Yo tambien me he planteado ese problema. Lo he solucionado
contabilizando todas las operaciones con la fecha valor, ya que es esa
fecha en la que efectivamente puedo disponer (o no, según el caso) de
unos fondos. Que sucede, pues que a veces el dia 15 de un mes te llegan
movimientos con fecha valor del mes anterior. Claro si contabilizamos
según fecha valor, el extracto bancario y el contable no coinciden, pero
eso se arregla con la conciliación bancaria. Consiste en un documento en
que se anotan cuales son los movimientos no anotados por la empresa y
los que ha anotado la empresa pero no el banco, de forma que el saldo
contable coincida con el "saldo bancario regularizado".
Espero haber sido de ayuda
> hay algun impedimento en el PGC , Auditores, ICAC,etc que impida
> contablizar la entrada en bancos en funcion de la fecha valor.
Desconozco si existen impedimentos (supongo que no), aunque
personalmente encuentro más correcto contabilizar los movimientos
bancarios considerando la fecha de operación, pues creo que refleja
mejor la situación de la sociedad.
Saludos.
--
Juan Iniesta Luque
mailto:jini...@tinet.fut.es
"Los hechos económicos deben registrarse cuando nazcan los derechos u
obligaciones que los mismos originen".
Se debe entender que el momento de registro es cuando se produce la
corriente de entrada o de salida (corriente financiera) en este caso la
fecha de la operación.
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Content-Type: text/plain; charset=ISO-8859-1
Content-Transfer-Encoding: 8bit
Toda ésta complicación que tú planteas de utilizar cuentas puente, anotar
en derechos etc. está perfectamente resuelta por las hojas de conciliación
bancaria.
Considero innecesario reflejar en la contabilidad cuestiones absolutamente
extracontables como el hecho de que si yo entrego un talón la persona a
quien se lo he entregado pueda cobrarlo de inmedianto o tardar tres meses
en hacerlo, si yo entrego un talón (que tenga fondos evidentemente) quedo
liberado de la obligación de pago y se la traspaso a la entidad que tiene
depositados mis fondos, eso es lo que debo contabilizar el momento en que
el talón sea hecho efectivo por esa entidad es para mi irrelevante.
Francesc
Esteban Lopez <e...@ict.es> escribió en artículo <34559C...@ict.es>...
> Estoy de acuerdo en la diferencia entre corrientes reales y financieras,
> pero precisamente, las operaciones que hacemos a través de los bancos
> constituyen la corriente financiera. Si lo que proponeis es aplicar el
> principio del devengo en estas operaciones, seria como aplicar el
> principio del devengo del principio del devengo. En este caso, por solo
> poner un ejemplo, cuando llevemos una remesa, no la deberíamos
> contabilizar en bancos sino como un derecho de credito (no tenemos el
> dinero en la cuenta, pero si que tenemos el derecho a tenerlo: por tanto
> si lo contabilizamos en bancos, creo que tambien estamos faltando al
> principio de la imagen fiel). Como en este caso os podria argumentar
> varios casos más.
>
> Otro ejemplo: Pagos a la Seg. Soc. en que el banco por acumulacion de
> tareas no le realiza con fecha operacion a 30/09/97 sino a 02/10/97,
> pero con fecha de operación 30/09/97. Lo correcto (para que la Tesorería
> de la Seg. Soc., no te venga a reclamar) es haber realizado el pago a
> 30/09/97 y no a 02/10/97.
>
> La verdad es que este sistema lo he consultado con profesores de la UAB
> e incluso les parecio bien.
>
> Pues yo todavia voy mas lejos y por ejemplo, los cheques, una vez los
> emito, no los doy inmediatamente de baja sino que los contabilizo en una
> cuenta puente (por ejemplo al 57292, cuando la del banco es 57202)para
> darlos por pagados cuando efectivamente mi banco los paga.
> Para este sistema sí que admito que puede haber mas polémica pero no
> estoy distorsionando la imagen de la 572 en ningún momento y tengo
> controlados qué cheques son los que todavía no han cobrado mis
> proveedores.
>
> Bueno, supongo que tendreis muchos comentarios a hacer, asi que no se me
> amontonen y de uno en uno.
>
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<html><head></head><BODY bgcolor=3D"#FFFFFF"><p><font size=3D2 =
color=3D"#000000" face=3D"Arial">Toda =E9sta complicaci=F3n que t=FA =
planteas de utilizar cuentas puente, anotar en derechos etc. est=E1 =
perfectamente resuelta por las hojas de conciliaci=F3n =
bancaria.<br>Considero innecesario reflejar en la contabilidad =
cuestiones absolutamente extracontables como el hecho de que si yo =
entrego un tal=F3n la persona a quien se lo he entregado pueda cobrarlo =
de inmedianto o tardar tres meses en hacerlo, si yo entrego un tal=F3n =
(que tenga fondos evidentemente) quedo liberado de la obligaci=F3n de =
pago y se la traspaso a la entidad que tiene depositados mis fondos, eso =
es lo que debo contabilizar el momento en que el tal=F3n sea hecho =
efectivo por esa entidad es para mi =
irrelevante.<br><br>Francesc<br><br><br><br>Esteban Lopez <<font =
color=3D"#0000FF"><u>e...@ict.es</u><font color=3D"#000000">> =
escribi=F3 en art=EDculo <<font =
color=3D"#0000FF"><u>34559C...@ict.es</u><font =
color=3D"#000000">>...<br>> Estoy de acuerdo en la diferencia =
entre corrientes reales y financieras,<br>> pero precisamente, las =
operaciones que hacemos a trav=E9s de los bancos<br>> constituyen la =
corriente financiera. Si lo que proponeis es aplicar el<br>> =
principio del devengo en estas operaciones, seria como aplicar =
el<br>> principio del devengo del principio del devengo. En este =
caso, por solo<br>> poner un ejemplo, cuando llevemos una remesa, no =
la deber=EDamos<br>> contabilizar en bancos sino como un derecho de =
credito (no tenemos el<br>> dinero en la cuenta, pero si que tenemos =
el derecho a tenerlo: por tanto<br>> si lo contabilizamos en bancos, =
creo que tambien estamos faltando al<br>> principio de la imagen =
fiel). Como en este caso os podria argumentar<br>> varios casos =
m=E1s.<br>> <br><br><br>> Otro ejemplo: Pagos a la Seg. Soc. en =
que el banco por acumulacion de<br>> tareas no le realiza con fecha =
operacion a 30/09/97 sino a 02/10/97,<br>> pero con fecha de =
operaci=F3n 30/09/97. Lo correcto (para que la Tesorer=EDa<br>> de la =
Seg. Soc., no te venga a reclamar) es haber realizado el pago a<br>> =
30/09/97 y no a 02/10/97.<br>> <br>> La verdad es que este sistema =
lo he consultado con profesores de la UAB<br>> e incluso les parecio =
bien.<br>> <br>> Pues yo todavia voy mas lejos y por ejemplo, los =
cheques, una vez los<br>> emito, no los doy inmediatamente de baja =
sino que los contabilizo en una<br>> cuenta puente (por ejemplo al =
57292, cuando la del banco es 57202)para<br>> darlos por pagados =
cuando efectivamente mi banco los paga.<br>> Para este sistema s=ED =
que admito que puede haber mas pol=E9mica pero no<br>> estoy =
distorsionando la imagen de la 572 en ning=FAn momento y tengo<br>> =
controlados qu=E9 cheques son los que todav=EDa no han cobrado =
mis<br>> proveedores.<br>> <br>> Bueno, supongo que tendreis =
muchos comentarios a hacer, asi que no se me<br>> amontonen y de uno =
en uno.<br>> </p>
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------=_NextPart_000_01BCF020.1F871F20
Content-Type: text/plain; charset=ISO-8859-1
Content-Transfer-Encoding: 8bit
No me he olvidado de la existencia de estas cuentas y las estimo correctas
en el caso de efectos cambiarios (pagares y letras de cambio), que tienen
una fecha determinada de vencimiento, pero no las estimo correctas en el
caso de cheques, puesto que no tienen la consideración de efectos
cambiarios según la Ley Cambiaria y del Cheque.
De todas maneras es opinable su uso y no lo entendería incorrecto pero no
hay que caer en la fijación de que las cuentas contables de tesorería
coincidan exactamente con el saldo bancario, para eso se inventó la
conciliación bancaria.
Francesc
Mario Alfredo Ocaña Ocaña <mar...@sistelnet.es> escribió en artículo
<346A085F...@sistelnet.es>...
> Estimados amigos Francesc y Esteban, creo que os habeis olvidado de la
> existencia de la cuentas de Efectos entregados a proveedores pendientes
> de pago, que son las cuentas 401, y 411 referente a los Acreedores. Creo
> que es aquí y no en las cuentas de tesoreria donde se debe contabilizar
> la entrega de talones, pagarés o cualquier otro efecto que se emita como
> instrumento de pago a nuestros Proveedores o Acreedores. y no utilizar
> cuentas de Tesoreria, que siempre apareerian con saldo negativo dando
> ideas erroneas acerca de nuestra Tesoreria.
>
> Un saludo
>
> Mario Ocaña
> Diplomado en Empresariales
> mar...@sistelnet.es
>
------=_NextPart_000_01BCF020.1F871F20
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<html><head></head><BODY bgcolor=3D"#FFFFFF"><p><font size=3D2 =
color=3D"#000000" face=3D"Arial">No me he olvidado de la existencia de =
estas cuentas y las estimo correctas en el caso de efectos cambiarios =
(pagares y letras de cambio), que tienen una fecha determinada de =
vencimiento, pero no las estimo correctas en el caso de cheques, puesto =
que no tienen la consideraci=F3n de efectos cambiarios seg=FAn la Ley =
Cambiaria y del Cheque.<br>De todas maneras es opinable su uso y no lo =
entender=EDa incorrecto pero no hay que caer en la fijaci=F3n de que las =
cuentas contables de tesorer=EDa coincidan exactamente con el saldo =
bancario, para eso se invent=F3 la conciliaci=F3n =
bancaria.<br><br>Francesc<br><br>Mario Alfredo Oca=F1a Oca=F1a <<font =
color=3D"#0000FF"><u>mar...@sistelnet.es</u><font =
color=3D"#000000">> escribi=F3 en art=EDculo <<font =
color=3D"#0000FF"><u>346A085F...@sistelnet.es</u><font =
color=3D"#000000">>...<br>> Estimados amigos Francesc y Esteban, =
creo que os habeis olvidado de la<br>> existencia de la cuentas de =
Efectos entregados a proveedores pendientes<br>> de pago, que son las =
cuentas 401, y 411 referente a los Acreedores. Creo<br>> que es =
aqu=ED y no en las cuentas de tesoreria donde se debe =
contabilizar<br>> la entrega de talones, pagar=E9s o cualquier otro =
efecto que se emita como<br>> instrumento de pago a nuestros =
Proveedores o Acreedores. y no utilizar<br>> cuentas de Tesoreria, =
que siempre apareerian con saldo negativo dando<br>> ideas erroneas =
acerca de nuestra Tesoreria.<br>> <br>> Un saludo<br>> <br>> =
Mario Oca=F1a<br>> Diplomado en Empresariales<br>> <font =
color=3D"#0000FF"><u>mar...@sistelnet.es</u><font =
color=3D"#000000"><br>> </p>
</font></font></font></font></font></font></font></body></html>
------=_NextPart_000_01BCF020.1F871F20--
Adolfo-T. Dochado
Economista-Auditor
Asesor Fiscal
Consultor de Organización
Coincido plenamente con el criterio expuesto por Francesc Roca. Las cuentas
401 y 411 sólo resultan de aplicación a las letras de cambio y pagarés
girados por proveedores y acreedores y aceptados por la empresa y cuya
fecha de vencimiento esté significativamente alejada de la fecha del
acepto. Ahora bien, en el momento del vencimiento, independientemente de
que se haya recibido o no notificación del banco de cargo por dichos
efectos, deberá contabilizarse el abono en cuenta corriente de los
referidos importes.
¡Un saludo!