Metaplagio: Hacia una teoría (muy) general del plagio
Toda teoría que se precie, como mínimo, debe definir con precisión,
dividir categorizando y argumentar sobre coincidencias y diferencias
de géneros y especies, métodos y procedimientos, hipótesis o
conjeturas, refutaciones y conclusiones. El estudio actual de los
plagios parece primitivo y no existen técnicas eficaces para
detectarlos evidenciarlos si no son descaradamente literales.
Las definición del plagio es cualquier cosa menos pacífica. Basta
haber visto alguna querella o demanda con su correspondiente
contestación para notar lo diferente que es la conceptualización del
abogado acusador o demandante de cuanto alega el defensor. Los jueces
no han conseguido precisar lo que es plagio y lo que no lo es.
Solamente se ha encontrado una sentencia del Tribunal Constitucional,
la 137/2007, en la que se mencione expresamente la palabra
“plagio” (sin dar definición alguna) y hay otra sentencia, la
190/2006, en la que, sin mencionar la palabra “plagio” sí se ampara el
derecho a la tutela judicial efectiva de Carmen Formoso anulando
varios autos judiciales con los que se pretendió impedir la
instrucción judicial del presunto plagio del Nobel Camilo José Cela,
pero ya hay 145 sentencias del Tribunal Supremo en las que
expresamente se menciona la palabra “plagio” que evidencian numerosas
y graves contradicciones jurisprudenciales.
La categorización del plagio tampoco es sencilla. Si la Isagoge de
Porfirio asciende desde la “especie especialísima” hasta el “género
generalísimo”, el plagio puede ir desde el más elemental estilema
difícilmente detectable, hasta la apropiación íntegra de toda una
obra, literalmente. Una cosa es la descarada duplicación fraudulenta,
y otra la inspiración mínima o sublime, pero entre una y otra existe
un amplio espectro en el que el dolo, más o menos eventual, y la
culpa, más o menos consciente, son más relevantes que la cantidad o la
literalidad del plagio. Dolo y culpa son los elementos esenciales del
plagio, con independencia del número absoluto o relativo de
coincidencias más o menos literales. Sin dolo o culpa no hay, porque
no puede haber, plagio, pero si se prueba el dolo o la culpa, no es
necesario evidenciar nada más para llegar a la convicción de que hubo
plagio.
Si las definiciones y las categorías del plagio son controvertidas,
los argumentos no lo son menos. En algún caso han llegado a ser
considerados como presuntamente calumniosos y gravemente injuriosos
incluso llegando a ser juzgados, y en otros muchos, en la inmensa
mayoría, los jueces los consideran irrelevantes o insuficientemente
probatorios. Más allá la calumnia o de la impertinencia procesal, el
derecho a la prueba de la existencia del plagio suele ser caro,
fatigoso y muy frustrante. La victimología del plagio (según la
Wikipedia, la victimología es el estudio de las causas por las que
determinadas personas son víctimas de un delito y de cómo el estilo de
vida conlleva una mayor o menor probabilidad de que una determinada
persona sea víctima de un crimen) evidencia que son los autores
eventuales, menos profesionales y aparentemente más indefensos, los
que más sufren revictimización o victimización secundaria al
enfrentarse a los autores consagrados y a las industrias editoriales
con sus ejércitos de abogados, mientras intentan superar un doloroso
trauma.
Documento publicado el 28 de junio de 2009 en http://www.miguelgallardo.es/metaplagio.pdf
Fdo. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con DNI: 07212602-D, ingeniero
superior (UPM) y criminólogo (UCM), con Website personal en
http://www.miguelgallardo.es también como Administrador Único de la
empresa de Servicios Técnicos de Ingeniería y Arquitectura
Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA), Sociedad
Limitada Unipersonal, constituida el 25 de julio de 1996, con CIF:
B-81499345, Website en http://www.cita.es teléfono 914743809 y móvil
619776475, domicilio para notificaciones en la calle Fernando Poo, 16
Piso 6ºB, C.P. 28045 Madrid, E-mail: mig...@cita.es
Referencias http://www.miguelgallardo.es/plagio.pdf
http://www.miguelgallardo.es/academias.pdf
http://www.miguelgallardo.es/manuscrito.pdf
no se por que me da que como no te calzas a los de SGAE ni a tus profesores
de la polit�cnica ahora pretendes venderte a tus antiguos enemigos ... est�n
mal las cosas veo jajajajajaja no habr�s llegado a un acuerdo con ellos te
quitan la demanda que te metieron por bocazas mentiroso y tu les das 12000
pavillos pa las costas
"www.miguelgallardo.es" <miguel9...@gmail.com> escribi� en el mensaje
news:16922a02-b4ef-4e8e...@h18g2000yqj.googlegroups.com...
Metaplagio: Hacia una teor�a (muy) general del plagio
Toda teor�a que se precie, como m�nimo, debe definir con precisi�n,
dividir categorizando y argumentar sobre coincidencias y diferencias
de g�neros y especies, m�todos y procedimientos, hip�tesis o
conjeturas, refutaciones y conclusiones. El estudio actual de los
plagios parece primitivo y no existen t�cnicas eficaces para
detectarlos evidenciarlos si no son descaradamente literales.
Las definici�n del plagio es cualquier cosa menos pac�fica. Basta
haber visto alguna querella o demanda con su correspondiente
contestaci�n para notar lo diferente que es la conceptualizaci�n del
abogado acusador o demandante de cuanto alega el defensor. Los jueces
no han conseguido precisar lo que es plagio y lo que no lo es.
Solamente se ha encontrado una sentencia del Tribunal Constitucional,
la 137/2007, en la que se mencione expresamente la palabra
�plagio� (sin dar definici�n alguna) y hay otra sentencia, la
190/2006, en la que, sin mencionar la palabra �plagio� s� se ampara el
derecho a la tutela judicial efectiva de Carmen Formoso anulando
varios autos judiciales con los que se pretendi� impedir la
instrucci�n judicial del presunto plagio del Nobel Camilo Jos� Cela,
pero ya hay 145 sentencias del Tribunal Supremo en las que
expresamente se menciona la palabra �plagio� que evidencian numerosas
y graves contradicciones jurisprudenciales.
La categorizaci�n del plagio tampoco es sencilla. Si la Isagoge de
Porfirio asciende desde la �especie especial�sima� hasta el �g�nero
general�simo�, el plagio puede ir desde el m�s elemental estilema
dif�cilmente detectable, hasta la apropiaci�n �ntegra de toda una
obra, literalmente. Una cosa es la descarada duplicaci�n fraudulenta,
y otra la inspiraci�n m�nima o sublime, pero entre una y otra existe
un amplio espectro en el que el dolo, m�s o menos eventual, y la
culpa, m�s o menos consciente, son m�s relevantes que la cantidad o la
literalidad del plagio. Dolo y culpa son los elementos esenciales del
plagio, con independencia del n�mero absoluto o relativo de
coincidencias m�s o menos literales. Sin dolo o culpa no hay, porque
no puede haber, plagio, pero si se prueba el dolo o la culpa, no es
necesario evidenciar nada m�s para llegar a la convicci�n de que hubo
plagio.
Si las definiciones y las categor�as del plagio son controvertidas,
los argumentos no lo son menos. En alg�n caso han llegado a ser
considerados como presuntamente calumniosos y gravemente injuriosos
incluso llegando a ser juzgados, y en otros muchos, en la inmensa
mayor�a, los jueces los consideran irrelevantes o insuficientemente
probatorios. M�s all� la calumnia o de la impertinencia procesal, el
derecho a la prueba de la existencia del plagio suele ser caro,
fatigoso y muy frustrante. La victimolog�a del plagio (seg�n la
Wikipedia, la victimolog�a es el estudio de las causas por las que
determinadas personas son v�ctimas de un delito y de c�mo el estilo de
vida conlleva una mayor o menor probabilidad de que una determinada
persona sea v�ctima de un crimen) evidencia que son los autores
eventuales, menos profesionales y aparentemente m�s indefensos, los
que m�s sufren revictimizaci�n o victimizaci�n secundaria al
enfrentarse a los autores consagrados y a las industrias editoriales
con sus ej�rcitos de abogados, mientras intentan superar un doloroso
trauma.
Documento publicado el 28 de junio de 2009 en
http://www.miguelgallardo.es/metaplagio.pdf
Fdo. Miguel �ngel Gallardo Ortiz, con DNI: 07212602-D, ingeniero
superior (UPM) y crimin�logo (UCM), con Website personal en
http://www.miguelgallardo.es tambi�n como Administrador �nico de la
empresa de Servicios T�cnicos de Ingenier�a y Arquitectura
Cooperaci�n Internacional en Tecnolog�as Avanzadas (CITA), Sociedad
Limitada Unipersonal, constituida el 25 de julio de 1996, con CIF:
B-81499345, Website en http://www.cita.es tel�fono 914743809 y m�vil
619776475, domicilio para notificaciones en la calle Fernando Poo, 16
Piso 6�B, C.P. 28045 Madrid, E-mail: mig...@cita.es
Seguro que también te interesan otras historietas de funcionarios
faltones como tú en
http://www.miguelgallardo.es/difamado
http://www.cita.es/victoria/ferreiro
y
http://www.miguelgallardo.es/calumniado
http://www.cita.es/santiago/mendioroz
Seguro que puedes solidarizarte con ambos.
On 29 jun, 12:53, "in" <e...@lista.es> wrote:
> A ver miguelote que tontunas nos largas ahora anda tomate la medicación,
> como va la demanda que te han metido hay sentencia ya.http://groups.google.com/group/Revolucion-org-ve/browse_thread/thread...
>
> no se por que me da que como no te calzas a los de SGAE ni a tus profesores
> de la politécnica ahora pretendes venderte a tus antiguos enemigos ... están
> mal las cosas veo jajajajajaja no habrás llegado a un acuerdo con ellos te
> quitan la demanda que te metieron por bocazas mentiroso y tu les das 12000
> pavillos pa las costas
>
"www.miguelgallardo.es" <miguel914743...@gmail.com> escribió en el
mensaje
news:16922a02-b4ef-4e8e-
a646-2e0...@h18g2000yqj.googlegroups.com...
Metaplagio: Hacia una teoría (muy) general del plagio
Toda teoría que se precie, como mínimo, debe definir con precisión,
dividir categorizando y argumentar sobre coincidencias y diferencias
de géneros y especies, métodos y procedimientos, hipótesis o
conjeturas, refutaciones y conclusiones. El estudio actual de los
plagios parece primitivo y no existen técnicas eficaces para
detectarlos evidenciarlos si no son descaradamente literales.
Las definición del plagio es cualquier cosa menos pacífica. Basta
haber visto alguna querella o demanda con su correspondiente
contestación para notar lo diferente que es la conceptualización del
abogado acusador o demandante de cuanto alega el defensor. Los jueces
no han conseguido precisar lo que es plagio y lo que no lo es.
Solamente se ha encontrado una sentencia del Tribunal Constitucional,
la 137/2007, en la que se mencione expresamente la palabra
“plagio” (sin dar definición alguna) y hay otra sentencia, la
190/2006, en la que, sin mencionar la palabra “plagio” sí se ampara
el
derecho a la tutela judicial efectiva de Carmen Formoso anulando
varios autos judiciales con los que se pretendió impedir la
instrucción judicial del presunto plagio del Nobel Camilo José Cela,
pero ya hay 145 sentencias del Tribunal Supremo en las que
expresamente se menciona la palabra “plagio” que evidencian numerosas
y graves contradicciones jurisprudenciales.
La categorización del plagio tampoco es sencilla. Si la Isagoge de
Porfirio asciende desde la “especie especialísima” hasta el “género
generalísimo”, el plagio puede ir desde el más elemental estilema
difícilmente detectable, hasta la apropiación íntegra de toda una
obra, literalmente. Una cosa es la descarada duplicación fraudulenta,
y otra la inspiración mínima o sublime, pero entre una y otra existe
un amplio espectro en el que el dolo, más o menos eventual, y la
culpa, más o menos consciente, son más relevantes que la cantidad o
la
literalidad del plagio. Dolo y culpa son los elementos esenciales del
plagio, con independencia del número absoluto o relativo de
coincidencias más o menos literales. Sin dolo o culpa no hay, porque
no puede haber, plagio, pero si se prueba el dolo o la culpa, no es
necesario evidenciar nada más para llegar a la convicción de que hubo
plagio.
Si las definiciones y las categorías del plagio son controvertidas,
los argumentos no lo son menos. En algún caso han llegado a ser
considerados como presuntamente calumniosos y gravemente injuriosos
incluso llegando a ser juzgados, y en otros muchos, en la inmensa
mayoría, los jueces los consideran irrelevantes o insuficientemente
probatorios. Más allá la calumnia o de la impertinencia procesal, el
derecho a la prueba de la existencia del plagio suele ser caro,
fatigoso y muy frustrante. La victimología del plagio (según la
Wikipedia, la victimología es el estudio de las causas por las que
determinadas personas son víctimas de un delito y de cómo el estilo
de
vida conlleva una mayor o menor probabilidad de que una determinada
persona sea víctima de un crimen) evidencia que son los autores
eventuales, menos profesionales y aparentemente más indefensos, los
que más sufren revictimización o victimización secundaria al
enfrentarse a los autores consagrados y a las industrias editoriales
con sus ejércitos de abogados, mientras intentan superar un doloroso
trauma.
Documento publicado el 28 de junio de 2009 en
http://www.miguelgallardo.es/metaplagio.pdf
Fdo. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, con DNI: 07212602-D, ingeniero
superior (UPM) y criminólogo (UCM), con Website personal en
http://www.miguelgallardo.es también como Administrador Único de la
empresa de Servicios Técnicos de Ingeniería y Arquitectura
Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA), Sociedad
Limitada Unipersonal, constituida el 25 de julio de 1996, con CIF:
B-81499345, Website en http://www.cita.es teléfono 914743809 y móvil
619776475, domicilio para notificaciones en la calle Fernando Poo, 16
Piso 6ºB, C.P. 28045 Madrid, E-mail: mig...@cita.es
y todo eso no me despeja la inc�gnita de que con tus antecedentes te metas a
coleguita del ramoncin y dem�s intelectuales de pacotilla que en el fondo
vivien del cuento como tu OOO NOOOOOOOOOOOOO
"www.miguelgallardo.es" <miguel9...@gmail.com> escribi� en el mensaje
news:2969a363-a2da-431f...@h18g2000yqj.googlegroups.com...
1. Veo que no has entendido nada de nada.
2. Todav�a no se ha celebrado la audiencia previa que no s� si sabes
lo que es, pero mi prop�sito es que el juicio se convierta en "tengo
una pregunta para Vd. Sr. Rector".
3. Dudo much�simo que lleguemos a ning�n acuerdo. Ellos creen que debo
pagarles 300.000 euros y yo creo que deber�an ser inhabilitados. El
fiscal parece que no sabe/no contesta.
Seguro que tambi�n te interesan otras historietas de funcionarios
faltones como t� en
http://www.miguelgallardo.es/difamado
http://www.cita.es/victoria/ferreiro
y
http://www.miguelgallardo.es/calumniado
http://www.cita.es/santiago/mendioroz
Seguro que puedes solidarizarte con ambos.
On 29 jun, 12:53, "in" <e...@lista.es> wrote:
> A ver miguelote que tontunas nos largas ahora anda tomate la medicaci�n,
> como va la demanda que te han metido hay sentencia
> ya.http://groups.google.com/group/Revolucion-org-ve/browse_thread/thread...
>
> no se por que me da que como no te calzas a los de SGAE ni a tus
> profesores
> de la polit�cnica ahora pretendes venderte a tus antiguos enemigos ...
> est�n
> mal las cosas veo jajajajajaja no habr�s llegado a un acuerdo con ellos te
> quitan la demanda que te metieron por bocazas mentiroso y tu les das 12000
> pavillos pa las costas
>
"www.miguelgallardo.es" <miguel914743...@gmail.com> escribi� en el
mensaje
news:16922a02-b4ef-4e8e-
a646-2e0...@h18g2000yqj.googlegroups.com...
Para menear en
http://meneame.net/story/metaplagio-hacia-teoria-muy-general-plagio-pdf
Metaplagio: Hacia una teor�a (muy) general del plagio
Toda teor�a que se precie, como m�nimo, debe definir con precisi�n,
dividir categorizando y argumentar sobre coincidencias y diferencias
de g�neros y especies, m�todos y procedimientos, hip�tesis o
conjeturas, refutaciones y conclusiones. El estudio actual de los
plagios parece primitivo y no existen t�cnicas eficaces para
detectarlos evidenciarlos si no son descaradamente literales.
Las definici�n del plagio es cualquier cosa menos pac�fica. Basta
haber visto alguna querella o demanda con su correspondiente
contestaci�n para notar lo diferente que es la conceptualizaci�n del
abogado acusador o demandante de cuanto alega el defensor. Los jueces
no han conseguido precisar lo que es plagio y lo que no lo es.
Solamente se ha encontrado una sentencia del Tribunal Constitucional,
la 137/2007, en la que se mencione expresamente la palabra
�plagio� (sin dar definici�n alguna) y hay otra sentencia, la
190/2006, en la que, sin mencionar la palabra �plagio� s� se ampara
el
derecho a la tutela judicial efectiva de Carmen Formoso anulando
varios autos judiciales con los que se pretendi� impedir la
instrucci�n judicial del presunto plagio del Nobel Camilo Jos� Cela,
pero ya hay 145 sentencias del Tribunal Supremo en las que
expresamente se menciona la palabra �plagio� que evidencian numerosas
y graves contradicciones jurisprudenciales.
La categorizaci�n del plagio tampoco es sencilla. Si la Isagoge de
Porfirio asciende desde la �especie especial�sima� hasta el �g�nero
general�simo�, el plagio puede ir desde el m�s elemental estilema
dif�cilmente detectable, hasta la apropiaci�n �ntegra de toda una
obra, literalmente. Una cosa es la descarada duplicaci�n fraudulenta,
y otra la inspiraci�n m�nima o sublime, pero entre una y otra existe
un amplio espectro en el que el dolo, m�s o menos eventual, y la
culpa, m�s o menos consciente, son m�s relevantes que la cantidad o
la
literalidad del plagio. Dolo y culpa son los elementos esenciales del
plagio, con independencia del n�mero absoluto o relativo de
coincidencias m�s o menos literales. Sin dolo o culpa no hay, porque
no puede haber, plagio, pero si se prueba el dolo o la culpa, no es
necesario evidenciar nada m�s para llegar a la convicci�n de que hubo
plagio.
Si las definiciones y las categor�as del plagio son controvertidas,
los argumentos no lo son menos. En alg�n caso han llegado a ser
considerados como presuntamente calumniosos y gravemente injuriosos
incluso llegando a ser juzgados, y en otros muchos, en la inmensa
mayor�a, los jueces los consideran irrelevantes o insuficientemente
probatorios. M�s all� la calumnia o de la impertinencia procesal, el
derecho a la prueba de la existencia del plagio suele ser caro,
fatigoso y muy frustrante. La victimolog�a del plagio (seg�n la
Wikipedia, la victimolog�a es el estudio de las causas por las que
determinadas personas son v�ctimas de un delito y de c�mo el estilo
de
vida conlleva una mayor o menor probabilidad de que una determinada
persona sea v�ctima de un crimen) evidencia que son los autores
eventuales, menos profesionales y aparentemente m�s indefensos, los
que m�s sufren revictimizaci�n o victimizaci�n secundaria al
enfrentarse a los autores consagrados y a las industrias editoriales
con sus ej�rcitos de abogados, mientras intentan superar un doloroso
trauma.
Documento publicado el 28 de junio de 2009 en
http://www.miguelgallardo.es/metaplagio.pdf
Fdo. Miguel �ngel Gallardo Ortiz, con DNI: 07212602-D, ingeniero
superior (UPM) y crimin�logo (UCM), con Website personal en
http://www.miguelgallardo.es tambi�n como Administrador �nico de la
empresa de Servicios T�cnicos de Ingenier�a y Arquitectura
Cooperaci�n Internacional en Tecnolog�as Avanzadas (CITA), Sociedad
Limitada Unipersonal, constituida el 25 de julio de 1996, con CIF:
B-81499345, Website en http://www.cita.es tel�fono 914743809 y m�vil
619776475, domicilio para notificaciones en la calle Fernando Poo, 16
Piso 6�B, C.P. 28045 Madrid, E-mail: mig...@cita.es