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El
Gobierno del presidente Rafael Correa, a través del Ministerio de Relaciones
Laborales, Acuerdo Ministerial No. 0018, publicado en el Registro Oficial del
19 de octubre de 2010, restituye la entrega de condecoraciones y medallas en
el sector público, y determina el sistema de compensación para los militares
y se compromete a emtir un acuerdo ministerial similar que regule a la
Policía Nacional.
Como se
recordará la Asamblea Nacional, por iniciativa del Régimen, derogó las
condecoraciones y bonos para los policías y militarpes, al día siguiente -el
30 de septiembre- la tropa policial se tomó el Regimiento Quito, en la
capital, con las consecuencias por todos conocidas. En aquella ocasión el
presidente Rafael Correa desde una ventana del recinto policial le dejó bien
claro a los insubordinados que el Régimen no iba a dar marcha atrás en su
decisión de eliminar las condecoraciones y compensaciones.
Aquí
la declaración del presidente Rafael Correa:
Pasaron 18
días, y el Gobierno ha vuelto a restituir las medallas y compensaciones
económicas. En el referido Acuerdo Ministerial se señala que "si bien la
Ley Orgánica de Servicio Público, deroga las leyes, reglamentos, normas,
resoluciones, acuerdos o cualquier tipo de disposición que reconozca
bonificaciones, comisiones o estímulos económicos...se faculta la
entrega de condecoraciones y medallas en el sector público...".
El Acuerdo
en referencia determina el Sistema de Compensación a los militares, pero en
su artículo 4 dice textual: "El Ministerio de Relaciones Laborales,
emitirá un acuerdo ministerial que regule a la Policía Nacional,similar al
presente acuerdo considerando las particularidades de la Policía
Nacional".
A
continuación texto completo del Acuerdo Ministerial:
REGISTRO OFICIAL
EDICIÓN No. 303
Martes 19 de Octubre de 2010
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
No. 00187
Richard Espinosa Guzmán B.A.
MINISTRO DE RELACIONES LABORALES
Considerando:
Que, el Art. 229 de la Constitución de la República prescribe que serán
servidoras o servidores públicos todas laspersonas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público; y, que la ley definirá el organismo
rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector
público;
Que, todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de
la República y en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, que
será promulgada en el Registro Oficial, se sujetarán obligatoriamente a lo
establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales en lo atinente a remuneraciones
e ingresos complementarios;
Que, SI BIEN la Ley Orgánica de Servicio Público, deroga las leyes,
reglamentos, normas, resoluciones, acuerdos o cualquier tipo de disposición
que reconozca bonificaciones, comisiones o estímulos económicos por el cumplimiento
de años de servicio, por aniversarios institucionales, por efectos de
ejecución de funciones propias de cada institución o por cualquier otro
mecanismo, modo o circunstancia, todas aquellas que reconocen la entrega de
medallas, botones, anillos, canastas navideñas y otros beneficios materiales
que se contemplaban para las servidoras y servidores públicos, y que se
prohíbe la entrega de bonos o reconocimientos económicos por ascensos a todas
las servidoras y servidores de las instituciones contempladas en los
artículos 3 y 83 de esta ley, SE FACULTA la entrega de condecoraciones o
medallas en el sector público, cuyos costos máximos serán regulados a través
de las normas que para el efecto expida el Ministerio de Relaciones Laborales
y que el Art. 115 establece que las servidoras y servidores públicos de las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en servicio activo y de los cuerpos de
bomberos que, por sus peculiaridades y particularidades en el ejercicio de la
profesión militar, policial y de bomberos no perciban horas extraordinarias o
suplementarias, subrogación, encargo u otros beneficios económicos por los
conceptos previstos en la ley para las
servidoras y servidores públicos, percibirán por compensación los valores a
que hubiere lugar, en base a la resolución que emita el Ministerio de
Relaciones Laborales para tal efecto; y,
En ejercicio de la competencia conferida en el Art. 115 de la Ley Orgánica
del Servicio Público y de la atribución prevista en el Art. 154, numeral 1 de
la Constitución de la República del Ecuador,
Acuerda:
Determinar el Sistema de Compensación a las servidoras y servidores militares
previsto en el Art. 115 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
Artículo 1.- Para el cumplimiento del artículo 115 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, las y los servidores militares que hasta el 31 de diciembre del
2010, cumplan 15, 20, 25, 30, 33 y 38 años de servicio; ascendieren al
inmediato grado superior; o tengan derecho al reconocimiento profesional,
percibirán por concepto de compensación, los valores presupuestados para el
efecto que constan en el presente ejercicio fiscal.
Los valores requeridos para este pago serán imputados a la partida
presupuestaria de "Sobresueldos y Bonificaciones Adicionales" de
las Fuerzas Armadas.
Artículo 2.- El Ministerio de Relaciones Laborales, emitirá el acuerdo
ministerial de compensaciones económicas definidas conforme al artículo 115
de la Ley Orgánica de Servicio Público; el mencionado acuerdo ministerial
entrará en vigencia a partir de enero del 2011. El acuerdo ministerial que se
emita, reconocerá los ingresos económicos que se venían percibiendo a través
de diferentes modalidades, transparentándolo con un sistema de compensaciones
conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público.
Artículo 3.- El Ministerio de Relaciones Laborales, corregirá las inequidades
e inconsistencias remunerativas de capitanes, mayores, suboficiales mayor y
suboficiales primero, para lo cual emitirá la correspondiente resolución,
conforme con la disposición del señor Presidente de la República, dada antes
del mes de agosto del 2010. Conforme a la planificación y a la programación
que se la venía realizando entre el Ministerio de Relaciones Laborales,
Ministerio de Finanzas y Ministerio de Defensa; una vez aprobada la Ley
Orgánica del Servicio Público que faculta al Ministerio de Relaciones
Laborales la determinación de las respectivas escalas remunerativas, siempre
previstas en esta ley, que
permite al Ministerio de Relaciones Laborales corregir las mencionadas
distorsiones.
Artículo 4.- El Ministerio de Relaciones Laborales, emitirá un acuerdo
ministerial que regule a la Policía Nacional, similar al presente acuerdo
considerando las particularidades de la Policía Nacional.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el
Registro Oficial de la Ley Orgánica del Servicio Público.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 4 de octubre del 2010.
f.) Richard Espinosa Guzmán, B.A., Ministro de Relaciones Laborales.
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