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Significado de la expresión "de común acuerdo"

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Juan Sintierra

unread,
Mar 18, 2007, 6:48:41 AM3/18/07
to
La expresión "de común acuerdo" referida a una pluralidad de personas
superior a dos, ¿significa acuerdo unánime o acuerdo mayoritario? Siempre he
creído que significa unanimidad, pero no encuentro en ningún sitio su
definición.
Me interesa cualquier pista al respecto.
Gracias por vuestras respuestas.


Francisco Mercader

unread,
Mar 18, 2007, 7:52:34 AM3/18/07
to

[Juan Sintierra]

[Mercader]
Pues yo creo que ni lo uno ni lo otro; simplemente, no se especifica.
Es como si alguien dice "blanco" y otro exige más precisión: "Pero
¿blanco nieve? ¿blanco luminoso? ¿blanco manteca?" Habrá que decirle:
"Pues mire: sólo blanco; no puedo o no quiero matizar más".
Un "común acuerdo" puede ser el resultado de una opinión coincidente o
de una votación mayoritaria o de una discusión interminable, cediendo
cada uno un poco.
De todas maneras, hay que estar al tanto de que en la terminología
jurídica las expresiones pueden no tener el mismo significado que en el
lenguaje común. Por ejemplo: 'parar' y 'detenerse' no son, en absoluto
sinónimos en el Reglamento de Circulación y cada uno tiene significados
bien determinados (confundirlos trae riesgo de sanción). Así que, si
'común acuerdo' está en el anexo de definiciones de algún texto legal
(y sólo si está), habrá que estar a lo ahí diga.
Saludos.
==================================
Mis residuos mentales, en:
http://www.telefonica.net/web/fmercaderr
==================================


Trifón

unread,
Mar 18, 2007, 10:27:26 AM3/18/07
to
Estoy con Mercader, no es una expresión tan específica como "unanimidad" o
cualquiera de las mayorías (simple, etc...).

Sí me llama la atención esto: "referida a una pluralidad de personas superior
a dos".

¿Por qué desechas la posibilidad de sólo dos personas?

Laureà

PD Me está sonando todo a acta de reunión vecinal...

Juan Sintierra

unread,
Mar 18, 2007, 12:14:26 PM3/18/07
to
Muchas gracias por vuestras respuestas, son muy esclarecedoras.
No desecho la posibilidad de dos personas, pero en ese caso la mayoría
implica forzosamente unanimidad.
En realidad no se trata de algo referente a una reunión vecinal, sino que es
más complicado: se trata de la gestión de una testamentaría por parte de los
herederos.


"Trifón" <nol@pon.o> escribió en el mensaje
news:R%bLh.4229$M51....@news.ono.com...

Jean Mallart

unread,
Mar 18, 2007, 4:17:43 PM3/18/07
to
Juan Sintierra escribió:


Yo diría que, en esta expresión, "común" implica unanimidad, no
simplemente mayoría, en el acuerdo. Si es preciso indicar una u otra
cosa, lo mejor es emplear el término específico pero, si se trata de
interpretar el matiz de significado de "de común acuerdo" en uno u otro
sentido, yo me decantaría por la unanimidad.

Saludos.

JM

ÀngeldeMS

unread,
Mar 19, 2007, 6:15:13 AM3/19/07
to

> De todas maneras, hay que estar al tanto de que en la terminología
> jurídica las expresiones pueden no tener el mismo significado que en el
> lenguaje común. Por ejemplo: 'parar' y 'detenerse' no son, en absoluto
> sinónimos en el Reglamento de Circulación y cada uno tiene significados
> bien determinados (confundirlos trae riesgo de sanción). Así que, si
> 'común acuerdo' está en el anexo de definiciones de algún texto legal (y
> sólo si está), habrá que estar a lo ahí diga.
> Saludos.
..................
Hola,
Desde el punto de vista jurídico, el "común acuerdo" al que se llega para
firmar un contrato, compromiso, un acuerdo extra-judicial o judicial,
SIEMPRE es un acuerdo unánime de las partes que lo firman. Si no, ya no hay
contrato o compromiso, o ... etc.

Saludos,


Àngel.


ÀngeldeMS

unread,
Mar 19, 2007, 6:17:48 AM3/19/07
to
> En realidad no se trata de algo referente a una reunión vecinal, sino que
> es
> más complicado: se trata de la gestión de una testamentaría por parte de
> los
> herederos.
>

Si son diversos herederos y la mayoría opina una cosa y hay uno que no,
entonces no podrás hablar de "común acuerdo" si no de una "decisión tomada
por mayoría" (que en según que casos puede ser mayoría cualificada), pero no
será "común acuerdo".

Saludos,


Àngel.


Trifón

unread,
Mar 19, 2007, 11:58:14 AM3/19/07
to
> No desecho la posibilidad de dos personas, pero en ese caso la mayoría
> implica forzosamente unanimidad.

Era pura curiosidad...

> En realidad no se trata de algo referente a una reunión vecinal, sino que es
> más complicado: se trata de la gestión de una testamentaría por parte de los
> herederos.

Mmmmmmm

En ese caso no me lo pensaría y utilizaría el lenguaje jurídico apropiado...

Laureà

Francisco Mercader

unread,
Mar 19, 2007, 1:04:42 PM3/19/07
to

[ÀngeldeMS] Desde el punto de vista jurídico, el "común acuerdo" al que
se llega para firmar un contrato, compromiso, un acuerdo extra-judicial
o judicial, SIEMPRE es un acuerdo unánime de las partes que lo firman.
Si no, ya no hay contrato o compromiso, o ... etc.

[Mercader]
Pues no se hable más. Es que creí que se trataba de una cuestión
gramatical y no jurídica, dado el lugar en que se planteó la pregunta.

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