leoner
unread,Jun 4, 2009, 9:32:31 PM6/4/09Sign in to reply to author
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to Estudantes de Garantía CURSO-UASD, juana2...@hotmail.com
LEONER FLORIAN RECIO
ESTUDIANTE DE GARANTIAS
SEMESTRE2009-1
MAT:AI-0362
LA PRENDA
Art. 2073.-
La prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse
sobre la cosa que constituye su Objeto. Con privilegio y
preferencias.
Esto significa que el acreedor posee el objeto dado en
prenda como garantía del a deuda. En consecuencia el deudor no podrá
recuperar o reclamar la cosa dada en prenda al acreedor hasta que no
cumpla con el pago de lo debido, que es el objeto de la objeto de la
obligación. Sin embargo, podemos inferir también que el acreedor
adquiere los derecho sobre el objeto que constituye la Prenda, a
través del pago del o debido es decir, devolveré a su acreedor el
capital y sus intereses. Según lo previsto por el artículo 2073, el
acreedor prendario tiene privilegios y preferencias sobre los de mas
acreedores de sus deudores.
El Art. 2074 reza así: ¨ Este privilegio no puedo
tener lugar, sino cuando exista una escritura pública o privada,
debidamente registrada, que contenga la declaración de la suma
debida , así como también la naturaleza y especie de las cosas dadas
en prenda, o un estado anexo que indique sus cualidades, peso y
medidas.
Significa que el privilegio será nulo, es decir que el
acreedor prendario para garantizar su privilegio tiene que hacerlo en
documento autentico o bajo firma privada, hecho por un oficial publico
competente. Este documento debe contener también una descripción
detallada del objeto dado en prenda, que este documento sea registrado
y que diga el valor que se compromete la deuda, sin embargo setas
formalidades no exigen cuando la suma envuelta en el negocio no exceda
el valor $30.00