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Financiación socios por cta.Sociedad

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Joaquín Martínez

unread,
Dec 7, 1997, 3:00:00 AM12/7/97
to

Una empresa de reciente creación con un inmovilizado de sólo maquinaria va a
comprar un vehículo, por sus características no es acreedora de ningun
riesgo bancario, por lo que la financiación se la conceden a los socios
respaldados por sus bienes.
Mi pregunta es: ¿Cómo contabilizar el préstamo que hacen los socios a la
Sociedad? y los intereses y gastos del mismo, ¿podrían repercutirse de
alguna manera a la empresa.?

--
joa...@mx2.redestb.es

Esteban Lopez

unread,
Dec 9, 1997, 3:00:00 AM12/9/97
to

Y si se instrumenta el préstamo a nombre de la sociedad pero con aval
personal de los socios. De esta manera todo irá a nombre de la sociedad.

Sería una buena solución.

Joaquín Martínez

unread,
Dec 10, 1997, 3:00:00 AM12/10/97
to

En un principio se planteó así, pero el Banco no considera a la sociedad
capacitada para hacer frente al préstamo, a parte del recelo que despierta
cualquier empresa de nueva cración, por lo que la única forma de concederlo
es a nombre de los socios.
Gracias de todos modos.
--
joa...@mx2.redestb.es
Esteban Lopez escribió en mensaje <348D15...@ict.es>...

Juan Domínguez

unread,
Dec 12, 1997, 3:00:00 AM12/12/97
to Joaquín Martínez


Joaquín Martínez escribió:

> Una empresa de reciente creación con un inmovilizado de sólo maquinaria va a
> comprar un vehículo, por sus características no es acreedora de ningun
> riesgo bancario, por lo que la financiación se la conceden a los socios
> respaldados por sus bienes.
> Mi pregunta es: ¿Cómo contabilizar el préstamo que hacen los socios a la
> Sociedad? y los intereses y gastos del mismo, ¿podrían repercutirse de
> alguna manera a la empresa.?
>
> --
> joa...@mx2.redestb.es

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Otra solución podría ser que los socios "represtaran" el mismo importe, con
idénticos intereses a la sociedad, así no se generaría beneficio tributable para
ellos. Sería necesario documentarlo y presentarlo a liquidación.

Otra posibilidad (quizá la mejor) sería cambiar de entidad bancaria.

Un saludo.

Juan.

Adolfo

unread,
Dec 14, 1997, 3:00:00 AM12/14/97
to

Adolfo T. Dochado
Economista-Auditor


Existen varias soluciones posibles:

a) Que el vehículo sea de titularidad (nominal) de uno o varios de los
socios y éstos lo arrienden a la empresa por un importe equivalente a la
cuota de amortización financiera del préstamo obtenido para su adquisición.

De esta forma la empresa se deducirá como GASTO el importe total
(amortización del principal e intereses) del préstamo recibido para
adquirir el vehículo. También podrá deducirse deducirse los gastos
generados por su uso y mantenimiento. No podrá, en cambio, deducir ninguna
AMORTIZACION, por cuanto el vehículo no es de su propiedad.


Sin embargo, el socio o socios deberán reflejar en su declaración del IRPF
los INGRESOS percibidos por este concepto, sin poderse deducir los GASTOS
correspondientes (a menos que tengan una actividad profesional o
empresarial al margen de su participación en la empresa en cuestión).


b) Que los socios aporten el vehículo, una vez adquirido, a la empresa como
APORTACION NO DINERARIA (ampliación de capital).

De esta forma la empresa podrá deducirse la AMORTIZACION anual del vehículo
y los gastos generados por su uso y mantenimiento. No podrá deducir, en
cambio, los intereses del préstamo obtenido para adquirir el vehículo, por
cuanto la titularidad de dicho préstamo es de los socios.


c) Que los socios, una vez recibido el importe del préstamo concedido por
la entidad financiera, formalicen por escrito (contrato) un PRESTAMO de
IGUAL IMPORTE y CONDICIONES (intereses, comisiones y gastos; plazo de
amortización; periodificación de los pagos; etc.) y entreguen el dinero
recibido a la sociedad. Este contrato deberá presentarse a liquidación
(está exento) para que la operación quede totalmente formalizada.

Una vez recibido el préstamo de los socios, será la propia sociedad la que
adquiera el vehículo y, por ello, podrá deducirse la AMORTIZACION anual del
mismo y los GASTOS derivados de su uso y mantenimiento. Así mismo, se
deducirá los INTERESES satisfechos a los socios.

Sin embargo, los socios deberán declarar en su IRPF los INTERESES
PERCIBIDOS como rentas del capital mobiliario, pero NO PODRAN deducirse los
INTERESES SATISFECHOS por el préstamo recibido de la entidad financiera (a
menos que tengan una actividad profesional o empresarial al margen de su
participación en la empresa en cuestión).


¡Un saludo!

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