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Facturacion a particulares

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Paco Alonso

unread,
Apr 26, 2001, 11:30:01 AM4/26/01
to
He realizado unos trabajos web y ahora tengo que facturarlos.
¿Lo puedo hacer directamente con mi nombre, necesito darme de alta como
autonomos, tengo que crear una empresa?
¿Donde puedo encontrar documentacion al respecto ?

Gracias anticipadas


Enviado desde http://contabilidad.aforo.com
¿Quieres el buscador de es.charla.economia.contabilidad en tu web?
http://www.aforo.com/webmasters.asp


EDU/JU

unread,
Apr 26, 2001, 3:27:48 PM4/26/01
to
El asunto que planteas es ciertamente complejo. De hecho en este foro han
corrido ríos de tinta ( o mejor de bits) en relación con eso. En tu caso se
trata de la elaboración de una Web, pero el asunto puede ser similar al de
quien, por ejemplo, arregla el grifo al vecino o le hace la declaración de
IRPF y le cobra un dinero.
Lo que sí está claro es que solamente los empresarios y profesionales (y
algunos casos asimilados) pueden emitir facturas, sobre todo si incluyen
IVA. Por tanto, si tú no eres empresario o profesional no puedes facturar;
puedes entregar un recibo justificativo del pago, pero no puedes emitir
factura. Es más, de acuerdo con la norma de facturas, en caso de que tu
trabajo lo hayas hecho para una empresa, si eres un "no empresario, no
profesional", es la empresa la que tiene que emitir tu propia factura y tú
tendrías que firmarla.
Ahora bien, en el caso de operaciones de compraventa, a efectos fiscales, se
admite que si solamente haces una operación de venta en el año, no necesitas
ser empresario. Por ejemplo, si vendes tu coche o un mueble de tu casa no
necesitas ser empresario. ¿Pero qué pasa cuando no se trata de operaciones
de compraventa, sino de prestación de un servicio? Aquí ya empiezan las
discusiones; aplicando la ley al pie de la letra, tendrías que ser
empresario, pero hay quien opina que, para una sola operación, esa exigencia
es exagerada y, por analogía con el caso anterior, no sería necesario. Pero
lo cierto es que, si preguntas en Hacienda, te dirán que tienes que ser
empresario.
Por otra parte, teniendo en cuenta que las páginas Web, según consulta
resuelta recientemente por el ICAC, tienen la consideración de inmovilizado
inmaterial, podría considerarse que la venta de una página Web podría ser
similar a la venta del coche. Esto se podría admitir si, por ejemplo se
trata de un portal del que eres propietario y, de repente, se lo vendes a
una empresa; pero si se trata de una página Web que has elaborado para la
empresa por encargo, la cosa se asemeja más a la prestación de un servicio.
Por tanto, si has tenido la paciencia de leer hasta aquí, creo que lo mejor
es que, te tomes una refresco tranquilamente y luego tú mismo decidas lo que
te conviene más (personalmente, si se trata de un trabajo puntual, de
importe menor de 500.000 ptas y no repetitivo, yo no haría factura ni me
daría de alta como empresario).
Saludos.
______________________
"Paco Alonso" <jf...@mixmail.com> escribió en el mensaje
news:9c9etp$osk$1...@talia.mad.ttd.net...
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