El testimonio de una víctima de los prostíbulos VIP de Recoleta

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Mercedes Assorati

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Feb 16, 2012, 9:47:18 AM2/16/12
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De: Parque Avellaneda <asambleaparq...@hotmail.com>
Fecha: 16 de febrero de 2012 00:36
Asunto: El testimonio de una víctima de los prostíbulos VIP de Recoleta
Para:

http://www.youtube.com/watch?v=vG3qFBOxDTo

El testimonio de una víctima de los prostíbulos VIP de Recoleta

16022012


Carina Ramos conoció los prostíbulos VIP más importantes de Argentina y para resguarda su vida tras sus reiteradas denuncias penales, Carina y su hijo, se encuentran resguardos en la sede de la Alameda. La testigo estará a disposición de los medios de comunicación que se comuniquen con la Alameda 4115-5071 o al celular de Gustavo Vera 15 6158 4835.
Carina Ramos, a los 37 años, recurrió a la Fundación Alameda para relatar como sobrevivió dentro de los prostíbulos VIP a los aprietes del narcotráfico, los proxenetas, policías federales y servicios de inteligencia de la SIDE.
El testimonio de Carina deja en evidencia y derriba el falso mito que en los prostíbulos de alto nivel no existe proxenetismo, tráfico de mujeres e indocumentadas.
Ella se conectó con la Alameda tras conocer nuestra denuncia penal y cámara oculta al prostíbulo, Madaho’s. La víctima de las redes de proxenetismo denunció en reiteradas oportunidades ante la justicia federal, la fiscalía UFASE y el Ministerio de Seguridad Nacional. Pero nadie jamás le dio una respuesta. Hoy recurre a la Alameda para proteger la vida de su hijo y suya.
Su denuncia penal lleva el número de expediente 14.986/2011 y tramita ante el juez federal Rodolfo Canicota Corral, secretaría Nª 12, y el fiscal es Patricio Evers.
LA PRIMER COOPTACIÓN

“En 1998 en Mar del Plata conocí a Manuel Orozco, alias ‘Manolo’, quien me propuso ir a trabajar al prostíbulo Smok. En ese momento lo rechacé. Pero aparece la brigada de Mar del Plata, los mismos implicados en la muerte de prostitutas conocidos como el caso del ‘Loco de la Ruta’, quienes me amenazaron diciendo que iba aparecer descuartizadas. Finalmente me mantuvieron dos años en el prostíbulo. En este lugar pagan coimas a la comisaría del Casino, a la DDI, a la División Narcotráfico y al juez Horacio García Collins (destituido en el 2001). Gracia a la coima a la policía estos avisan a los dueños de los allanamientos por drogas o por indocumentadas”.
En el 2002 llegué a declarar ante el juez Hoof (juez en Mar del Plata) quien llevaba adelante la causa por el llamado ‘Loco de la Ruta’.
Después de declarar quede en el programa de Protección de Testigo de la Provincia de Bs. As. Me quitaron el resguardo una vez que quedaron detenidos varios jefes policiales.

EL PROSTÍBULO BLAC’K

Llegué a Black (ubicada en Ayacucho y Alvear) por no tener recursos. Fue gracias a una amiga. En ese momento me entrevistó el gerente, Daniel Mansilla. Él te mira los documentos y te explica las reglas. Los días de semana el horario de entrada era hasta las 23.30 el sábado a las 00 hs. Los tragos cuestan 180 pesos para el cliente y la entrada con consumisión es 150 pesos. Las chicas de salón íbamos al hotel de los clientes. Venían muchos turistas que están en el Hotel Alvear. Y las chicas bailarinas a veces hacen los pases en el VIP. Esto es muy reservado, no para todos. Esto cuesta 500 pesos. Para la chica quedan 100 y para el local 400. Es obligatorio que el cliente tomé dos copas. En total 200 mujeres, alguna vienen de Brasil y Paraguay.
En los allanamientos la policía avisa a Daniel Mansilla. Éste es quien avisa a las mujeres indocumentadas que ese día no se presenten y si el allanamiento se produce inmediatamente las guardan en el sótano. De hecho allanó Gendarmería. Revisó si había menores nada más. Y el gerente nos dijo que teníamos que decir que estábamos tomando un trago.
Los comisarios cada primer lunes de cada mes se juntan a cenar y después van a Black. Quienes están recibiendo coimas son de la división Trata de Personas, Drogas y la Comisaría Nº 17.
El dueño de Black es Alberto Fernández (que no es el ex funcionario) y tiene un socio pero no conozco su nombre.
Los narcos manejan los taxis quienes acercan la cocaína a las mujeres o clientes. En total ocho taxis fijos. La bolsa de un gramo se la dejan a la mujer a 50 pesos mientras que a los clientes se la vendes a 200 y a los extranjeros 250 o 200 dólares. Quien vende en Black es Brenda, que tiene su esposo mozo en Madaho’s quien también vende cocaína.
Una vez salí con Brenda. Ella llamó a un remisero, empleado del narco. Así me entregó Brenda. Después me llevaron a la casa del narco, Gonzalo Serrat que vive cerca de la Rural. Ahí me explicó el narco el sistema. Que maneja taxis que venden. Me negué. Pero los narcos una vez que te cuentan ya no podes salir. Si no entras en el negocio narco me dijo que contrataban dos porongas y me hacían desaparecer y que no me iba a reclamar nadie.
Julián en Black puso taxis que manejan cocaína y las mujeres. De encargado pasó a subgerente. Después se peleó con el gerente Masilla y se lo llevó el dueño de Madaho’s, Mario Sasain. Ahí llevó los taxis. La conexión de Julián con la Federal es Marcelo Rodríguez de substracción de automotores. Julián primero fue tarjetero en Black.

FOTO: Comisario Araya junto a la denunciante Carina Ramos

EL COMISARIO ARAYA

La Policía Federal me entregó. Esto lo dijo porque el comisario de la 31, Juan Antonio Araya, me frenó todo el tiempo para que no radicara la denuncia de todo lo que sufrí con secuestros y los narcos. Quien me presenta al comisario Araya es el principal de substracción de Automotores, Gabriel Pereyra. Quien protege a los narcos y para que yo no denuncié la trata es el comisario Araya. Me pagó el alquiler de dos departamentos y me decía que iba a proteger. Pero al tiempo me decía que tenía que ir de vuelta a trabajar, o sea a los prostíbulos. Araya vive en Olivos. En el 2005 fue subcomisario de la 32, en el 2009 segundo jefe de la comisaría 9, y lo ascienden a comisario de la 18 y desde el 2011 en la 31.

FOTO: Comisario Araya en el departamento que alquiló a Carina
ASISTENCIA A LA VÍCTIMA PROSTIBULARIA

María del Carmen Tucci, subdirectora de Asistencia Integral a la Víctima del Delito de la Procuración General de la Nación, en febrero de 2006 me recibe. Es que me derivó Natalia Figueroa después de denunciar una denuncia en la fiscalía de Saavedra por “privación ilegitima de la libertad, violación y golpes”.
Tucci es quien me dice que tenía que seguir trabajando. Ella pidió autorización al juez que me pusiera custodia. De hecho esto duró un año. Había dos policías en la puerta de Black.

FOTO: El Facha en el medio al micrófono
“EL FACHA” NARCO-SECUESTRADOR

Quien me secuestró, violó y torturó es apodo “El Facha”, Rubén Alberto Barrionuevo, un hombre muy conocido en la noche por traficar drogas en Cocodrillo, Salomé y El Corralón además de manejar él privados. Es cordobés y tiene unos cincuenta años. En el 2003 “El Facha” estaba con un agente de la SIDE, Gustavo Barilla.
Primero “El Facha” me encerró en una casa de Conesa y Manuel Pedraza. La segunda vez que me secuestra es en Monroe y Pacheco, a una cuadra de Triunvirato, ahí es donde me golpeó tanto que me sacó varios dientes. Él quería que sea su socia. Se había obsesionado conmigo. Me decía que no podía andar suelta, sin protección de nadie. La Policía Federal se me puso en contra cuando me vieron con “El Facha”. Decían que se la tenían jurada.
Después del segundo secuestro de “El Facha” quien me acompañó a radicar la denuncia es el suboficial, Gabriel Pereyra. Con este policía “El Facha” se agarra a piñas adentro del prostíbulo Cocodrillo y después en la calle porque los sacó Omar Suárez. Tras esa pelea “El Facha” desapareció. Me acusaron sus amigos que lo entregué a la Federal.

FOTO: El Facha con remera a cuadro y anillo de oro
PROSTÍBULO COCODRILLO

Omar Suárez maneja Cocodrillo que es un antro de narcos y barras bravas de Boca. Las chicas ahí salen por una bolsa de cocaína. El prostíbulo arranca a las 4 o 5 de la madrugada cuando el resto cierra. Por eso lo conocía. Porque es muy común a esa hora ir para allá. Pero es muy peligroso. La barra de Boca quería que trabajé para ellos. Y Omar Suárez arregla con la comisaría 19, las divisiones Seguridad Personal, Robos y Hurtos y Drogas. También van agentes de la SIDE. Los policías pueden consumir lo que quieran tanto alcohol como mujeres y nunca pagan.
MADAHO’S EL PROSTÍBULO TOP

Madaho’s nació en Mar del Plata. Su creador es Mario Sasian quien primero fue volantero y después dice que ganó una fortuna jugando. Así puso Madaho’s. Primero en Moreno y Mitre y luego al lado del Hotel Sheraton en Alem y Pasos, que a la vuelta tiene un albergue transitorio donde van las mujeres con los clientes. Acá están muy controladas las mujeres. De hecho el gerente de nombre Mario “El Narigón” tiene a su novia trabajando allí y ve como sale con otros tipos pero no le importa. Allí están casi en una cárcel entre 40 y 60 mujeres. El lgar tiene dos custodios. En el guardarropa te venden viagra.
Madaho’s en Recoleta

Entré en el 2010 y 2011 a Madaho’s de Recoleta. Ahí me secuestraron en la puerta. Fue un taxista. Quienes me secuestraron me decían que venía por orden de “El Facha”. Me violaron y golpearon.
El dueño Mario Sasian trae mujeres de Brasil y luego les alquila los departamentos de su propiedad. De hecho la esposa de Sasian es brasileña. Ahí te fuerzan los narcos a vender droga. El mozo “El Gato” es muy simpático, delgado y morocho. Tendrá entre 27 y 35 años. Las multas en Madaho’s es por llegar tarde o demorarte con un cliente. Al otro día tenes que mostrar a los encargados de Madaho’s la plata que facturaste.
Julián jefe de salón es tiene conexión con Marcelo Rodríguez de substracción de automotores. Ahí te obligan a que los clientes consuman dos tragos.
PROTECCIÓN DE TESTIGOS EN PROSTÍBULOS

El Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Nación, a cargo Darío Ricardo Díaz, me dejó sin protección en Santa Teresita. El 1º de enero de este año me dejaron tirada con mi hijo. Néstor Mangiere, coordinador de Protección de Testigo, me dicen que tenía que dar nombres importantes sino me dejaban sin protección. Que mi denuncia era igual que otras 200 y que no había ningún detenido. Según Protección de Testigo ahora yo rompí reglas porque me fui cuando fueron ellos quienes me dejaron el calle. No me podía quedar allá. Tenía que volver a Buenos Aires.
DENUNCIAS DESOIDAS

Hablé con el Ministerio de Seguridad Nacional. Me recibieron dos secretarios de Camaño (Cristina). Me dijeron que mi denuncia pasó a Política Criminal. Me dijeron que me iban a dar respuesta pero esto nunca pasó.
CONDE OFRECE PRIVADOS

Gabriel Conde me ofrece un “privado” con un amigo italiano. Por supuesto que lo rechacé, sí siempre luché contra los que regentean.
Lo conocía a Raúl Martins en Shampoo estaba junto a Conde. Martins hace igual que todos los proxenetas.


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Mercedes Assorati
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Patricia Gordon

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Feb 27, 2012, 1:42:26 PM2/27/12
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Se agradece su máxima difusión.
Lic. Patricia Gordon
Alameda Mar del Plata
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LA MAFIA DE MADAHOS PLANIFICA ASESINAR A GUSTAVO VERA Y A TESTIGOS DE IDENTIDAD RESERVADA.
27022012

Escrache al prostíbulo Madaho´s

El viernes 24 se presentaron ante una escribania, varios testigos de identidad reservada de la causa que la Alameda impulsa contra Madahos y otros prostìbulos «vip`» de Recoleta desde el pasado 2 de febrero.
La causa que se tramita en el juzgado Federal N° 2, a cargo de Marcelo Martínez Di Giorgi, secretaría N° 3 bajo el expediente 990/12, investiga el narcoproxenetismo en varìos locales nocturnos de Recoleta y en la misma la Alameda aporta datos, filmaciones y testigos con reserva de identidad. Es de pùblico conocimiento ademàs, que la Alameda acompaña a una ex victima de estos locales, Carina Ramos, que ya habìa impulsado en noviembre pasado una denuncia similar en el Juzgado de Canicoba Corral.
Los testigos revelaron ante escribano pùblico y para luego ser presentado ante el juzgado federal y el Ministerio de Seguridad de la Naciòn que los dueños de Madahos Mario Sasain, Daniel Fay, Gustavo Gonzalez y especialmente uno de los lugartenientes de ellos, Julian De Nicolo tuvieron varias reuniones en el local denunciado en las noches del 3 y 4 de febrero en las que a viva voz manifestaron su intenciòn de «dar vuelta» a Gustavo Vera y todos los que esten involucrados en la denuncia que se presentò el 2 de febrero. Los testigos aclararon que en el lenguaje de la noche «dar vuelta» significa matar, asesinar. Tambièn denunciaron que ellos han recibido graves amenazas verbales y telefònicas de esta gente, asi como tambièn otros que no son testigos pero que los dueños sospechan que si. De hecho, en el acta notarial, los testigos hacen constar que los dueños de Madahos y Julian de Nicolo han elaborado una «lista negra» con varias personas que ellos consideran que podrìan estar colaborando con la denuncia de la Alameda y han comenzado a amenazarlas.
Los testigos tambièn manifestaron ante escribano pùblico que a la noche siguiente de la denuncia penal y al escrache de la Alameda, el abogado de los dueños de ese local, el Dr Claudio Lifchitz se reuniò con dos de los dueños y los gerentes de Madahos y manifestò «que se queden tranquilos que ya està todo arreglado con el juzgado». A la noche siguiente, concurrieron dos inspectores del Gobierno de la Ciudad a Madahos que ingresaron y subieron al primer piso para reunirse con Julian De Nicolo y Horacio Rosetto y luego se retiraron sin hacer acta de inspecciòn alguna. El sàbado a la noche fue el turno de gente « de la brigada» de la policia federal que tambièn se reunieron en el primer piso con De Nicolo y Rosetto sin hacer procedimiento alguno.
Los testigos sostienen que las amenazas son serias y que temen por la vida y seguridad propia y de sus familias y que estàn dispuestos a ratificar todo lo dicho en sede judicial y ante todos los organismos que correspondan.
La Alameda hace pùblico el contenido del acta notarial y alerta sobre las amenazas de muerte que han sufrido tanto su titular Gustavo Vera como los testigos de identidad reservada y sobre las extrañas reuniones con funcionarios pùblicos con los imputados en los dìas posteriores a la denuncia penal y al escrache.

Gustavo Vera amenazado por las mafias narcotraficantes y proxenetas

La Alameda denuncia que siendo 27 de febrero aùn no se nos ha citado a ratificar la denuncia y aportar todas las pruebas y testigos ofrecidos en la presentaciòn inicial, todo esto en el marco de la jactancia pùblica de los dueños de Madahos y su abogado de que «esta todo arreglado».
La Alameda hace responsable al Juzgado del Dr Martinez Di Giorgi y al Ministerio de Seguridad por la vida e integridad fìsica de Gustavo Vera y los testigos de identidad reservada ofrecidos en la causa y convoca a la ciudadania a manifestarse por todos los medios posibles para terminar con la trata y el narcoproxenetismo y con la corrupciòn municipal y policial que los sostiene.
La Alameda ratifica que seguirà denunciando y aportando pruebas contra esta mafia y que no se dejarà amedrentar por los sujetos que estàn acostumbrados a cometer delitos con total impunidad y publica sus nombres y apellidos tal como constan en el acta notarial.

Mercedes Assorati

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Mar 5, 2012, 9:37:44 AM3/5/12
to esclavitud-cero, global-rights, Gustavo Vera, ALAMEDAcostureros, Mario Fernando Ganora, ALICIA PERESSUTTI, Mack, Jason R, ARTOLA Juan, Juan Bautista Peña, Cinthia Belbussi, Lic. Santiago García, JUEZAelypivasEntreRios, LuzdeInfancia, ESmarcelagan, Adriana Parise, Lic. Di Marco - DHARG, soledad garcia
El Programa Esclavitud Cero apoya la marcha convocada para hoy a las 13 horas y enviará la denuncia correspondiente a la Organización de Estados Americanos, en caso de que las apelaciones realizadas por La Alameda y las Víctimas no prosperen. La sociedad argentina no puede seguir tolerando que los recursos judiciales no funcionen en los casos de trata de personas. Con mucho pesar y mucha frustración y sin olvidar a Ezequiel Ferrerira y los miles de niños y niñas explotadxs laboralmente en Argentina.
 
Un abrazo solidario a La Alameda, el MTE y las víctimas de Nuestra Huella,
 


Mercedes Assorati
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---------- Mensaje reenviado ----------
De: Parque Avellaneda <asambleaparq...@hotmail.com>
Fecha: 5 de marzo de 2012 10:47
Asunto: URGENTE: HOY A LAS 13 HS MARCHA A LA PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Para:

Fiscales pasivos y espionaje sobre las victimas en la causa Nuestra Huella: Marcha a la Procuración Nacional

3032012


Los trabajadores de la empresa avícola Nuestra Huella acompañados por la Alameda, el Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE) y la Confederación de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP) marcharan este lunes 5 de marzo, a las 13, hacia la Procuración Nacional (Guido 1577, Recoleta) para entregar un petitorio al procurador Esteban Righi
(ver foto) en el que se denuncia al fiscal federal de Zarate y Campana por no apelar el sobreseimiento a los directivos de la empresa Nuestra Huella, acusados por el propio Ministerio Público Fiscal de la Nación por trata de personas. A su vez se denunciará que el Juzgado Federal N° 1 de San Martín ordenó tareas de inteligencia sobre las propias victimas y las organizaciones que las apoyan en una burda causa armada por la Policía Federal.
La Alameda y el MTE vienen denunciando desde el 2008 a la empresa Nuestra Huella S.A. por trabajo esclavo e infantil en sus granjas de recolección de huevos. Numerosos testimonios y filmaciones acreditaron año tras año la modalidad esclavista de la empresa cuya presidenta, Alejandra Lopez Camelo, es prima del actual intendente de Pilar, Humberto Zúccaro.

Marcha al Juzgado Federal de Campana.


 
Desde aquel año hay una causa por reducción a la servidumbre y trabajo infantil que se tramitaba en el Juzgado de garantías en lo penal (Maraggi / Kalf / IPP 2.199/2008) y que hace pocos meses determinó no sólo estos delitos, sino además los delitos de trata y tráfico de personas y por tal razón, resolvió elevar la causa al Juzgado Federal. Simultáneamente, en el Juzgado Federal de Adrian González Charbay, el Ministerio Público Fiscal de la Nación a través de Marcelo Colombo titular de la fiscalía antitrata UFASE denunció a la empresa por trata y trafico de personas y en esta misma causa las victimas se constituyeron en querellantes con el patrocinio de la Alameda (causa 339/2009).  
En esa causa se tramita además las denuncias a la empresa por utilizar agrotóxicos peligrosos para la salud y se investiga las razones de la muerte del niño Ezquiel Ferreyra, quien fue sometido a trabajo infantil desde los cuatro a los seis años entre el guano y los agro tóxicos y falleció el 16 de noviembre de 2010.
UN JUEZ FEDERAL A FAVOR DE LOS ESCLAVISTAS DE NUESTRA HUELLA
 
El juzgado Federal González Charbay adoptó una actitud encubridora y complaciente con la empresa e hizo innumerables maniobras para evitar el procesamiento de los directivos. Ni las pruebas aportadas por el Ministerio Público Fiscal, por el INADI, por la Alameda y hasta por una resolución del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas fueron suficientes para que el juez federal de Campana procesara y condenará a los esclavistas. Tampoco parecen haber sido suficientes, las investigaciones del Juzgado de garantías en lo penal de Campana que acreditó la trata de personas y las propias inspecciones del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires que en setiembre de 2008 le impuso a la empresa una multa de un millòn de pesos por haber encontrado trabajo infantil en 30 granjas de Nuestra Huella.

El Juzgado Federal de Campana, complice de los esclavistas.


El Juez Federal Charbay no sólo resolvió sobreseer a los directivos de la empresa esclavista en los delitos de trata y de utilización de agro tóxicos peligrosos para la salud, sino que además rechazo la investigación del Juzgado de garantías en lo penal de Campana que acreditaba la trata y la reducción a la servidumbre. Todo esto fue apelado por los trabajadores y la Alameda y ahora es la Cámara Federal de San Martín la que tiene que resolver el curso de las causas contra la empresa.
LOS FISCALES NO DEFIENDEN LA CAUSA INICIADA POR EL MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION
Lo increíble del caso es que ninguno de los fiscales federales de Zárate-Campana apeló ninguna de las medidas de Adrián González Charbay, ni el fiscal Orlando Bosco, tampoco Fabián Marcelo Matilla que optaron por guardar silencio frente a las arbitrarias medidas del Juez Federal que dejaba libre de culpa y cargo a los propietarios de la empresa Nuestra Huella. Tampoco apeló el Fiscal General de la Cámara, Pablo Hernan Quiroga, que no sólo no adhirió a nuestras apelaciones, sino que además tampoco presentó una apelación propia.

Marcha a la Cámara Federal de San Martín a un año de la muerte de Ezequiel Ferreyra.


La paradoja es que la causa por trata fue iniciada por el Ministerio Público Fiscal de la Nación que investigó con la UFASE a la empresa y llegó a la conclusión de que habìa elementos suficientes para denunciarla por trata. Resulta inadmisible que los fiscales federales de Campana y el Fiscal General de la Cámara de San Martín omitan interponer los recursos correspondientes contra las resoluciones contrarias a las denuncias de la UFASE y tolere la explotación de niños e inmigrantes en un país donde el estado argentino considera la esclavitud y la trata de personas, una violación de los derechos humanos en razón de las disposiciones de la Constitución Nacional (art. 15) y de los tratados con jerarquía constitucional.
 
LA POLICIA Y UN JUEZ ARMAN CAUSA PARA ESPIAR A LAS VICTIMAS Y A LAS ORGANIZACIONES QUE LAS APOYAN
Ante tamañas arbitrariedades, el 16 de noviembre pasado cuando se cumplía un año de la muerte de Ezequiel Ferreyra, los trabajadores y victimas de Nuestra Huella marcharon hacia la Cámara Federal de San Martín acompañados por la Alameda, el MTE y organizaciones de la CTEP en protesta por las resoluciones del juez González Charbay y respaldando las apelaciones que presentamos en soledad sin el respaldo de ningún fiscal. En esa movilización, fuimos recibidos y se fijó una reunión con miembros de la Cámara al día siguiente en la que se acordó presentar toda la documentación que respalda nuestras apelaciones.
 
Para nuestra sorpresa, ese mismo día, la delegación de la Policía Federal de San Martín, armó una causa contra los trabajadores y victimas de la empresa, y las organizaciones civiles que las respaldan. Dicha causa se tramita antes el Juzgado Federal en lo Correccional y Criminal Nº 1, (causa 5067/11) que preside Daniel Gutiérrez y el fiscal Jorge Sica, en la que se acusa a los manifestantes de dañar las instalaciones de la Cámara y planificar nuevas acciones supuestamente vandálicas para el día siguiente. La filmaciones de los medios de comunicación presentes en el lugar acreditan claramente que en la legítima manifestación de protesta no hubo hecho vandálico.
Sin embargo, el relato fraudulento del comisario de la delegación de la Policia Federal de San Martín fue suficiente para que se armara una voluminosa causa en la que el 17 de noviembre, el Juez Federal Gutierrez con el respaldo del Fiscal Sica, ordenó al titular de la delegación de la Policía Federal de San Martín “la realización de tareas de inteligencia…a los efectos de identificar a los posibles autores de los sucesos investigados en el presente sumario de cuyas partes pertinentes se solicitan copias certificadas”. En una palabra, mediante una denuncia falsa de la policía, el Juzgado 1 y la fiscalia federal de San Martín ordenaron tareas de espionaje a la policía sobre los trabajadores y victimas de la empresa Nuestra Huella y sobre las organizaciones sociales que las apoyan.

Oficio judicial por la cual se ordena investigar a victimas de trata y organizaciones sociales

Las tareas de inteligencia fueron ordenadas a la Policía Federal.


El espionaje sobre organizaciones sociales parece ser un deporte en San Martín. El propio titular del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y periodista, Horacio Verbitsky, denuncia en el diario Página/12, el domingo 19 de febrero que “En todas las actas, labradas de 2007 en adelante, ante manifestaciones de obreros de Kraft Foods, Electroingeniería o la línea de colectivos 60, los jueces de San Isidro, San Martín y Campana (Sandra Arroyo Guzmán, Juan Manuel Yalj y Adrián González Charvay), solicitan identificar a los dirigentes o representantes en la manifestación, fotografiarlos, filmarlos y enviar el material al juzgado. En una clara demostración sobre la existencia de un banco de datos sobre militantes sociales y políticos”.
 
Si ya es grave el espionaje sobre organizaciones sociales, muchísimo más grave es el espionaje a las mismas victimas de trata que denuncian a los esclavistas y que el propio Ministerio Público Fiscal de la Nación respaldó con una denuncia sobre trata contra Nuestra Huella.
 
El Procurador General de la Nación, Esteban Righi, y la sociedad deben tomar conocimiento de las gravìsimas resoluciones que se estan adoptando sobre el caso Nuestra Huella, donde los esclavistas quedan completamente impunes y las victimas son espiadas por orden judicial y tareas policiales ante la pasividad y/o complicidad de los fiscales que tendrían que haber acompañado la investigación y denuncia que la UFASE y el Ministerio Público Fiscal realizaron sobre la empresa.

Este video demuestra que a un año de la muerte de Ezequiel Ferreyra, la esclavitud y el trabajo infantil continua.
 
Esta es la razón por la que la Alameda, el MTE y CTEP acompañaran a los trabajadores y victimas de los esclavistas de Nuestra Huella, este lunes 5 de marzo concentrándonos en Guido y Callao a las 13 horas para marchar a la Procuración General de la Nación.
 
Contactos:
Gustavo Vera 15 6158 4835 / 4115-5071
Pablo Sernani (abogado) 15 3616 0274

 
 

 

Mercedes Assorati

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Mar 13, 2012, 7:21:35 AM3/13/12
to esclavitud-cero
De: Parque Avellaneda <asambleaparq...@hotmail.com>
Fecha: 12 de marzo de 2012 22:05
Asunto: GRAVE DENUNCIA CONTRA EL ENTORNO DE GARRÈ: POR QUÈ CAYO CAAMAÑO.
Para:   

http://www.youtube.com/watch?v=FxD3whqX3iM&feature=player_embedded

Grave denuncia contra el entorno de Garré

Carina Ramos, víctima de las redes de trata, apunta contra el Ministerio de Seguridad. Sus denuncias. Vea el video.

 

12.03.2012 | 17:18

                    

"Esa señora me entregó en bandeja para que me maten los narcos. Eso es lo que hizo la viceministra de Seguridad del Gobierno de la Nación”. Quien lo afirma, quebrada y al borde del llanto, es Carina Ramos (40), víctima de una red de proxenetas y narcotraficantes que opera en prostíbulos VIP porteños, como Madaho's y Black.

“Esa señora” es Cristina Caamaño, mano derecha de la ministra de Seguridad, Nilda Garré, y hasta el 8 de marzo, secretaria de Seguridad Operativa, como figuraba en el organigrama de esa cartera. Ramos se lo dijo a NOTICIAS el miércoles 7, horas después de haberse presentado ante la Fiscalía Federal Nº 12 a cargo de Patricio Evers, acompañada por el abogado de La Alameda, Mario Ganora, y el presidente de esa ONG de lucha contra la trata de personas, Gustavo Vera.

Frente al fiscal, pidió sumar una denuncia vinculada a la investigación que lleva adelante el juez Rodolfo Canicoba Corral por proxenetismo, trata y venta de drogas en prostíbulos de la zona de Recoleta, con complicidad de la Policía Federal. Su nuevo aporte involucra a la ex segunda del Ministerio de Seguridad. Esta causa se inició por una declaración que la propia Ramos realizó ante la UFASE el 22 de noviembre del 2011.

En su anterior denuncia, además de a varios proxenetas, implicaba al comisario de la Federal a cargo de la 31ª, Juan Antonio Araya, quien le habría brindado “protección” a cambio de que no se presentara en Tribunales. Presa de una red de proxenetas y narcotraficantes que funcionaría en los boliches donde trabajaba de prostituta, y víctima de agresiones físicas e intimidaciones, decidió ir a la Justicia.



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Mercedes Assorati

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Mar 18, 2012, 1:36:50 PM3/18/12
to esclavitud-cero
De: Parque Avellaneda <asambleaparq...@hotmail.com>
Fecha: 16 de marzo de 2012 10:34
Asunto: DENUNCIAS AL NARCOPROXENETISMO VIP [Archivos adjuntos 3]
Para:  

[Más abajo se incluyen archivos adjuntos de gustavo vera]
http://www.youtube.com/watch?v=JmFfOyMUbXs&feature=related
 
De un club nocturno, a la comitiva de Moreno a Angola  (Publicado en Clarin 16.03.12)
 
La lista de pasajeros habría incluído un nombre particular: Alberto Fernández. No era el ex jefe de Gabinete. Este era un Alberto Fernández desconocido.
El secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, habría incorporado al nutrido grupo de empresarios pymes que viajó a Angola en busca de negocios el último 5 de marzo, al dueño de Black, un club nocturno ubicado justo frente al Alvear Palace Hotel, denunciado por la organización social, La Alameda, por vinculaciones con las redes de trata. La información acerca de que uno de los dueños de Black integró esa comitiva fue publicada por el periodista Carlos Pagni, en el diario La Nación, en su edición de ayer, sin mencionar de quién se trata. Salvo, su condición de abogado.
Moreno nunca dio a conocer una lista oficial de los más de 300 empresarios que viajaron hasta Angola junto a él, para concretar negocios.
Hace pocas semanas hubo una denuncia de la ONG La Alameda contra el night club Black. La denuncia en la que se menciona a Fernández quedó radicada en el Juzgado Federal Nº 2, a cargo de Marcelo Martínez Di Giorgi, secretaria N° 3, donde tramita el expediente 990/12. Esta denuncia está basada en el testimonio de Carina Ramos, víctima de las redes de trata, obligada a prostituirse en distintos clubes nocturnos de la ciudad de Buenos Aires, entre ellos Black. El 21 de febrero pasado, La Alameda encabezó un escrache en las puertas de Black. También tramita una causa en el juzgado del juez federal, Rodolfo Canicoba Corral, también por redes de trata.
Fernández no es conocido por sus empresas. Según registros oficiales, el empresario que habría viajado a Angola como integrante de la comitiva de Moreno, cobra un sueldo de la empresa Machines 1730 S.A, una concesionaria de autos de lujo. Esa empresa estuvo vinculada a la causa de los “autos truchos” que investiga el uso irregular y comercial de vehículos de alta gama con patentes diplomáticas. Es decir, a Fernández no se le conocen emprendimientos que justifiquen su participación en una comitiva oficial en busca de intercambios bilaterales. Tampoco hay registros oficiales que así lo indiquen. Eso sí, a los negocios de Fernández se le suma una peluquería canina.
“Me sorprende que también haya integrado la comitiva La Salada con talleres clandestinos, pero más me sorprende lo del dueño de Black. ¿Qué es lo que quiere promocionar Moreno?”, dijo Gustavo Vera, titular de La Alameda.
 
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Denuncia al juez federal Martínez Di Giorgi y al fiscal Taiano por encubrimiento a prostíbulos VIP (fuente www.laalameda.wordpress.com)

16032012

FOTO: El juez Federal Marcelo Martínez Di Giorgi.
La denuncia penal fue presentada este jueves. Esperamos que se haga justicia por las víctimas de la mafia narco-proxeneta y por la sociedad en su conjunto que espera de las autoridades la aplicación de la normativa del Estado de derecho.
CONTACTO: Gustavo Vera 15 6158 4835 / 4115-5071 y Mario Ganora (abogado) 15 5883 0233.

FOTO: El fiscal Eduardo Taiano.
FORMULA DENUNCIA
Señor Fiscal Federal:
Gustavo Javier Vera, por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. Mario Fernando Ganora (T° 36 F° 227 CACF), con domicilio en Directorio 3998 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio procesal en Av. Callao 178 Piso 5° de la misma Ciudad, me presento y respetuosamente digo:
.
I) Objeto

Por el presente, viene a formular denuncia a los fines de que se investigue la presunta comisión de los delitos de encubrimiento (art. 277 inc. 1° C.P.) y cohecho (art. 257 C.P.) en los que presuntamente estarían involucrados el Dr. Martínez Di Giorgi, titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 y el Dr. Eduardo Raúl Taiano, titular de la Fiscalía Federal n° 3, tendientes a asegurar la impunidad de una red de traficantes de drogas y tratantes de personas que explotan prostíbulos ubicados en las inmediaciones del cementerio de la Recoleta.
También se solicita que se investigue la presunta comisión de los delitos de encubrimiento (art. 277 inc. 1° C.P.) y abandono de personas (art. 106 C.P.) en los que estaría involucrada la Sra. Fiscal, en uso de licencia, y ex viceministra de Seguridad, Dra. Cristina Caamaño conductas también vinculadas a la protección de la referida red de traficantes de drogas y tratantes de personas.
II) Hechos.

El suscrito formuló una denuncia el día 2 del mes de febrero del corriente en la mesa de entradas de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal a los fines de que se investigaran los delitos previstos y reprimidos en los arts. 126, 127 C.P.; 15 y 17 de la ley 12.331 y 5° incs. c), y e), 10° y 12° con el agravante del art. 11° incs. c) y e) de la ley 23.737 por parte de los responsables de una red de prostitución de alto vuelo y sus eventuales cómplices y encubridores.
Entendimos asimismo que la investigación debía necesariamente dirigirse a determinar la eventual responsabilidad de funcionarios de la Policía Federal Argentina y de la Secretaría de Inteligencia de la Nación. Asimismo debía investigarse la eventual responsabilidad de las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en razón de las obligaciones que les cabía en virtud del deber de tutelar la seguridad, moralidad e higiene de los locales que funcionan en la mencionada Ciudad.
Sin perjuicio de lo expuesto, formaba parte inescindible del objeto esta denuncia la petición de medidas concretas de protección y asistencia social de las mujeres que ejercen el meretricio en el supuesto de que se comprueben situaciones susceptibles de ser enmarcadas en los arts. 145 bis y 145 ter del C.P. En ese sentido corresponde exigirle al Estado que se haga cargo de la protección de esas personas en los términos de los arts. 6, 7, 8 y 9 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada por ley 25.632 y de los arts. 6, 7, 8, y 9 de la ley 26.364. De acuerdo con el referido Protocolo el Estado tiene el deber de prestar en estos casos la correspondiente asistencia jurídica, médica, psicológica y social de modo tal de no empujar a las personas de escasos recursos a situaciones extremas o al riesgo de una revictimización.
La denuncia quedó radicada en el Jugado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2, Sec. n° 3, a cargo del Dr. Marcelo Martínez Di Giorgi y tramita como causa n° 990/2012.

La denuncia versa sobre la existencia de locales ubicados en los alrededores del cementerio de la Recoleta, la Iglesia del Pilar y del centro Cultural Recoleta donde se ejerce ostensiblemente la prostitución, la explotación sexual comercial de mujeres y el tráfico de estupefacientes.
Los locales mencionados son los siguientes:
“Madaho´s Pub” sito en Azcuénaga 1908, (Azcuenaga y Vicente López, T.E. 4805-3208/48071311/ www.madahos.com/in...@madahos.com).
“Hella´s” sito en Vicente López 2229 (T.E. 4803-0819 /celu.15 5 103 2777/ www.hellaskalamata.com.ar)
“Brut” sito en Vicente López 2257,
“Sodoma” sito en Vicente López 2233 (T.E-:4804-8176/4807-5146/ www.sodomanight.com.ar / sodom...@hotmail.com.
“Play´s Night Club” sito en Vicente López 2188,
“Hippopotamus” sito en Junín 1787 (T.E.: 48020500 / www.newhippopotamus.com).
“New Port” sito en la intersección de Junín y Vicente López.
Se señaló que estos locales están habilitados como locales de diversión nocturna clase “C” por el Gobierno de la Ciudad autónoma de Buenos Aires. A diferencia de los locales de diversión nocturna clase “A”, los locales clase “C” tienen prohibido tener alternadoras. Es decir que ni siquiera pueden alegar en su defensa esa triste ficción jurídica que no es otra cosa que una reglamentación municipal de la prostitución contraria a las leyes nacionales.
Todos estos locales se manejan con el sistema de “volanderos” que se dedican a buscar clientes en la calle. Se trata en puridad de lenones o alcahuetes en el sentido técnico del término. Estos alcahuetes visten de manera formal, con sacos y pantalón de vestir, y están conectados entre sí mediante celulares o nextel. La presencia policial es notoria en la zona y muchas veces se encuentran custodiando los locales. El tránsito de autos que lleva clientes a estos establecimientos es permanente.
Cabe destacar que a partir de las 22 horas comienzan a llegar a los locales de mención las mujeres que ejercen la prostitución con sus bolsos donde llevan sus ropas y efectos personales. Algunas llegan caminando, otras en autos de lujo o en taxis. Una vez en los establecimientos se cambian de ropa pasando a vestirse de manera elegante pero exageradamente provocativa.
Los clientes deben pagar una entrada que incluye una consumición. Es de rigor pagar al menos una copa a la mujer con la que se realizará el “pase”. Es habitual ver que los clientes que van a consumir prostitución a estos locales son extranjeros, turistas o gente de negocios, que además incurren en el exceso de alcohol y el consumo de cocaína. Cabe destacar que los precios varían de acuerdo con el local así como el número de mujeres que ejercen la prostitución en ellos. Así por ejemplo, “Madaho´s” tendría un plantel de unas ochenta mujeres, “Play´s” alrededor de cuarenta y “Hella´s” unas veinticinco. Los “pases” correspondientes a las prestaciones sexuales se realizan en el Hotel Acapulco sito en las inmediaciones. La compra de cocaína se realiza a las mujeres que ejercen la prostitución o en los propios locales.
El ejemplo más sobresaliente del modus operandi de estos locales es “Madaho´s”. El local fue habilitado para funcionar como local de diversión nocturna clase “C” mediante el expediente n° 30.490/05. La habilitación fue concedida para el local ubicado en la calle Azcuénaga 1902 y calle Vicente López 2201/09 PB, Sótano, Entrepiso y Primer Piso a nombre de SAFAGO SRL otorgándosele una capacidad máxima de 396 personas. Los integrantes de SAFAGO SRL serían los señores Mario Sasain (SA), Daniel Fayn (FA) y Gustavo González (GO) que a su vez serían los propietarios de MADAHOS en la Ciudad de Mar del Plata. La habilitación fue concedida por los funcionarios Martin Farrel y Vanessa Berkovski. Este aspecto jurídico formal nada tiene que ver con la forma en que funciona efectivamente. Al ingreso se encuentra un detector de metales, del tipo que es obligatorio en los locales de diversión nocturna clase “A” que no funciona. En los guardarropas se venden perfumes. En el salón existen dos cajas registradoras donde se informa como contratar los servicios de prostitución y lo que se puede pagar con tarjeta de crédito. El gerente del salón, de nombre Julián de Nicolo deambula por entre las mesas e informa sobre el sistema de pases y costos. En cuanto a las drogas son vendidas por las mujeres que ejercen la prostitución y provistas por el establecimiento. Las mujeres retiran las drogas del primer piso donde funciona el sector VIP y la oficina de los jefes. También es provista por un mozo que recibe el apodo de “el gato”. El consumo del estupefaciente se realiza en los baños del local. Cabe destacar que la persona que atiende la venta del papel higiénico y otros elementos de higiene en los baños donde se consume la droga es un bombero de la Policía Federal Argentina. El local cuenta con personal de seguridad para la puerta y el interior que supuestamente y según la ley tendría que estar bajo supervisión de la Policía Federal Argentina. La clientela del local es gente del poder ya que es habitual ver que concurren a ese prostíbulo personalidades de la televisión, proxenetas, agentes de la SIDE, policías federales y funcionarios del Poder Ejecutivo.
Se denunció también que el Hotel Acapulco trabajaría en conexión con “Madaho´s” desde hace nueve años. Los precios serían los siguientes: $180 por la entrada y una consumición; $300 para conversar con las mujeres; $500 y más para el “pase” sexual, la tarifa del Hotel Acapulco, que es aparte, es de $150. El “pase” de cocaína sería del orden de los $200. Las mujeres deben presuntamente rendir al otro día el dinero que habrían cobrado en sus pases. De esta manera controlarían la tarifa los encargados de las cajas. El establecimiento pagaría una coima de aproximadamente $20.000 por mes a la Seccional n° 19 de la Policía Federal Argentina. También tendría que aportar coimas al Gobierno de la Ciudad, a las divisiones de la Policía Federal a cargo de “Delitos contra la Salud” y a la SIDE.
Se señaló que a raíz del funcionamiento de estos locales se produce un significativo incremento de la inseguridad toda vez que los vecinos manifiestan desde hace tiempo:
* Ejercicio de la prostitución organizada y solventada por grupos ilegales.
* Locales con o sin habilitación en los cuales «vale todo», desde la oferta de mujeres, turismo sexual y tráfico de drogas.
* Proliferación de grupos de delincuentes organizados en torno a la referida actividad que se disputan el territorio.
* Tráfico mayor y menor y venta de sustancias y drogas ilícitas.
* Connivencia activa o pasiva de las autoridades policiales y de los funcionarios del Gobierno local que toleran y amparan estas actividades haciendo caso omiso de las denuncias.
También se dijo que en virtud de los elementos de juicio recolectados los dueños y encargados de los prostíbulos denunciados habrían contado con la aquiescencia de las autoridades nacionales y del Gobierno de la Ciudad. Esta conducta cómplice habría sido habitual, dado su notoriedad, el tiempo y la cantidad de personas involucradas, y además habría involucrado el claro menosprecio de los valores culturales, religiosos e históricos del barrio, toda vez que el cementerio más antiguo de la Ciudad donde reposan los restos de nuestros próceres, un templo católico y el Centro Cultural Recoleta donde se exhiben las obras de nuestros artistas e intelectuales habrían tenido que convivir codo a codo con las formas más degradadas del hampa. Las conductas de las autoridades de la Policía Federal Argentina y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que teniendo conocimiento de la existencia del fenómeno de la violación sistemática de las disposiciones de la ley 12.331 hubieran omitido tomar medidas para contenerlo, no serían susceptibles de ser consideradas una mera negligencia o inoperancia sino participación en graves hechos delictivos. Si a esto se le suma el fenómeno del narcotráfico se llega al escarnio de la impunidad con protección estatal. En efecto, la doctrina nacional y extranjera ha desarrollado suficientemente la teoría de los delitos de omisión impropia en los que se impone al “garante” el deber de evitar el resultado típico. En estos casos el deber de evitar el resultado se basa en la idea fundamental de que la protección del bien jurídico en peligro depende de una prestación positiva de una determinada persona y que los afectados confían en la intervención activa de la misma. La omisión del cumplimiento de este deber de protección de los bienes jurídicos a sabiendas de lo que estaba aconteciendo por parte de los que tienen la función legal de garantes los convierte en partícipes (ver Hans H. Jescheck “Tratado de Derecho Penal. Parte General”, Volumen Segundo, págs. 832/833 y 854/864, Bosch, Casa Editorial S.A. Barcelona ; Bacigalupo, Enrique, “Derecho Penal. Parte General”, págs. 389/396, Hammurabi, Bs. As. 1987; Zaffaroni, Eugenio R. “Tratado de Derecho Penal” Tomo III, págs. 454/483).
Esta forma de proceder de la autoridades policiales, de los servicios de inteligencia (SIDE) y del Gobierno de la Ciudad implica un encubrimiento institucional de estos delitos que al no ser adecuadamente investigados naturalizan el tráfico de drogas y el proxenetismo que es a su vez caldo de cultivo para la trata y la reducción a la servidumbre.
Con respecto a la prueba se dijo en la denuncia original que se iba a aportar una vez que fuera llamado a ratificar la denuncia. Este es un procedimiento tradicional de la Fundación que tiende a asegurar la reserva de los nombres de los testigos y de las que participan en las investigaciones.
Para nuestra sorpresa el llamado a la ratificación de la denuncia nunca se produjo y el representante del Ministerio Público Fiscal en vez de proceder de conformidad con lo establecido en el art. 180 CPPN tanto en lo que hace al contenido como a los plazos allí establecidos comenzó a dar vueltas pidiendo inútiles certificaciones de causas que se prolongaban en el tiempo hacia las calendas griegas.

Esta anómala situación no cambió a pesar de la presentación de la Sra. Carina Ramos en la causa. En efecto, Ramos presentó un escrito diciendo que había tomado conocimiento a través de la prensa periódica y de las redes sociales que la “Fundación Alameda Por la Lucha contra el Trabajo Esclavo”, con domicilio en Av. Directorio 3998 de esta Ciudad, había formulado una denuncia por la operatoria de los prostíbulos VIP del barrio de Recoleta. El tenor de la denuncia formulada por la Fundación Alameda que diera origen a la presente causa 990/2012 del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2, Sec. n° 3 de la Capital Federal versaba sobre la conducta de una serie de personas que también fueron denunciadas por la Sra. Ramos en la causa n° 14.986/2011 que tramita por ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 6, sec. n° 12 a cargo del Dr. Rodolfo Canicoba Corral. Esta causa que tramita por ante el Juzgado a cargo del Dr. Canicoba Corral se relaciona no sólo con la trata de personas sino además con el tráfico de estupefacientes y la corrupción de funcionarios policiales como podrá constatarse con la mera lectura del mencionado expediente n° 14.986/2011. En consecuencia, y a los fines de colaborar con la labor del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 solicitó que se la llamara a prestar declaración testimonial en la causa 990/2012.
Carina Ramos también solicitó expresamente que se adoptaran medidas de protección consistentes en la custodia de personas y de lugares.
Explicó que había recibido amenazas y hechos de violencia que fueron denunciados oportunamente tanto en la Fiscalía a cargo del Dr. Patricio Evers como ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 6, Sec. n° 12. Invocó como fundamento de las medidas de protección las siguientes disposiciones:
1. El art. 79 del Código Procesal Penal de la Nación establece que desde el inicio del proceso penal hasta su finalización el Estado Nacional garantizará a las víctimas de un delito y a los testigos convocados a la causa por un órgano judicial el pleno respeto la protección de la integridad física y moral inclusive de su familia.
2. Los arts. 1, 2, 3 y 7 de la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer adoptada en Belem Do Para (09-6-94)” ratificada por ley 24.632 que establecen el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado y el deber de los órganos del estado de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad. Los procedimientos según la Convención deben ser sencillos y rápidos (art. 4 inc. g).
3. Los arts. 3, 4, 5, y 16 de la ley 26.485 (Ley de Protección integral a las Mujeres) que establece para todo procedimiento judicial el derecho a recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos enunciados en el art. 3 del mencionado cuerpo legal.
4: Los arts. 24 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y 2 del Protocolo Para Prevenir, Reprimir Y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (ratificados por la ley 25.632).
Carina Ramos no fue llamada a prestar declaración testimonial ni se adoptó ninguna medida de protección a su favor. Ni el Sr. Juez Federal, Dr. Martínez Di Giorgi ni el Dr. Eduardo Taiano, Fiscal Federal, alteraron su parsimoniosa actitud con relación a la causa.
Tampoco significó ningún cambio en su actitud una nueva ampliación de la denuncia formulada respecto de hechos de gravísima significación que estaban ocurriendo: En efecto, allí se dijo expresamente en esa ampliación que:
“Cabe señalar que el señor Fiscal no ha formulado requerimiento de instrucción art. 195 C.P.P.N.), ni tampoco ha pedido el archivo de la presente causa sino que se ha limitada a pedir previamente la certificación de un expediente que tramita por ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de la Capital donde se investigan denuncias formuladas en el año 2009 por el suscrito y otras personas sobre del funcionamiento de los prostíbulos en la Ciudad de Buenos Aires. Esta omisión de pronunciarse constituye una flagrante violación de lo dispuesto expresamente en el art. 180 del Código Procesal Penal de la Nación que fija un plazo máximo de veinticuatro horas para tomar la decisión de requerir la instrucción o desestimar. Esta actitud del representante del Ministerio Público Fiscal no sólo es manifiestamente ilegal sino que además pone en peligro no sólo la investigación sino la vida misma de varias personas porque ata de pies y manos al tribunal. Situación que V.S. ha permitido que aconteciera a pesar de que estaba en sus manos ponerle remedio conforme surge de los arts. 180, 195 y 196 del Código de rito. En efecto, corresponde emplazar al señor Fiscal o delegar en él la investigación para que no continúe la dilación de la causa”.
“Quiero destacar que no hay razones prudenciales o de oportunidad que justifiquen este proceder del señor Fiscal. En efecto, conforme la doctrina del Dr. Jorge A. Clariá Olmedo el imperativo de actuación que implica para el Ministerio Público Fiscal el principio de oficiosidad, le impone a éste ejercer la acción penal, si el hecho constituye objetivamente un delito y se puede proceder y, en caso de duda, también debe provocar el proceso para que órgano jurisdiccional decida (Jorge Clariá Olmedo “Tratado de Derecho Procesal Penal”, Tomo IV, “La actividad procesal”, págs. 454/455; Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 2008)”.
“Resulta escandaloso que hechos de la gravedad de los denunciados no han merecido a la fecha ni siquiera la realización de la elemental medida de la ratificación de la denuncia y del pedido de aportación de las pruebas anunciadas en el escrito de inicio”.
También se le dijo al Sr. Juez Federal Dr. Martínez Di Giorgi que:

“El suscrito ha tomado conocimiento que, en el ínterin, mientras se sustancian los trámites burocráticos de las certificaciones de causas, objeto de los desvelos del tribunal y del representante del Ministerio Público Fiscal, se está tramando mi asesinato y se están intimidando a los posibles testigos que pueden declarar en la presente causa. También el suscrito ha tomado conocimiento de que el Dr. Claudio Lifchitz, abogado de los propietarios del local “Madaho´s”, habría tranquilizado a sus clientes diciéndoles al día siguiente de la denuncia que “estaba todo arreglado con el Juzgado” que V.S. dirige. Frase que en la jerga criminal significa que se han estado pagando sobornos, sea a V.S. o al personal del Juzgado. He tomado conocimiento, asimismo, de las reuniones que se habrían realizado con funcionarios de la Policía Federal Argentina y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a los fines de encubrir la conducta denunciada”.
“Acompaño como prueba de lo expuesto el acta notarial donde constan los dichos de una persona que certifica lo expuesto y está dispuesto a declarar. Solicito que los datos personales de esta persona se mantengan en reserva a los fines de que no sea objeto de represalias conforme lo dispuesto en el art. 79 del Código Procesal Penal de la Nación, los arts. 1 y concordantes de la ley 25764, los arts. 6 y concordantes de la ley 26. 364, los arts. 24 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y 2 del Protocolo Para Prevenir, Reprimir Y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (ratificados por la ley 25.632)”.
“Por las mismas razones solicito se adopten medidas de protección especial respecto de la referida persona y del suscrito”.
La única respuesta tanto del Sr. Juez Federal, Dr. Martínez Di Giorgi, como del Sr. Fiscal, Dr. Taiano, fue la de seguir certificando causas. A los referidos funcionarios no les importa la pérdida de las pruebas por el transcurso del tiempo, la suerte de los testigos y de las víctimas, ni siquiera su propio honor puesto en tela de juicio por imputaciones de corrupción volcadas en instrumentos públicos.
No puedo menos que señalar también que esta actitud no fue ni siquiera modificada por la repercusión pública de los hechos ni por los reclamos de intelectuales y ONG que le han hecho saber al señor Juez Federal Martínez Di Giorgi su preocupación.
Entretanto los referidos prostíbulos siguen funcionando con absoluta impunidad sin otra molestia que las actividades de la Fundación, de una víctima y de la prensa.
Frente a esta situación adquiere verosimilitud la sospecha de la existencia de “arreglos” de la clase que relata la persona cuya declaración se acompañó y se justifica la apertura de la correspondiente investigación dado que tanta inoperancia del señor Juez Federal y del señor Fiscal Federal no puede ser el fruto de la casualidad y la desidia sino que hay motivos para pensar que estamos ante el propósito deliberado de proteger a los denunciados.

En este contexto enrarecido se enmarca la situación vivida por la Sra. Carina Ramos en relación con la actuación de la Dra. Cristina Caamaño, cuando se desempeñaba como Secretaria de Seguridad en el Ministerio de Seguridad de la Nación.
Recordemos Carina Ramos requirió la protección que le correspondía como mujer víctima de hechos de violencia, de trata de personas y de testigo de hechos de narcotráfico y de crimen organizado en los que, para colmo de males, estarían involucrados jefes y oficiales de la Policía Federal Argentina que ella identifica con pelos y señales. Como ya he dicho más arriba el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 2 dejó a esta persona librada a su suerte. Por su lado el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 6 no fue muy expeditivo al respecto aunque finalmente accedió a disponer una custodia fija y móvil en protección de la señora Carina Ramos a cargo de la Gendarmería Nacional. Esta determinación la tomó el Dr. Daniel Rafecas quien estaba temporalmente a cargo del Juzgado de mención a instancias de la Dra. Cristina Caamaño, a la sazón viceministra de seguridad. Esas gestiones fueron peticionadas por la Fundación Alameda en razón del peligro real que corría esta persona. Cuando la custodia de mención fue establecida respiramos aliviados y nos sentimos profundamente agradecidos hacia la Dra. Cristina Caamaño porque pensamos que gracias a su intervención la vida de la Sra. Ramos estaba a salvo. Lamentamos decir que nos equivocamos radicalmente. Tomamos conocimiento a partir de los dichos de Ramos que la custodia de Gendarmería Nacional y la propia Dra. Caamaño operaron para que ella se distanciara de la Fundación y se aviniera a ser trasladada en secreto a Mar del Plata. Ramos confiando en la intervención de la viceministro tomó contacto con un abogado de Mar del Plata de nombre Jorge Diez, el cual le dijo que su hermano Marcelo podía conseguirle un departamento. Según Carina Ramos, la Dra. Caamaño le aseguró que tanto Jorge Diez como su hermano Marcelo eran de fiar y que tenía que romper todo vínculo con el Dr. Ganora y la Fundación Alameda por cuanto eran informantes de la Policía Federal y de la mafia. En esa convicción Ramos relató que fue trasladada por la Gendarmería Nacional hasta el domicilio de Jorge Diez. Este le presentó a su hermano Marcelo y salieron a comprar cigarrillos a un quiosco de las inmediaciones. En la intersección de las calles Catamarca y San Martín de Mar del Plata lugar fueron avistados por una integrante de la Fundación que conocía a Diez por su condición de traficante de drogas y persona bajo detención domiciliaria que había estado haciendo averiguaciones sobre las actividades de la Fundación en Mar del Plata y protagonizado hechos de violencia contra sus integrantes. Esta circunstancia fortuita le habría salvado la vida de Carina Ramos. En efecto, al estar anoticiado de que Ramos estaba en Mar del Plata en compañía de este sujeto me llevó a tomar contacto con la Dra. Caamaño a fin de informarle de la situación y manifestarle mi preocupación por el destino de Ramos. La viceministro mintió diciendo que Ramos había abandonado la custodia por propia voluntad y que no sabía donde se encontraba. La Dra. Caamaño, a su vez, se puso en contacto con Carina Ramos para asegurarse de que la Fundación Alameda no tuviera conocimiento de que había sido trasladada por la Gendarmería Nacional. Esto está documentado por una serie de mensajes de texto que obran en mi poder y por documentos que fueron aportados por Carina Ramos a la causa n° 14.986/2011 que tramita por ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 6, sec. n° 12 a cargo del Dr. Canicoba Corral. La Sra. Ramos fue amenazada de muerte por Marcelo Diez y sus hermanos Gustavo y Jorge, y, gracias a su habilidad e inteligencia, pudo evitar que se le diera muerte a martillazos. El motivo de esta agresión fueron las denuncias formuladas contra los proxenetas y traficantes de drogas, ente ellos los de Mar del Plata, denunciados por la Fundación Alameda ante la Justicia Federal de esa Ciudad. Entre los hechos denunciados se encontraba los cometidos por un abogado de apellido Monteccia, actualmente procesado por denuncias del suscrito ante la Justicia Federal de Mar del Plata en un caso de trata de personas provenientes de República Dominicana. La Sra. Ramos se puso en comunicación con la Fundación Alameda y hubo que ir a buscarla a Mar del Plata y darle refugio. Cabe destacar que la Dra. Caamaño pese a estar anoticiada del peligro que corría la Sra. Ramos no hizo absolutamente nada para protegerla.
Como prueba de estas afirmaciones acompaño la copia simple de la denuncia de Carina Ramos formulada el 7 de marzo del corriente en la Fiscalía n° 12 a cargo del Dr. Patricio Evers. Asimismo adjunto la certificación notarial de los mensajes de texto recibidos en los celulares del suscrito y de Carina Ramos.
III) Derecho

Los hechos relatados se enmarcan en las disposiciones de los arts. 277 inc. 1 ap. d) del C.P. por cuanto la mencionada figura que contempla las formas de favorecimiento personal en su modalidad negativa que consisten en a) no denunciar la perpetración de un delito o b) no individualizar al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole.
En los supuestos de titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2, Dr. Martínez Di Giorgi y del Fiscal Federal, Dr. Taiano, las dilaciones injustificadas que conllevarían la omisión dolosa de individualizar al autor o partícipe de un delito ya conocido, estando ambos obligados a promover la persecución penal de un delito de esa índole en virtud de las disposiciones de los arts.180, 194, 195 y 196 del CPPN se encuadrarían claramente en la segunda hipótesis consumativa del tipo mencionado.
La hipótesis del cohecho contemplado en el art. 257 se aplica especialmente a los magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, fallo o dictamen, en asuntos sometidos a su competencia.
Con respecto al caso de la Dra. Cristina Caamaño cabe señalar que el delito previsto y reprimido en el art. 106 consiste, entre otras cosas, en poner en peligro la vida o la salud de otro, colocándolo en situación de desamparo. En esta hipótesis delictiva el sujeto pasivo puede ser cualquier persona, sin que importe su edad o condición ni su estado físico. La acción típica consiste en colocar a otro, por cualquier medio, en situación de desamparo, de la que resulte peligro para la vida o para la salud. Se coloca a alguien en situación de desamparo cuando se lo priva de la posibilidad de una ayuda o asistencia necesaria, o cuando el autor rodea a la víctima de de circunstancias que le impiden obtener el auxilio que requiere su condición (confróntese “Código Penal de la Nación-Comentado y Anotado” de Andrés J. D´Alessio, Director y Mauro A. Divito, Coordinador. TII, pág. 134, Ed. La Ley, Bs. as. 2009). La maniobra tendiente a separar a la Sra. Ramos de la ONG que la estaba auxiliando, sembrar dudas acerca de la buena fe de su letrado, hacerla abandonar su domicilio, trasladarla en secreto a una ciudad relativamente lejana, inducirla a renunciar a la custodia y ponerla en manos de un narcotraficante relacionado con tratantes de personas, dejándola sin dinero ni asistencia de ninguna índole y negarse luego a proporcionar ayuda frente a un reclamo serio a causa de amenazas y conatos de homicidio configuran a nuestro juicio esas hipótesis de abandono de personas. También resulta aplicable en la especie la figura del encubrimiento en los términos del art. 277 inc. 1, ap. d) del Código Penal consistente en no denunciar la perpetración de un delito toda vez que el pedido de auxilio de la Sra. Ramos que estaba siendo objeto de amenazas y conatos de homicidio no fue tenido en cuenta por la viceministro de Seguridad ni objeto de la correspondiente denuncia penal a pesar de lo dispuesto en el art. 177 inc. 1 CPPN .
Por último quiero destacar que las conductas enjuiciadas conllevarían un plus que no puede ser dejado de lado. En efecto, la omisión de investigar redes de trata de personas, la omisión de proporcionar las medidas de asistencia a las víctimas de esa clase de delitos y, lo que es peor aún, la exposición a sabiendas, a situaciones de riesgo con peligro para la vida y la integridad física constituye no sólo privación de justicia sino además discriminación y violencia institucional de acuerdo con nuestra ley y las convenciones internacionales.
Queremos recordar que nuestro país ha ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la que tiene rango constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.). También ha ratificado mediante la ley 24.632 la Convención Interamericana de “Belem do Pará” para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Ambas convenciones internacionales encuentran su tutela en la Ley de Protección Integral a las Mujeres n° 26.485 cuyas disposiciones, según el art. 1, son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la república.
El art. 2 de la ley 26.485 dice lo siguiente:
Art. 2º. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar:
a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;
b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;
c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;
d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres;
e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;
f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;
g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.
Según el art. 3 de la ley 26.485:
“Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a:
a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;
b) La salud, la educación y la seguridad personal;
c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;
d) Que se respete su dignidad;
e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;
g) Recibir información y asesoramiento adecuado;
h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;
i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley;
j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;
k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización”.
La ley define claramente el concepto de violencia y sus modalidades. Así:
Art. 4º. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
Art. 5º. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:
1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Precisamente y en este sentido el art. 6 de la ley 26.485 dice expresamente:
“A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:

b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;

Esta violencia institucional su vez refuerza los vínculos de sujeción de las víctimas de trata con sus explotadores porque apunta básicamente a hacerles sentir que estado no quiere protegerlas y que por acción o por omisión esta del lado de sus opresores.
IV) Prueba
A los fines probatorios ofrezco la siguiente:
a) Videograbación relativa al ejercicio de la prostitución y tráfico de drogas en los referidos locales;
b) Declaración testimonial de … cuyos datos se acompañan en sobre cerrado junto con la copia simple de la declaración ante escribano público que fue acompañada en la causa 990/2012 del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2, sec. n° 3.
c) Declaración testimonial de Carina Noemí Ramos cuya denuncia formulada el 7 de marzo de 2012 se acompaña ante la Fiscalía n° 12 a cargo del Dr. Patricio Evers se acompaña en copia simple;
d) Actas notariales conteniendo los mensajes de texto remitidos por la Dra. Cristina Caamaño a Carina Ramos y a Gustavo Vera y viceversa.
Al momento de la ratificación de la presente se acompañarán los datos personales de otros testigos que participaron en las grabaciones y de aquellos que tienen conocimiento del funcionamiento de la firma SAFAGO SRL y del local “Madaho´s” .
V) Medidas especiales de protección
Sin perjuicio de lo expuesto, solicito también que se requiera el ingreso de los testigos a un sistema de protección. En cuanto a la situación de la Sra. carina Noemí Ramos, más allá de lo que disponga la ley 25.764, la ley 26.364 (art. 6 y concordantes) y la ley 26.485 (art. 16 y concordantes) contienen disposiciones especiales respecto de su protección que están por encima del estrecho margen de la normativa que regula el programa de protección de testigos. Aferrarse a la ley 25.764 para desconocer leyes posteriores y especiales que reglamentan convenciones internacionales de jerarquía superior al derecho interno (art. 75 inc. 22 C.N.) configuraría en este caso una nueva hipótesis de violencia institucional.
VI) Petitorio
Por todo lo expuesto, solicito:
a) Se tenga por presentado y por constituido el domicilio;
b) Se tenga por ofrecida la prueba;
c) Se llame a ratificar la presente denuncia y oportunamente se proceda de conformidad con lo establecido en el art. 196 CPPN.
Proveer de conformidad. Será Justicia.
 


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