alta del inmovilizado
z 22X a 13X "donaciones" z
a 31 de diciembre:
x%z 682x a 282x x%z
x%z 13x a 77x x%z
es decir, análogo a una subvención. Como ves, el efecto en resultados por la
amortización se anula por el efecto de la imputación del ingreso por
donación en el ejercicio.
No estoy muy seguro de la posible incidencia en impuesto de sociedades para
el donatario, en principio no parece que halla, pero en ese rincón oscuro de
la memoria algo me dice que había algo al respecto, tendré que echar un
vistazo. Para el donante está claro, al ser una liberalidad no es deducible,
por lo que será un ajuste positivo en su base imponible, que supondrá una
diferencia permanente, aunque por otro lado, posiblemente no tenga ningún
gasto por la donación, por estar el activo totalmente amortizado.
Salvo mejor opinión, claro...
Un saludo.
Miguel escribió en mensaje <8u3e5u$4o...@SGI3651ef0.iddeo.es>...
"DUC" <d...@microsoft.com> escribió en el mensaje
news:8u6tcj$vt$1...@diana.bcn.ttd.net...
En el caso de la amortización, a mi no me parece correcto amortizarlo
contablemente en un año, creo que deberías amortizarlo en el periodo en que
va a contribuir al proceso productivo, independientemente de lo que te digan
las tablas fiscales; si lo amortizas todo de golpe, estarías falseando la
cuenta de resultados, no en el importe de la cifra del resultado, pero si en
su composición. Es decir, estarías diciendo que para que esta ONG funcione
no necesitas ese ordenador, cuando realmente lo estás utilizando.
Un saludo.
Miguel escribió en mensaje <8u86rn$6do...@SGI3651ef0.iddeo.es>...
>
"DUC" <d...@microsoft.com> escribió en el mensaje
news:8u8idb$qvu$1...@diana.bcn.ttd.net...
> Un saludo.
>
> Miguel escribió en mensaje <8u86rn$6do...@SGI3651ef0.iddeo.es>...
> >
>
>
El tema es ¿qué sentido tiene amortizar en el periodo mínimo según tablas,
si el periodo en el que el elemento va a contribuir al proceso productivo de
la empresa es superior? el único sentido que le veo es conseguir la máxima
deducción fiscal, pero no obtener la imagen fiel.
En cuanto a lo que dices de hacer ver a la Junta la diferencia entre
corriente de gastos y corriente de tesoreria, eso es el pan nuestro de cada
día.
Miguel escribió en mensaje <8uas1k$790...@SGI3651ef0.iddeo.es>...
saludos
Miguel <miguel...@hotmail.com> escribió en el mensaje de noticias
8u3e5u$4o...@SGI3651ef0.iddeo.es...
"Raimon" <rai...@altavista.net> escribió en el mensaje
news:8uhvtr$j52$1...@diana.bcn.ttd.net...
Miguel <miguel...@hotmail.com> escribió en el mensaje de noticias
8uo0pk$b3...@SGI3651ef0.iddeo.es...
La verdad que si, si lo están regalando es porque no puede valer mucho.
PD: ¿qué tal hijo en curso?
Raimon <rai...@altavista.net> escribió en el mensaje de noticias
8uhvtr$j52$1...@diana.bcn.ttd.net...
>
Por otra parte, comentas que al ser una ONG està exenta del Impuesto de
Sociedades. Puedes explicar por qué? Que no tenga que pagar impuesto al no
obtener beneficios me parece estupendo y entiendo que lógico, pero por muy
ONG que sea, siempre existe la posibilidad que se nutra de ingresos de
cualquier actividad económica (venta de ropa usada, de libros, etc,) y por
ello debe ingresar el IS que le corresponda.
Hasta pronto!
Jaume I
Hola DUC,
Curiosamente este software, quizás porque no depende de windows, está
cumpliendo perfectamente las distintas etapas de desarrollo y parece que tal
y como estaba previsto su instalación definitiva en el sistema se producirá
en fecha (enero-febrero)
Por cierto, ¿Podemos ya felicitarte y convidarte a copas virtuales?
Salu2
Raimon
El apartado 1 dice:
"1. La aplicación de los principios contables incluídos en los apartados
siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales, formuladas con
claridad, expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situa-ción
financiera y de los resultados de la empresa.
Cuando la aplicación de los principios contables establecidos en esta norma
no sea suficiente para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel
mencionada, deberán suministrarse en la memoria las explicaciones necesarias
sobre los principios contables aplicados.
En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio
contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas
anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. Todo lo cual se
mencionará en la memoria, explicando su motivación e indicando su influencia
sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la
empresa."
Salu2
Raimon
Yo no lo veo tan claro proque el valor de mercado no es un valor objetivo y
menos en Pc's de 2ª mano,
1º si somos capaces de determinar de una forma objetiva el valor de mercado,
¿estaríamos dispuestos a comprar ese Pc utilizado a ese valor de mercado? Si
la respuesta es que no señal que ese valor de mercado no nos lo creemos ni
nosotros mismos
2º además el PGC dice que como norma general hay que valorar a precio de
adquisición.
PGC (RD 1643/1990)
"Principio del precio de adquisición. Como norma general, todos los bienes y
derechos se contabilizarán por su precio de adquisición o coste de
producción.
El principio del precio de adquisición deberá respetarse siempre, salvo
cuando se autoricen, por disposición legal, rectificaciones al mismo; en
este caso, deberá facilitarse cumplida información en la memoria.
Es el caso de las leyes de revalorización de activos cuya finalidad es la
adecuación de la valoración contable a la valoración patrimonial real
(incrementos del valor del suelo, inflación, etc)."
Salu2
Raimon
Entonces, posiblemente será válido darlos de alta en nuestro activo por un
valor prácticamente nulo. Por ejemplo, 1 pta cada unidad, o mejor 1 euro
para evitar cambios de aquí a 15 días. Si la finalidad es únicamente
recogerlos para un listado de inventario entiendo que el valor económico que
se les otorgue carece de significado y si por importancia relativa son
insignificantes, por qué no valorarlos a 1 euro? Una valoración tan reducida
nos evita por un lado reconocer un resultado económico teórico y por otro
tener que controlar sus amortizaciones.
En otro orden de cosas, permitidme una reflexión:
Es curioso que la ley contable básica, el PGC, define como prioritario la
imagen fiel y después el legislador va recortando esta imagen fiel según le
"conviene" Si reconocemos como ingreso el importe de estos ordenadores
adquiridos gratuítamente quizás estemos faltando al principio de prudencia
que nos lleva a contabilizar bajo la premisa de ¿cuál es el peor de los
resultados posibles? Pero resulta que a menudo una "legislación sectorial"
excede de su ámbito y restringe, condiciona o vulnera la legislación general
que debería servirle de marco.
Perdón por la disquisición filosófica pero es que me fastidia que el PGC que
surgió con voluntad normalizadora cada vez esté más "desnormalizado". (Tiene
también relación con otro post que estamos manteniendo sobre la posibilidad
de activar gastos de publicidad de lanzamiento).
Salu2
Raimon
"Jaume I" <fins.els...@del.spam> escribió en el mensaje
news:3cYP5.489$G_2....@m2newsread.uni2.es...
> Siguiendo otros post, hay quien propone aplicar el principio de
importancia
> relativa. Estoy de acuerdo... en principio.
> Porque estoy en una entidad sin ánimo de lucro y claro, el valor de los
> ordenadores será cero, pero existe la obligación de incluirlos en el Libro
> de Inventario de Bienes. Y, si no queréis tener libros y más libros, lo
más
> cómodo resulta situarlos en el Inmovilizado y en su grupo correspondiente
y,
> dependiendo de la aplicación informática contable que se posea será tarea
> sencilla listar (y tener siempre a punto) el dichoso Inventario de Bienes.
>
Saludos
de momento ya he hecho el curso obligatorio para implantar el software, y he
aprobado con nota. Pero lo que no se mencionó en dicho curso fue la forma de
ejecutar esposa 1.0 en segundo plano para así poder dejar mas recursos del
sistema libre para ejecutar "jornada de liga 10". En fin, tendré que buscar
algún master, a distancia, claro.
Un saludo.
Raimon <rai...@altavista.net> escribió en el mensaje de noticias
8upuck$i9g$4...@diana.bcn.ttd.net...
>
Esta misma norma define el valor venal como el precio que se presume estaría
dispuesto a pagar un comprador eventual teniendo en cuenta el estado y el
lugar en que se encuentra dicho bien. Se apreciará en función de la
situación de la empresa y, generalmente, bajo la hipótesis de continuidad de
la explotación del bien.
Luego la valoración que yo creo que hay que aplicar aquí es la del mercado,
pero como bien dices, es muy subjetiva, y suscribo plenamente lo que dices
en el punto 1.
En cualquier caso, no olvidemos que entrará en el activo con un ingreso a
distribuir en varios ejercicios que se imputará a resultados al mismo ritmo
que la amortización del bien (ojo, amortización según criterios contables,
no fiscales).
Cada uno es libre de obrar según su opinión, por mi parte, siempre he
pensado que las administraciones públicas estan obligadas (por decirlo de
algún modo) a canalizar parte de sus gastos en obras de interés común.
Precisamente, la mayor parte (por no decir todas) de las entidades sin ánimo
de lucro (ONG's entre otras) ofrecen servicios de interés común. Por tanto,
estas entidades tienen derecho a recibir de las administraciones fondos que
hagan posible su objetivo, ya que no deja de ser objetivo también de los
ciudadanos. Habitualmente, esos fondos se constituyen en forma de
subvenciones, cuestión que de por sí, rebaja notablemente su contenido ético
y/o cívico. Pero eso ya es política, así que stop.
Ahora bien, yo defiendo que las entidades sin ánimo de lucro ejerzan sus
actividades de forma absolutamente transparente y si para cumplir sus
objetivos, realizan actividades económicas, deben cumplir con sus
obligaciones fiscales. No debemos aprovecharnos de los impuestos si nosotros
hacemos lo imposible por eludirlos.
[Nota escrita una vez releído el mensaje: cuidado! que nadie entienda esto
como un reproche, simplemente deseo expresar mi opinión]
>El problema viene cuando tocas el inmovilizado por un "Donativo" es
>especie... veo que hay discrepancia de criterios en el grupo. Os comentaré
>la opción que eligiré, y seguramente sea inventariarlos con valor 0, ya que
>aunque siguen siendo útiles, la asociación no contaba con ellos una vez
>acabado el proyecto y la utilidad se les ha buscado a posteriori cuando
>sabiamos que nos los regalaban.
Mmm... Yo mejor expresaria ese inmovilizado con un valor que se acercara a
lo que llamamos valor venal (el verdadero: aquel que estaríamos dispuestos a
pagar aúnque sea un valor simbólico)
Con ello, creo que la contabilidad expresaria mucho mejor la realidad
económica de la entidad.
Saludos a todos!
Jaume I
Se me ocurre pensar que quizá si tengan un coste, quizá hubo que ir a
buscarlos en un taxi, o simplemente se invitó a una caña el bar de al lado
al que los regaló, o tuviste que comprar un tablero (que no ya una mesa)
para ponerlos, o un cable o un adaptador para el teclado, seguro que
encuentras algún coste, y ya tienes coste, luego amortiza como creas
conveniente.
Un saludo
José Manuel Dávila