Mi consulta es la siguiente:
Habitualmente tenemos mayor IVA repercutido que soportado, con lo cual
nos sale cuota a ingresar (mercado nacional). Actualmente también
exportamos.
Este mes tenemos una diferencia de cuota a ingresar de 2.100.000 ptas.
(IVA repercutido-IVA soportado). También hemos realizado una
exportaciónpor valor de 8.200.000 ptas. de la cual podemos deducir el
16%.
1-¿Se disminuye la cuota a ingresar en concepto de IVA en este 16%
sobre la exportación? Es decir, 2.100.000 - 1.312.000 =788.000 ptas. a
ingresar?
2-¿Se puede exigir la devolución de 1.312.000 ptas. además de ingresar
los 2.100.000 ptas. de cuota?
Agradecería me aclararáis esta cuestión. Muchas gracias.
Sector transporte.
Web internet: http://www.gestiontransporte.com
Colaboramos con asesorías // gestores administrativos de toda España.
En cualquiera de los casos, y siempre que sea venta, no podeis deducir IVA.
Si no te he entendido, por favor mándame otro mensaje que lo aclare un
poco.
algarosado
Tyra <Tyr...@yahoo.com> escribió en artículo
<36c192bf...@news.ibercom.com>...
Si. la cantidad que has pagado directamente a la aduana la incluyes en
el mod 300, ya veras la casilla "Iva soportado en las importaciones".
Ya veras cuando rellenes el 300 que la cantidad pagada por ese concepto
te disminuye la cuota a pagar por operaciones interiores. Ademas la
Agencia Tributaria te remitire un impreso con el iva que has pagado en
las importaciones.