Salu2 Cordiales
"Tarifa" <tarifa...@yahoo.es> escribió en el mensaje
news:4e4bd3fd.0502...@posting.google.com...
"Tarifa" <tarifa...@yahoo.es> escribió en el mensaje
news:4e4bd3fd.05021...@posting.google.com...
Claro, si se copia de un DVD (DVD-Rip) da mucha más calidad que
si un tío con su cámara puesta en un cine graba la película de la
pantalla (Screnner).
Buen rollo.
"Fati" <Fatima...@hotmail.com> escribió en el mensaje
news:w9kPd.349234$A7.4...@telenews.teleline.es...
-Screener: Han obtenido el video a partir de la grabacion con camara de
video en un cine. Calidad imagen: baja, calidad sonido: baja
-VHS-Screener:Imagen (o sonido) procedente de VHS y sonido (o imagen) de un
cine. Generalmente es imagen de cinta de video y sonido de cine. Calidad de
imagen: media, calidad de sonido: baja
-VHS-Rip: Imagen y sonido de una cinta de video. Calidad imagen: media,
calidad sonido: media.
-TV-Rip: Capturado de la television con una tarjeta sintonizadora. Calidad
imagen: media, calidad sonido: media
DVDRip: Sacado de un dvd. Calidad imagen: alta, calidad sonido:alta.
DVD-Screener: Imagen sacada de un dvd y sonido grabado de un cine. Calidad
imagen: alta, calidad sonido: baja.
Y creo que eso son todas las variantes.
Salu2
"Tarifa" <tarifa...@yahoo.es> escribió en el mensaje
news:4e4bd3fd.0502...@posting.google.com...
De piratear no, el DVD-Rip es pasar de un DVD a otro formato avi o mpg,
el piratear es el trapicheo que se haga despues con ello, tambien se
puede piratear con un Screener.
Como lo define la RAE:
piratear.
(De pirata).
1. intr. Ejercer la piratería.
2. intr. Cometer acciones delictivas contra la propiedad, como hacer
ediciones sin permiso del autor o propietario, contrabando, etc.
Esos nombres se emplean en la jerga de la mulilla, el burrillo, el elefantillo,
etc., etc., etc.
"Yo", las cosas son como son, en esos programas de P2P casi todo es
pirata y por supuesto las películas.
Hombre, no somos como Barbarroja, pero en el fondo somos piratillas.
Muy bien que eches mano a la RAE (Real Academia Española) a la
que los nacionalistas todavía no han podido cambiarle el nombre por
el de RAC (Real Academia Castellana).
Al idioma "español" sí consiguieron cambiarle el nombre por el de
"castellano". Ya dice "castellano", referido al idioma español, hasta el
palo de la bandera.
Te decía que muy bien que tomes por referencia a la RAE, máxima
autoridad del idioma español.
Perdonad por el OT y...
Buen rollo.
"yo" <luis...@teleline.es> escribió en el mensaje
news:376ucmF...@individual.net...
> Mira el mensaje que ha escrito Mystic en el que hace
> un análisis muy bueno de los "formatos"
> Screener, VHS-Screener, VHS-Rip, TV-Rip, DVD-Rip y DVD-Screener.
>
> Esos nombres se emplean en la jerga de la mulilla, el burrillo, el elefantillo,
> etc., etc., etc.
>
> "Yo", las cosas son como son, en esos programas de P2P casi todo es
> pirata y por supuesto las películas.
Osea que eres como la SGAE metes a todo el mundo en el mismo saco, todos
somos piratas. Que tu y yo lo seamos no quiere decir que todo el mundo
lo sea.
Y si yo alquilo una pelicula en el video club y hago un DVD-Rip, que
puedo hacerlo legalmente, ya que no tengo animo de lucro, segun tu estoy
pirateando, dices textualmente "El DVD-Rip no es un formato. Es la forma
de piratear una película." luego estas llamando piratear a hacer algo
legal. Hay algo que no me cuadra.
Buen rollo tambien para ti.
Ese hilo, y el anterior, iba de la forma de copiar las películas de
los cines para piratearlas.
Unas veces se copia el vídeo, directamente de la pantalla
del cine, con una cámara de vídeo. Y el sonido con un
micrófono puesto en la sala.
Otras veces se copia el vídeo de los DVDs que las productoras
regalan, en versión original, a los críticos y gente relacionada con
el séptimo arte. Y el sonido se coge de la sala con un micrófono.
Etc., etc., etc.
En ese contexto -ante la creencia de que el DVD-rip, el escreener, etc.,
eran formatos- dije yo que el DVD-rip no era un formato sino una forma
de pirateo.
Es más, yo sólo he oído decir DVD-rip en esta jerga del pirateo.
Cuando se copia un DVD al disco duro se dice que se 'ripea', o que
el DVD procede de haber ripeado a otro, pero yo no he oído nunca
decir de una copia de un DVD que es un disco DVD-rip.
Como estos términos no los recoge el D.R.A.E (Diccionario de la Real
Academia Española) no podemos sacar más conclusiones.
Así que añade lo que quieras y si te parece lo dejamos aquí.
Buen rollo.
"yo" <luis...@teleline.es> escribió en el mensaje
news:377ncpF...@individual.net...
Me parece increible que cada vez, querais que os den las cosas más
masticadas.
JODER!! qué pregunta ¿tú que crees? qué crees qeu dará más calidad, una peli
ripeada de un DVD, o una peli codificada que ha sido grabada con una cámara
y un trípode en el cine........... a nada que tengas unas pocas luces,
sabrás con cual te quedas...... ¿No?.
"Tarifa" <tarifa...@yahoo.es> escribió en el mensaje
news:4e4bd3fd.05021...@posting.google.com...
DVD-Screener---- Forma de decir que ese archivo determinado, ha sido
obtenido mediante un proceso, en que una camara filma una sala de cine, y
despues se pasa ese video (supongo que por firewire con una cámara DV), se
pasa a un PC, y luego ese video posteriormente es codificado a cualquier
formato....
Piratear: literalmente: Hacer algo ilegal en el tema de la propiedad
intelectual. Prácticamente (o a mi modo de ver): Lucrarte haciendo algo
ilegal.
Copia de Seguridad: Hacer algo "TOTALMENTE" legal, que consiste en coger un
DVD, y hacer una copia (por el metodo que quieras), ripear el contenido y
pasarlo a otro formato, grabarlo tal cual en otro DVD, etc........, y
guardarlo para su posterior visionado, y muy diferente (el hacer una copia
de seguridad) a piratear (a mi modeo de ver, porsupuesto).
Piratear: Coger un DVD, y hacer una copia, ripear el contenido y pasarlo a
otro formato, grabarlo tal cual en otro DVD, etc........, para la posteriore
VENTA de ese DVD, VCD, SVCD; etc......
Piratear 2: Ir al cine, grabar una peli, comprimirla a otro formato, y
grabarla en un CD, o DVD, para su posterior VENTA, de ese DVD, CD, VCD,
etc.............
Conclusión: Hacer lo mismo para un fin o para otro (segun mi punto de
vista), con la simple diferencia de para lucrarte o no lucrarte, DIFERENCIA
las cosas, si no es para lucrarte, no estás PIRATEANDO, si es para lucrarte,
SI estás pirateando. ¿yo? no soy un pirata, aunque haga copias de seguridad
de los DVDs del videoclub y me bajo películas de internet, no me lucro con
ello. ¿el jefe de los chinos del top manta de abajo de mi casa?, si es un
pirata, porque hace copias de seguridad de los DVDs del videoclub y se baja
películas de internet, y graba películas en la sala de cine, y se lucra con
ello.
SALUDOS
(todo bajo mi punto de vista claro)
"ete1" <et...@mi.casa> escribió en el mensaje
news:_JzPd.2985$mz2....@twister.auna.com...
> Muy bien que eches mano a la RAE (Real Academia Española) a la
> que los nacionalistas todavía no han podido cambiarle el nombre por
> el de RAC (Real Academia Castellana).
> Al idioma "español" sí consiguieron cambiarle el nombre por el de
> "castellano". Ya dice "castellano", referido al idioma español, hasta el
> palo de la bandera.
>
> Buen rollo.
>
>
Hombre. Es que el tema se las trae. No son el catalan, gallego y vasco
idiomas españoles?. O que falla segun tu? No son idiomas? No son españoles?.
Pero tranquilizate. Para mi, catalan que soy, me refiero al idioma español
cuando el ambito de referencia es internacional y me refiero al castellano
cuando el ambito es nacional.
Buen rollo? Comentarios como este, totalmente fuera de lugar y que no vienen
a cuento, no son una invitacion a ello.
Saludos.
Ahora en serio; DVD Rip no es sinonimo de "Piratear". Es sacarle al DVD mediante ripeo (desencriptar y saltarse la proteccion) los archivos del DVD y despues tratarlos, eliminando lo que no nos interesa y dejando, normalmente solo la peli y los subtitulos con los idiomas que queramos. Tambien se puede pasar a otros formatos.
Si tu tienes Peliculas, juegos, musica etc. que son tuyos, tienes derecho a disponer de copias de seguridad, que las puedes hacer mediante "Ripeo" o tambien por "Clonacion". Aunque cada uno es libre de interpretar lo que se debe o no se debe hacer.
Estoy de acuerdo en _Science_ cuando dice que, la gente deberia currarse un poco mas para conseguir las cosas. Para eso esta internet, para buscar. Hay que mirar mucho.
El problema esta sobre todo al principio, cuando quieres hacer algo y no sabes por donde empezar, pues todo te parece muy liado. Por eso creo que hay que tener un poco de manga ancha con los principiantes.
Asi y todo hay que enseñar a pescar, pero no dar el pescado ya en el plato.
***************************
"Tarifa" <tarifa...@yahoo.es> escribió en el mensaje news:4e4bd3fd.0502...@posting.google.com...
Y esto es lo que esta mal expresado no es una forma de pirateo, es sacar
la pelicula de un DVD.
> DVD-Screener---- Forma de decir que ese archivo determinado, ha sido
> obtenido mediante un proceso, en que una camara filma una sala de cine, y
> despues se pasa ese video (supongo que por firewire con una cámara DV), se
> pasa a un PC, y luego ese video posteriormente es codificado a cualquier
> formato....
Esto no es DVD-Screener, es directamente Screener.
El DVD-Screener, es sacar el video de un DVD, generalmente promocional,
y el audio se graba en el cine, para posteriomente juntarlo. con lo que
se obtiene una pelicula con buen video y mal audio
Mystic escribió:
ete1 escribió:
Si la película es extranjera, para recoger el sonido en español
hay que ir a una sala de cine de España y grabarlo del sonido
ambiente.
Así salen los DVDs pirateados en internet, mucho antes que en
los videoclubes y simultáneamente con los cines de estreno.
Buen rollo.
"Gerardo" <gerar110...@hotmail.com> escribió en el mensaje
news:cuoob5$59h$1...@nsnmpen2-gest.nuria.telefonica-data.net...
La RAE admite una palabra cuando ya se ha asentado,
de una forma estable, entre las personas de habla española.
En el D.R.A.E. (Diccionario de la Real Academia Española)
también intervienen todas las Academias Sudamericanas y
la de Estados Unidos. En USA hay más de 30 millones de
hispanohablantes.
Buen rollo.
"Gerardo" <gerar110...@hotmail.com> escribió en el mensaje
news:cuooje$59h$2...@nsnmpen2-gest.nuria.telefonica-data.net...
El catalán se habla casi exclusivamente en Cataluña.
Igual se puede decir de los otros, que cada uno se
habla en su región.
El español es según el DRAE la
"Lengua común de España y de muchas naciones de
América, hablada también como propia en otras partes
del mundo".
Como ves no lo digo yo lo dicen los sabios (y sabias, faltaría
más) académicos de la RAE.
Bueno, no te molestes hombre. Que la cosa no es para tanto.
Buen rollo.
"lefoul" <nos...@hotmail.com> escribió en el mensaje
news:d8FPd.4016$mz2....@twister.auna.com...
Buen rollo.
"ete1" <et...@mi.casa> escribió en el mensaje
news:lEUPd.4622$mz2....@twister.auna.com...
Lo cual viene muy a cuento en esta discusion :-S
"ete1" <et...@mi.casa> escribió en el mensaje
news:lTUPd.4623$mz2...@twister.auna.com...
>Muy bien que eches mano a la RAE (Real Academia Española) a la
>que los nacionalistas todavía no han podido cambiarle el nombre por
>el de RAC (Real Academia Castellana).
Ya veo que esto a algunos les ha parecido una crítica solapada a los
nacionalistas. Tus intenciones sólo las sabrás tú. Sólo quisiera
apuntar una cosa: que me temo que vivimos en tiempos en los que el uso
de ciertas palabras y la discusión sobre ciertos temas están
"prohibidos". Mal asunto, cuando el ser humano, si ha de ser digno de
ese calificativo, está llamado a reflexionar y aprender
permanentemente. Toda castración mental acarrea necesariamente grandes
males y sufrimientos -el orden universal se encargará de ello. Se
llega antes o después, pero la intransigencia ideológica conduce
siempre al abismo.
Me temo que te equivocas. El propietario de los derechos de autor anuncia
claramente que no permite realizar copias de su DVD. Si encima es alquilado,
ni siquiera eres propietario de una copia legal, simplemente usuario por un
periodo determinado muy corto (normalmente 24 o 48 horas). Así que es ilegal
que te hagas una copia de un DVD alquilado, aunque sea para tu uso personal
(¿para que lo copias?.... está claro que para poder ver la peli otro día,
quizás con otra gente que te acompañe.... eso sólo tuviste derecho a hacerlo
durante 24 o 48 horas).
Que te quede claro que ni soy de la SGAE ni es mi intención defenderla.
Simplemente lo que es, es, y lo que no es, no es.
Saludos y buen rollo.
Àngel.
Ahora mismo no tengo ningun DVD alquilado, pero creo recordar que pone
Que no se puede hacer una copia para su redifusion publica, con lo que
la copia privada si se puede. Seria lo mismo que decir que es ilegal
grabar una pelicula de la TV.
Otro caso. Yo trabajo por el día (todo el día) y sólo tengo la noche
para ver una película alquilada. Pero me exigen devolverla antes de seis
horas. Solución: la alquilo por la mañana, en el trabajo (tengo esa
posibilidad) la paso a un regrabable y la devuelvo, luego la veo por la
noche y borro el regrabable. El horario de mi trabajo no tiene por qué
interferir con lo que yo haga en mi tiempo libre. Por ejemplo.
¿Opinión?
Otra cosa más:
¿Es ilegal utilizar un programa P2P para bajar una serie de TV que se
emitió por televisión. Es más, aún tiene la "mosca" de la cadena de TV,
o sea que fue grabada de la emisión.
Es más, ¿es ilegal utilizar un regrabador doméstico para grabar en DVD
las películas de las cadenas de TV?
Se entiende que se hace para uso personal, por supuesto.
Si crees que he querido decir algo oculto dímelo, con toda
franqueza, para que te lo aclare.
Gracias por responder y...
Buen rollo.
"Bariloche" <bari...@bariloche.com> escribió en el mensaje
news:e4311194oiopsommm...@4ax.com...
Tú si demuestras, en el mejor de los casos, que no sabes
expresarte. Y en el peor que no eres muy brillante.
Buen rollo.
"Serek" <noe...@porfavor.com> escribió en el mensaje
news:S2ZPd.4978$mz2...@twister.auna.com...
>Bariloche, he querido decir exactamente lo que he dicho.
>Es que no se puede deducir nada de mi mensaje, excepto
>lo que he dicho.
Efectivamente. Lo que pasa es que has usado una de esas palabras que
provocan en quienes la reciben un sobresalto emocional inmediato, sea
a favor o en contra, y a partir de ahí los "debates", por desgracia,
suelen discurrir fuera de los cauces de la racionalidad.
>Ahora mismo no tengo ningun DVD alquilado, pero creo recordar que pone
>Que no se puede hacer una copia para su redifusion publica, con lo que
>la copia privada si se puede.
Lo lógico es que eso se aplique tan sólo a películas en propiedad, no
en alquiler (salvo que destruyas la copia a las 48 h). No será lo que
nos gusta a los usuarios, pero es lo lógico.
>Otro caso. Yo trabajo por el día (todo el día) y sólo tengo la noche
>para ver una película alquilada. Pero me exigen devolverla antes de seis
>horas. Solución: la alquilo por la mañana, en el trabajo (tengo esa
>posibilidad) la paso a un regrabable y la devuelvo, luego la veo por la
>noche y borro el regrabable. El horario de mi trabajo no tiene por qué
>interferir con lo que yo haga en mi tiempo libre. Por ejemplo.
>¿Opinión?
Me parece perfecto. Pero tu caso es un ejemplo de cómo se necesita una
justicia que aplique el espíritu de la ley, y no su letra.
Hola de nuevo,
Si quieres entretenerte ( y aconsejo lo mismo a todos aquellos que defienden
que tienen derecho a hacerse una copia privada) mira la ley sobre la
propiedad intelectual, que se halla recogida en el
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Enlace:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.html
Busca, busca...... verás que no se reconoce ningún derecho a realizar
copias. Únicamente y respecto a los programas de ordenador (por tanto, NO
aplicable a discos o peliculas) en su art. 100, punto 2, dispone:
"2. La realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene
derecho a utilizar el programa no podrá impedirse por contrato en cuanto
resulte necesaria para dicha utilización."
Ya lo ves.... "si resulta necesaria".... por que si no resulta necesaria ni
eso tenemos. Por tanto, si el propietario del copyright no autoriza a
realizar ninguna copia... pues eso... la Ley le ampara.
Y vuelvo a repetir: NO soy de la SGAE, ni les defiendo, ni me caen bien. Más
bien lo contrario....... me encataría poder ponerles "entre las cuerdas" por
sus abusos (hacer pagar un cánon por cada CD o DVD virgen, me parece una
pasada... y que intentaran proponer lo mismo sobre cada disco duro... ya es
para ahorcarles sin juicio previo!!!). Pero la Ley, es la que es. Y si no,
exijamos a los líderes PPeros y Sociatas que nos cambien la Ley....
Saludos,
Àngel
Artículo 31. Reproducción sin autorización.
Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin
perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley,
en los siguientes casos:
Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial a
administrativo.
PARA USO PRIVADO DEL COPISTA, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización
colectiva ni lucrativa.
Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe
mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias
no sean objeto de utilización lucrativa.
Artículo 99. Contenido de los derechos de explotación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de esta Ley los derechos
exclusivos de la explotación de un programa de ordenador por parte de quien
sea su titular con arreglo al artículo 97, incluirán el derecho de realizar
o de autorizar:
La reproducción total o parcial, incluso para uso personal, de un programa
de ordenador, por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya fuere
permanente o transitoria. Cuando la carga, presentación, ejecución,
transmisión o almacenamiento de un programa necesiten tal reproducción
deberá disponerse de autorización para ello, que otorgará el titular del
derecho.
La traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra transformación de un
programa de ordenador y la reproducción de los resultados de tales actos,
sin perjuicio de los derechos de la persona que transforme el programa de
ordenador.
Cualquier forma de distribución pública incluido el alquiler del programa de
ordenador original o de sus copias.
A tales efectos, cuando se produzca cesión del derecho de uso de un programa
de ordenador, se entenderá, salvo prueba en contrario, que dicha cesión
tiene carácter no exclusivo e intransferible, presumiéndose, asimismo, que
lo es para satisfacer únicamente las necesidades del usuario. La primera
venta en la Unión Europea de una copia de un programa por el titular de los
derechos o con su consentimiento, agotará el derecho de distribución de
dicha copia, salvo el derecho de controlar el subsiguiente alquiler del
programa o de una copia del mismo.
Hola Kohell,
Me descubro ante ti. Supongo que leí la ley demasiado deprisa, y no sé
porqué entendía que "reproducción" (título del artículo 31) se refería a
"reproducir" la peli o disco en el correspondiente aparato, pero no, resulta
que según el art. 18: "Se entiende por reproducción la fijación de la obra
en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o
parte de ella."
En cualquier caso, en derecho se utilizan diversos métodos para interpretar
las leyes: el literal, el lógico y el sistemático son los principales
(además de histórico, teológico, etc.)
Leyendo ese artículo podemos interpretar dos cosas:
Una: la que piensas tu, que cuando la ley habla del "copista" se refiere al
público y usuario final en general, con lo cual todo el mundo tiene derecho
a hacerse una copia de sus CD's o DVD's. Aunque fíjate que no se establece
ningún requisito sobre el "copista": no nos dice que esa persona deba tener
comprado -o alquilado- legalmente un original...... con lo cual se podría
interpretar que cualquiera puede tener copia de cualquier cosa, lo cual me
parece absurdo.
Dos: De una interpretación lógica y sistemática, podremos deducir que cuando
la Ley habla del "copista" se está refiriendo normalmente el distribuidor, o
bien al que realiza las copias para su distribución, pues cuando el art. 18
está hablando de " fijación de la obra en un medio que permita su
comunicación y la obtención de copias" parece que se está refiriendo al
proceso de estampación de los CD's o DVD's, pues "comunicación" y "obtención
de copias".... no creo que esté dirigido al público en general. Y el sistema
de remuneración de las copias fijado en el "art. 25 : Derecho de
remuneración por copia privada
1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado
....(....)...originará una remuneración equitativa y única por cada una de
las tres modalidades de reproducción mencionadas....(...)...
2. Esa remuneración se determinará para cada modalidad en función de.....
(...)
4. En relación con la obligación legal a que se refiere el apartado 1 del
presente artículo serán:
a) Deudores: los fabricantes en España, así como los adquirentes fuera del
territorio Español, para su distribución comercial o utilización dentro de
éste, de equipos, aparatos y materiales....."
parece claramente dirigido a las distribuidoras que realizan las copias:
pagan por cada máquina con diversas capacidades de copia, y por cada
"material" (CD o DVD en lo que nos interesa) según su duración.
La verdad, no se si existirá jurisprudencia al respecto, pero cuando los de
la SGAE dicen públicamente que la Ley no da ningún derecho a realizar copia
privada de tu CD de música o peli DVD debe ser que se inclinan por la
interpretación "Dos". Y yo, sin estudiar más a fondo el tema, no me atrevo a
opinar más (tampoco tengo tiempo), aunque parece que la opción Dos tiene más
peso. Por supuesto, que prefiero que la interpretación oficial (léase
jurisprudencia) sea la opción "Una". Pero..... el derecho siempre resulta
"gris"... no es como las matemáticas.
Saludos,
Àngel
Qué me vas a contar. Colgué la carrera en cuarto :-)
> Leyendo ese artículo podemos interpretar dos cosas:
> Una: la que piensas tu, que cuando la ley habla del "copista" se
> refiere al público y usuario final en general, con lo cual todo el
> mundo tiene derecho a hacerse una copia de sus CD's o DVD's. Aunque
> fíjate que no se establece ningún requisito sobre el "copista": no
> nos dice que esa persona deba tener comprado -o alquilado- legalmente
> un original...... con lo cual se podría interpretar que cualquiera
> puede tener copia de cualquier cosa, lo cual me parece absurdo.
Absurdo o no, es así, cualquiera para uso propio puede tener una copia de
cualquier cosa, incluso de cosas con patente, puede fabricarse una para
propio uso (puedes hasta fabricarte un coche a mano e intentar pasar la
homologación, puedes copiar el libro con un boli), aunque no puede
fabricarlas en serie y venderlas: la excepción son los programas de
ordenador, y son la excepción porque explícitamente la ley los exceptúa.
Versiones futuras de la ley exceptuarán - o intentarán exceptuar- más cosas,
debido a la cosa digital y a las copias perfectas, pero personalmente creo
que ese no es el camino en este tema (aunque no sé cual es).
> Dos: De una interpretación lógica y sistemática, podremos deducir que
> cuando la Ley habla del "copista" se está refiriendo normalmente el
> distribuidor, o bien al que realiza las copias para su distribución,
> pues cuando el art. 18 está hablando de " fijación de la obra en un
> medio que permita su comunicación y la obtención de copias" parece
> que se está refiriendo al proceso de estampación de los CD's o DVD's,
> pues "comunicación" y "obtención de copias".... no creo que esté
> dirigido al público en general.
El artículo 18 está en una sección dedicada a la Explotación, por tanto
habla de los que explotan económicamente ese material. El 31 habla del
copista privado, un particular.
> Y el sistema de remuneración de las
> copias fijado en el "art. 25 : Derecho de remuneración por copia
> privada
> 1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado
> ....(....)...originará una remuneración equitativa y única por cada
> una de las tres modalidades de reproducción mencionadas....(...)...
> 2. Esa remuneración se determinará para cada modalidad en función
> de..... (...)
> 4. En relación con la obligación legal a que se refiere el apartado 1
> del presente artículo serán:
> a) Deudores: los fabricantes en España, así como los adquirentes
> fuera del territorio Español, para su distribución comercial o
> utilización dentro de éste, de equipos, aparatos y materiales....."
> parece claramente dirigido a las distribuidoras que realizan las
> copias: pagan por cada máquina con diversas capacidades de copia, y
> por cada "material" (CD o DVD en lo que nos interesa) según su
> duración.
Exacto, dirigido a los que comercian con copias, que copian ese material y
lo venden: pagan por máquina copiadora según la capacidad de la máquina: es
un canon. Pero ¿a quién le venden esa copia privada, esa reproducción
realizada exclusivamente para uso privado "reproducción realizada
exclusivamente para uso privado"? al que la usa en privado, tenga o no el
original. En realidad, este artículo (cuyo redactor tenía en mente, entre
otras cosas, las fotocopiacoras) confirma el derecho a poseer una copia
privada, precisamente de un original que no se posee.
Hoy en día, claro, uno tiene copiadoras e impresoras en casa, e incluso no
hace falta papel para tener copias de libros, y gravar al mayorista ya no es
tan rentable, o es previsible que no lo sea tanto, y de ahí la ofensiva de
la SGAE contra soportes, discos duros, impresoras y todo lo que se mueva.
> La verdad, no se si existirá jurisprudencia al respecto, pero cuando
> los de la SGAE dicen públicamente que la Ley no da ningún derecho a
> realizar copia privada de tu CD de música o peli DVD debe ser que se
> inclinan por la interpretación "Dos". Y yo, sin estudiar más a fondo
> el tema, no me atrevo a opinar más (tampoco tengo tiempo), aunque
> parece que la opción Dos tiene más peso. Por supuesto, que prefiero
> que la interpretación oficial (léase jurisprudencia) sea la opción
> "Una". Pero..... el derecho siempre resulta "gris"... no es como las
> matemáticas.
Hasta hoy, la DOS sólo aparece en los aspavientos de la SGAE. Los jueces no
la aplican. En realidad, la SGAE aspira a que se considere como lucro
"stricto sensu" el lucro cesante, o sea, lo que (supuestamente) dejan de
ganar con las copias privadas que uno se hace sin comprar el original. Si lo
consiguieran, estaría prohibida la copia privada, pero entonces tendrían que
retirar el canon, porque el delito no se presume.
--
ko
he
ll
--
y me contaron mi historia
sin saber que yo era yo,
Hola Kohell,
Pues hace un par de horitas he hablado con un colega especialista
precisamente en temas de propiedad intelectual (mi especialidad son los
impuestos $$:-) ) y me ha contado que parece que la interpretación imperante
es que si, que la ley supone reconocer el derecho a tener una copia privada,
y que eso viene apoyado por el hecho de cobrar por cada soporte virgen para
realizar copias. Y que precisamente la SGAE se está planteando renunciar al
cobro del cánon por los soportes virgen para no entrar en contradicción con
el hecho de querer prohibir todo tipo de copia, pues "parece que piensan"
que ya hay medios tecnológicos para impedir las copias....... :-))))))
:-DDDDDDD X-DDDDDDDDD......., y así si que podrán hablar de "lucro
cesante" total aunque sea copia privada (ahora su lucro cesante no es
total, pues al menos estamos pagando por cada CD/DVD virgen -bien, en
teoría... ya sabemos que depende de que marcas-)
Saludos,
Àngel
>Hola Kohell,
>Pues hace un par de horitas he hablado con un colega especialista
>precisamente en temas de propiedad intelectual (mi especialidad son los
>impuestos $$:-) ) y me ha contado que parece que la interpretación imperante
>es que si, que la ley supone reconocer el derecho a tener una copia privada
Pero precisemos: entiendo que lo que se permite es hacer copia de un
material adquirido, para uso exclusivo del adquiriente.
No permitiría, en cambio, hacer una copia de material no adquirido
(por ejemplo, una película alquilada), o para uso de otra persona.
Porque si no, yo hago una copia de mi disco, tú la haces del tuyo, y
las intercambiamos :)
No es necesario poseer un original, sólo en los programas informáticos, en
los que se dice explícitamente.
Si es así, no hay duda de que la ley está muy mal hecha, puesto que ya
la copia no sería "de seguridad". Claro, que como yo soy usuario y no
productor, cuanto peor hagan la ley, más me río :D
Hola Bariloche,
TE vuelvo a transcribir parte del art. 31, que ya transcribió Kohell:
"Artículo 31. Reproducción sin autorización.
Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin
perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley,
en los siguientes casos:
(....)
PARA USO PRIVADO DEL COPISTA, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización
colectiva ni lucrativa. "
Ya ves.... en ningún caso habla de "copia de seguridad": sólo de copia para
uso privado del copista.
Vaya..... un "agujero-colador"..... Sólo deberás estar atento a las leyes
penales.
Saludos,
Àngel
Simplemente es vieja.
> puesto que ya
> la copia no sería "de seguridad".
El concepto de "copia de seguridad" sólo se aplica al software, y sí es
obligado poseer el original. Para lo que no es software, el concepto es el
de "copia privada", y esta puede hacerse.
Por eso la ley es una antigualla, porque no está pensada para la
omnipresencia actual de lo digital: con la posibilidad de la copia perfecta
y casera (no pagada) de todo, y la globalización del intercambio mulero y
demás sin ánimo de lucro, las dimensiones del mundo de la "copia privada"
sobrepasan las expectativas del legislador.
> Claro, que como yo soy usuario y no
> productor, cuanto peor hagan la ley, más me río :D
Sospecho que esta ley no durará, pero creo que se equivocarán varias veces
antes de dar -si es que dan-con alguna fórmula viable.
--
ko
he
ll
>TE vuelvo a transcribir parte del art. 31, que ya transcribió Kohell:
>"Artículo 31. Reproducción sin autorización.
>Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin
>perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley,
>en los siguientes casos:
>(....)
>PARA USO PRIVADO DEL COPISTA, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
>25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización
>colectiva ni lucrativa. "
¡Genial! Pero ¿qué dispone el artículo 34? No sea que vaya a aguarnos
la fiesta...
Y otra cosa: ¿cómo se considerarán las copias de las copias? Lo digo
porque uno puede hacerse una copia, y dejar que otros la cojan con el
emule. Es evidente que no se puede acusar al que la pasa, porque ése
simplemente deja la copia "encima de la mesa", y son otros los que la
cogen. Pero el que coge sólo está haciéndose una copia de una copia
-es decir, en definitiva, una copia de una "obra ya divulgada", y sin
duda que "para uso privado". Así que, tampoco pueden meternos mano por
el emule... ¿O me paso de optimista?