Lo que necesito es el fuente para incorporarlo a una BD de ACCESS
Estaría muy agradecido si podeis contestarme a este asunto
Hugo Gegundez
HGegu...@nexo.es
Claves de formas jurídicas y clases de entidades:
A Sociedades Anónimas (S.A.)
B Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L.)
C Sociedades Regulares Colectivas (S.R.C.)
D Sociedades Comanditarias (S.C.)
E Comunidades de Bienes (C.B.)
F Sociedades Cooperativas (S.COO)
G Asociaciones y No Definidas.
H Comunidades de Propietarios de Propiedad Horizontal.
P Corporaciones Locales.
Q Organismos Autónomos Estatales o No, y Asimilados.
Congregaciones e Instituciones Religiosas. Cámaras Agrarias.
S Organismos de la Administración del Estado y de las Comunidades
Autónomas.
Espero te sirva.
--
Un Saludo,
McPegasus
Valencia, España
La letra inicial tiene el significado que bien le da McPegasus.
Un saludo,
Dexter
No es mío, me lo pasaron en la news.
Public Function letradni(dni As String) As String
'Rutinas de control de DNI, Seguridad social y Bancos
'Grupo de noticias: abcalba <abcalba@ navegalia.com>
' news.teleline.es // es.comp.bd.ms-access, 15/05/2000
Dim res1 As String
Dim res As String
Dim cont As Integer
Dim longitud As Integer
Dim paso As Double
Dim letras As String
Dim resto As Long
If IsNull(dni) Or Len(Trim(dni)) = 0 Then
letradni = " "
Exit Function
End If
letras = "TRWAGMYFPDXBNJZSQVHLCKE"
longitud = Len(dni)
cont = 0
res1 = ""
Do While cont < longitud
cont = cont + 1
res = Mid(dni, cont, 1)
If res = "0" Or res = "1" Or res = "2" Or res = "3" Or res = "4" _
Or res = "5" Or res = "6" Or res = "7" Or res = "8" Or
res = "9" Then
res1 = res1 & res
End If
Loop
paso = Val(res1)
resto = (paso - (Int(paso / 23) * 23)) + 1
letradni = res1 & Mid(letras, resto, 1)
End Function
- la letra inicial se ignora
- hay 7 dígitos independientes
-los dígitos en posición 1,3,5 y 7 deben sustituirse por los siguientes:
0 = 0
1 = 8
2 = 6
3 = 4
4 = 2
5 = 9
6 = 7
7 = 5
8 = 3
9 = 1
- Sumar las cuatro sustituciones anteriores
- Restar la suma de los dígitos en posición 2, 4 y 6
Así, en una empresa con CIF A-4233456-5, el 5 final saldría como resultado
de:
2+4+2+7 = 15 menos 2+3+5= 10 ==> D.C. = 5
Probadlo por si acaso porque creo que funciona, pero me lo acabo de inventar
y que se yo... no se que pasa cuando la resta da un número negativo, o mayor
que 10... no tengo TANTO tiempo libre...
;)
Dexter
Un algoritmo debe funcionar en el 100% de los casos
Saludos
Hugo Gegundez
DECRETO 2423/1975, de 25 de septiembre de 1975, por el que se regula el
código de identificación de las personas jurídicas y entidades en general.
(BOE de 22 de octubre de 1975)
La vigente Ley de Procedimiento Administrativo, por su artículo 30.2,
postula la racionalización y la progresiva mecanización y automatismo en las
Oficinas públicas, siempre que el volumen del trabajo haga económico el
empleo de estos procedimientos.
En esta línea de actuación es bien sabido que no cabe aplicar sistema
informático alguno sin que las personas (naturales y jurídicas) y las
entidades en general a que aquél haya de alcanzar no estén previamente
identificadas y de modo que apenas exista riesgo de error en la imputación
de los datos que sean objeto de tratamiento. Asimismo ha de destacarse que
los equipos electrónicos de procesamiento que se utilizan recaban códigos,
numéricos o alfanuméricos, para sus operaciones de clasificación,
intercalación y entrada de información, así como para las comprobaciones
lógicas que hoy les hacen insustituibles tanto en las grandes empresas como
en las Administraciones Públicas.
Lo que se acaba de exponer lleva a la conclusión de que las personas
físicas, las sociedades y entidades en general, deben tener asignado un
código de identificación de estructura generada para el tratamiento
informático de la actividad de la Administración Pública en orden a la
generación de documentos, a la integración de la información, a la gestión
administrativa integrada y a la toma de decisiones que tanta trascendencia
tienen hoy para la economía nacional.
Sirviendo las referidas finalidades se ocupa esta disposición de las
sociedades, de las demás entidades jurídicas y de todos aquellos organismos
o entes que aun careciendo de personalidad jurídica o siendo parte de otro,
de orden superior, hayan de relacionarse con la Administración Pública y,
por tanto, han de tener asignado un código de identificación cualquiera que
sea el ramo, el órgano o la oficina con que tales relaciones estén llamadas
a establecerse.
También ha de expresarse que las sociedades y demás entidades jurídicas, en
cuanto sujetas a imposición fiscal, ya tienen asignado un número de
identificación fiscal. Entre las disposiciones más recientes ha de
mencionarse el Decreto de 29 de enero de 1954, que creó el índice de
empresas sociales entonces sujetas a la Tarifa tercera de la Contribución
sobre utilidades de la riqueza mobiliaria. La Orden del Ministerio de
Hacienda de 25 de febrero de 1965, complementada con las instrucciones de 28
de junio y 20 de octubre del mismo año, dotó de nueva estructura al referido
número de identificación fiscal de las sociedades y demás entidades
jurídicas, que viene siendo utilizado, e incluso exigido, según
disposiciones emanadas de otros Departamentos ministeriales, cuales son los
Decretos 1146 y 1559, de 16 de abril y 4 de junio de 1970, respectivamente,
entre otras de menor rango jurídico. Pero aparte de una más completa
regulación de esta materia, es necesario incorporar a la estructura de dicho
código de identificación un mecanismo automático de control que no sólo
asegure su autenticidad, sino su fidedigna utilización. Ambos fines cumplen
este Decreto al mismo tiempo que por motivos obvios encomienda al Ministerio
de Hacienda la tramitación, asignación y documentación del código de
identificación de las aludidas entidades jurídicas.
En su virtud, a propuesta de la Presidencia del Gobierno, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de
1975,
DISPONGO:
Artículo 1.º
Todas las personas jurídicas y entidades en general, públicas o privadas,
cualquiera que sea su forma o actividad, tengan o no fines lucrativos, y que
de algún modo hayan de relacionarse con la Administración Pública, tendrán
asignado un código de identificación.
Artículo 2.º
El código identificará plenamente y de forma inequívoca a la persona
jurídica o entidad a la que se le asigne y será invariable cualesquiera que
sean las modificaciones que experimente aquélla, excepto en el caso de
cambio de su forma jurídica.
Artículo 3.º
La composición del código de identificación, que estará integrado por nueve
dígitos, será la siguiente:
a) En el caso de personas jurídicas o entidades españolas:
1. Un dígito destinado a indicar la forma jurídica de la sociedad o la
clase de entidad de que se trate.
2. Dos dígitos destinados a contener un indicador de la provincia de su
domicilio social en el momento de la constitución.
3. Cinco dígitos destinados a contener un número secuencial dentro de cada
provincia, y
4. Un dígito de control.
b) En el caso de entidades extranjeras:
1. Un dígito destinado a indicar la forma jurídica de la sociedad o la
clase de entidad de que se trate.
2. Tres dígitos destinados a contener un indicador del territorio de su
domicilio social.
3. Cuatro dígitos destinados a contener un número secuencial dentro de cada
territorio, y
4. Un dígito de control.
Las claves para expresar la forma jurídica o la clase de entidad y la
provincia o territorio del domicilio, figuran en Anexo a la presente
disposición.
Artículo 4.º
Será obligatoria la consignación del código de identificación en cuantos
escritos se presenten o puedan causar efecto ante la Administración Pública
en todas sus dependencias u oficinas, y podrá exigirse que se acredite
mediante la exhibición de la tarjeta a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 5.º
El código de identificación se acreditará mediante una Tarjeta en la que
deberán constar los siguientes datos:
a) Código de identificación.
b) Nombre, razón o denominación social completa de la sociedad o entidad.
c) Anagrama si lo tuviera.
d) Domicilio social.
e) Domicilio fiscal, y
f) Actividad principal.
Artículo 6.º
Las sociedades y demás entidades que en lo sucesivo se establezcan o
constituyan, deberán solicitar la asignación del código de identificación y
la entrega de la correspondiente Tarjeta, en la Delegación de Hacienda de la
provincia en la que tengan su domicilio fiscal.
La solicitud deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha
en que la sociedad o entidad hubiera quedado legalmente constituida.
Artículo 7.º
Asimismo, deberá solicitarse la expedición de una nueva Tarjeta de
identificación en todos aquellos casos en los que se produzca el cambio de
alguno o algunos de los datos que se enumeran en el artículo 5.º de esta
disposición.
Artículo 8.º
Cada Ministerio, con arreglo a las disposiciones de su respectivo ramo,
tipificará y sancionará el incumplimiento de las obligaciones establecidas
por este Decreto.
Artículo 9.º
En lo sucesivo corresponderá a la Presidencia del Gobierno, a propuesta del
Ministro de Hacienda, la modificación de las claves y demás requisitos
formales establecidos por esta disposición.
Artículo 10.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICION TRANSITORIA
Por el Ministerio de Hacienda se emitirán en el plazo de tres meses nuevas
tarjetas de identificación adaptadas a las disposiciones del presente
Decreto para su canje en el propio domicilio de las sociedades y entidades
jurídicas que ya tengan asignado el número de identificación fiscal que se
sustituye.
ANEXO
l. [***/3] REDACCION DADA POR Orden de 3 de julio de 1998 (primero). Claves
deformas jurídicas y clases de entidades:
A Sociedades anónimas.
B Sociedades de responsabilidad limitada.
C Sociedades colectivas.
D Sociedades comanditarias.
E Comunidades de bienes.
F Sociedades cooperativas.
G Asociaciones y otros tipos no definidos.
H Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
N Entidades no residentes.
P Corporaciones locales.
Q Organismos autónomos estatales o no, y asimilados, y congregaciones e
instituciones religiosas.
S Organos de la Administración del Estado y Comunidades Autónomas.
1. [***/2] Claves de formas jurídicas y clases de Entidades:
REDACCION DADA POR Orden de 9 de enero de 1989 (Primero).
A. Sociedades Anónimas.
B. Sociedades de Responsabilidad Limitada.
C. Sociedades Colectivas.
D. Sociedades Comanditarias.
E. Comunidades de bienes.
F. Sociedades Cooperativas.
G. Asociaciones y otros tipos no definidos.
H. Comunidades de Propietarios en régimen de Propiedad Horizontal.
P. Corporaciones Locales.
Q. Organismos Autónomos estatales o no, y asimilados, y Congregaciones e
Instituciones religiosas.
S. Organos de la Administración del Estado y Comunidades Autónomas.
1. [***/1] Clave de formas jurídicas y clase de Entidades:
A - Sociedades Anónimas.
B - Sociedades de Responsabilidad Limitada.
C - Sociedades Colectivas.
D - Sociedades Comanditarias.
E - Comunidades de Bienes.
F - Sociedades Cooperativas.
G - Asociaciones y otro tipo no definido.
P - Corporaciones Locales.
Q - Organismos Autónomos, estatales o no, y asimilados, y
Congregaciones e Instituciones Religiosas.
S - Organos de la Administración del Estado.
2. [***/3] REDACCION DADA POR Orden de 3 de julio de 1998 (primero). Claves
de provincias:
01 Alava.
02 Albacete.
03, 53 y 54 Alicante.
04 Almería.
05 Avila.
06 Badajoz.
07 y 57 Illes Balears.
08, 58, 59, 60, 61,
62, 63 y 64 Barcelona.
09 Burgos.
10 Cáceres.
11 y 72 Cádiz.
12 Castellón.
13 Ciudad Real.
14 y 56 Córdoba.
15 y 70 A Coruña.
16 Cuenca.
17 y 55 Girona.
18 Granada.
19 Guadalajara.
20 y 71 Guipúzcoa.
21 Huelva.
22 Huesca.
23 Jaén.
24 León.
25 Lleida.
26 La Rioja.
27 Lugo.
28, 78, 79, 80, 81,
82, 83 y 84 Madrid.
29, 92 y 93 Málaga.
30 y 73 Murcia.
31 Navarra.
32 Ourense.
33 y 74 Oviedo.
34 Palencia.
35 y 76 Las Palmas.
36 y 94 Pontevedra.
37 Salamanca.
38 y 75 Santa Cruz de Tenerife.
39 Cantabria.
40 Segovia.
41 y 91 Sevilla.
42 Soria.
43 y 77 Tarragona.
44 Terual.
45 Toledo.
46, 96, 97 y 98 Valencia.
47 Valladolid.
48 y 95 Vizcaya.
49 Zamora.
50 y 99 Zaragoza.
51 Ceuta.
52 Melilla.
Cuando una provincia disponga de varios indicadores, éstos se utilizarán
sucesivamente, a medida que se rebase la capacidad de números secuenciales
por cada indicador, y por el orden con arreglo al que figuran en la relación
anterior.
2. [***/2] Claves de provincias:
REDACCION DADA POR Orden de 9 de enero de 1989 (Primero).
01. Alava. ³26. La Rioja.
02. Albacete. ³27. Lugo.
03 y 53. Alicante. ³28, 78, 79, 80 y 81. Madrid.
04. Almería. ³29 y 92. Málaga.
05. Avila. ³30 y 82. Murcia.
06. Badajoz. ³31. Navarra.
07 y 57. Baleares. ³32. Orense.
08, 58, 59, 60 y 61. Barcelona.³33 y 83. Oviedo.
09. Burgos. ³34. Palencia.
10. Cáceres. ³35. Las Palmas.
11 y 62. Cádiz. ³36 y 86. Pontevedra.
12. Castellón. ³37. Salamanca.
13. Ciudad Real. ³38. Santa Cruz de Tenerife.
14. Córdoba. ³39. Cantabria.
15. La Coruña. ³40. Segovia.
16. Cuenca. ³41 y 91. Sevilla.
17. Gerona ³42. Soria.
18. Granada ³43. Tarragona.
19. Guadalajara. ³44. Teruel.
20. Guipúzcoa. ³45. Toledo.
21. Huelva ³46, 96 y 97. Valencia.
22. Huesca. ³47. Valladolid.
23. Jaén. ³48 y 98. Vizcaya.
24. León. ³49. Zamora.
25. Lérida. ³50 y 99. Zaragoza.
Cuando una provincia disponga de varios indicadores, éstos se utilizarán
sucesivamente, a medida que se rebase la capacidad de números secuenciales
por cada indicador, y por el orden con arreglo al que figuran en la relación
anterior.
2. [***/1] Clave de provincias:
01 - Alava.
02 - Albacete.
03 - Alicante.
04 - Almería.
05 - Avila.
06 - Badajoz.
07 - Baleares.
08 - Barcelona.
09 - Burgos.
10 - Cáceres.
11 - Cádiz.
12 - Castellón.
13 - Ciudad Real.
14 - Córdoba.
15 - Coruña.
16 - Cuenca.
17 - Gerona.
18 - Granada.
19 - Guadalajara.
20 - Guipúzcoa.
21 - Huelva.
22 - Huesca.
23 - Jaén.
24 - León.
25 - Lérida.
26 - Logroño.
27 - Lugo.
28 - Madrid.
29 - Málaga.
30 - Murcia.
31 - Navarra.
32 - Orense.
33 - Oviedo.
34 - Palencia.
35 - Palmas, Las.
36 - Pontevedra.
37 - Salamanca.
38 - Santa Cruz de Tenerife.
39 - Santander.
40 - Segovia.
41 - Sevilla.
42 - Soria.
43 - Tarragona.
44 - Teruel.
45 - Toledo.
46 - Valencia.
47 - Valladolid.
48 - Vizcaya.
49 - Zamora.
50 - Zaragoza.
3. [***/2] REDACCION DADA POR Orden de 3 de julio de 1998 (primero). Claves
de países y territorios:
Se utilizarán las claves de países y territorios que figuran en el anexo
VIII de la Orden de 23 de diciembre de 1997, por la que se dictan normas de
declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre
Sociedades y sobre el Patrimonio, devengados por obligación real ("Boletín
Oficial del Estado" del 30).
3. [***/1] Clave de territorios:
100 - Europa.
101 - Albania.
103 - Alemania. (R.F.)
106 - Alemania. (R.D.)
107 - Andorra.
109 - Austria.
112 - Bulgaria.
115 - Dinamarca.
121 - Finlandia.
124 - Francia.
127 - Grecia.
130 - Hungría.
133 - Irlanda.
136 - Islandia.
139 - Italia.
142 - Noruega.
146 - Países Bajos.
148 - Polonia.
151 - Portugal.
154 - Gibraltar.
157 - Rumania.
160 - Reino Unido.
163 - Suecia.
166 - Suiza.
169 - Checoslovaquia.
172 - Turquía.
175 - Bélgica.
178 - URSS.
181 - Yugoslavia.
199 - Territorios no expresados.
200 - Africa.
201 - Argelia.
202 - Botswana.
203 - Burundi y Ruanda.
205 - Tchad (República).
206 - República de Zaire.
207 - Territorio Francés de Afars-Issas.
208 - Dahomey.
210 - Egipto.
213 - Etiopía.
215 - Gambia.
219 - Ghana.
220 - Guinea (República).
221 - Guinea Ecuatorial.
223 - Costa de Marfil.
224 - Kenya.
225 - Liberia.
226 - Lesotho.
228 - Libia.
230 - Malgache (República).
231 - Malí (República sudanesa).
234 - Marruecos.
235 - Mauritania.
236 - Níger (República).
237 - Nigeria.
238 - Uganda.
239 - Malawi.
253 - Gabón.
254 - Congo-Brazaville.
255 - República Centro-africana.
256 - Camerún.
257 - Angola.
259 - Mozambique.
260 - Reunión.
262 - Zambia.
263 - Somalia (República).
264 - Senegal.
265 - Sierra Leona.
266 - Rodesia.
267 - Sudán.
268 - Tanzania.
269 - Togo.
270 - Túnez.
273 - República Sudafricana.
274 - Swazilandia.
276 - Volta (República).
298 - Territorios británicos no expresados.
299 - Otros territorios africanos no expresados.
300 - América.
301 - Antillas francesas.
304 - Argentina.
307 - Bolivia.
310 - Brasil.
313 - Canadá.
316 - Chile.
319 - Colombia.
322 - Costa Rica.
325 - Cuba.
328 - Territorios U.S.A. en América.
331 - República Dominicana.
333 - Ecuador.
336 - Estados Unidos.
339 - Guatemala.
341 - Guayana británica.
342 - Guayana francesa.
345 - Haití.
348 - Honduras.
349 - Jamaica.
351 - Méjico.
353 - Nicaragua.
356 - Panamá.
359 - Paraguay.
362 - Perú.
366 - Territorios británicos en América no expresados.
368 - San Pedro y Miquelón.
371 - Salvador.
373 - Trinidad y Tobago.
374 - Suriman y Antillas neerlandesas.
377 - Uruguay.
380 - Venezuela.
399 - Otros territorios de América no expresados.
400 - Asia.
401 - Yemen del Sur.
404 - Afganistán.
407 - Arabia Saudita.
410 - Bahrein.
411 - Qatar.
412 - Unión de Emiratos Arabes y Omán.
413 - Birmania.
419 - Cambodja.
422 - Ceylán.
425 - China República Popular.
428 - Taiwan.
431 - Chipre.
432 - Corea del Norte.
433 - Corea del Sur.
434 - Hong-Kong.
437 - India.
440 - Indonesia.
443 - Irak.
446 - Irán.
449 - Israel.
452 - Japón.
455 - Jordania.
456 - Kuwait.
461 - Laos.
464 - Líbano.
467 - Malasia.
470 - Paquistán.
471 - Bangla Desh.
473 - Filipinas.
476 - Países y territorios de ultramar asociados a Portugal.
479 - Singapur.
482 - Siria.
485 - Thailandia.
487 - Vietnam del Norte.
488 - Vietnam del Sur.
491 - Yemen.
499 - Otros países de Asia.
500 - Oceanía.
501 - Australia
504 - Territorios U.S.A. en Oceanía.
510 - Nueva Zelanda.
512 - Fidji.
513 - Territorios británicos en Oceanía.
516 - Territorios franceses en Oceanía.
590 - Otros países de Oceanía.
Hugo Gegúndez escribió en mensaje <8q5gp7$kor$1...@diana.bcn.ttd.net>...