Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

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Derechos Humanos

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May 8, 2010, 6:02:05 AM5/8/10
to EstructuraEstado
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los
pueblos indígenas fue adoptada en Nueva York el 13 de septiembre de
2007 durante la sesión 61 de la Asamblea General de las Naciones
Unidas:

Artículo 8
1. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la
asimilación forzada o la destrucción de su cultura.
2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y
el resarcimiento de:
a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos
y las personas indígenas de su integridad como pueblos distintos o de
sus valores culturales o su identidad étnica;
b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus
tierras, territorios o recursos;
c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o
consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus
derechos;
d) Toda forma de asimilación o integración forzada;
e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la
discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.

Artículo 32
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las
prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus
tierras o territorios y otros recursos.
2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los
pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias
instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre
e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus
tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación
con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos
minerales, hídricos o de otro tipo.
3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación
justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas
adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental,
económico, social, cultural o espiritual.

Artículo 26
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y
recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma
utilizado o adquirido.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar,
desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen
en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de
ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra
forma.
3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de
esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará
debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia
de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

La Declaración completa y más información en este enlace:
https://dhpedia.wikispaces.com/Declaraci%C3%B3n+de+las+Naciones+Unidas+sobre+los+Derechos+de+los+pueblos+ind%C3%ADgenas

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