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Contabilizar Inmovilizado Gratuito. ¿como?

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Miguel

unread,
Nov 5, 2000, 3:00:00 AM11/5/00
to
Hola grupo. Tengo el siguiente problema y espero que alguien me pueda
ayudar.
Una empresa alquila ciertos ordenadores para un proyecto específico... hasta
ahi todo bien, contabiliamos como alquiler y punto.
Pero al vencer el plazo de alquiler, la empresa que los había alquilado nos
dice que nos los regala... aqui tengo el problemas ¿como contabilizo esto?.
Se que lo tengo que dar de alta en inmovilizado, pero no se cual sería la
manera correcta de amortizarlos si es que tengo que amortizarlos. Se me
ocurre que quizá puedan aparecer en el inmovilizado como valor cero. ¿?
A alguien se le ocurre algo ¿hay algo que se me escape?
Gracias anticipiadas

J

unread,
Nov 6, 2000, 3:00:00 AM11/6/00
to
Deberias incluirlos en el inmovilizado con su valor de mercado en el momento
del regalo, pero ¿cual es ese valor? y maxime tratandose de ordenadores, que
seguro no son de ultima generacion :-), por otro lado todo lo que des de
valoracion tendras que darlo de beneficio y pagar a la HP en el IS por ello,
no me atrevo a darte un consejo pero piensatelo.......................

DUC

unread,
Nov 6, 2000, 3:00:00 AM11/6/00
to
El esquema sería el siguiente:

alta del inmovilizado

z 22X a 13X "donaciones" z

a 31 de diciembre:

x%z 682x a 282x x%z
x%z 13x a 77x x%z

es decir, análogo a una subvención. Como ves, el efecto en resultados por la
amortización se anula por el efecto de la imputación del ingreso por
donación en el ejercicio.

No estoy muy seguro de la posible incidencia en impuesto de sociedades para
el donatario, en principio no parece que halla, pero en ese rincón oscuro de
la memoria algo me dice que había algo al respecto, tendré que echar un
vistazo. Para el donante está claro, al ser una liberalidad no es deducible,
por lo que será un ajuste positivo en su base imponible, que supondrá una
diferencia permanente, aunque por otro lado, posiblemente no tenga ningún
gasto por la donación, por estar el activo totalmente amortizado.

Salvo mejor opinión, claro...

Un saludo.


Miguel escribió en mensaje <8u3e5u$4o...@SGI3651ef0.iddeo.es>...

Miguel

unread,
Nov 7, 2000, 1:27:56 AM11/7/00
to
Muchas gracias por la ayuda a ti y a J.
Sobre la valoración, estoy deacuerdo con J que debe de ser valor de mercado.
No son de última generación, son ordenadores muy antiguos, pero que son
utiles todavía, es decir que en el mercado valen poco.
Estoy más o menos deacuerdo contigo DUC, pero la amortización al no tener
efectos en el Impuesto de sociedades la podría hacer en un año, en vez de en
5 como marcan las tablas ¿tu que piensas?
Por cierto se me olvidó comentar que es una ONG y está exenta del Imp de
Sociedades :).
Saludos.

"DUC" <d...@microsoft.com> escribió en el mensaje
news:8u6tcj$vt$1...@diana.bcn.ttd.net...

DUC

unread,
Nov 7, 2000, 3:00:00 AM11/7/00
to
En cuanto a la valoración del elemento, según las normas de valoración, será
el valor venal del elemento, es decir, lo que daría un tercero en
condiciones normales, que debería coincidir con el valor de mercado.

En el caso de la amortización, a mi no me parece correcto amortizarlo
contablemente en un año, creo que deberías amortizarlo en el periodo en que
va a contribuir al proceso productivo, independientemente de lo que te digan
las tablas fiscales; si lo amortizas todo de golpe, estarías falseando la
cuenta de resultados, no en el importe de la cifra del resultado, pero si en
su composición. Es decir, estarías diciendo que para que esta ONG funcione
no necesitas ese ordenador, cuando realmente lo estás utilizando.

Un saludo.

Miguel escribió en mensaje <8u86rn$6do...@SGI3651ef0.iddeo.es>...
>

Miguel

unread,
Nov 8, 2000, 1:41:45 AM11/8/00
to
Gracias de nuevo DUC, pero tu respuesta me ha producido otra duda. Creo que
lo que dices es cierto pero aun cuando acabe de amortizar el bien p.e.
ordenador = 5 años según tablas, ese bien completamente amortizado, seguirá
siendo util para mi ong aunque en la contabilidad se exprese que esta
amortizado.
Lo que creo es que el estar completament amortizado es que ya se ha imputado
todo el gasto de ese ordenador, pero no indica si me es más o menos util
para mi desarrollo ¿que piensas?
Saludos.
PD Además como Tesorero me las veo y deseo para hacer ver a la Junta la
diferencia entre corriente de gastos y corriente de tesorería, ellos no ven
la diferencia.
Gracias de nuevo

"DUC" <d...@microsoft.com> escribió en el mensaje

news:8u8idb$qvu$1...@diana.bcn.ttd.net...

> Un saludo.
>
> Miguel escribió en mensaje <8u86rn$6do...@SGI3651ef0.iddeo.es>...
> >
>
>


DUC

unread,
Nov 8, 2000, 3:00:00 AM11/8/00
to
Yo creo que si las amortizaciones están correctamente calculadas, en función
de la vida útil del elemento, y olvidando lo que nos dicen las tablas del
impuesto de sociedades, el momento de la última amortización coincidirá con
el de su reemplazo. Claro que esto es teoría, pero es el fundamento. Por
tanto, el periodo en el que el ordenador es útil para la empresa coincide
con el periodo en el que se liquida su valor. No olvidemos que lo que nos
dicen las tablas del IS sólo es cuánto nos podemos deducir en concepto de
amortización, pero contablemente, para calcular la amortización de un
elemento debemos fijarnos una serie de parámetros, que nunca son iguales en
todas las empresas.

El tema es ¿qué sentido tiene amortizar en el periodo mínimo según tablas,
si el periodo en el que el elemento va a contribuir al proceso productivo de
la empresa es superior? el único sentido que le veo es conseguir la máxima
deducción fiscal, pero no obtener la imagen fiel.

En cuanto a lo que dices de hacer ver a la Junta la diferencia entre
corriente de gastos y corriente de tesoreria, eso es el pan nuestro de cada
día.

Miguel escribió en mensaje <8uas1k$790...@SGI3651ef0.iddeo.es>...


Raimon

unread,
Nov 10, 2000, 6:21:39 PM11/10/00
to
Bravo, resulta interesante el debate que estáis manteniendo,
...pero me parece entender que el valor económico real de los ordenadores
recibidos es ridículo, así que por qué no aplicamos el principio de
importancia relativa y obviamos la contabilización de este regalo recibido?


jose arcadi

unread,
Nov 12, 2000, 3:00:00 AM11/12/00
to
entiendo que habría que hacer un asiento contable por el valor del mercado y
realizar las amortizaciones
como activo usado grupo 2

saludos

Miguel <miguel...@hotmail.com> escribió en el mensaje de noticias
8u3e5u$4o...@SGI3651ef0.iddeo.es...

Miguel

unread,
Nov 13, 2000, 1:22:38 AM11/13/00
to
Oye, me interasa esta opción ¿es posible?. Podrías explicarme un poco más
como es?. entiendo entonces que estos equipos no figurarían en el inventario
de la asociación?.
Gracias

"Raimon" <rai...@altavista.net> escribió en el mensaje
news:8uhvtr$j52$1...@diana.bcn.ttd.net...

DUC

unread,
Nov 13, 2000, 3:00:00 AM11/13/00
to
Como bien dice Raimon, si el valor de mercado de los equipos es irrelevante,
aplicando el principio de importancia relativa, se puede obviar su
contabilización. Cuánto es un valor irrelevante, dependerá de la repercusión
tanto cualitativa como cuantitativa en el activo de tu asociación. Es decir,
si su inclusión en el activo supone una variación importante, dado que no
tenéis mas que un fax comprado en el Cash Converters con mas años que la
tana por tres mil pelas, yo lo incluiría. Pero si no supone una variación
importante, no merece la pena.


Miguel <miguel...@hotmail.com> escribió en el mensaje de noticias

8uo0pk$b3...@SGI3651ef0.iddeo.es...

DUC

unread,
Nov 13, 2000, 3:00:00 AM11/13/00
to
El principio de prudencia, ese gran olvidado ...... ;-))

La verdad que si, si lo están regalando es porque no puede valer mucho.


PD: ¿qué tal hijo en curso?


Raimon <rai...@altavista.net> escribió en el mensaje de noticias
8uhvtr$j52$1...@diana.bcn.ttd.net...
>

Jaume I

unread,
Nov 13, 2000, 3:00:00 AM11/13/00
to
Siguiendo otros post, hay quien propone aplicar el principio de importancia
relativa. Estoy de acuerdo... en principio.
Porque estoy en una entidad sin ánimo de lucro y claro, el valor de los
ordenadores será cero, pero existe la obligación de incluirlos en el Libro
de Inventario de Bienes. Y, si no queréis tener libros y más libros, lo más
cómodo resulta situarlos en el Inmovilizado y en su grupo correspondiente y,
dependiendo de la aplicación informática contable que se posea será tarea
sencilla listar (y tener siempre a punto) el dichoso Inventario de Bienes.

Por otra parte, comentas que al ser una ONG està exenta del Impuesto de
Sociedades. Puedes explicar por qué? Que no tenga que pagar impuesto al no
obtener beneficios me parece estupendo y entiendo que lógico, pero por muy
ONG que sea, siempre existe la posibilidad que se nutra de ingresos de
cualquier actividad económica (venta de ropa usada, de libros, etc,) y por
ello debe ingresar el IS que le corresponda.

Hasta pronto!

Jaume I

Raimon

unread,
Nov 13, 2000, 6:21:44 PM11/13/00
to

"DUC" <d...@microsoft.com> escribió en el mensaje
news:8up4no$3au$1...@diana.bcn.ttd.net...

> El principio de prudencia, ese gran olvidado ...... ;-))
>
> La verdad que si, si lo están regalando es porque no puede valer mucho.
>
>
> PD: ¿qué tal hijo en curso?

Hola DUC,
Curiosamente este software, quizás porque no depende de windows, está
cumpliendo perfectamente las distintas etapas de desarrollo y parece que tal
y como estaba previsto su instalación definitiva en el sistema se producirá
en fecha (enero-febrero)
Por cierto, ¿Podemos ya felicitarte y convidarte a copas virtuales?

Salu2
Raimon


Raimon

unread,
Nov 13, 2000, 6:25:33 PM11/13/00
to

"Miguel" <miguel...@hotmail.com> escribió en el mensaje
news:8uo0pk$b3...@SGI3651ef0.iddeo.es...

> Oye, me interasa esta opción ¿es posible?. Podrías explicarme un poco más
> como es?. entiendo entonces que estos equipos no figurarían en el
inventario
> de la asociación?.
> Gracias
>
Según el PGC (RD 1643/1990)
"Principio de importancia relativa. Podrá admitirse la no aplicación
estricta de algunos de los principios contables siempre y cuando la
importancia relativa en términos cuantitativos de la variación que tal hecho
produzca sea escasamente significativa, y, en consecuencia, no altere las
cuentas anuales como expresión de la imagen fiel a la que se refiere el
apartado 1."

El apartado 1 dice:
"1. La aplicación de los principios contables incluídos en los apartados
siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales, formuladas con
claridad, expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situa-ción
financiera y de los resultados de la empresa.

Cuando la aplicación de los principios contables establecidos en esta norma
no sea suficiente para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel
mencionada, deberán suministrarse en la memoria las explicaciones necesarias
sobre los principios contables aplicados.

En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio
contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas
anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. Todo lo cual se
mencionará en la memoria, explicando su motivación e indicando su influencia
sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la
empresa."

Salu2
Raimon


Raimon

unread,
Nov 13, 2000, 6:41:38 PM11/13/00
to

"jose arcadi" <iso...@terra.es> escribió en el mensaje
news:a9FP5.40657$Jn2.8...@telenews.teleline.es...

> entiendo que habría que hacer un asiento contable por el valor del mercado
y
> realizar las amortizaciones
> como activo usado grupo 2
>
> saludos

Yo no lo veo tan claro proque el valor de mercado no es un valor objetivo y
menos en Pc's de 2ª mano,
1º si somos capaces de determinar de una forma objetiva el valor de mercado,
¿estaríamos dispuestos a comprar ese Pc utilizado a ese valor de mercado? Si
la respuesta es que no señal que ese valor de mercado no nos lo creemos ni
nosotros mismos
2º además el PGC dice que como norma general hay que valorar a precio de
adquisición.

PGC (RD 1643/1990)
"Principio del precio de adquisición. Como norma general, todos los bienes y
derechos se contabilizarán por su precio de adquisición o coste de
producción.

El principio del precio de adquisición deberá respetarse siempre, salvo
cuando se autoricen, por disposición legal, rectificaciones al mismo; en
este caso, deberá facilitarse cumplida información en la memoria.

Es el caso de las leyes de revalorización de activos cuya finalidad es la
adecuación de la valoración contable a la valoración patrimonial real
(incrementos del valor del suelo, inflación, etc)."

Salu2
Raimon


Raimon

unread,
Nov 13, 2000, 6:38:06 PM11/13/00
to

"Jaume I" <fins.els...@del.spam> escribió en el mensaje
news:3cYP5.489$G_2....@m2newsread.uni2.es...

> Siguiendo otros post, hay quien propone aplicar el principio de
importancia
> relativa. Estoy de acuerdo... en principio.
> Porque estoy en una entidad sin ánimo de lucro y claro, el valor de los
> ordenadores será cero, pero existe la obligación de incluirlos en el Libro
> de Inventario de Bienes. Y, si no queréis tener libros y más libros, lo
más
> cómodo resulta situarlos en el Inmovilizado y en su grupo correspondiente
y,
> dependiendo de la aplicación informática contable que se posea será tarea
> sencilla listar (y tener siempre a punto) el dichoso Inventario de Bienes.

Entonces, posiblemente será válido darlos de alta en nuestro activo por un
valor prácticamente nulo. Por ejemplo, 1 pta cada unidad, o mejor 1 euro
para evitar cambios de aquí a 15 días. Si la finalidad es únicamente
recogerlos para un listado de inventario entiendo que el valor económico que
se les otorgue carece de significado y si por importancia relativa son
insignificantes, por qué no valorarlos a 1 euro? Una valoración tan reducida
nos evita por un lado reconocer un resultado económico teórico y por otro
tener que controlar sus amortizaciones.

En otro orden de cosas, permitidme una reflexión:
Es curioso que la ley contable básica, el PGC, define como prioritario la
imagen fiel y después el legislador va recortando esta imagen fiel según le
"conviene" Si reconocemos como ingreso el importe de estos ordenadores
adquiridos gratuítamente quizás estemos faltando al principio de prudencia
que nos lleva a contabilizar bajo la premisa de ¿cuál es el peor de los
resultados posibles? Pero resulta que a menudo una "legislación sectorial"
excede de su ámbito y restringe, condiciona o vulnera la legislación general
que debería servirle de marco.
Perdón por la disquisición filosófica pero es que me fastidia que el PGC que
surgió con voluntad normalizadora cada vez esté más "desnormalizado". (Tiene
también relación con otro post que estamos manteniendo sobre la posibilidad
de activar gastos de publicidad de lanzamiento).


Salu2
Raimon


Miguel

unread,
Nov 14, 2000, 1:46:28 AM11/14/00
to
JAUME! tienes mucha razón, pero para eso estoy yo como tesorero y procuro
que no se den ese tipo de actividades... siempre hay una via alternativa
para poder canalizar todos los ingresos en forma de Dontativos lo que
solventa el problema del ISoc y del IVA del cual tb estoy exento... para mi
el IVA es mayor gasto.
El problema viene cuando tocas el inmovilizado por un "Donativo" es
especie... veo que hay discrepancia de criterios en el grupo. Os comentaré
la opción que eligiré, y seguramente sea inventariarlos con valor 0, ya que
aunque siguen siendo útiles, la asociación no contaba con ellos una vez
acabado el proyecto y la utilidad se les ha buscado a posteriori cuando
sabiamos que nos los regalaban.
De esta forma me evito amortizar, pero los tengo en inventario...... ¿qué os
parece?.
Saludos


"Jaume I" <fins.els...@del.spam> escribió en el mensaje
news:3cYP5.489$G_2....@m2newsread.uni2.es...
> Siguiendo otros post, hay quien propone aplicar el principio de
importancia
> relativa. Estoy de acuerdo... en principio.
> Porque estoy en una entidad sin ánimo de lucro y claro, el valor de los
> ordenadores será cero, pero existe la obligación de incluirlos en el Libro
> de Inventario de Bienes. Y, si no queréis tener libros y más libros, lo
más
> cómodo resulta situarlos en el Inmovilizado y en su grupo correspondiente
y,
> dependiendo de la aplicación informática contable que se posea será tarea
> sencilla listar (y tener siempre a punto) el dichoso Inventario de Bienes.
>

Ulises Jurado Ruiz

unread,
Nov 14, 2000, 3:00:00 AM11/14/00
to
Entiendo que se deberían llevar a inmovilizado con abono a Ingresos
Extraordinarios, esta situación estaría totalmente exenta de tributación ya
que es una entidad exenta del impuesto sobre sociedades por lo tanto ese
posible "beneficio" nunca tributara. Igualmente que no afectará para nada,
desde el punto de vista fiscal, la amortización que realices de estos bienes
ya que aunque contablemente te reduzca el resultado, fiscalmente no te
afectara para nada.
Y entiendo que el valor a activar sería su valor actual de mercado.

Saludos

DUC

unread,
Nov 14, 2000, 3:00:00 AM11/14/00
to
Todavía no, en marzo....

de momento ya he hecho el curso obligatorio para implantar el software, y he
aprobado con nota. Pero lo que no se mencionó en dicho curso fue la forma de
ejecutar esposa 1.0 en segundo plano para así poder dejar mas recursos del
sistema libre para ejecutar "jornada de liga 10". En fin, tendré que buscar
algún master, a distancia, claro.

Un saludo.


Raimon <rai...@altavista.net> escribió en el mensaje de noticias
8upuck$i9g$4...@diana.bcn.ttd.net...
>

DUC

unread,
Nov 14, 2000, 3:00:00 AM11/14/00
to
Recordar que la norma de valoración 2, establece que para bienes adquiridos
a título gratuito, se considerará como precio de adquisición el valor venal
de los mismos en el momento de su adquisición.

Esta misma norma define el valor venal como el precio que se presume estaría
dispuesto a pagar un comprador eventual teniendo en cuenta el estado y el
lugar en que se encuentra dicho bien. Se apreciará en función de la
situación de la empresa y, generalmente, bajo la hipótesis de continuidad de
la explotación del bien.

Luego la valoración que yo creo que hay que aplicar aquí es la del mercado,
pero como bien dices, es muy subjetiva, y suscribo plenamente lo que dices
en el punto 1.

En cualquier caso, no olvidemos que entrará en el activo con un ingreso a
distribuir en varios ejercicios que se imputará a resultados al mismo ritmo
que la amortización del bien (ojo, amortización según criterios contables,
no fiscales).

Jaume I

unread,
Nov 16, 2000, 3:00:00 AM11/16/00
to
Miguel ha escrit en el missatge <8uqmi7$ck8...@SGI3651ef0.iddeo.es>...

>JAUME! tienes mucha razón, pero para eso estoy yo como tesorero y procuro
>que no se den ese tipo de actividades... siempre hay una via alternativa
>para poder canalizar todos los ingresos en forma de Dontativos...

Cada uno es libre de obrar según su opinión, por mi parte, siempre he
pensado que las administraciones públicas estan obligadas (por decirlo de
algún modo) a canalizar parte de sus gastos en obras de interés común.
Precisamente, la mayor parte (por no decir todas) de las entidades sin ánimo
de lucro (ONG's entre otras) ofrecen servicios de interés común. Por tanto,
estas entidades tienen derecho a recibir de las administraciones fondos que
hagan posible su objetivo, ya que no deja de ser objetivo también de los
ciudadanos. Habitualmente, esos fondos se constituyen en forma de
subvenciones, cuestión que de por sí, rebaja notablemente su contenido ético
y/o cívico. Pero eso ya es política, así que stop.
Ahora bien, yo defiendo que las entidades sin ánimo de lucro ejerzan sus
actividades de forma absolutamente transparente y si para cumplir sus
objetivos, realizan actividades económicas, deben cumplir con sus
obligaciones fiscales. No debemos aprovecharnos de los impuestos si nosotros
hacemos lo imposible por eludirlos.
[Nota escrita una vez releído el mensaje: cuidado! que nadie entienda esto
como un reproche, simplemente deseo expresar mi opinión]

>El problema viene cuando tocas el inmovilizado por un "Donativo" es
>especie... veo que hay discrepancia de criterios en el grupo. Os comentaré
>la opción que eligiré, y seguramente sea inventariarlos con valor 0, ya que
>aunque siguen siendo útiles, la asociación no contaba con ellos una vez
>acabado el proyecto y la utilidad se les ha buscado a posteriori cuando
>sabiamos que nos los regalaban.


Mmm... Yo mejor expresaria ese inmovilizado con un valor que se acercara a
lo que llamamos valor venal (el verdadero: aquel que estaríamos dispuestos a
pagar aúnque sea un valor simbólico)
Con ello, creo que la contabilidad expresaria mucho mejor la realidad
económica de la entidad.

Saludos a todos!

Jaume I

JOSÉ MANUEL DÁVILA CERRATO

unread,
Dec 1, 2000, 3:00:00 AM12/1/00
to

Raimon escribió en mensaje <8upuco$i9g$6...@diana.bcn.ttd.net>...
>....

>Entonces, posiblemente será válido darlos de alta en nuestro activo por un
>valor prácticamente nulo. Por ejemplo, 1 pta cada unidad, o mejor 1 euro
>para evitar cambios de aquí a 15 días. Si la finalidad es únicamente
>recogerlos para un listado de inventario entiendo que el valor económico
que
>se les otorgue carece de significado y si por importancia relativa son
>insignificantes, por qué no valorarlos a 1 euro? Una valoración tan
reducida
>nos evita por un lado reconocer un resultado económico teórico y por otro
>tener que controlar sus amortizaciones.
>


Se me ocurre pensar que quizá si tengan un coste, quizá hubo que ir a
buscarlos en un taxi, o simplemente se invitó a una caña el bar de al lado
al que los regaló, o tuviste que comprar un tablero (que no ya una mesa)
para ponerlos, o un cable o un adaptador para el teclado, seguro que
encuentras algún coste, y ya tienes coste, luego amortiza como creas
conveniente.

Un saludo
José Manuel Dávila

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