquida sin sujeción a tope máximo en los casos de sentencia con declaración de inconstitucionalidad de normas que fijen límite o tope de haberes.
11. A las prestaciones sujetas a la escala de deducción del apartado 2° del Art. 9° de la Ley N° 24.463, corresponde calcular el 40% de zona austral sobre el Haber. Al resultado obtenido de la suma de Haber y adicional, se le aplicará la mencionada escala de deducción. Si el titular de derecho mudare su domicilio fuera de las provincias nominadas en el art. 1° de Ley N° 19.485, sus modificatorias y complementarias, se llevará nuevamente su jubilación o pensión al haber sin el 40% de la zona austral y se aplicará, de corresponder, nuevamente la escala de deducción.
12. Al momento de calcular el retroactivo y la escala de deducción deberá tenerse en cuenta la aplicación del porcentaje del 20 % hasta el 15/09/08 y el 40% a partir del 16/09/2008.
13. En el caso que no deba abonarse la bonificación por zona austral por todo el periodo retroactivo, el alta de la Prestación debe realizarse por el Sistema LMN.
14. No se liquida a quienes han alcanzado en sus prestaciones el monto máximo del haber (Decreto N° 8.525/68 - Art. 26 Decreto N° 3.187/70).
Los topes máximos establecidos son los siguientes:
- Leyes N° 18.037 (t.o. 1976) y 18.038 (t.o. 1980): jubilación $ 1.961,41 - pensión $ 1.471,06. Desde 12/2004 el tope a tener en cuenta es de $3.100
- Ley N° 24.241: A partir de la vigencia de la Ley N° 24.463 (31/03/95) -Jubilaciones y pensiones $ 3.100.
- El haber máximo vigente a partir de marzo de 2009 se fijó en $ 5.646,07, el que posteriormente se ajusta en función del índice de movilidad que se establezca en los meses de marzo y septiembre de cada año.
15. Con fecha 08/04/2010, la Gerencia Asuntos Jurídicos a través del Dictamen N° 44.503 se ha pronunciado respecto al derecho que les asiste, a los titulares de derecho del ex régimen de capitalización, a percibir la Bonificación por Zona Austral delimitando su percepción de acuerdo a la modalidad de pago por la cual percibe sus haberes, en razón de ello, deben tenerse en cuenta las siguientes pautas:
15.1 Conforme la delimitación establecida en el precitado dictamen, los titulares de derecho del ex régimen que serán considerados, para analizar el derecho a percibir la bonificación por zona austral, son aquellos que perciben prestaciones previsionales liquidadas bajo la modalidad de Retiro Programado y de Retiro Fraccionario.
15.2 Para el cálculo del Adicional, se deberán considerar a las prestaciones que contengan componente público y a las prestaciones puras de ese ex régimen que percibían sus haberes bajo la modalidad de Retiro fraccionario o retiro programado teniendo en cuenta los conceptos que se detallan a continuación:
003900 Jubilación ordinaria - Jubilación por Edad Avanzada
003901 Jubilación Anticipada
003903 Retiro Transitorio por Invalidez
003911 Retiro Definitivo por Invalidez (abonado como transitorio hasta su cambio a Definitivo)
003934 Retiro Definitivo por Invalidez
003935 Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad
003835 Pensión Derivada de Jubilación Ordinaria
003836 Pensión Derivada de Retiro Transitorio por Invalidez
003837 Pensión Derivada de Retiro Definitivo por Invalidez
15.3 A los titulares de derecho que perciban su prestación bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional junto con el componente del Sistema Integrado Previsional Argentino, sólo se aplicará la bonificación sobre el importe de este último.
15.4 La fecha a partir de la cual se devenga el derecho a la percepción de la Bonificación por Zona Austral para los titulares de derecho del ex Régimen de Capitalización, es la de vigencia de la Ley N° 26.425, es decir a partir del 09/12/2008. Ello sin perjuicio de aplicar a partir del 09/12/2009, la prescripción anual establecida en el artículo 82 de la ley N° 18.037.
15.5 Quedan excluidas del alcance de la aplicación de la bonificación aquellas prestaciones previsionales liquidadas bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional cuyo pago se encuentra íntegramente a cargo de la Compañía de Seguros de Retiro, es decir, que su haber no contiene componente del Sistema Integrado Previsional Argentino, excluyendo las asignaciones familiares.
16. No deben considerarse dentro de la sumatoria de haberes, para el cálculo del monto a abonar por zona austral, los conceptos de CAPRECOM (012-351, 012352 y 012353) Asimismo no corresponde liquidar el Adicional por Zona Austral, a los titulares de Prestaciones pertenecientes al régimen de Policía y Penitenciaría de las ex cajas provinciales transferidas (marca de retiro “R” o “S”).
17. Deberán ser considerados para el cálculo de la bonificación los conceptos de suplemento docente (006-022 / 006-025), Aumento docente (006-030), suplemento Investigador Científico (006-023) – Complemento Banco Hipotecario (012500), Adicionales Ferroviarios (082000 – 092000), suplemento Investigador Científico (006023) - Complemento al haber mínimo (088-000) y suplemento por movilidad (022-022), para los casos que aún lo posean.
18. En aquellas prestaciones en que se liquida el Suplemento de Luz y Fuerza, a los fines de la determinación de la bonificación por zona austral deberán considerarse los códigos de concepto 001 y 022, más el 003 si se tratase de un titular de derecho del ex Régimen de Capitalización que percibe sus haberes bajo la modalidad de retiro programado o fraccionario. Si el componente privado lo percibiese bajo la modalidad de renta vitalicia previsional (código 005) el importe liquidado en tal concepto no debe tenerse en cuenta para el cálculo de la bonificación por zona austral.
19. En el caso de prestaciones obtenidas por aplicación del Acta ACUERDO SSS N° 4/07 y ST N° 2/07 suscripta entre las Secretarías de Trabajo y de Seguridad Social y Yacimientos Carboníferos Río Turbio y las Asociaciones representativas del personal de Yacimientos Carboníferos Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos Acta Complementaria N° 70/07 (Anses - Yacimientos Carboníferos Río Turbio), la bonificación por zona austral deberá establecerse sobre los conceptos 001, 088, 006-024 y 008-624.
20. Corresponde el pago del adicional en aquellas prestaciones que deben ser limitadas por aplicación del tope de acumulación de beneficios de manera tal que, el haber de la prestación más el 40% correspondiente al adicional por Zona Austral, configure el importe del haber total de la prestación que se está topeando.
21. Ante la presunción o conocimiento que determinado titular de derecho no reside en zona austral y se encuentra percibiendo el adicional, corresponde realizar la verificación domiciliaria, a efectos de constatar la real residencia del titular. En caso de no constatarse la residencia del titular en zona austral deberá, citar al titular de derecho conforme a lo normado por el Decreto N° 1287/97, dar intervención al Área Jurídica de la UDAI, a los fines de determinar la procedencia de la baja del concepto y en su caso la formulación del cargo correspondiente.
22. La documentación que acredite el Alta del concepto y las constancias emitidas por el Sistema serán agregadas al expediente administrativo, sin excepción.
En la presente norma se utilizan los Sistemas que a continuación se detallan:
- PRPA (Sistema Primeros Pagos): En Primeros Pagos el adicional se genera automáticamente al ingresar códigos de agente pagador y de provincia correspondientes a zona austral (mensual y retroactivo según FIP informada).
- LMN (Modificación de Novedades en Línea): En Alta de Beneficio se ingresará el Alta del adicional conjuntamente con los demás conceptos y en los casos de beneficios vigentes la novedad de Alta de Conceptos. Para su correcta incorporación debe seguir las pautas del instructivo del usuario de LMN. En prestaciones vigentes previo a su incorporación deberá consultarse si existe novedad generada sobre esos conceptos 021 -000 y 021 -011, de existir algunos de estos conceptos no generar novedad.
- RUB/ RB00 (Registro Único de Beneficiarios): Para consulta.
- ADP: procederá a modificar y acreditar el domicilio.
IV. - Nómina de Anexos
Anexo I: Tabla de Códigos utilizados para Alta de Conceptos
V. - Detalle de Tareas:
1. Alta de Concepto de Adicional por Zona Austral en curso de pago:
UDAI
1.1. Recibe del titular o apoderado la documentación para la acreditación o modificación del domicilio registrado en ADP de acuerdo a lo establecido en la norma de procedimientos ACTI 01 -34 o la que en el futuro la reemplace.
1.2. Completa el formulario de solicitud del adicional (PS.6.238 )
1.3. Controla la autenticidad de la documentación presentada.
1.3.1. En caso de detectar una anomalía, indica al área de Verificación realizar inspección domiciliaria, a fin de constatar la real residencia del titular.1.3.2. Si la documentación presentada es correcta:
1.3.2.1. Certifica las fotocopias con firma y sello, asentando la fecha de recepción.
1.3.2.2. Caratula la actuación bajo el tipo de trámite 514.
1.4. Consulta al Sistema RUB/RB00 los datos de domicilio, código postal y de provincia y agente pagador y si resultan:
1.4.1. No coincidentes con la documentación presentada:
1.4.1.1. Acredita los datos correctos en ADP y continúa punto 1.4.2.
1.4.2. Correctos, determina si a los fines de resolver el trámite resulta necesario contar con el expediente administrativo, y en caso
1.4.2.1. Positivo, consulta por el Sistema Gestión de Trámites la ubicación del expediente administrativo,
1.4.2.1.1. De encontrarse digitalizado, realiza las consultas necesarias por pantalla y sigue en 1.5.1.4.2.1.2. De no encontrarse digitalizado, solicita su remisión y sigue en 1.4.2.3.
1.4.2.2. Negativo, sigue en 1.5.
1.4.2.3. Recepciona el expediente solicitado y agrega al mismo la actuación de solicitud de bonificación por zona austral y continúa en 1.5.
1.5. Determina la fecha inicial de pago del adicional.
1.6. Calcula el importe mensual, el retroactivo y descuentos correspondientes. A los fines del cálculo del sueldo anual complementario, deberá considerarse como semestre completo aquel en que se determinó la fecha de pago del adicional.
1.7. Ingresa la novedad al Sistema LMN (Novedades Unificadas de Beneficios) opción 2 Alta de Conceptos, informando códigos de concepto mensual, retroactivo y descuentos y sus respectivos importes.
1.8. Agrega constancias de lo actuado al expediente.
1.9. Archiva el expediente administrativo o actuación.
2. Liquidación del Adicional de Zona Austral en Alta de beneficio:
2.1. Ingreso por Sistema PR.PA.(Primeros Pagos):
2.1.1. Ingresa el alta del beneficio por el Sistema PRPA. el cual calculará automáticamente el Adicional por Zona Austral, teniendo en cuenta domicilio (código postal y de provincia) del solicitante y agente pagador.
2.2. Alta de beneficio por Sistema LMN (Modificación de Novedades en Línea):
2.2.1. Calcula en forma manual haberes, retroactivos, adicional por zona austral y descuentos incorporándolos con sus códigos correspondientes, por la Opción 1 “Alta de Beneficios” de dicho sistema.
ANEXO I
Tabla de Códigos utilizados para Bonificación por Zona Austral
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Código
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Concepto
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021 - 000
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Bonificación Zona Austral.
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021 - 011
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Bonificación Zona Austral (Ley 24.241).
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121 - 000
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Ajuste Bonificación Zona Austral.
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121 - 011
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Ajuste Bonificación Zona Austral (Ley 24.241).
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221 - 000
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Reintegro Bonificación Zona Austral.
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221 - 011
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Reintegro Bonificación Zona Austral (Ley 24.241).
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el 4/13/2015 03:57:00 p. m.