La Hipoteca, análisis Art. 2114 Código civil Dominicano.

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Mirian Herasme

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Jun 18, 2008, 5:23:07 PM6/18/08
to Estudantes de Garantía CURSO-UASD
Análisis Art. 2114 del Código Civil Dominicano, el cual reza
Textualmente de la siguiente manera:

Art. 2114 CC. "La hipoteca es un derecho real sobre los inmuebles que
estan afectados al cumplimiento de una obligación.

Es por su naturaleza indivisible, y subsiste por entero sobre todos
los muebles afectados, sobre cada uno y sobre cada parte de los
mismos."

De acuerdo a los Hermanos Mazeaud en sus “Lecciones de Derecho Civil”:
La hipoteca es una garantía real que sin llevar consigo desposeimiento
actual del propietario del inmueble hipotecado, le confiere al
acreedor el derecho de embargar y rematar ese inmueble en cualesquiera
manos en que se encuentre y de cobrar con preferencias sobre el
precio.

el Prof. Josserand, En su definición de hipoteca, sostiene que es una
garantía real e indivisible que consiste en la afectación de un bien
del deudor al pago de una obligación sin desposesion actual del
constituyente, y permitiendo al acreedor hipotecario embargar y hacer
vender ese bien al vencimiento, quien quiera que lo tenga, para
hacerse pagar con su precio con preferencia de los demás acreedores.
( Josserand: Derecho Civil Tomo II V. II p.523).

Otros autores como Alessandri Rodríguez y Somarriva Undurraga afirman
que la hipoteca es un derecho real que recae sobre un inmueble que
permanece en poder del deudor, y que garantiza el cumplimiento de una
obligación. Esta definición, escueta, precisa en los bienes
inmobiliarios y en si desposeimientos pero añade el carácter de
derecho accesorio.

Al analizar las diferentes definiciones, aprecio aspectos comunes
entre las mismas, y tambien como se añaden otros elementos entre una y
otra, de las cuales podemos deducir las características esenciales que
se nos presenta en el art. 2114 CC para constituir la hipoteca, de las
cuales hare mención:
Se refiere a un derecho real cuya finalidad es garantizar el pago de
un crédito, sin desposeer al propietario del bien gravado.

Permite al acreedor vender el bien al vencimiento de la deuda sino se
le paga, sin importa en que manos este el bien, y cobrarse la deuda
con preferencia de otros acreedores
La indivisibilidad es otra característica de la hipoteca y se expresa
en el sentido de que ella no se divide, que cada parte del inmueble,
cada parcela del inmueble hipotecado garantiza la totalidad de las
deudas o crédito y cada fracción de la deuda esta garantizada por el
conjunto total del inmueble, por el inmueble entero.

Sustentado por:
Mirian Miguelina Herasme Díaz.




ruthme...@hotmail.com

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Jun 22, 2008, 10:41:32 PM6/22/08
to Estudantes de Garantía CURSO-UASD
Muy interesante tu comentario,solo que me gustaria agregarte 4
caracteristicas mas que son muy importantes en este tipo de garantia:

1.- la Hipoteca, es un derecho inmobiliario, que solo puede ser
constituido sobre bienes inmuebles, y por asimilacion, sobre barcos y
aviones en razon de su gran valor y facilidad de identificacion.

2.- Para hipotecar un inmueble, el constituyente debe ser propietario
y ser capaz de enajenar. Por el contrario, no es necesario ser el
deudor del credito a garantizar, se puede hipotecar un inmueble para
garantizar la deuda de un tercero.

3.- Exige la redaccion de un acto bajo firma privada, legalizado por
un notario publico. El contrato debe precisar la deuda garantizada y
de los inmuebles gravados.No se permite constituir hipoteca sobre
bienes futuros, ni conjunto de bienes presentes, a no ser que estos se
enumeren en el acto.

4.- La Hipoteca debe ser inscrita en el registro de titulos, si se
trata de inmuebles registrados ; y en la conservaduria de Hipotecas,
si el inmueble no ha sido saneado.


www.ruth...@hotmail.com.

Corina Matos

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Jun 24, 2008, 12:28:21 PM6/24/08
to Estudantes de Garantía CURSO-UASD


On 22 jun, 22:41, ruthmerali...@hotmail.com wrote:
> Muy interesante tu comentario,solo que me gustaria agregarte 4
> caracteristicas mas que son muy importantes en este tipo de garantia:
>
> 1.- la Hipoteca, es un derecho inmobiliario, que solo puede ser
> constituido sobre bienes inmuebles, y por asimilacion, sobre barcos y
> aviones en razon de su gran valor y facilidad de identificacion.
>
> 2.- Para hipotecar un inmueble, el constituyente debe ser propietario
> y ser capaz de enajenar. Por el contrario, no es necesario ser el
> deudor del credito a garantizar, se puede hipotecar un inmueble para
> garantizar la deuda de un tercero.
>
> 3.- Exige la redaccion de un acto bajo firma privada, legalizado por
> un notario publico. El contrato debe precisar la deuda garantizada y
> de los inmuebles gravados.No se permite constituir hipoteca sobre
> bienes futuros, ni conjunto de bienes presentes, a no ser que estos se
> enumeren en el acto.
>
> 4.- La Hipoteca debe ser inscrita en el registro de titulos, si se
> trata de  inmuebles registrados ; y en la conservaduria de Hipotecas,
> si el inmueble no ha sido saneado.
>
> www.ruthmerali...@hotmail.com.
> > Mirian Miguelina Herasme Díaz.- Ocultar texto de la cita -
>
> - Mostrar texto de la cita -

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Hola, muy acertados sus comentarios ante tan intersante
tema, creo preciso aclarar un poco sobre la no constitución de
hipotecas sobre bienes futuros y las excepciones que sufre esta
regla, a saber;

El artículo 2129 en su parte infine reza de la siguiente
manera ´´los bienes futuros no pueden hipotecarse´´, de haberse
pertmitido abiertamente la constitución de hipitecas sobre bienes
futuros hubiera caido principalmente bajo el golpe de los pactos
sobre sucesión futura, habría contrariado la regla de la especialidad
de la garantía hipotecaria, sin embargo, en dos casos, admite la ley
hipotecas de bienes futuros. Según el artículo 2130, si los bienes
presentes y libres del deudor , son induficientes para garantizar el
crédito, puede pactarse, haciendo constar esa circunstancia, que los
bienes que el deudor adquiera en el futuro, estarán afectados
hipotecariamente. Pero, adviertase que la hipoteca no puede
constituirse directamente sobre bienes futuros . Es necesario que al
constituirse tenga el deudor bienes ciertos. El segundo caso de
excepcion a la regla de que se trata esta previsto en el artículo 2131
que dice establece que cuando los inmuebles hipotecados, suficientes
en su origen, perecieron o sufrieron deterioro que comprometan la
garantía, puede el acreedor exigir el pago, o una hipoteca que supla
la anterior, sobre los bienes futuros del deudor.
La disminución de la garantía primitivas debe provenir de un hecho
material e independiente de la voluntad del deudor.

Salvo estas dos hipótesis, la hipoteca de los bienes
futuros está afectada de nulidad absoluta.

Muchachas imaginense que esto de las hipotecas sobre bienes
futuros sea válido, cuantos hijos haciéndose ´´cocote´´ con los bienes
de sus padres, hipotecando y haciendo lios con la esperanza de que
ante la posible imposibilidad de pagar esos bienes serán de ellos en
el futuro; cuantos parricidios mis hermanas.... Bueno.
Siempre de ustedes,

CORINA MATOS RAMON
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