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francisco fenoy rodríguez

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Sep 1, 2013, 3:26:00 AM9/1/13
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IMPUNIDAD HASTA EN LOS NIVELES MÁS BAJOS
La presidenta de la comunidad de la Virgen del Sagrario, 12 de Madrid, ha presentado un burofax realizado por el letrado, colegiado ICAM 29.765, en la sucursal de Bankia de la calle Virgen del Sagrario, 4 de Madrid; el 19 de junio de 2013. En el que le requiere a la sucursal de Bankia: Informar acerca de las personas que han tenido y/o tienen firma de las cuentas de la comunidad de propietarios desde la fecha de 13 de septiembre de 2010 hasta hoy. Que la entidad le dé la clave de acceso para poder realizar consultas a través de Internet sobre los movimientos de dichas cuentas.  Y de los movimientos de las cuentas, de la que es titular la comunidad de propietarios, desde el día 13 de septiembre de 2.010 hasta el día de hoy. Se requiere, se facilite a mi cliente, en el plazo máximo de 15 días. Una empleada de dicha sucursal le dijo a la presidenta de la comunidad, que fuera al cabo de dos días a recogerlos. Fue y le puso pegas. Fue una segunda vez y le vuelve a poner pegas y en la tercera vez fue la presidenta acompañada del actor y entran a hablar con el director de la sucursal y le dice que tienen que ir las firmas de la presidenta y del vicepresidente y el actor le dice al director que según la ley horizontal, solo es necesaria la firma del presidente de la junta. Le contesta que como no lo sabe que hablaría con la sección jurídica y que se fuera dentro de dos días la presidenta y de ser cierto tendría lo solicitado. A requerimiento del presidente de la sucursal a su pregunta: para qué quería lo solicitado, el actor le dijo por hechos claros de que están usando la cuenta de la comunidad a su favor. Además de que el administrador, Francisco José Carmona Enríquez fue cesado de la comunidad de la calle Virgen del Sagrario, 10 por dicho motivo y aquí lo hay de sobre porque una copropietaria le ha dado los dígitos al administrador y éste opera sin las firmas de los presidentes de turno. Al final el actor consigue los movimientos de las cuentas, pero no el resto del pedido. Qué personaje avala la impunidad de este binomio, administrador-copropietaria, porque hay una lista grande, de hechos.
1.- De 7 a 8 años, lleva el actor informándose a través de letrados puestos por la Comunidad de Madrid en consultorios, sobre causas en la que este binomio: administrador-copropietaria, está maltratando a una comunidad de ancianos e igualmente a una colonia a semejanza. Y en general estos letrados, solo han servido para dar largas al asunto y no solucionar nada e incluso cuando se le ha pedido un abogado de oficio, se han puestos como unos energúmenos. Por lo que el actor le ha venido a la memoria, las mismas actuaciones que tenían los letrados de los tiempos del sindicato vertical.
2.- El actor va directamente al Colegio de Abogados de Madrid a que le den abogado de justicia gratuita y el Colegio se lo niega. El actor demanda al Colegio, ya que sus ingresos son solo los de la pensión mínima. Y el Juez, obliga al Colegio a que le concedan abogado de oficio. Y el Colegio le nombra al letrado D. Jesús Hoyas García, situado a una hora andando de la estación de metro de Alcorcón. Este letrado desde el primer momento no quiere entrevista y le dice que juicios por impugnación de actas son juicios perdidos porque los jueces se suelen poner de parte de las comunidades. Insiste el actor y se ven, aparte de que no había leído ningún papel de los que le mandó el actor por correo-e, le dice el letrado al actor, que le pida al presidente de la comunidad y que a su vez el presidente se lo pida al administrador, el libro de los estatutos. Así lo hace el actor y el administrador se lo niega al presidente, y así se lo cuenta el actor al letrado y éste se traga el sapo. El actor se lleva varios meses mandándole e-mail y el letrado ni contesta y cuando el actor, va viendo que el tiempo se le consume, le llama por teléfono para conseguir otra entrevista y después de porfiar mucho la consigue. Y nada más entrar, se le impone el letrado de que abandone y como no lo consigue, le dice que si es demócrata debe de aceptar la mayoría y el actor le dice que precisamente por ser demócrata quiere ir a juicio porque la democracia no es la dictadura de las mayorías, -y más en este caso que es por coacciones- sino los derechos de las minorías y de los individuos como lo refleja le ley Horizontal en sus artículos 18 y 19. Al final queda el letrado que dentro de tres días tendría el borrador en casa y dentro de una semana puesta la demanda, faltó a su palabra. El actor después de dejar un tiempo prudencial por si el letrado se justificaba, dejó en registro del Colegio el papel jugado por el letrado. El Colegio le da la razón al letrado. Al poco tiempo, recibe una carta del Juzgado que le había concedido abogado de que había pasado el plazo de un año y se le acabó la solicitud y de querer seguir tendría que volver a empezar de nuevo. Mientras estos acontecimientos sucedían ocurre un caso curioso, el administrador en una asamblea dijo, que el actor había renunciado a seguir adelante en cuanto a la demanda. El actor como no comprendía dicho detalle y más sabiendo que no era cierto se calla, pues a los pocos días de las tales palabras del administrador recibe una carta del Colegio de su renuncia. Por supuesto que el actor va al Colegio y le dice que le presente su firma de su denuncia y le piden perdón. Pura coincidencia o comunicación existente entre ambas partes. Más tarde el actor, viendo artículos y sentencias comprendió que si el letrado hubiera querido hacer la demanda podría haberla hecho y ganado, ya que existían sentencias que la avalaban.
3.- El actor visita al letrado D. José Martín García del bufete abogados solidarios, para que pusiera una demanda contra el administrador por sustracción según la aritmética y admitido por el mismo administrador en las cuentas del acta. Y en lugar de poner la demanda por daños a la comunidad, puso la demanda por daños al actor, y le dijo que lo más probable que el juez la rechazase, pero que si la rechazaba la pondría por la vía catalana y así entraba. El actor aunque no muy de acuerdo, pero si daba por fijo que con la vía catalana seguía adelante le dejó hacer. El juez desestima el auto porque no sobrepasaba los 300 € para reclamar demanda y el letrado, todo nervioso le dice al actor, que no se puede hacer nada y el actor le recuerda lo de la vía catalana y le dice que lo único que puede hacer es provocarle y que cuando le amenace o que no solo sea amenaza, sino agresión; que lo denuncie en comisaría. El actor, al salir del despacho, piensa y para esto ha estudiado leyes, para que le recomiende lo que le recomendaría cualquier quinqui.
4º.- En la comunidad, desde hace aproximadamente 8 años, se ha formado un binomio: copropietaria-administrador. Este binomio, maltrata a una comunidad de ancianos y a una colonia igualmente de ancianos. Aparte de violar los estatutos, en sus demencias de hacer lo que les viene en ganas, desafían a la comunidad a que les denuncien y les digan la sala en que han puesto la demanda que ellos tienen amigos y lo arreglan. Suben la comunidad a 70 €, cuando en la colonia de casa iguales están en una media de 35 €, así llega a tener la comunidad una caja del 300 %, aún descontando obras innecesarias y le da la copropietaria los dígitos de las cuentas que tiene la comunidad en el banco al administrador para que las maneje,  sin que tengan que firmar los presidentes; cuando sabe la copropietaria que el tal administrador fue cesado por la comunidad de la Virgen del Sagrario, 10 de Madrid, porque usaba las cuentas a su favor. Hoy a pesar de ese binomio, un presidente baja la cuota a 50 € y con todo ello aún y con obras innecesarias, sigue teniendo en caja la comunidad un depósito del 100 %. El actor a la tal locura, propone en las asambleas el cese del administrador. Y consigue por parte del binomio, sus venganzas y daños. Usando a terceros, le quitan el tiro de la chimenea, que necesita de dicho tiro, porque lo usa como calefacción; e igualmente a través del multiservicio de Mapfre, le sustraen de su casa un sillón. Sobre el tiro de la chimenea el actor a través de una iguala con el bufete Depsa, demanda a la autora. Y el bufete les presenta al letrado, D. Ángel Rojo Bravo y este letrado, le cambia la demanda que había aprobado el actor por otra que le perjudica y da parte de él al Colegio de Abogados, pero este Colegio, se pone de parte del letrado. Y sobre la sustracción del sillón, el actor da parte a Mapfre y esta aseguradora, ni siquiera pide perdón y es más el actor pide a dicha seguradora que le pidan al presidente de la comunidad copias de facturas, porque el administrador a cobrado facturas a la comunidad, cuando no tendría que haberlas cobrado, sino dar el siniestro al seguro y Mapfre, se niega de hacer su trabajo aún perteneciendo las facturas a lugares comunes del edificio.
5º.- A través del seguro Mapfre, el actor toma contacto con el bufete: Gayarre y Sanz abogados encargándose de llevarle el asunto la letrada, Dª Almudena Colom Caballero. Esta letrada en lugar de poner la demanda como decía el actor, por daños a la comunidad, la pone por impugnación de actas. Y el juicio cautelar se pierde y el actor como va a existir uno previo no quiere que se recurra. En el previo, no hay acuerdo y viene el definitivo. En el definitivo, no viene la letrada Almudena Colom y viene una suplente llamada, Dª Arantxa Gómez Mendoza y esta letrada en que en la vista previa se había quedado sobre manipulación de facturas, cambia la versión e insiste sobre impugnación de actas. Cuando le da esta letrada la sentencia al actor, le dice que si se recurre y el actor le dice que por supuesto, ya que esa sentencia no dice nada sobre lo sucedido en la sala y hasta en sus formas más que una sentencia parece un bodrio. La sentencia para recurrirla tiene 20 días, al cabo de diez días, la letrada, le vuelve a decir, que si se recurre y el actor le repite que sí. Y cuando falta un día para la finalización del recurso, la abogada se niega a recurrir y le dice que se busque otro abogado. Si se lee la sentencia, viene: antecedentes de hecho, y todos se refieren a los hechos de la sentencia de las medidas cautelares, pero no hay nada en ella sobre lo acontecido en el juicio: como la manipulación de las facturas con una sustracción de 2.000 y picos € que además de avalados por la aritmética los avala un perito arquitecto. Además, viene para más inri, el nombre de la abogada y de la procuradora de la vista de las medidas cautelares, pero no del juicio ordinario LPH, es decir; no vienen ni la procuradora ni la abogada que llevaron dicho juicio. Con lo que el actor dándole a la cabeza, busca en internet la sala y las sentencias habidas y ve que la dicha sentencia está anulada con una raya roja. Motivo por el que piensa que la sentencia ha sido ganada y le han entregado una falsa. Y en la comunidad, no han aireado que han ganado, es más, el acta se cierra con el 28 de febrero y no dicen nada sobre el juicio cuando la sentencia tiene fecha de noviembre y además en dicha acta vienen que han pagado al abogado. A pesar de ello, la letrada Arantxa Gómez le comunica al actor, -sin ser su cometido- que como los gastos del juicio han pasado de los 3.000 €  del seguro y que según nota de Mapfre que ella ha recibido, han sobrepasado en 680 €, que por tanto, le dé a la comunidad esa cantidad. Mira por donde el actor había recibido antes la nota de Mapfre y expone que los gastos totales eran de 1600 €. Se ve por lo sucedido con esta letrada, que ni siquiera ha tenido la inteligencia suficiente, después de todos sus naufragios, el de hacer mutis por el foro. El actor da parte al Colegio de Abogados de las dos letradas y el Colegio se pone de parte de las letradas.
6º.- El actor visita a tres abogados y estos le recomiendan, que no se pongan los juicios por violación de estatutos ni por daños a la comunidad, sino por impugnación de actas. Es más el último de ellos, en que el actor le pide que ponga un burofax, para ver los movimientos de las cuentas del banco y que, de ser incorrectas poner demanda por daños a la comunidad y no por impugnación de actas, ya que el actor no comprende dicha vinculación. Y el letrado le contesta que entonces solo hará el burofax. Y cuando sale del despacho de éste último letrado, el actor ve en el letrado una expresión entre desprecio y de pobre hombre de actor. Y piensa el actor al cerrarse la puerta, quién es más pobre hombre:  quien está a favor de la justicia y en contra de toda  impunidad o por el contrario, el que vive doblado y fuera de las obligaciones de su oficio y juramento.
Pensaba el actor sobre la copropietaria de la comunidad de la Virgen del Sagrario, 12 de  Madrid, por sus dichos y hechos y demás conversaciones con otros comunitarios, que estuviera en alguna organización sectaria como por ejemplo el OPUS DEI, por los vínculos que tiene dentro de las Instituciones del Estado. Pero una organización no se pringa en lo ruin y bajeza del robo de un sillón, por lo que sus vínculos con las Instituciones, tienen que ser más estrechos más personales al producirse estos daños, por daños de simples venganzas. Como que fuera hija bastarda de algún influyente personaje de la judicatura o la política o  barragana de algún influyente clero.  Así tenemos que el día en que se entera del burofax y se tropieza con el actor, dio un rabotazo como si hubiera visto al diablo; y cuando va el actor con la presidenta a Bankia, se pasa como gallina emplumada con minifalda volandera enseñando sus muslos flácidos y azulones, casi rozándole al actor; con lo que comprende el actor, que ya su influyente personaje está actuando, con la misma vulgaridad que su protegida ordinaria.
Este escrito de momento solo pretende demostrar la degradación de las Instituciones, no solo por llegar éstas, a capas de Princesa y Duques de Palma, sino a límites tan degradantes, como de venganzas personales de simples robos y extorsiones a personas jubiladas y con ingresos ínfimos. Por lo que se puede suponer, que la impunidad ha llegado como generalidad práctica al país, y en una  bajeza tan enfermiza de un sadomasoquismo nazi.  
Francisco Fenoy   
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