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Duda retención rendimientos actividades profesionales

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José Manuel Díez Botella

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Jun 28, 2000, 3:00:00 AM6/28/00
to
Tengo una pequeña duda desde hace algún tiempo, me gustaría que alguien me aclarara si las rentas satisfechas por actividades profesionales a entidades en régimen de estimación de rentas (p.ej. a una sociedad civil) están sujetas a retención IRPF.

Muchas gracias por vuestra atención


Enviado desde http://www.aforo.com

J.Pedro Ramirez

unread,
Jun 29, 2000, 3:00:00 AM6/29/00
to
Pues no estoy seguro, pero creo que no.


Enviado desde http://www.aforo.com

Keistot

unread,
Jun 29, 2000, 3:00:00 AM6/29/00
to
Pues mi opinión es contraria. Las retenciones de los profesionales se
realizarán a todas las empresas tanto a personas físicas como a jurídicas.
Incluso se exige que se realice retención a Comunidades de Propietarios.
Para que se entienda mejor, se realiza retención a aquelas personas que
realicen actividades empresariales o tengan personalidad jurídica propia.

Saludos.

José Manuel Díez Botella escribió en mensaje
<8jd5of$5vr$1...@talia.mad.ttd.net>...

Areaeco

unread,
Jun 29, 2000, 3:00:00 AM6/29/00
to
Si la actividad que realiza la sociedad civil o comunidad de bienes es
profesional, sí lo están.

Las comunidades de bienes, sociedades civiles y demás entidades a las
que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria no constituyen
sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del
Impuesto sobre Sociedades, sino que se configuran como una agrupación de
sujetos pasivos que se atribuyen (tributando en su respectivo IRPF) las
rentas generadas en la entidad, tal como establecen la Ley del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley del Impuesto sobre
Sociedades en sus artículos 10 y 6.º, respectivamente, la única excepción a
este planteamiento lo constituyen las sociedades agrarias de transformación
que -conforme con tales artículos- tributarán por el Impuesto sobre
Sociedades.
A las rentas correspondientes a estas entidades se refiere el artículo
10.1 de la Ley del Impuesto, Ley 40/1998, estableciendo su atribución a los
comuneros o socios según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si
éstos no constaran a la Administración en forma fehaciente, por partes
iguales. Por otra parte, el apartado 2 del citado precepto dispone que «las
rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de
donde proceda para cada uno de los socios, herederos, comuneros o
partícipes.»
Por su parte, el artículo 25 de la citada Ley define los rendimientos de
actividades económicas, definición que incluye de forma conjunta los
rendimientos de actividades empresariales y profesionales. Partiendo de esta
definición conjunta, se hace preciso acudir al artículo 88 para distinguir
entre rendimientos de actividades empresariales y profesionales. Así, el
apartado 2 de este artículo califica como rendimientos profesionales, en
general, «los derivados del ejercicio de las actividades incluidas en las
Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades
Económicas ...»
La conceptuación que de los rendimientos profesionales realiza la
normativa del IRPF, para la cual busca apoyo en el IAE y concretamente en
las actividades encuadradas en las Secciones 2.ª y 3.ª de las Tarifas del
mismo como profesionales y artísticas, no puede quedar desvirtuada por lo
dispuesto en el número 3 de la regla 3.ª de la Instrucción del Impuesto
municipal, que ordena la tributación y matriculación de acuerdo a la Sección
1.ª de las Tarifas (actividades empresariales) a las personas jurídicas o
entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria (LGT) (entre las que
se encuentran las sociedades civiles sin personalidad jurídica) cuando
realicen actividades clasificadas en la Sección 2.ª. Esta regla sólo resulta
operativa en el ámbito del IAE, no extendiendo sus efectos al ámbito del
IRPF, donde la distinción se realiza en función, únicamente, de la actividad
en sí misma considerada, con independencia de si su ejercicio se realiza por
una entidad de las referidas en el artículo 10 ó de forma individual por una
persona física. Con esto se quiere decir que si una determinada actividad
está incluida en la Sección 2.ª de las Tarifas del IAE, su ejercicio por una
persona física (o a través de una entidad en régimen de atribución) comporta
calificar los rendimientos obtenidos como derivados de una actividad
profesional, y ello aunque exista una actividad correlativa en la Sección
1.ª por la que el contribuyente esté matriculado.
Conforme con todo lo anterior, los rendimientos obtenidos por la
comunidad de bienes en el ejercicio de una actividad profesional se
atribuirán a los comuneros como derivados de esa concreta actividad
profesional; por el contrario, si se trata de una actividad empresarial los
rendimientos tendrán esa misma naturaleza empresarial. Todo ello de acuerdo
con los artículos 10 de la Ley 40/1998 y 88 de su Reglamento.
Una vez aclarado el funcionamiento de las comunidades de bienes y
sociedades civiles en el IRPF, y pasando al tema objeto de consulta
(sometimiento a retención de los rendimientos obtenidos en el ejercicio de
la actividad), se hace preciso acudir al artículo 70 del Reglamento del
Impuesto, regulador de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta,
que en su apartado 1 establece que «estarán sujetas a estos pagos a cuenta
las siguientes rentas:
a) Los rendimientos del trabajo.
b) Los rendimientos del capital mobiliario.
c) Los rendimientos de las siguientes actividades económicas:
- Los rendimientos de actividades profesionales.
- Los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas.
d) Las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las
transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del
capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva».
Por tanto, en el caso consultado, y bajo el planteamiento de que los
rendimientos son satisfechos por una persona o entidad obligada a retener,
el problema se concreta en determinar (debido a la definición conjunta de
rendimientos de actividades profesionales y empresariales que realiza la Ley
del Impuesto, art. 25.1) si estamos en presencia de una u otra modalidad de
rendimientos, pues según la calificación que resulte estarán o no sometidos
éstos a retención a cuenta del IRPF.
En conclusión, si la actividad realizada por la entidad se corresponde
con una de las incluidas en la Sección 2.ª (actividades profesionales) de
las Tarifas del IAE, los rendimientos obtenidos estarán sujetos a retención
a cuenta del IRPF siempre que sean satisfechos por una persona o entidad
obligada a retener. En el supuesto contrario -actividad no incluida en la
Secc. 2.ª y sí en la 1.ª- los rendimientos tendrían la calificación de
empresariales y, consecuentemente, no estarían sometidos a retención.
DGT: 01-05-1999
N.º CONSULTA: 799/1999

Raimon

unread,
Jun 30, 2000, 3:00:00 AM6/30/00
to

José Manuel Díez Botella escribió en mensaje
<8jd5of$5vr$1...@talia.mad.ttd.net>...
>Tengo una pequeña duda desde hace algún tiempo, me gustaría que alguien me
aclarara si las rentas satisfechas por actividades profesionales a entidades
en régimen de estimación de rentas (p.ej. a una sociedad civil) están
sujetas a retención IRPF.

Si, sin duda. Hace 3 años lo estaban, yo era socio de una y tras las
correspondientes consultas a hacienda nos quedó más o menos claro que dado
que la s.civil tributaba en IRPF los ingresos estaban sujetos a retención en
origen.

>
>Muchas gracias por vuestra atención
>

Has been a pleasure !!
Salu2
Raimon

Raimon

unread,
Jun 30, 2000, 3:00:00 AM6/30/00
to

Areaeco escribió en mensaje ...
>
> (aquí va todo el mensaje de Areaeco con el soporte legal correspondiente)
>
...Osea lo que yo decía :-) :-)

Areaeco, bárbaro!!, no creo que quede ninguna duda de por qué están sujetos

Salu2
Raimon

José Manuel Díez Botella

unread,
Jun 30, 2000, 3:00:00 AM6/30/00
to
Muchas gracias por vuestra aclaración.

Aún tengo una pequeña duda, y es que si hay que retener en concepto de IRPF a ¿quién se le practica la retención?, ya que las minutas vienen a nombre de una entidad en atribución de rentas y con un NIF p.ej. de una sociedad civil, no de una persona física.

Reitero las gracias


Enviado desde http://www.aforo.com

Areaeco

unread,
Jun 30, 2000, 3:00:00 AM6/30/00
to
El mérito es todo de la Dirección General de Tributos. La consulta puede ser
consultada libremente en

http://www.aeat.es/

Saludos

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